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Documento BOE-A-2017-10518

Resolución 420/38132/2017, de 4 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Universidad privada "San Jorge", para el desarrollo de actividades de interés común.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2017, páginas 90443 a 90448 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-10518

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de agosto de 2017 el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Privada «San Jorge» para el desarrollo de actividades de interés común, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Privada «San Jorge» para el desarrollo de actividades de interés común

En Madrid, a 30 de agosto de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/ 3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra, el Rector Magnífico de la Universidad San Jorge, Excmo. Sr. don Carlos Pérez Caseiras, en representación de la Universidad «San Jorge», en virtud de las facultades atribuidas a quien ocupe el cargo de Rector de la Universidad «San Jorge» en la escritura de poder otorgada ante el notario de Zaragoza don Adolfo Calatayud Sierra, el 3 de octubre de 2.014, al número 1887 de su protocolo. Universidad que está reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero, de las Cortes de Aragón («BOA» del 25) y que tiene su campus domiciliado en Villanueva de Gállego (Zaragoza).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, prevé, entre otras cosas, que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos y que, igualmente, el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares.

Segundo.

La Universidad Privada «San Jorge», reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero, de las Cortes de Aragón («BOA» del 25), como universidad privada, adoptando la forma de fundación civil con objeto fundacional exclusivo la educación superior, mediante la realización de las funciones a las que se refiere el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé que ésta podrá establecer, en ejercicio de la autonomía universitaria, relaciones con otras entidades, instituciones u organismos, públicos o privados, el desarrollo de sus fines institucionales, pudiéndose formalizar con tal fin los correspondientes convenios de colaboración, así se contempla, entre otros, en el artículo 2.2.j) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los artículos 5.2.j), 7 y 39.6 del Decreto 145/2013, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada «San Jorge» y se publicó su texto refundido.

Tercero.

La Academia General Militar, centro docente militar de formación de la estructura docente del Ministerio de Defensa, orgánicamente encuadrado en el Ejército de Tierra, y la Universidad Privada «San Jorge», además de mantener unas amistosas y estrechas relaciones de vecindad, dada la cercana ubicación a la AGM del Campus que la Universidad San Jorge tiene en la localidad de Villanueva de Gállego (Zaragoza) –donde está domiciliada y tiene su sede tal Universidad–, tras haber mantenido puntuales colaboraciones, suscribieron en diciembre de 2012 un convenio marco de colaboración que ha estado en vigor hasta el mes de diciembre de 2016.

Relaciones de vecindad y mutua colaboración que ambas instituciones consideran que debe mantenerse mediante la formalización de un nuevo convenio marco de colaboración que dé continuidad al que ha estado en vigor hasta finales del año 2016.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio marco que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Las partes firmantes suscriben este convenio marco de colaboración con el objetivo de mantener y acrecentar la relación existente entre la Academia General Militar (AGM) y la Universidad Privada «San Jorge», estrechando sus relaciones de vecindad y profundizando en su mutuo conocimiento y, estando integrada la enseñanza militar en el sistema educativo general, y por tanto, inspirada en los mismos principios, colaborar ambas instituciones en la realización de actividades comunes y a establecer los mecanismos que permitan la participación de los miembros de una institución en las actividades desarrolladas por la otra, especialmente en el ámbito de la investigación, la docencia y el estudio, dando a su vez continuidad al convenio marco que hasta el año 2016 ambas instituciones han tenido en vigor.

Segunda. Aportaciones de las partes.

La Academia General Militar y la Universidad Privada «San Jorge», se obligan a realizar actividades comunes y a establecer los mecanismos que permitan la participación de los miembros de una institución en las actividades que la otra institución pueda organizar o desarrollar.

En tal sentido, la colaboración entre ambas instituciones educativas superiores, podrá abarcar las siguientes actuaciones:

a) La realización de seminarios, en que intervengan profesores y alumnos de la Universidad Privada «San Jorge» y de los centros docentes militares, para analizar asuntos monográficos, preferentemente de carácter multidisciplinar.

b) La participación de profesores de la Universidad Privada «San Jorge» y de la Academia General Militar y demás personal profesional de las Fuerzas Armadas, en ciclos de conferencias, cursos posgrado y otras actividades de enseñanza, investigación e intercambio científico, que puedan organizarse en el marco de cada una de las dos instituciones.

c) La mutua cooperación en proyectos de investigación propuestos por los Departamentos e Institutos Universitarios de la Universidad «San Jorge» o la Academia General Militar.

Cada uno de tales proyectos se presentará bajo forma de Memoria, en la que se especificará la investigación a desarrollar, los campos respectivos de actividad y los medios previstos para su financiación. Estos proyectos deberán ser aprobados por las instancias competentes de los organismos a quienes afecten.

d) El establecimiento de sistemas que permitan la progresividad entre los estudios cursados en los centros docentes militares y los universitarios, la complementariedad en determinados casos, la equivalencia de titulaciones y las convalidaciones de estudios.

e) La colaboración entre ambas instituciones en la realización de actividades docentes regladas.

f) La participación de profesores, alumnos y demás personal de la Universidad Privada «San Jorge» y de la Academia General Militar, en actividades culturales y deportivas no regladas en los respectivos planes de estudios.

g) La capacitación pedagógica, perfeccionamiento del profesorado y orientación educativa.

h) El intercambio de publicaciones y acceso a fondos de documentación no clasificada.

i) Y cualesquiera otras que contribuyan al logro del objeto del presente convenio marco.

