Suscrito el 7 de septiembre de 2017 el Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto, sobre desarrollo de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de la universidad en el Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 25 de septiembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.
En Madrid, a 7 de septiembre de 2017.
REUNIDOS:
De una parte, el General del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Departamento que establece el apartado primero. a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte, D. José María Guibert Ucín, en calidad de Rector de la Universidad de Deusto, con domicilio a los efectos del presente convenio en la Avda. de las Universidades, 24, 48007, Bilbao, Bizkaia.
Ambas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el presente convenio de cooperación educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la Orden Ministerial 169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa; y en las normas de carácter general y específico que resulten de aplicación.
Que el artículo de 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que: «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».
Por otra parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de defensa.
Que el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Centro de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), desarrollará tareas de investigación y difusión de la cultura de defensa.
Que, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran conveniente establecer un convenio de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de la Universidad de Deusto, a través de programas de prácticas académicas, que se estimen adecuados y faciliten la mejor formación de los futuros profesionales.
Que el objeto del presente convenio es colaborar con la Universidad de Deusto en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas en el CESEDEN conforme a las condiciones establecidas en este convenio y colaborar en la realización de aquellas actividades que se acuerden entre ambas partes.
Que la Universidad de Deusto, desarrolla enseñanzas curriculares en las que se contempla la realización de prácticas externas en instituciones públicas o privadas, tanto antes de obtener el correspondiente título académico, como para aquellos alumnos de postgrado que deseen realizar dichas prácticas una vez finalizada su formación académica. Con ello, pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas, y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.
Que para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, el CESEDEN considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un convenio de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas académicas, de los estudiantes de la Universidad de Deusto.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
El objeto del presente convenio, entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Universidad de Deusto, es reforzar la formación de los estudiantes de la Universidad de Deusto mediante la realización de prácticas académicas externas en el Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) del CESEDEN, a los efectos de aplicar los conocimientos adquiridos por los mismos.
1. El CESEDEN tutelará a estudiantes de la Universidad de Deusto, en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándole la realización de prácticas académicas en el CESEDEN conforme a las condiciones establecidas en este convenio y colaborará en la realización de aquellas actividades que se acuerden entre ambas partes.
2. El CESEDEN presentará a la Universidad de Deusto la «Oferta de las prácticas académicas externas a desarrollar por estudiantes de la Universidad de Deusto en el MINISDEF/CESEDEN», según el modelo del anexo I a este convenio especificando el perfil de formación requerido del estudiante y número de puestos que se ofrecen; órgano/dependencia, localidad y dirección en el que se realizan las prácticas académicas; duración en horas, período propuesto y horario asignado; y actividades a desarrollar.
3. Una vez que la Universidad de Deusto le remita la lista de los estudiantes seleccionados, el MINISDEF/CESEDEN preparará, para su firma, las condiciones particulares establecidas en la convocatoria, reflejadas en el documento «Prácticas académicas externas a realizar por estudiantes de la Universidad de Deusto en el MINISDEF/ CESEDEN», uno por estudiante, según el modelo del anexo II a este convenio, donde, entre otros detalles, se indicará el estudiante designado, período de las prácticas (duración en horas y horario), órgano donde se realizan, actividades a desarrollar, tutores y créditos ECTS.
4. Designar al tutor del CESEDEN, que será nombrado por el Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE), y que realizará una tutela efectiva, y coordinará la ejecución de las prácticas académicas con un tutor académico de la Universidad de Deusto. El tutor del CESEDEN será responsable del programa de formación del estudiante y de las relaciones con el tutor académico de la Universidad de Deusto.
5. Con la finalidad de mantener en todo momento el registro de estudiantes participantes en el presente convenio, el MINISDEF/CESEDEN comunicará a la Universidad de Deusto cualquier alta y baja de estudiantes que se produzca.
6. Se proporcionará el «Informe Final del MINISDEF/CESEDEN al estudiante de la Universidad de Deusto a la finalización de las prácticas académicas externas», según el modelo del anexo III a este convenio, con mención expresa de las actividades desarrolladas en prácticas, su duración y, en su caso, su rendimiento o nivel de formación alcanzado.
7. El MINISDEF/CESEDEN se reserva en todo momento el derecho a excluir de este programa de cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos reflejados en la cláusula tercera.5.
1. La Universidad de Deusto gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas académicas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
2. La Universidad de Deusto proporcionará al CESEDEN el Proyecto Formativo correspondiente, para que éste realice la oferta de las prácticas académicas externas del anexo I, que remitirá a la Universidad de Deusto.
3. La Universidad de Deusto garantiza en todo caso la cobertura obligatoria de seguros de accidentes y la complementaria de responsabilidad civil de los estudiantes que participen en las prácticas académicas realizadas al amparo del presente convenio, comprometiéndose a suscribir aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias. La Universidad de Deusto remitirá al MINISDEF/CESEDEN, copia de las pólizas de los seguros anteriores suscritos, y asumirá como obligación, el pago de sus primas durante el tiempo de vigencia del presente convenio y sus prórrogas.
4. La Universidad de Deusto recabará de cada estudiante participante el compromiso de:
a. Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que el MINISDEF/CESEDEN le ofrezca.
b. Realizar las tareas que el MINISDEF/CESEDEN le encomiende dentro de los objetivos establecidos en la convocatoria de la práctica.
c. Respetar lo establecido en éste convenio y la normativa del MINISDEF/ CESEDEN, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de las actividades de formación.
d. Respetar las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de prácticas académicas externas a realizar por estudiantes de la Universidad de Deusto en el MINISDEF/CESEDEN, que serán reflejadas en el anexo II, que se firme a tal efecto, en el que también ha de constar la participación del estudiante en el programa.
e. Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos del MINISDEF/CESEDEN, especialmente las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento.
f. Mantener contacto con el tutor del CESEDEN y el tutor académico de la Universidad de Deusto.
5. Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por sus estudiantes en el CESEDEN, así como las normas internas de funcionamiento de éste.
6. Designar de entre sus profesores al tutor académico de la Universidad de Deusto.
7. Realizar una selección previa de los candidatos a las prácticas académicas ofertadas.
1. La relación entre el estudiante y el CESEDEN no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que ésta relación no tendrá dicho carácter. La persona que realice las prácticas académicas será considerada estudiante de Universidad de Deusto a todos los efectos. Por lo tanto, este convenio no generará compromiso financiero alguno para el CESEDEN.
2. Las prácticas académicas, que tendrán un carácter estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado. En ningún caso, darán derecho al ejercicio de la función pública.
3. La relación nominal de estudiantes beneficiarios de las prácticas académicas, así como la aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el citado anexo II a firmar por el tutor del CESEDEN, por el tutor académico de la Universidad de Deusto y por cada estudiante.
4. Las partes se comprometen a que el estudiante respete lo establecido en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, y su desarrollo normativo, los acuerdos que España haya suscrito con organizaciones internacionales o de forma bilateral, así como la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa. En cualquier caso, el estudiante no deberá utilizar las informaciones obtenidas en el CESEDEN. Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad de Deusto. Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
5. Sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante y los tutores pudiera tener acceso en la realización de las prácticas académicas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en el uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el resto de normativa de desarrollo aplicable a esta materia, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en éste párrafo tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas, y una vez terminada ésta.
6. Así mismo, los estudiantes deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que éstos les indiquen.
7. Los trabajos elaborados por los estudiantes podrán ser publicados en la página web del CESEDEN y del IEEE siempre que se cumpla con los mínimos de calidad académica exigibles. Estos llevarán la firma del autor/estudiante y sólo podrán ser publicados por el CESEDEN y el IEEE.
8. A lo regulado en este convenio podrán acogerse, o beneficiarse para la realización de las prácticas académicas, el número de estudiantes que se determine anualmente, mediante la suscripción del anexo 2 por las partes y por cada estudiante.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En concreto, la realización de las mencionadas prácticas académicas, no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.
Si bien la Universidad de Deusto estará obligada a sufragar los seguros, de accidentes y responsabilidad civil, correspondientes de los estudiantes, y en su caso los equipos personales de protección contra riesgos laborales para prácticas.
El seguimiento y control del presente convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por un representante del CESEDEN y un representante designado por la Universidad de Deusto cuyas funciones serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden.
La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario coincidiendo con la finalización de las prácticas académicas y cuando se considere necesario, a criterio de la Comisión Mixta, con carácter extraordinario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta será el previsto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Este convenio tiene la naturaleza administrativa. Esta excluido del ámbito de aplicación, del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre su objeto no es la realización de una obra o la prestación de un servicio, sino la colaboración entre el MINISDEF/CESEDEN y la Universidad de Deusto para el desarrollo de un programa de cooperación educativa. Se regulará por lo establecido en el Título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el citado Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.
3. En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.
El convenio surtirá efectos según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de dos años por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.
Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.
La comunicación a la otra parte de la decisión de resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
No obstante y si mediada notificación de rescisión del presente convenio por cualquiera de las partes, algún estudiante se encontrase realizando prácticas académicas en el MINISDEF/ CESEDEN, conforme a las condiciones establecidas en este convenio o colaborando en la realización de aquellas actividades que se acuerden entre ambas partes en el CESEDEN, el presente convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente acuerdo en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la Universidad de Deusto, el Rector, José María Guibert Ucín.
Documento que se remitirá por el CESEDEN a la Universidad DE DEUSTO.
– Perfil de formación requerido del estudiante y número de puestos que se ofrecen:
– Órgano/dependencia, localidad y dirección en el que se realizan las prácticas académicas:
– Duración en horas, período propuesto y horario asignado:
– Actividades a desarrollar
En……………….., a……….de………………………de 20…..
El presente anexo se incorpora al Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto sobre la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de la universidad en el Ministerio de Defensa, suscrito el día:………………………..
DETALLE DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS:
ESTUDIANTE:
DIRECCIÓN: DNI:
FECHA DE INICIO: FECHA DE FINALIZACIÓN:
JORNADA DE HORAS AL DÍA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS:
DÍAS DE LA SEMANA:
CENTRO DONDE REALIZA LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS:
TUTOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA:
TUTOR DE LA UNIVERSIDAD:
NÚMERO DE CRÉDITOS:
PROYECTO FORMATIVO:
El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Objetivos educativos (a proporcionar por la Universidad):
– ………………………………………………………………………………………..
– ………………………………………………………………………………………..
Actividades a desarrollar (a coordinar entre el CESEDEN y la Universidad):
– ………………………………………………………………………………………..
– ………………………………………………………………………………………..
– ………………………………………………………………………………………..
– ………………………………………………………………………………………..
El estudiante abajo firmante declara su conformidad para realizar prácticas académicas externas al amparo del citado convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto, que manifiesta conocer, a fin de completar su formación, ateniéndose a lo establecido en dicho convenio.
Así mismo, el estudiante, se compromete a mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas académicas.
El estudiante deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, y su desarrollo normativo, los acuerdos que España haya suscrito con organizaciones internacionales o de forma bilateral, así como la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa. En cualquier caso, el estudiante no deberá utilizar las informaciones obtenidas en el CESEDEN.
Los trabajos elaborados por los estudiantes podrán ser publicados en la página web del CESEDEN y del IEEE siempre que se cumpla con los mínimos de calidad académica exigibles. Estos trabajos, llevarán la firma del autor/estudiante y sólo podrán ser publicados por el CESEDEN y el IEEE.
Y en prueba de conformidad, firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en ..................... a de de dos mil ..................
POR EL MINISTERIO DE DEFENSA EL TUTOR DEL CESEDEN Fdo.–………………………… |
POR LA UNIVERSIDAD DE DEUSTO EL TUTOR ACADÉMICO Fdo.–………………………. |
CONFORME DEL ESTUDIANTE Fdo.–……………………. |
Don/Doña ………………… (nombre y apellidos, DNI), estudiante de ………………………………. de la Universidad de Deusto ha desarrollado una labor en prácticas académicas en el CESEDEN en el marco de un convenio de colaboración entre dicho Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Universidad de Deusto, entre los días …….. y ……..del mes de …….. del año ………realizando a cabo las siguientes actividades ………….. (relación de actividades realizadas con mención expresa de las actividades desarrolladas en prácticas, su duración y, en su caso, su rendimiento).
Y para que conste a los efectos oportunos, se expide el presente certificado en Madrid a día …… del mes de ……… del año ………
EL TUTOR DEL CESEDEN |
(Puesto en el CESEDEN) |
Fdo.: …….……………………………. DNI:………………………………........ |
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