Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-10520

Resolución 420/38134/2017, de 4 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Centro de Capacitación Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha de iniciativa social, para la colaboración en la formación previa a su inserción laboral con la academia de infantería.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2017, páginas 90458 a 90462 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-10520

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 31 de agosto de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y el Centro de Capacitación Sociedad Cooperativa de Castilla La Mancha de iniciativa social para la colaboración en la formación previa a su inserción laboral con la academia de infantería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y el Centro de Capacitación Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha de iniciativa social para la colaboración en la formación previa a su inserción laboral con la Academia de Infantería

REUNIDOS

En Madrid a 31 de agosto de 2017.

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército, el Excmo. Sr. General de Ejército D. Francisco Javier Varela Salas, en nombre y representación del Ministro de Defensa en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materias de convenios de colaboración.

Y de otra parte, el Presidente del Centro de Capacitación Sociedad Cooperativa de Castilla La Mancha de Iniciativa Social (CECAP), Sr. D. Andrés Martínez Medina, de acuerdo con lo indicado en documento de 16 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de Castilla-La Mancha, por el que se certifica que dicho CECAP, con C.I.F. F45613213, se encuentra inscrito en el Libro de Inscripción de Sociedades Cooperativas, bajo el número CLM-RG-178, y con sede en Ronda de Buenavista 29, Toledo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que por su parte el Centro de Capacitación, (en adelante CECAP), es una cooperativa de iniciativa social, sin fin de lucro, inscrita en el registro regional de cooperativas con el n.º CLM-RG-178 y con C.I.F. F45613213, que tiene entre sus fines el compromiso de facilitar la inserción socio-laboral de las personas con discapacidad en la región de Castilla-La Mancha, pudiendo para ello mantener relaciones directas con recursos que operen en dicha Comunidad Autónoma.

Segundo.

Que la Academia de Infantería, como parte integrante de la ciudad de Toledo, es una institución que aprovecha todas las ocasiones que se le brindan para apoyar a los organismos e instituciones de la ciudad en la promoción, colaboración y apoyo de los procesos de integración e inserción de las personas con discapacidad en la región de Castilla-La Mancha, al mismo tiempo que le satisface el poder ayudar a los colectivos minoritarios.

Tercero.

Que ambas partes consideran factible promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de acciones formativas que faciliten a las personas con discapacidad la adquisición de destrezas y aprendizajes necesarios para desempeñar con éxito cualquier demanda laboral, contribuyendo a una mejora de su cualificación profesional, tal y como ha quedado de manifiesto en las colaboraciones llevadas a cabo en el marco del convenio de colaboración suscrito por dichas organizaciones en el año 2012.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de un marco de actuación que facilite el acceso de las personas con discapacidad (en lo sucesivo alumno) a una formación profesional normalizada y de calidad, como primer paso hacia la inserción en el mercado laboral ordinario.

Por lo tanto, las acciones que se emprendan dentro de este convenio tendrán un cariz únicamente formativo, reconociendo a los beneficiarios del mismo como alumnos.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte de la Academia de Infantería:

Facilitará a los alumnos de CECAP la realización de prácticas formativas en el ámbito

– Almacén de acuartelamiento.

– Almacén de vestuario.

– Lavandería.

Las tareas a realizar por los alumnos en las citadas prácticas formativas serán de auxiliar al personal de la Academia en sus cometidos diarios que a continuación se relaciona:

– Almacén de Material de Acuartelamiento y de vestuario:

• Auxiliar al personal de la dependencia en la colocación del material (ligero) en cajas.

• Auxiliar al personal de la dependencia en la entrega y recepción del material (ligero).

• Observar cómo se va colocando dicho material en las estanterías y en el orden que se sigue.

• Observar en la oficina el trámite de documentación diaria que se genera en la dependencia.

– Lavandería:

• Auxiliar al personal de la dependencia en sacar la ropa de las lavadoras para colocarlas en las mesas, para su posterior planchado por parte del personal de la Academia.

