Habiéndose suscrito el 18 de septiembre de 2017 el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Autónoma de Barcelona y la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) para la realización de prácticas académicas externas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 2 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
En Sant Andreu de la Barca (Barcelona) a 18 de septiembre de 2017
REUNIDOS
De una parte, don José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado para este cargo según Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre, actuando en representación de la citada Institución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, don Albert Branchadell i Gallo, Decano de la Facultat de Traducció i Interpretació de la Universitat Autònoma de Barcelona, con CIF Q0818002H y domicilio en Campus Universitari, s/n, 08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), y que actúa en representación de ésta de acuerdo con normativa que otorga competencia o delegación de competencia.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para otorgar este Convenio y a tal efecto.
MANIFIESTAN
I. Que la Universitat Autònoma de Barcelona imparte en la actualidad diferentes disciplinas universitarias, los planes de estudios de las cuales prevén la posibilidad de que los estudiantes realicen un periodo de prácticas en las instituciones y empresas, ya sea con carácter curricular o extracurricular.
II. Que la Dirección General de la Guardia Civil (en adelante, la entidad colaboradora) desea cooperar con la Universitat Autònoma de Barcelona, mediante la participación activa en la formación práctica de sus estudiantes.
III. Que, con el fin de establecer los términos de esta colaboración, ambas partes están interesadas en celebrar el presente Convenio Interadministrativo de cooperación educativa, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
El objeto de este Convenio es establecer los términos de colaboración que deben regir entre las partes firmantes para que los estudiantes de la Universitat Autònoma de Barcelona puedan realizar prácticas académicas externas en las dependencias de la entidad colaboradora.
2.1 Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa para los estudiantes que les ha de permitir aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten el empleo y fomenten su capacidad de emprendimiento.
2.2 Durante la estancia en prácticas en la entidad colaboradora, los estudiantes deben realizar tareas propias del ámbito profesional en que ejercerán la actividad como graduados / doctores / máster con el objetivo de completar el aprendizaje teórico y práctico adquirido en la formación académica, conseguir experiencia profesional e investigadora, y obtener competencias y habilidades en los niveles a los que puedan acceder en razón de los estudios universitarios matriculados.
2.3 Los estudiantes deben estar sujetos al horario y las normas fijadas por la entidad colaboradora. En todo caso se procurará que el horario establecido sea compatible con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2.4 Los estudiantes deben desarrollar la estancia de prácticas bajo la supervisión de dos tutores: un profesional de la entidad colaboradora, designado por esta entidad y que se encargará de orientar y supervisar el trabajo en prácticas del estudiante; y un profesor de la Universidad, designado por la Universidad y que debe coordinarse con el tutor de la entidad colaboradora para hacer un seguimiento efectivo de las prácticas, proporcionar apoyo al estudiante para la elaboración de la memoria y llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas. (En el caso de las prácticas extracurriculares el tutor académico deberá ser preferentemente un profesor de la Universidad que imparta docencia en el mismo ámbito de conocimiento que el de la formación académica del estudiante en prácticas).
2.5 La persona tutora designada por la entidad colaboradora debe fijar el plan de trabajo a seguir, de acuerdo con el proyecto formativo y en coordinación con el tutor académico, y emitirá un informe final, en el que se valoren las aptitudes y competencias que recoge el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, demostradas por el estudiante durante la estancia en prácticas.
2.6 El estudiante a la conclusión de las prácticas debe realizar y entregar al tutor académico una memoria final de las prácticas, donde debe figurar entre otras las previsiones recogidas en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, así como aquellas que pueda determinar la normativa de prácticas de la Universidad.
2.7 La evaluación final de las prácticas corresponde a la persona tutora académica, de conformidad con los criterios de evaluación que se establecen en la cláusula 3 de este Convenio, y aquellos que también pueda determinar la normativa de prácticas de la Universidad.
2.8 La realización de las prácticas no implica en ningún caso la existencia de una relación laboral entre los estudiantes y la entidad colaboradora. En el ámbito de las administraciones públicas, entidades de derecho público y otros organismos públicos la realización de las prácticas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni puede ser computada a los efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
2.9 La entidad colaboradora deberá informar a los estudiantes en prácticas de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
3.1 Las partes firmantes deben suscribir un documento que se adjunta como anexo al Convenio en el que se especificarán los siguientes datos:
a) Identidad del estudiante en prácticas.
b) Modalidad de las prácticas (curriculares o extracurriculares).
c) Proyecto formativo, con los objetivos educativos y las actividades que se deben realizar.
d) Plan de seguimiento de las prácticas (con indicación de los informes y/o memorias que debe elaborar el estudiante).
e) Duración, horario y periodo de realización de las prácticas.
f) Lugar (centro de trabajo) de realización de las prácticas.
g) Identidad de los tutores designados por la entidad colaboradora y por la Universidad.
h) Criterios de evaluación.
i) Compromisos del estudiante.
j) Especificación que la realización de las prácticas no implica la constitución de ningún vínculo laboral entre la entidad y el estudiante.
k) Valoración en créditos, si procede.
l) Cuantía y forma de pago de gastos de gestión en la Universidad, en su caso.