Las actuaciones puntuales de colaboración entre ambas instituciones y sobre los referidos ámbitos se ejecutaran directamente en aplicación del presente convenio marco bajo el seguimiento de la Comisión Mixta de control y seguimiento del convenio.

Para el desarrollo de actuaciones de colaboración que vayan a tener permanencia o que exijan un determinado nivel de concreción se suscribirá, a propuesta de la Comisión Mixta, el pertinente convenio de aplicación, en el que se determinen las obligaciones que cada una de las partes deba asumir.

En la propaganda institucional, páginas web y demás documentos, cualquiera sea su forma, que pudieran generarse en el desarrollo de las colaboraciones, se hará constar la participación de la Academia General Militar o de la Universidad Privada «San Jorge» y el tipo de colaboración dispensado y, en su caso, el anagrama, símbolo institucional o imagen corporativa que la representa y por el que resulta identificable.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Universidad San Jorge del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Financiación.

Cada una de las partes costeará con sus propios créditos los gastos que pudieran ocasionar las puntuales actuaciones de colaboración que, de acuerdo con lo señalado en el antepenúltimo párrafo de la cláusula segunda de este convenio, se puedan realizar.

Los sucesivos convenios de aplicación de este convenio marco establecerán los compromisos de cada una de las partes en materia de financiación, así como las modalidades para hacerla efectiva.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio marco, se constituirá una Comisión Mixta formada por seis miembros, tres por cada parte. Formarán parte de ella, el Director de la AGM y el Rector Magnífico de la Universidad Privada «San Jorge», o quienes dichas autoridades designen para sustituirles, dos representantes de la Academia General Militar, designados por el Director de la AGM entre personal militar destinado en ésta, y dos representantes de la Universidad Privada «San Jorge», designados por el Rector Magnífico entre el personal de la Universidad. Al efectuarse tales designaciones se proveerá también sobre la eventual suplencia de los designados.

Dicha Comisión Mixta, se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este convenio marco y tendrá como finalidad general promover todas las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo y la interpretación de sus cláusulas y, en concreto, realizará los siguientes cometidos:

a) Determinar periódicamente que líneas de colaboración y actuaciones concretas de colaboración se van a desarrollar.

A tal efecto, los órganos colegiados o unipersonales, podrán realizar propuestas que serán examinadas por las comisiones de trabajo, de composición paritaria, que se designen para su pertinente estudio. Los estudios de tales propuestas, preparados por las comisiones de trabajo, detallaran pormenorizadamente las concretas actividades de colaboración, las obligaciones que las partes asumen para implementar la colaboración y las medidas de seguimiento y control. Estudios detallados que serán sometidos a la pertinente resolución de la Comisión Mixta.

Encargándose también, dentro de este cometido, de consensuar los textos de los proyectos de los posibles convenios de aplicación que se estime necesario realizar en aplicación y desarrollo del presente convenio marco.

b) Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento del presente convenio marco pudiendo proponer a las partes las medidas que considere oportunas para corregir cualquier deficiencia que se apreciare.

c) Resolver cualquier problema de interpretación y cumplimiento que se suscite a lo largo de la ejecución de este convenio marco.

d) Realizar una memoria anual de las actividades.

e) Cualesquiera otros que resulten precisos en ejecución del presente convenio marco.

La Comisión Mixta, como órgano colegiado compuesto por representaciones de distintas instituciones, establecerá sus propias normas de organización y funcionamiento, atendiendo para ello al régimen jurídico de los órganos colegiados recogidos en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, al fijar las normas de organización y funcionamiento se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

a) La Secretaría de la Comisión Mixta será ejercida por uno de los miembros de la Comisión, y dicho miembro tendrá voz y voto.

b) La Presidencia de la Comisión Mixta será ejercida de forma conjunta por el Director de la Academia General Militar y el Rector Magnífico de la Universidad Privada «San Jorge» o por quienes les sustituyan.

c) La Comisión Mixta se reunirá al menos dos veces al año y cuando una de las partes lo considerare oportuno.

d) Para la válida constitución de las sesiones será preciso que se hallen presentes todos sus miembros o quienes sean designados para su sustitución.

e) Cuando en el seno de la Comisión deban adoptarse decisiones, sus miembros no podrán abstenerse.

f) Las decisiones se intentarán adoptar por unanimidad, pero, en su defecto, éstas se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el voto de los presidentes no será dirimente.

g) Los preceptos normativos, anteriormente mencionados en esta cláusula y que tengan carácter dispositivo, se aplicarán de forma subsidiaria a las normas de organización y funcionamiento que pueda fijar la propia Comisión Mixta y servirán para resolver cualquier tipo de duda que pudiere surgir sobre la organización y funcionamiento de la Comisión.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.d).

Para la interpretación de las dudas y controversias que surjan en la ejecución y aplicación de este convenio marco se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40 /2015, de 1 de octubre, y en el propio Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Octava. Causas de resolución.

Serán causas de posible resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, salvo la establecida en el apartado d), se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes, con expresión de la causa y de la justificación acreditativa de ésta; la otra parte, podrá aceptar dicha resolución o intentar, si la causa alegada lo permitiere, la continuación del Convenio. Si en el plazo de cuatro meses no se acuerda por ambas partes la continuación del Convenio, éste se considerará resuelto.

La resolución de este Convenio Marco exigirá la previa resolución y liquidación de los convenios de aplicación que estuvieran en vigor en ese momento.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio Marco se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su registro en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años. Cualquier prórroga o modificación de su contenido, deberá materializarse por acuerdo expreso de las partes con adendas al mismo, con los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio marco de colaboración en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y en la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Universidad «San Jorge», el Rector Magnífico, Carlos Pérez Caseiras.

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