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Documento BOE-A-2016-9374

Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica la adenda al Convenio marco de colaboración con la Junta de Andalucía en materia de datos e información meteorológica y climatológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 12 de octubre de 2016, páginas 72405 a 72409 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-9374

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda al Convenio marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en materia de datos e información meteorológica y climatológica, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2016.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Adenda al Convenio marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, materia de datos e información meteorológica y climatológica

En Sevilla, 21 de septiembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.a) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, que le habilita para suscribir convenios de colaboración.

Y de otra, don José Gregorio Fiscal López, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, nombrado por el Decreto 14/2015, de 17 de junio, de la Presidenta de la Junta de Andalucía, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 24 de marzo de 2011 se suscribió el Convenio marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET) y la entonces Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en materia de datos e información meteorológica y climatológica.

Segundo.

Que el citado Convenio marco de colaboración en su redacción inicial no contiene previsión específica sobre la posibilidad de modificación de mutuo acuerdo por las partes de cualquiera de sus cláusulas.

Tercero.

Que a falta de pacto expreso de las partes sobre modificación del Convenio marco en los términos anteriormente expresados, resultarían de aplicación los principios de libertad de pactos (artículo 25 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y artículo 1.255 del Código Civil) y de modificación de lo pactado.

Cuarto.

Que ambas partes entienden oportuno proceder a modificar de mutuo acuerdo la cláusula sexta relativa a la resolución del Convenio marco de colaboración, incluyendo la posibilidad de modificación del mismo.

Quinto.

Que la cláusula primera determina como objeto de dicho Convenio marco la colaboración de ambas administraciones mediante el desarrollo de actividades de interés común de forma coordinada y evitando duplicidades.

Sexto.

Que entre las misiones de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta se encuentran las de «determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos instituciones de los datos e informaciones especificadas en el Convenio» y de «analizar las necesidades y prioridades de productos meteorológicos que se requieran en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y priorizar las acciones oportunas».

Séptimo.

Que en la segunda reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 6 de noviembre de 2013 se definieron como actuaciones prioritarias las relacionadas con la mejora del intercambio de datos, la potenciación de la difusión de la información meteorológica y climatológica de AEMET a través de los portales de Internet de la ambas administraciones, la planificación y la racionalización de redes y el aprovechamiento de estas y otras instalaciones en beneficio común.

Octavo.

Que AEMET tiene encomendado el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los ciudadanos en todo el ámbito nacional, y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales.

Noveno.

Que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por medio de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), permite la normalización, distribución y acceso a la información climatológica y meteorológica producida en Andalucía, tanto a la ciudadanía como a usuarios especializados, a través de una infraestructura tecnológica específicamente diseñada para la gestión y la difusión de la información ambiental.

Décimo.

Que, en el marco de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, se ha establecido una serie de medidas destinada a identificar y eliminar duplicidades y a reforzar los mecanismos de cooperación en materia de meteorología entre AEMET y las Comunidades Autónomas, con el objetivo final de conseguir la racionalización de la prestación de servicios meteorológicos con una mejora en eficacia y eficiencia en la actividad de las administraciones y con una reducción de su coste, sin que ello suponga la disminución en la calidad de los servicios meteorológicos proporcionados.

Undécimo.

Que el desarrollo científico y técnico alcanzado por AEMET permite actualmente atender nuevas demandas de productos y servicios meteorológicos y climáticos de utilidad para Andalucía.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

En primer lugar, la presente Adenda tiene por objeto modificar de mutuo acuerdo la cláusula sexta del Convenio marco de colaboración originario relativa a su resolución, incluyendo la posibilidad de modificación del mismo.

En segundo lugar y en virtud de lo indicado en el Convenio marco, esta Adenda tiene por objeto la concreción de las actuaciones a desarrollar para facilitar la difusión de la información meteorológica y climatológica de AEMET y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a través de los portales de Internet de ambas administraciones, mejorar el intercambio de datos y establecer medidas dirigidas a racionalizar servicios e infraestructuras y evitar duplicidades.

Segunda. Modificación de la cláusula sexta del Convenio marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en materia de datos e información meteorológica y climatológica de 24 de marzo de 2011.

La cláusula sexta queda redactada de la siguiente manera:

«Sexta. Modificación y resolución.

