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Documento BOE-A-2017-10519

Resolución 420/38133/2017, de 4 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de aplicación del Convenio marco de colaboración con la Universidad privada "San Jorge", para la participación de alumnos en ejercicio didáctico y la realización de prácticas académicas externas curriculares.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2017, páginas 90449 a 90457 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-10519

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 31 de agosto de 2017 el Convenio de de aplicación del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad privada «San Jorge» para la participación de alumnos en ejercicio didáctico y la realización de prácticas académicas externas curriculares, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de aplicación del Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad privada «San Jorge» para la participación de alumnos en ejercicio didáctico y la realización de prácticas académicas externas curriculares

En Madrid, a 31 de agosto de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra, el Rector Magnífico de la Universidad San Jorge, Excmo. Sr. don Carlos Pérez Caseiras, en representación de la Universidad «San Jorge» en virtud de las facultades atribuidas a quien ocupe el cargo de Rector de la Universidad «San Jorge» en la escritura de poder otorgada ante el notario de Zaragoza don Adolfo Calatayud Sierra el 3 de octubre de 2.014 al número 1887 de su protocolo. Universidad que está reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero, de las Cortes de Aragón («BOA» del 25) y que tiene su campus domiciliado en Villanueva de Gállego (Zaragoza).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Defensa y la Universidad Privada «San Jorge» tienen suscrito un nuevo convenio marco de colaboración en el que se obligan a realizar actividades comunes y a establecer los mecanismos que permitan la participación de los miembros de una institución en las actividades que la otra institución pueda organizar o desarrollar, señalando algunas de las posibles actividades a realizar y que la concreción de las colaboraciones a desarrollar entre ambas instituciones se efectuará mediante la suscripción de convenios de aplicación a propuesta de la Comisión Mixta de control y seguimiento del convenio, determinándose por éstos las obligaciones que en dichas colaboraciones asuman cada una de las partes.

Segundo.

Teniendo en consideración la grata experiencia obtenida por la participación de estudiantes de la Facultad de Comunicación de la Universidad «San Jorge» en la ambientación táctica del Ejercicio didáctico de doble acción «Tierra» durante la vigencia del anterior convenio marco existente entre ambas instituciones y la posibilidad de que la Academia General Militar pueda proporcionar prácticas externas curriculares para alumnos del Grado de la Actividad Física y el Deporte (AFD) que se imparte en la Universidad «San Jorge», parece procedente suscribir el presente convenio de aplicación al nuevo convenio marco de colaboración, en el que se concreten estas dos específicas vías de actuación colaboradora.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de aplicación que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio de aplicación del convenio marco de colaboración, con el objeto de concretar dos específicas vías de colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través de la Academia General Militar, y la Universidad privada «San Jorge». La primera de ellas, la participación de alumnos de la Facultad de Comunicación de la Universidad «San Jorge» en el ejercicio didáctico de doble acción «Tierra» que se programa para los Caballeros y Damas Alféreces Cadetes en el último curso de su formación militar. Y, la segunda, la realización de prácticas académicas externas curriculares de Grado en la Academia General Militar para alumnos que se encuentren cursando en la Universidad «San Jorge» el Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (AFD).

Segunda. Aportaciones de las partes respecto a la participación de alumnos de la Facultad de Comunicación de la Universidad «San Jorge» en el ejercicio didáctico de doble acción «Tierra».

El Ministerio de Defensa, a través de la Academia General Militar, se compromete a:

a) Permitir, durante la vigencia del presente convenio, la participación de estudiantes de la Facultad de Comunicación de la Universidad «San Jorge» en los ejercicios didácticos «Tierra» que se realicen. Ejercicio «Tierra», en el que, utilizando como lengua vehicular el idioma inglés, los Caballeros y Damas Alféreces Cadetes (CAC,s/DAC,s) de 5.º Curso de la Enseñanza Militar de Formación para el acceso a la Escala de Oficiales (EMIEOF), y de 2.º curso de Promoción Interna de EMIEOF, ponen en práctica los conocimientos adquiridos en la cooperación interarmas y que se desarrolla en la segunda quincena del mes de junio o en la primera quincena del mes de julio. En dicho ejercicio, se activan equipos de Oficiales de Información Pública (PIO,s), compuestos por CAC,s/ DAC,s que tienen como misión asesorar al Jefe de Unidad en todo lo relacionado con los Medios de Comunicación Social (MCS).

