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Documento BOE-A-2016-9533

Resolución 3D0/38153/2016, de 1 de septiembre, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o técnico y de otras actividades del Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2016, páginas 73195 a 73199 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-9533
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/09/01/3d038153

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de octubre de 2015, ha entrado en vigor el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), en cuyo artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. 1 y 3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, se dispone la efectiva integración en el INTA, del organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, así como del Instituto Tecnológico «La Marañosa», y del Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá».

El INTA, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el artículo 2. 1 de la referida Ley 15/2014, de 16 de septiembre, es un Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Defensa, a través de su Secretaría de Estado.

Además, según establece el artículo 1 de su Estatuto, el INTA es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1. a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En el artículo1.2 del antedicho Estatuto, se dispone que el INTA, como organismo autónomo, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y plena capacidad jurídica y de obrar, y dentro de su esfera de competencias, le corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines. Por su parte, el artículo 5.2.e) del indicado Estatuto establece que los recursos económicos del Instituto podrán proceder, entre otras fuentes, de los ingresos ordinarios y extraordinarios que pueda obtener en el ejercicio de sus actividades, así como los derivados de la ejecución de programas de investigación, experimentación, certificación, ensayos, estudios y otros trabajos realizados para el Estado o entidades públicas y particulares, tanto nacionales, extranjeros o supranacionales.

Por otra parte, la disposición transitoria segunda del referido Real Decreto 925/2015, señala que la normativa única que establezca los precios públicos que han de regir la retribución de los servicios que se presten por el INTA, y a los que resulte de aplicación la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, deberá estar aprobada en el plazo de seis de meses desde el 31 de diciembre de 2015.

El artículo 24 de la referida Ley de Tasas y Precios Públicos, define a estos últimos como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. Por su parte, el artículo 25.1 de la antedicha norma señala que los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos. Por último, el artículo 26.1.b) de la citada Ley 8/1989, permite al INTA, como organismo público que es, establecer precios públicos como contraprestación pecuniaria en las prestaciones de servicios, entrega de bienes y realización de actividades, una vez obtenida la autorización del Ministerio de Defensa.

En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, previa autorización del Ministro de Defensa, esta Dirección General resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer los precios públicos de los servicios que se presten por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).

2. Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Segundo. Precios públicos.

1. La cuantificación de los precios públicos recogidos en esta disposición se establecen a un nivel que cubre los costes económicos de los servicios prestados por el INTA.

2. Cuando se solicite la realización de una actividad o servicio al INTA, se elaborará un presupuesto con arreglo a los siguientes criterios:

a) Los precios públicos totales aplicables a la hora de trabajo del personal del INTA serán los siguientes, distinguiendo entre:

Personal titulado: 74,71 €/hora.

Personal no titulado: 65,33 €/hora.

b) Cuando se trate de proyectos de la Unión Europea, del plan estatal de investigación científica y técnica y el plan estatal de innovación, u otros de similar naturaleza que exijan la aplicación de los costes individuales del Área o Unidad asimilada que realice la actividad objeto de facturación, se utilizarán los correspondientes a la misma.

c) Cuando la naturaleza de un proyecto exija la aplicación de los costes de las instalaciones, laboratorio, sala, taller o galería de tiro donde se realicen las actividades objeto de facturación, se aplicará como coste estándar, y en tanto no se disponga del coste real de la instalación especializada de que se trate, los siguientes valores medios aplicados en los Centros de Investigación y Desarrollo del Ministerio de Defensa:

1.º Canon de utilización de las instalaciones: 124,00 euros/día.

2.º Primera hora: 124,00 euros.

3.º Horas siguientes: 104,00 euros/hora.

En aquellos casos en los que la realización del servicio no implique la utilización de todos los recursos disponibles de una instalación, laboratorio o taller, y sea susceptible de ser compartido, los precios indicados anteriormente podrán verse afectados por un coeficiente o factor de uso (FU), que deberá ser mayor que cero e igual o inferior a uno y ser proporcional al grado de ocupación (m2) de la instalación, laboratorio o taller, o inversamente proporcional al posible grado de simultaneidad en el uso del mismo.

d) Los costes por la realización de viajes, gastos de transporte, dietas, manutención y alojamiento del personal desplazado para la prestación del servicio, serán facturados al solicitante a razón de las cantidades que para tales conceptos determine Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o norma vigente.

e) Los materiales, productos consumibles y equipos específicos necesarios para la prestación del servicio, cuando sea el INTA quien los aporte, así como las asistencias externas, se facturarán por su precio y gastos que originen.

f) Con independencia de lo anterior, los gastos de carácter extraordinario, que sean necesarios para la prestación del servicio, se valorarán por separado y a su precio de coste, con un margen del 4 %.

g) La concurrencia de factores de riesgo, derivado de las circunstancias especiales en las que se ha de llevar a cabo el servicio a prestar, determinará que a la suma de la valoración de los conceptos de gasto, calculados de acuerdo con los apartados anteriores, se incremente con una componente relacionada con el factor de riesgo asumido, en los siguientes términos:

• 20 %, cuando exista riesgo de deterioro del material superior al desgaste habitual.

• 45 %, cuando existan riesgos personales.