• Auxiliar al personal de la dependencia en la colocación de la ropa limpia en las cajas para su almacenamiento y distribución.

El material y las instalaciones utilizados en estas prácticas serán facilitados por la Academia de Infantería, pero su cuidado dependerá directamente del CECAP, del deterioro del mismo.

El horario de realización de estas prácticas será en turno de mañana, concretamente de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

2. Por parte del Centro de Capacitación CECAP:

Realizará el seguimiento de sus alumnos con el fin de conseguir los resultados esperados a través de la consecución de los objetivos de formación que se hayan establecido previamente.

– Selección del alumnado: El CECAP, siempre bajo el consentimiento y coordinación con la Academia de Infantería seleccionará al candidato idóneo según las competencias del puesto que se oferte, utilizando para ello su metodología en intervención directa. Siendo un máximo de dos participantes por especialidad.

– Coordinación del alumnado: El CECAP será el responsable de todos y cada uno de los alumnos beneficiarios del presente convenio, teniendo entre sus fines atender las necesidades de estos. Además se encargará de realizar las acciones oportunas para que los alumnos cuenten con el correspondiente seguro.

– Seguimiento del alumnado: El CECAP, será el encargado de realizar dicho seguimiento.

– Evaluación del alumnado: El CECAP, y en su caso, el profesional asignado por dicho Centro, serán los encargados de evaluar los avances de sus alumnos.

Pondrá a disposición del alumno y del personal de la Academia a un profesional especializado en el trabajo directo con personas con discapacidad, actuando como tutor del alumno.

Las funciones de este personal especializado serán las siguientes: (dado que estas funciones tienen una temporalidad determinada, en función del grado de autonomía que cada uno de los alumnos vaya adquiriendo, regulará su apoyo):

– Apoyo al alumnado: Apoyar y asesorar al alumno en su lugar de trabajo, durante el tiempo de duración del presente convenio, empleando métodos de aprendizaje que fomenten su autonomía.

– Apoyo al personal de la Academia de Infantería de Toledo: Asesorar al personal que mantenga un contacto directo con el alumnado, con el único fin de favorecer una relación positiva en función de los objetivos marcados. En este aspecto, dicho profesional tiene una función mediadora entre el personal de la Academia de Infantería y el alumno.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga el CECAP del Ministerio de Defensa, respecto al desempeño de las tareas del alumnado, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso oficial».

El mismo carácter tendrá la información que se revele mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el tiempo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, debiendo dicha autorización seguir lo especificado en la normativa de seguridad en las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Seguro de los alumnos.

El marco de actuación que se consolida a través de este convenio sitúa al CECAP como entidad que regula y se ocupa del Seguro de los alumnos, cubriendo por completo todas aquellas vicisitudes que pudieran sufrir los alumnos durante el ejercicio de sus funciones en la Academia de Infantería. Cada uno de los beneficiarios del presente convenio deberá estar asegurado. El CECAP cuenta con un seguro de responsabilidad civil, de renovación anual, por otro lado, existe un seguro específico para trabajadores con discapacidad que lleven a cabo prácticas formativas en talleres ocupacionales. Este cubre cualquier tipo de accidente en el ejercicio de sus funciones así como asistencia sanitaria si fuera necesaria. La Academia de Infantería, por su parte, podrá disponer de esta documentación en el momento en que considere oportuno.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes de cada una de las partes que serán nombrados por el Director de la Academia de Infantería y por el Presidente del CECAP, respectivamente.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio. Dicha comisión, tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Se reunirá por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria, siempre que se considere necesario y se decida de mutuo acuerdo. Tendrá capacidad de proponer a las autoridades firmantes la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas en sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Octava. Legislación aplicable.

Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del sector Público, donde se regula, en su capítulo VI, lo relacionado con los convenios de colaboración suscritos por las Administraciones Públicas con entidades de derecho público y privado. Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1 d) sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Décima. Vigencia.

Este convenio de colaboración resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su periodo de vigencia será de dos años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo adicional de dos años.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por el CECAP, el Presidente, Andrés Martínez Medina.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid