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Documento BOE-A-2016-9375

Resolución de 29 de septiembre de 2016, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de infraestructuras y sistemas de observación meteorológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 12 de octubre de 2016, páginas 72410 a 72417 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-9375

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología, la Consejería de Administraciones Públicas, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, en materia de infraestructuras y sistemas de observación meteorológica, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 2016.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Angel López González.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología, la Consejería de Administraciones Públicas, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, en materia de infraestructuras y sistemas de observación meteorológica.

En Madrid, 15 de diciembre de 2014.

En Palma de Mallorca, 17 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.a) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, que le habilita para suscribir convenios de colaboración.

De otra, don Juan Manuel Lafuente Mir, Consejero de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears, nombrado por el Decreto 8/2014, de 26 de septiembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears, actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11.c, en relación con el artículo 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Y de otra, D. Gabriel Company Bauzá, Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, nombrado por el Decreto 11/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno y Presidente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental –entidad pública empresarial adscrita a la citada Consejería– facultado para la firma de este convenio en su representación, en virtud de las funciones que le son propias, y que son las señaladas en el artículo 11.1.d del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y régimen jurídico de la Agencia, y por acuerdo del Consejo de Administración de esta entidad de fecha 13 de noviembre de 2014.

Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y acordar y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Esta competencia, en el ámbito estatal, se atribuye al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y es ejercida por Agencia Estatal de Meteorología –agencia adscrita a dicho Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y, en adelante, AEMET–, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, y en el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Segundo.

Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Estado, a través de AEMET, dispone de una infraestructura integrada de ámbito nacional de la cual forma parte la Delegación Territorial en las Illes Balears, cuyo ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma.

Tercero.

Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico en su ámbito territorial, según dispone el artículo 30.38 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción de la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de febrero, competencia que la normativa vigente atribuye a la Consejería de Administraciones Públicas que la ejerce a través de la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, según dispone el Decreto 6/2013, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, ostenta competencias en materias como el turismo, medio ambiente, protección civil, régimen de aguas, ordenación del territorio, agricultura, puertos no calificados de interés general, pesca, sanidad, etcétera, para cuyo ejercicio precisa de los servicios que presta AEMET en un marco de mutua colaboración.

Quinto.

Que la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad institucional, adscrita a la actual Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y que según el artículo 2.2 B) del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la entidad, ejerce, entre otras, competencias en materia de Calidad Ambiental.

En consecuencia, la Agencia Balear del Agua y de la Calidad desde el año 2006 dispone de una red de estaciones meteorológicas repartidas por el archipiélago balear (siete en Mallorca, dos en Menorca, dos en Ibiza y una en Formentera), y que es objeto de este convenio.

Sexto.

Que la Consejería de Administraciones Públicas ejerce a través de la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, entre otras competencias, las relativas a meteorología, emergencias y protección civil. Para su desarrollo, dispone de una red de de estaciones meteorológicas distribuidas por la comunidad balear (cuatro en Mallorca, una en Menorca, una en Ibiza y una en Formentera) y que es objeto de este convenio.

Séptimo.

Que existe un Convenio de Colaboración previo firmado el 4 de diciembre de 2006 denominado Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de las Illes Balears en materia de meteorología y clima («BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2007) vigente en fecha actual, cuyo objeto es establecer el alcance y los procedimientos para la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las siguientes materias de interés común:

a) Observación.

b) Teledetección.

c) Climatología.

d) Predicción.

e) Instalaciones.

f) Participación en programas de formación y proyectos de investigación.

Octavo.

Que en el marco de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, se ha establecido una serie de medidas destinadas a identificar y eliminar duplicidades y a reforzar los mecanismos de cooperación en materia de meteorología entre AEMET y las Comunidades Autónomas, con el objetivo final de conseguir la racionalización de la prestación de servicios meteorológicos con una mejora en eficacia y eficiencia en la actividad de las administraciones y con una reducción de su coste, sin que ello suponga la disminución en la calidad de los servicios meteorológicos proporcionados.

Noveno.

Que en pro del interés general, las administraciones abajo firmantes estiman necesario estudiar y corregir las posibles duplicidades que se hayan podido producir en la evolución de las redes y los sistemas de observación meteorológica instalados por las mencionadas administraciones, mediante la coordinación y la optimización coherente de objetivos y recursos y con la finalidad de desarrollar conjuntamente actividades meteorológicas y climatológicas de calidad.

Décimo.

Que las administraciones que suscriben el presente convenio han analizado los supuestos de duplicidades, determinando que estas se producen en las redes de estaciones meteorológicas automáticas (en adelante, EMA’s) gestionadas por AEMET, así como por la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia de la Consejería de Administraciones Públicas y la Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental.

Undécimo.