• Ambos incrementos, si así corresponde.

h) Los incrementos a que se refiere la letra anterior, no se incluirán en el presupuesto, cuando el solicitante de los servicios aporte un certificado de seguro de responsabilidad civil que, dentro de sus términos y condiciones, incluya la responsabilidad derivada de operaciones en instalaciones ajenas a la empresa (RC Cruzada), incluida cualquier instalación del INTA. La cobertura de la póliza deberá ser acorde a los medios necesarios para la realización de los servicios solicitados.

i) Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los señalados, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

j) La cuantía del presupuesto se incrementará con los impuestos que en cada caso procedan, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Tercero. Gestión económico-administrativa.

La gestión de los precios públicos establecidos en la presente Resolución se ajustará a lo siguiente:

1. La administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo siguiendo las normas contenidas en el artículo 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

2. Para la aceptación de los encargos por parte del INTA, el interesado deberá emitir una solicitud de petición de los servicios por escrito y firmado por persona con poderes suficientes, o por vía electrónica en los términos que se prevén para la identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo, previsto en los artículos 9 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se especificarán claramente las características y condiciones de dicho trabajo.

3. La solicitud de petición de los servicios, deberá traducirse en un presupuesto en el que figurará un apartado para su aceptación por el peticionario mediante su firma, que deberá ser devuelto al INTA.

4. El INTA podrá requerir, si lo estima conveniente, la apertura de una carta de crédito irrevocable o cualquier otro medio que garantice el pago de los trabajos solicitados.

5. El INTA podrá no aceptar encargos de peticionarios que tengan deudas en período ejecutivo de pago con el INTA o con cualquiera de los que integran el sector público, por servicios prestados o gastos habidos con anterioridad, salvo que los mismos estuvieran debidamente garantizados.

6. El INTA podrá exigir la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial del importe presupuestado, conforme al artículo 27.4 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

La referida anticipación o depósito previo será exigible, en todo caso, en los supuestos de reserva de las instalaciones, laboratorio, sala, taller o galería de tiro.

El anticipo o depósito de la reserva se perderá por parte del solicitante, si llegada la fecha de la misma aquélla no se ejecuta o no se lleva a cabo por causas no imputables al INTA.

En ningún caso, será admisible el subarriendo o transferencia a un tercero de la reserva.

7. A la entrega de los trabajos realizados, el INTA procederá a su facturación, sin perjuicio de los pagos parciales acordados con el peticionario.

8. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio, el INTA procederá a la devolución del importe ingresado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

Cuarto. Actualización de los precios.

Los precios públicos reseñados en los apartados anteriores serán actualizados anualmente conforme al porcentaje en el que se incremente para el ejercicio presupuestario correspondiente las retribuciones del personal al servicio del sector público. Dicha variación entrará automáticamente en vigor al día siguiente de la indicada actualización y será de aplicación a los trabajos que se encarguen a partir de ese momento.

Quinto. Certificaciones, calificaciones y homologaciones.

El INTA podrá determinar el programa de trabajos mínimo necesario para extender las certificaciones, calificaciones y homologaciones que le sean solicitadas. Dichos trabajos serán presupuestados de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.

Sexto. Normas sobre Seguridad Industrial y Protección de Datos.

Los ensayos y estudios que se efectúen serán tratados por el INTA con la más absoluta reserva, no dándose publicidad ni comunicándose a terceros, salvo que el peticionario así lo autorice por escrito o por vía electrónica.

En los casos en que proceda se aplicará la normativa vigente en el Ministerio de Defensa sobre Seguridad Industrial y Protección de Datos.

Séptimo. Trabajos en condiciones especiales.

Cuando la naturaleza de los trabajos lo requiera por su entidad, complejidad o naturaleza, o cuando el peticionario solicite que los mismos se realicen con carácter de urgencia, se podrá aplicar un recargo equivalente al extra-coste del importe normal de los mismos, a los que se añadirá un margen del 4% cuando la organización del trabajo en esas circunstancias requiera una gestión especifica. La aceptación por escrito o por vía electrónica de la aplicación de dicho recargo por parte del solicitante, deberá ser previa a la iniciación de los trabajos a desarrollar por el INTA. Si la solicitud se produjera una vez iniciados los trabajos, será necesaria la elaboración de un nuevo presupuesto.

Octavo. Convenios de colaboración.

El Instituto podrá suscribir convenios de colaboración con empresas, bien sean públicas o privadas, que realicen actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, transferencia de conocimientos y de resultados científicos, creación, gestión o financiación de centros o unidades de investigación y formación de especialistas. A efectos de determinar las contraprestaciones de las empresas, las actividades o servicios que realice el INTA serán valorados a precios de mercado. Dichos convenios no podrán tener por objeto ninguno de los comprendidos en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Noveno. Recursos administrativos.

Los actos y resoluciones del Director General del INTA, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Utilización de la vía electrónica.

La utilización de la vía electrónica, prevista en los apartados tercero, sexto y séptimo de la presente Resolución, será de plena aplicación a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo. Posteriores actualizaciones de las cuantías.

La actualización de las cuantías de los precios públicos en los términos que se prevén en el apartado cuarto de la presente resolución, se aplicarán hasta la entrada en vigor del real decreto previsto en el artículo 4 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, momento a partir del cual se aplicará su régimen.

Duodécimo. Derogación de normativa.

Queda derogada la Resolución 3D0/38147/2010, de 23 de junio, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o técnico y otras actividades del Organismo.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Torrejón de Ardoz, 1 de septiembre de 2016.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, Ignacio Azqueta Ortiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/09/2016
  • Fecha de publicación: 17/10/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/2016
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución 3D0/38147/2010, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2010-10523).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 1.2 y la disposición transitoria 2 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11162).
    • el art. 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas
  • Precios

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