Participación consistente en que estudiantes de la Facultad de Comunicación de la Universidad «San Jorge», acompañados por profesores de dicha Universidad, intervengan en la ambientación de dicho ejercicio didáctico «Tierra», conformando tres equipos de comunicación, con cuatro alumnos cada uno, para realizar trabajos de prensa escrita, radio y televisión y dos alumnos que ejerzan el cometido de asesores de publicidad de los equipos PIO, s (BRIMZ, AGT).

b) Conformar, para permitir tal participación, dos equipos PIO,s (BRIMZ y AGT), con cinco CAC/DAC,s de 5.º EMIEOF y 2.º EMIEOF PI cada equipo.

c) Que, por parte del Ministerio de Defensa, a través de la Academia General Militar, dicha actividad se coordine por un profesor del Departamento de Humanística Militar de la Academia General Militar, que cuente con el apoyo de uno o dos profesores de la Jefatura de Estudios de la Academia General Militar que tengan conocimientos de comunicación e inglés y que se encarguen del control de los dos equipos PIO, s.

La Universidad «San Jorge» se compromete a:

a) Presentar, por una parte, tres equipos de comunicación compuestos por cuatro alumnos para que por estos, adoptando los roles que se determinen, realicen trabajos de prensa escrita, radio y televisión y, por otra, dos alumnos que se encarguen de realizar las funciones y cometidos de asesores de publicidad de los equipos PIO,s (BRIMZ, AGT).

Alumnos, todos ellos, que deberán serlo de la Facultad de Comunicación de la Universidad «San Jorge», preferentemente de los últimos cursos del grado y de las diferentes especialidades y con conocimiento suficiente, en todas sus destrezas, de la lengua inglesa.

b) Nombrar un profesor coordinador de la actividad y dos profesores que lo apoyen en sus cometidos, todos ellos de la Facultad de Comunicación de la Universidad «San Jorge».

c) Acreditar que los estudiantes universitarios participantes mantienen vigente durante tal actividad el seguro escolar.

Los estudiantes universitarios que participen en esta actividad en ningún caso, mantendrán vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria, de ningún tipo, con el Ministerio de Defensa ni con la Universidad «San Jorge».

Los estudiantes universitarios durante la realización de esta actividad no tendrán el carácter de asimilado a trabajadores por cuenta ajena a efectos de integración en la Seguridad Social, ni recibirán por parte del Ministerio de Defensa compensación alguna, ni ayuda por gastos de desplazamiento o manutención, ni bolsa, ni ayuda a los estudios.

La realización de tal actividad no tendrá, en ningún caso, la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios públicos.

Y los derechos protegibles de propiedad intelectual o industrial que se deriven del trabajo del estudiante durante esta actividad pertenecerán al Ministerio de Defensa (Academia General Militar) sin perjuicio de que se reconozca como autor al estudiante.

Los estudiantes seleccionados para realizar esta actividad se comprometen a guardar la confidencialidad de todos aquellos datos del Ministerio de Defensa de los que hayan tenido conocimiento como consecuencia de la realización de las prácticas previstas en el presente convenio.

Tercera. Aportaciones de las partes en la realización de prácticas académicas externas curriculares de grado en la Academia General Militar para alumnos que se encuentren cursando en la Universidad «San Jorge» el Grado de Actividad Física y el Deporte (AFD).

El Ministerio de Defensa, a través de la Academia General Militar, se compromete a:

a) Colaborar, durante la vigencia del convenio, en la realización de prácticas académicas externas curriculares de grado para tres alumnos, en cada curso académico, que se encuentren cursando la asignatura obligatoria «Prácticas Externas Didácticas» de 4.º curso del Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (AFD) de la Universidad «San Jorge», de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

El proyecto formativo de tales prácticas tiene los objetivos educativos recogidos en el Plan de Estudios de la asignatura «Prácticas Externas Didácticas» de 4.º curso del Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (AFD) impartido por la Universidad «San Jorge»:

Competencias generales de la titulación: G01 Capacidad para el análisis y la síntesis; G02 Capacidad de organización y planificación; G03 Capacidad para la comunicación oral y escrita; G04 Capacidad para la comunicación oral y escrita en lengua inglesa; G05 Capacidad para aplicar conocimientos informáticos a las Ciencias de la actividad física y el deporte; G06 Capacidad para la gestión eficaz de la información; G07 Capacidad para resolución de problemas y la toma de decisiones; G08 Capacidad para trabajar en equipo; G09 Capacidad para trabajar en contextos internacionales; G10 Habilidad para las relaciones interpersonales; G11 Capacidad para el reconocimiento y el respeto de la diversidad y la multiculturalidad; G12 Capacidad de razonamiento crítico; G13 Capacidad para el compromiso ético en su vida personal y profesional; G14 Capacidad de aprendizaje autónomo y de mantener una actitud de aprendizaje a lo largo de la vida; G15 Capacidad de adaptación a las nuevas situaciones; G16 Capacidad de liderazgo, iniciativa y espíritu emprendedor y G17 Capacidad de creatividad y motivación por la calidad.

Competencias específicas de la titulación: E01 Capacidad para diseñar, desarrollar y evaluar los procesos de enseñanza y aprendizaje, relativos a la actividad física y del deporte con atención a las características individuales y contextuales de las personas; E02 Capacidad para promover y evaluar la formación de hábitos perdurables y autónomos de práctica de la actividad física y el deporte; E03 Capacidad para planificar, desarrollar y controlar el proceso de entrenamiento en sus distintos niveles; E04 Capacidad para aplicar los principios fisiológicos y biomecánicos, comportamentales y sociales, a los diferentes campos de la actividad física y el deporte; E05 Capacidad para evaluar la condición física y prescribir ejercicios físicos orientados hacia la salud; E06 Capacidad para identificar riesgos que se derivan para la salud, de la práctica de actividades físicas inadecuadas; E07 Capacidad para planificar, desarrollar y evaluar la realización de programas y actividades físico-deportivas; E09 Capacidad para seleccionar y saber utilizar el materiales y equipamiento deportivo adecuado para cada tipo de actividad; E10 Capacidad para comprender la lengua científica del ámbito de la actividad física y el deporte en lengua inglesa, en el ámbito científico; E11 Capacidad para aplicar las tecnologías de la información y comunicación (TIC) al ámbito de las Ciencias de la actividad física y el deporte; E13 Capacidad para desarrollar las competencias para la adaptación a nuevas situaciones y resolución de problemas, y para el aprendizaje autónomo y E14 Capacidad para desarrollar hábitos de excelencia y calidad en el ejercicio profesional, así como mantener una actitud de aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Resultados de aprendizaje: R01 Conocer e identificar el entorno educativo; R02 aplicar los diferentes conocimientos y capacidades adquiridas; R03 proponer trabajo específico para el aprendizaje deportivo; R04 planificar programas de aprendizaje deportivo; R05 conocer y utilizar material y metodología de evaluación; R06 resolver problemáticas reales y ficticias; R07 conocer y entender las características del deporte educativo; R08 Analizar diferentes aspectos técnico-tácticos de estos deportes; R09 conocer y transmitir conceptos de iniciación deportiva; R10 diseñar programas de trabajo de iniciación deportiva para de diferentes edades y etapas evolutivas; R11 resolver situación de conflicto ante problemas de aprendizaje deportivo; R12 planificar y organizar actividades y eventos relacionados con estos deportes y R13 proponer y aplicar un amplio repertorio de ejercicios de entrenamiento técnico.

El objetivo final a conseguir con las acciones y tareas que se programen para el desarrollo de las prácticas externas en la Academia General Militar, será el siguiente: que los alumnos en prácticas lleguen a planificar y dirigir las sesiones de Educación Física de las diferentes secciones de clase de los alumnos de la AGM, tanto en las instalaciones deportivas de la AGM como en los terrenos del CENAD «San Gregorio».

La duración de las prácticas externas en la Academia General Militar será de unas 106 horas de las aproximadas 144 horas presenciales (300 horas totales, 12 ECTS) que corresponden a la asignatura «Prácticas externas de didácticas» del Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, según el programa, en el horario y en la distribución semanal o periódica que se determine, intentando compaginar las actividades formativas, de representación y participación del estudiante universitario y las necesidades de la Academia General Militar.

Para la debida concreción del resto de los extremos concernientes a las prácticas, se estará al Plan de estudios del Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Universidad «San Jorge» y al Manual de Prácticas Externas Didácticas correspondientes a la asignatura.

b) Informar a los estudiantes seleccionados sobre los riesgos laborales que durante la práctica académica externa pudieren existir en las instalaciones del Ministerio de Defensa y el obligado cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Designar tutores de prácticas. Los tutores de las prácticas académicas externas serán profesores militares del Departamento de Formación Física (DFF) de la Academia General Militar. Dependiendo de la disponibilidad, un mismo profesor podrá tutorizar a varios alumnos. Los tutores designados por la Academia General Militar tendrán los derechos y deberes previstos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

d) Comunicar las faltas de asistencia o de disciplina, así como cualquier otro incumplimiento de sus deberes u obligaciones como estudiante universitario o como estudiante en prácticas académicas externas que, a criterio del Tutor de prácticas, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de las mismas, para que la Universidad «San Jorge» adopte las medidas oportunas al respecto, incluida la rescisión anticipada de la práctica.

e) Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.

f) Facilitar el acceso a la AGM al tutor académico, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

La Universidad «San Jorge» se compromete a:

a) Coordinar el planeamiento, programación y ejecución de las prácticas externas con el Ministerio de Defensa, a través de la Academia General Militar. Labor que desarrollarán, en concreto y de forma especial, los tutores de prácticas y los tutores académicos.

b) Seleccionar a los estudiantes que intervendrán en las prácticas académicas externas y comunicar a éstos su selección, firmando los estudiantes universitarios el documento de aceptación de la práctica académica externa.

c) Comunicar a los estudiantes universitarios seleccionados el lugar, día y hora de inicio de las prácticas, así como el programa y horarios de realización de éstas.

d) Comunicar a la Academia General Militar los periodos o días de exámenes. Periodos o fechas en los que, en ningún caso, se programarán o emplearán para la realización de las prácticas académicas externas.

e) Designar al tutor o tutores académicos, según los procedimientos establecidos por la Universidad «San Jorge» y con los requisitos normativamente exigidos para ello. El tutor o tutores académicos tendrán los derechos y deberes previstos en el artículo 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

f) Garantizar que todos los estudiantes seleccionados estén cubiertos por el seguro escolar y por un seguro de responsabilidad civil y accidentes durante la duración de la práctica.

g) Remitir a la autoridad laboral correspondiente, si así resultare exigible, comunicación de los estudiantes que están realizando prácticas académicas.

h) Facilitar a los tutores de las prácticas, en caso de existir estudiantes con algún tipo de discapacidad, la información y la formación necesaria para desarrollar tal función.

i) Facilitar a los tutores de las prácticas el acceso a las instalaciones de la Universidad «San Jorge» para el cumplimiento de los fines propios de su función, así como proporcionarles la documentación y los modelos necesarios para rendir los informes de seguimiento e informes finales sobre el rendimiento de los estudiantes durante el desarrollo de las prácticas.

j) Emitir a favor de los tutores de las prácticas las oportunas certificaciones de las horas dedicadas a las prácticas externas, como reconocimiento de la Universidad «San Jorge» a la labor realizada por éstos.

k) Supervisará el funcionamiento y desarrollo de las prácticas a través de los tutores académicos y demás autoridades docentes encargadas de dichas funciones en la Universidad «San Jorge»

Los estudiantes seleccionados para efectuar las prácticas académicas externas, tendrán los derechos y obligaciones que determina el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, teniendo además en cuenta lo siguiente:

a) La realización de tales prácticas académicas externas no supondrá, ni de ellas se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Los estudiantes seleccionados no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con el Ministerio de Defensa ni con la Universidad «San Jorge».

b) Los estudiantes universitarios durante la realización de estas prácticas no tendrán el carácter de asimilado a trabajadores por cuenta ajena a efectos de integración en la Seguridad Social, ni recibirán por parte del Ministerio de Defensa compensación alguna, ni ayuda por gastos de desplazamiento o manutención, ni bolsa, ni ayuda a los estudios.

c) La realización de tales prácticas académicas externas no tendrá, en ningún caso, la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios públicos.

d) Los derechos protegibles de propiedad intelectual o industrial que se deriven del trabajo del estudiante en las prácticas externas pertenecerán al Ministerio de Defensa (Academia General Militar) sin perjuicio de que se reconozca como autor al estudiante.