3.2 El documento mencionado debe contener un apartado de firma para el estudiante, que debe manifestar que conoce y acepta de forma expresa todas las condiciones de realización de las prácticas relacionadas en este Convenio y que se compromete a cumplir todas las obligaciones que, de acuerdo con las condiciones descritas y la normativa aplicable, le son exigibles. En este mismo apartado, el estudiante debe comprometerse expresamente a mantener la confidencialidad y el secreto profesional en relación con la información interna y las actividades de la entidad colaboradora.
3.3 La entidad colaboradora proveerá al estudiante de la formación en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, así como de las certificaciones y acreditaciones necesarias para desarrollar sus funciones durante las prácticas,
Los estudiantes pueden ausentarse el tiempo que sea indispensable del lugar donde desarrollen las prácticas académicas siempre que se haga necesario para poder atender las obligaciones que se deriven de su actividad académica o de su participación en la actividad de los órganos de gobierno y de representación de la Universidad, así como por razones de salud o por cualesquiera otros supuestos que acuerden conjuntamente la entidad colaboradora y la Universidad.
En cualquier caso, los estudiantes deben comunicar las ausencias referidas a la entidad colaboradora con antelación suficiente y deben presentar los correspondientes justificantes.
5.1 La entidad colaboradora o en su caso, los estudiantes en prácticas o la Universidad, se abstendrán de realizar cualquier tipo de tratamiento de los datos e información que con motivo del desarrollo de las prácticas pueda ser facilitada a los mismos por la Guardia Civil, así como, el tratamiento de los datos personales de los estudiantes en prácticas más allá de lo necesario para la consecución de los fines de este Convenio. Del mismo modo, se compromete a no manipular, transformar ni ceder a terceros estos datos o los archivos que contengan, fuera del estricto objeto de la relación suscrita por ambas partes, así como guardarlos en estricta confidencialidad y a informar al estudiante de la forma en que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 y demás normativa que la desarrolla.
5.2 El incumplimiento directo o indirecto de esta cláusula conlleva la responsabilidad directa por los daños y perjuicios que pueda representar para tanto para la entidad colaboradora como para los estudiantes acogidos en prácticas o para la Universidad.
En el desarrollo de las prácticas externas que son objeto de este Convenio, los estudiantes de la Universidad tienen cubiertas las prestaciones por accidente, enfermedad o infortunio familiar por el seguro escolar. En caso de estudiantes mayores de 28 años, y para aquellos colectivos que no estén cubiertos por el seguro escolar, es necesario que estos suscriban un seguro privado que cubra las prestaciones relativas a estas contingencias, esta cobertura debe estar vigente en el momento de inicio de las prácticas. Asimismo, los estudiantes tienen cubierta la responsabilidad civil en que puedan incurrir con ocasión de la realización de las prácticas, en méritos de la póliza de responsabilidad civil colectiva suscrita por la Universidad. Los seguros a los que se hace referencia en esta cláusula no suponen la asunción de ningún gasto adicional por parte de la Universidad.
7.1 Finalizada la estancia de prácticas, y previa petición por parte de los estudiantes, la entidad colaboradora emitirá un informe acreditativo de las actividades realizadas, la duración de las prácticas y el rendimiento del estudiante.
7.2 En cuanto al reconocimiento de la labor realizada por los tutores designados por la Guardia Civil, la Universidad, previa petición por parte de la persona interesada, expedirá un certificado de reconocimiento institucional, en el que deben constar, como mínimo, las características de la colaboración, los estudios realizados, el número de estudiantes tutorizados y el total de horas tutorizadas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los derechos y las obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
El tutor de la entidad colaboradora tendrá los derechos y obligaciones que establece el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. El tutor académico de la Universidad tendrá los derechos y obligaciones que establece el artículo 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Se constituirá una Comisión mixta de seguimiento, de carácter paritaria, compuesta por dos miembros designados por cada una de las partes. Por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad formarán parte de la misma dos representantes de la Guardia Civil de Barcelona. Dicha Comisión deberá estar constituida en el plazo de seis meses desde la firma del presente Convenio.
Dicha Comisión será el órgano de potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente Convenio, elevando informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes.
Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y de modo extraordinario siempre que lo solicite una de las partes. Las reuniones se celebrarán en la Universitat Autónoma de Barcelona.
La Comisión Mixta resolverá las cuestiones que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se atendrá a lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El cumplimiento de este Convenio no generará por sí solo gasto o incremento de las previsiones presupuestarias de los organismos intervinientes.
El desarrollo de este Convenio no supondrá para la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) la realización de reformas en las instalaciones oficiales, en materia de adaptabilidad, distintas de las ya acometidas o presupuestadas por la Institución.
El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años a partir de la fecha de su firma y se prorrogará por acuerdo unánime de las partes por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años, salvo que una de las partes notifique a la otra su intención de darlo por concluido con un preaviso de dos meses.
Aunque las partes lo denuncien, las prácticas iniciadas con anterioridad al momento mencionado deberán continuar hasta su finalización.
Las causas de resolución del presente Convenio de cooperación educativa, de conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán:
1) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Cualquier controversia que pueda surgir de la aplicación, la interpretación o la ejecución de este Convenio de cooperación, se resolverá de mutuo acuerdo entre las partes. Si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.
Este Convenio queda excluido de la aplicación directa del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c).
Y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento de este documento.–Por el Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.–Por la Universitat Autònoma de Barcelona, el Decano de la Facultat de Traducció i Interpretació, Albert Branchadell i Gallo.
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