El presente Convenio únicamente podrá ser modificado por expreso y mutuo acuerdo de las partes y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) El mutuo y expreso acuerdo de las partes.

b) La denuncia de cualquiera de las partes, que deberá ser manifestada y comunicada al menos con tres meses de antelación.

c) El incumplimiento de las cláusulas de este Convenio, que deberá motivarse y ponerse de manifiesto por la parte cumplidora.

En los supuestos de resolución será la Comisión Mixta la que decidirá la manera de finalizar las actuaciones en curso.»

Tercera. Colaboración en la elaboración de contenidos meteorológicos y climatológicos para la página de REDIAM (Red de Información Ambiental de Andalucía).

AEMET participará con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la elaboración del contenido sobre clima y tiempo de una página web con información ambiental, basada en el uso de servicios interoperables de AEMET y REDIAM, referida al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La definición de contenidos, el seguimiento de desarrollos y la puesta en marcha de la página web se establecerán en el marco de la Comisión de Seguimiento del citado Convenio marco.

Dichos contenidos deben estar publicados en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente adenda.

Cuarta. Intercambio de información.

AEMET suministrará la información que precise la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para incluir en la página web en cuestión las previsiones meteorológicas elaboradas para la región con el mismo alcance temporal y contenido meteorológico con que se realice en la página web de AEMET, manteniéndose la referencia a la fuente.

Además, AEMET facilitará a los organismos e instituciones de la Junta de Andalucía que lo precisen, a través de la intermediación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la información en materia de tiempo y clima que disponga para cubrir las necesidades de aquellos. La identificación de necesidades y suministros será, igualmente, objeto de seguimiento y control de la Comisión de Seguimiento del Convenio marco.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de REDIAM, podrá facilitar la información proporcionada por AEMET en los casos en los que se realicen estudios o investigaciones por la propia Junta de Andalucía o por socios de la citada Red respetando, en cualquier caso, las condiciones de uso que impongan los organismos productores de información meteorológica.

De igual forma, la Junta de Andalucía facilitará a AEMET aquella información meteorológica y climatológica que esta considere de interés y que proceda de cualquiera de las redes e infraestructuras pertenecientes a la administración autonómica, manteniéndose la referencia a la fuente.

Quinta. Difusión de la información.

Los contenidos que sean aportados por AEMET se mantendrán actualizados, con referencia al origen de los productos, incluyendo el logo de AEMET y enlace la página web de AEMET como enlace a la información meteorológica complementaria de ámbito nacional y avisos meteorológicos.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio informará a AEMET, con la periodicidad que determina la Comisión de Seguimiento, del número de visitas que se realicen a la información facilitada por AEMET.

Sexta. Criterios para evitar duplicidades futuras de infraestructuras.

La puesta en marcha o la instalación de nuevas estaciones u otras infraestructuras por parte de cualquiera de las dos administraciones se realizará evitando la generación de duplicidades, conforme a los criterios que sean acordados en el marco de la Comisión de Seguimiento existente.

Séptima. Nuevos productos y servicios.

AEMET se compromete a facilitar a la Comunidad Autónoma de Andalucía los productos generados a partir de los modelos meteorológicos numéricos operativos que sean considerados de interés en el marco de la Comisión de Seguimiento.

Asimismo, la Comunidad Autónoma se compromete a facilitar a AEMET los productos y servicios generados por estudios climáticos o ambientales que sean considerados de interés en el marco de la citada Comisión.

Octava. Tratamiento de la información.

Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y la Junta de Andalucía, en virtud de esta adenda, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos meteorológicos internacionales o de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y productos que facilite la Junta de Andalucía y provengan de terceros, estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.

En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. En cuanto a la información propiedad de la Junta de Andalucía facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa establecida por la Comunidad Autónoma.

Novena. Financiación.

Los compromisos asumidos en esta adenda por AEMET y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se derivan del Convenio marco de colaboración firmado por ambas partes en 2011, por lo que se consideran como servicios esenciales que contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambas Instituciones. En consecuencia, son servicios que por su naturaleza quedarán excluidos de contraprestación económica y no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los de su funcionamiento ordinario.

Décima. Vigencia y duración.

Esta adenda entrará en vigor al día siguiente al de su firma y supondrá una prórroga del Convenio matriz, con las especificaciones que en ella se contienen, con una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por periodos anuales, de forma expresa y con al menos un mes de antelación a la finalización de la misma, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes que, en su caso, deberá ser comunicada a la otra parte al menos con dos meses de antelación.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda por duplicado ejemplar, igualmente válidos, en los lugares y las fechas arriba indicados.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.–El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Gregorio Fiscal López.

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