Que las administraciones abajo firmantes reconocen que, en aras de una mayor eficacia y eficiencia, es preciso articular a través de este Convenio específico un sistema que optimice el uso de las instalaciones y la puesta a disposición de datos, y que evite duplicidades en infraestructuras y servicios.

Duodécimo.

Que son precisamente los apartados «a) Observación y e) Instalaciones» de las cláusulas primera y segunda incluidas en el citado Convenio de Colaboración firmado en el año 2006 las que configuran el marco de colaboración futura para el presente Convenio específico.

Decimotercero.

Que la finalidad de este Convenio específico es cooperar, de forma que cada una de las dos administraciones obtenga el máximo provecho de la totalidad de las infraestructuras meteorológicas de observación existentes en las Illes Balears, y garantizar de este modo una mayor eficiencia de los recursos que en esta materia se destinan en dicha Comunidad Autónoma.

A tal fin, formalizan el presente Convenio específico con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio específico tiene por objeto consolidar los acuerdos establecidos a raíz del mencionado Convenio del año 2006 en materia de observación e instalaciones que faciliten y garanticen una prestación de servicios meteorológicos de mayor calidad y más eficiente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Para ello se profundizará en los aspectos referentes a la eliminación de duplicidades de infraestructuras y servicios, a la optimización de recursos y a la mejora en el intercambio y el uso compartido de los datos correspondientes a las redes de EMA’s implantadas en las Illes Balears a la firma de este convenio específico.

Así, en este convenio específico se determinan las ubicaciones donde se mantendrán EMA operativas, las EMA que serán cedidas en uso por el Govern de les Illes Balears a AEMET y las EMA, propiedad del Govern de les Illes Balears, cuyo destino será decidido en el marco de la Comisión de seguimiento referida en la cláusula sexta del presente convenio.

Segunda. Obligaciones de las partes.

La Comunidad Autónoma, la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental y AEMET están de acuerdo en lo siguiente:

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental cederán a AEMET gratuitamente y por el periodo de vigencia del presente convenio, el uso de las ubicaciones y de las EMA que figuran en el anexo I y II, respectivamente en las condiciones que establece el artículo 63 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de las Illes Balears, y demás normativa de aplicación. Por tanto, la cesión se realizará mediante el correspondiente procedimiento patrimonial.

Esta cesión se realizará en las condiciones que garanticen la utilización de las servidumbres actuales (disponibilidad de la ubicación, accesos y energía).

En el caso de que los terrenos en los que se encuentren las estaciones sean titularidad de terceros, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental notificará a dichos titulares el alcance de la cesión de uso de las estaciones a AEMET al objeto de asegurar la continuidad de la prestación del servicio y de que en lo sucesivo cualquier notificación o cuestión relativa a la ubicación de las estaciones sea comunicada a AEMET.

En aras de optimizar los recursos existentes, AEMET realizará los traslados de instrumentación que figuran en la siguiente tabla:

Ubicación actual

Ubicación futura

Campos (Mallorca)

Santanyí (Mallorca).

Maó-Mahón (Menorca)

Cala Galdana (Menorca).

Sant Josep (Ibiza)

Santa Eulalia del Río (Ibiza).

AEMET conservará y operará las estaciones sitas en las ubicaciones que figuran en el citado anexo I, manteniéndolas con su equipamiento original o bien con el trasladado desde otra ubicación.

AEMET se hará cargo de los gastos de conservación y mantenimiento de las estaciones cedidas, así como del coste de las comunicaciones.

El destino de las tres estaciones sustituidas y del resto de las EMA que aparecen en el anexo III, será decidido en función de las necesidades y disponibilidad de recursos y de común acuerdo en el marco de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta de este Convenio.

AEMET facilitará a la Comunidad Autónoma y a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental los datos proporcionados por todas las EMAS´s que mantenga operativas en su territorio. Además, suministrará a las otras partes la información meteorológica y climatológica relativa a las materias objeto de colaboración recogidas en el cláusula segunda del citado Convenio de colaboración de 2006.

Tercera. Criterios para evitar duplicidades futuras.

La puesta en marcha o la instalación de nuevas estaciones por parte de cualquiera de las dos administraciones se realizará evitando la generación de duplicidades, conforme a los criterios que sean acordados en el marco de la Comisión de seguimiento creada en este Convenio.

Cuarta. Política de uso de los datos.

Ambas administraciones podrán utilizar como propios los datos de las infraestructuras meteorológicas situadas en las Illes Balears con independencia de la personalidad del organismo encargado de su gestión.

Quinta. Financiación.

Los datos meteorológicos que AEMET facilite y las instalaciones que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental pone a disposición de AEMET contribuyen al desarrollo de las actividades propias de dichas administraciones. En consecuencia, son servicios que por su naturaleza quedarán excluidos de contraprestación económica, por lo que no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los de su funcionamiento ordinario.