e) Los alumnos de la Universidad «San Jorge» estarán cubiertos durante el desarrollo de las prácticas académicas externas por el Seguro Escolar y por un seguro de responsabilidad civil y accidentes gestionado por la Universidad y cuya existencia deberá acreditarse previamente a la iniciación de las prácticas.

f) Los estudiantes seleccionados deberán incorporarse al Ministerio de Defensa (Academia General Militar) en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

g) Los alumnos, durante las prácticas académicas externas, podrán disfrutar de los siguientes permisos:

Quince días naturales en caso de matrimonio.

Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el alumno necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Un día por traslado del domicilio habitual.

Permisos para cuyo disfrute deberán solicitarlos con suficiente antelación y obtener la doble autorización del tutor de la práctica y del tutor académico.

h) Los estudiantes seleccionados para realizar las prácticas se comprometen a guardar la confidencialidad de todos aquellos datos del Ministerio de Defensa de los que hayan tenido conocimiento como consecuencia de la realización de las prácticas previstas en el presente convenio.

i) La práctica académica externa podrá ser rescindida de forma anticipada por faltas de asistencia o de disciplina, así como cualquier incumplimiento del estudiante en prácticas de sus deberes u obligaciones como estudiante universitario o como estudiante en prácticas académicas externas. El tutor de la práctica informará motivadamente de lo ocurrido al tutor académico y éste lo pondrá en conocimiento, con su valoración, a las autoridades docentes de la Universidad «San Jorge» que adoptarán la decisión que resulte procedente.

j) El estudiante podrá también renunciar anticipadamente a la práctica para la que hubiere sido seleccionado, pudiendo cubrirse la plaza que éste hubiere dejado atendiendo al tiempo que faltare para la terminación de la práctica convocada.

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Universidad «San Jorge» del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones. Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Sexta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Sexta. Financiación.

El presente convenio de aplicación del convenio marco de colaboración no genera ningún tipo de gasto, ni implicará ningún compromiso financiero para el Ministerio de Defensa.

Los gastos de manutención, transporte y demás gastos que se deriven de la aplicación de este convenio serán asumidos por los estudiantes universitarios participantes en las actividades o en las prácticas académicas externas o, en su caso, asumidos por la Universidad «San Jorge» conforme a sus normas internas.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

El control y seguimiento del presente convenio de aplicación, corresponderá a la Comisión Mixta recogida en la cláusula sexta del convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad privada «San Jorge».

En cada curso escolar, y al finalizar la participación de los alumnos de la Universidad «San Jorge» en el Ejercicio «Tierra» y en las practicas académicas externas previstas en este convenio de aplicación, la Academia General Militar y la Universidad «San Jorge» elaborarán un informe, haciendo constar en el mismo las conclusiones y propuestas de mejora. Dicho informe anual será remitido a la Comisión Mixta de seguimiento y control.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.d).

Para la interpretación de las dudas y controversias que surjan en la ejecución y aplicación de este convenio marco se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el propio Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Novena. Causas de resolución.

El presente convenio de aplicación, podrá ser resuelto por las mismas causas y condiciones que el convenio marco determina en su cláusula octava, en cuanto estas causas afecten al convenio de aplicación, permaneciendo sin embargo en vigor el convenio marco si tales causas no afectaren a aquel.

Según la citada clausula octava, serán causas de posible resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, salvo la establecida en el apartado d), se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes, con expresión de la causa y de la justificación acreditativa de ésta; la otra parte, podrá aceptar dicha resolución o intentar, si la causa alegada lo permitiere, la continuación del Convenio. Si en el plazo de cuatro meses no se acuerda por ambas partes la continuación del Convenio, éste se considerará resuelto.

Si el convenio marco se resolviere quedará automáticamente resuelto el presente convenio de aplicación.

Décima. Vigencia.

El presente convenio de aplicación estará en vigor durante el tiempo de vigencia del convenio marco con sus correspondientes prórrogas, con lo que su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años. Cualquier prórroga o modificación de su contenido, deberá materializarse por acuerdo expreso de las partes con adendas al mismo, con los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su registro en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio de aplicación en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Universidad San Jorge, el Rector Magnífico, Carlos Pérez Caseiras.

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