Sexta. Coordinación y seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de carácter paritario, con presidencia alternativa entre AEMET y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del presente Convenio. Esta Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de AEMET, un representante de la delegación de gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y tres representantes de la Administración Autónoma, designados todos ellos respectivamente por cada una de las instituciones citadas. En el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears serán designados por el Consejero de Administraciones Públicas.

Esta Comisión Mixta tendrá, sin perjuicio de otros que le pudieran ser encomendados, los siguientes cometidos:

a) Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos administraciones de los elementos que se especifican en el presente Convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio.

c) Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio y redactar un informe anual.

d) Acordar los criterios que han de determinar la puesta en marcha de nuevas EMA por parte de cualquiera de las dos administraciones con el objeto de evitar la generación de duplicidades.

e) Seleccionar y decidir las materias y actividades concretas que serán objeto de adendas al presente Convenio.

f) Realizar el seguimiento de las adendas específicas que se suscriban.

g) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de cada una de las partes intervinientes.

h) En caso de resolución del Convenio propondrá la manera de finalizar las actuaciones en curso.

Esta Comisión Mixta se constituirá en el plazo de dos meses a partir de la firma del presente Convenio y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Vigencia y duración.

El presente Convenio específico entrará en vigor al día siguiente al de su firma y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes que, en su caso, deberá ser comunicada a la otra parte al menos con tres meses de antelación.

Octava. Modificación y resolución.

El presente Convenio únicamente podrá ser modificado por expreso y mutuo acuerdo de las partes y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) El mutuo y expreso acuerdo de las partes.

b) La denuncia de cualquiera de las partes, que deberá ser manifestada y comunicada al menos con tres meses de antelación.

c) El incumplimiento de las cláusulas del Convenio, que deberá motivarse y ponerse de manifiesto por la parte cumplidora, determinándose las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondieran.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio específico tiene naturaleza administrativa y, aun excluido de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1. c), del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, le serán de aplicación los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la citada Ley.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, todas las partes firman el presente Convenio específico de colaboración, en ejemplar triplicado, a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicada.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Angel López González.–El Consejero de Administraciones Públicas, Juan Manuel Lafuente Mir.–El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y Presidente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, Gabriel Company Bauzá.

ANEXO I
Listado de ubicaciones donde se mantendrán EMA operativas

UTM-X

UTM-Y

Municipio

Isla

Nombre

Organismo*

473448

4382331

Marratxí.

Mallorca.

EMA Es Pinaret.

DGIEJ.

478990

4374823

Palma de Mallorca.

Mallorca.

EMA Es Pil·larí.

DGIEJ.

482855

4389205

Santa María del Camí.

Mallorca.

EMA Santa María.

DGIEJ.

360153

4281106

Formentera.

Formentera.

EMA Formentera Cap de Barbaria.

DGIEJ.

512563

4354524

Santanyí.

Mallorca.

EMA Santanyí.

ABAQUA.

581725

4422068

Ciutadella.

Menorca.

EMA Cala Galdana.

ABAQUA.

364425

4309713

Santa Eulalia del Río.

Ibiza.

EMA Santa Eulalia.

ABAQUA.

* Nota:

DGIEJ: Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia de la Consejería de Administraciones Públicas

ABAQUA: Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental

ANEXO II
Listado de las EMA cedidas en uso por el Govern de les Illes Balears a AEMET

Nombre

Municipio

Isla

EMA Es Pinaret

Marratxí

Mallorca.

EMA Es Pil·larí

Palma de Mallorca

Mallorca.

EMA Santa María

Santa María del Camí

Mallorca.

EMA Formentera Cap de Barbaria

Formentera

Formentera.

EMA Campos

Campos

Mallorca.

EMA Maó - Mahón

Maó-Mahón

Menorca.

EMA Ibiza

Sant Josep de Sa Talaia

Ibiza.

ANEXO III
Listado de EMA propiedad del Govern de les Illes Balears cuyo destino será decidido en el marco de la Comisión de seguimiento referida en la cláusula sexta del presente convenio

Nombre

Municipio

Isla

EMA de Calvià

Calvià

Mallorca.

EMA de Mancor

Mancor de La Vall

Mallorca.

EMA de Lloret

Lloret de Vistalegre

Mallorca.

EMA de Cala Pi

Llucmajor

Mallorca.

EMA de Felanitx

Felanitx

Mallorca.

EMA Cales de Manacor

Manacor

Mallorca.

EMA d’Alaior

Alaior

Menorca.

EMA Sant Antoni

Sant Antoni de Portmany

Ibiza.

EMA Formentera

Formentera

Formentera.

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