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Documento BOE-A-2016-9373

Resolución de 11 de octubre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica a la empresa Adixa Serveis Energetics de Catalunya SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 12 de octubre de 2016, páginas 72402 a 72404 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-9373

TEXTO ORIGINAL

El artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que en caso de que un comercializador incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá, previa la tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador.

En estos casos, el Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá determinar, previo trámite de audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de un comercializador a un comercializador de referencia, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse.

De acuerdo con el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, son requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización, la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica. En todo caso, para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas comercializadoras deberán presentar al Operador del Sistema y, en su caso, al Operador del Mercado y a las empresas distribuidoras, las garantías que reglamentariamente se establezcan.

En el informe mensual de los servicios de ajuste del sistema de abril de 2016, «Red Eléctrica de España, SA», informa que «Adixa Serveis Energetics de Catalunya, SL», presenta incumplimientos prolongados de garantías, ascendiendo la cifra a 661.000 (seiscientos sesenta y un mil) euros. En el informe correspondiente a junio de 2016, la cifra alcanza los 791.000 (setecientos noventa y un mil) euros a último día de mes del informe.

Con fecha 13 de julio de 2016 se acordó el inicio del procedimiento por el que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa «Adixa Serveis Energetics de Catalunya, SL», y del procedimiento de traspaso de sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

Teniendo en cuenta la conexión íntima entre el procedimiento de extinción de la habilitación y el consecuente procedimiento de traspaso de los clientes a un comercializador de referencia, se acordó, igualmente, la acumulación y tramitación conjunta de ambos procedimientos, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho acuerdo fue notificado a la empresa «Adixa Serveis Energetics de Catalunya, SL», el 28 de julio de 2016 y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de julio de 2016. En el acuerdo se confería trámite de audiencia a la interesada y se comunicaba la apertura del plazo de alegaciones. Asimismo, se adoptaban las siguientes medidas cautelares con el fin de proteger a los consumidores, reales y potenciales, de la empresa comercializadora:

Privar a la citada empresa comercializadora del acceso a las bases de datos de puntos de suministro reguladas en el artículo 7 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, y, por otro, del derecho a obtener la información relativa a cambios de suministrador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como a obtener cualquier dato de los consumidores.

Prohibir a las empresas distribuidoras que tramiten nuevas altas de clientes o cambios de suministrador en favor de «Adixa Serveis Energetics de Catalunya, SL».

El comparador de ofertas gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no mostrará ofertas de «Adixa Serveis Energetics de Catalunya, SL».

Una vez tramitado el presente procedimiento y analizadas las alegaciones de las partes, en concreto, las efectuadas por la empresa comercializadora de energía eléctrica, procede confirmar las medidas cautelares adoptadas, hasta que la inhabilitación sea efectiva.

Con fecha 1 de agosto de 2016, el Operador del Sistema Eléctrico comunica a este Ministerio que «Adixa Serveis Energetics de Catalunya, SL», presenta fuertes desvíos entre las adquisiciones programadas de energía y el consumo medido. Concretamente las desviaciones mensuales superan el 100% de desviación todos los meses desde octubre de 2015, excepto en el mes de diciembre, y anteriormente se situaban entre el 30% y el 90%.

Asimismo, se comunica que la sociedad se encuentra en situación de déficit de garantías desde marzo de 2016. De esta manera, en el mes de julio de 2016, el déficit de garantías asciende a 883.000 (ochocientos ochenta y tres mil) euros al haberse aplicado, a partir de marzo de 2016, por el Operador del Sistema, la revisión de garantías por seguimiento diario prevista en el artículo 12 del Procedimiento de Operación 14.3. Es más, deduciendo este seguimiento diario, la mercantil presenta todavía un déficit de garantías de 468.000 (cuatrocientos sesenta y ocho mil) euros.

Hay que tener en cuenta además que, con fecha 12 de abril de 2016, «Red Eléctrica de España, SA», comunicó que «Adixa Serveis Energetics de Catalunya, SL», incumplió la obligación de pago de la liquidación del operador del sistema por importe de 57.274,29 euros. Según lo dispuesto en el procedimiento de operación 14.7 se ejecutó la garantía depositada de 23.000 euros, que no fue suficiente para permitir el cobro de la totalidad de la cantidad adeudada. El importe impagado de 34.274,29 euros fue prorrateado entre los sujetos de liquidación. Desde entonces, «Adixa Serveis Energetics de Catalunya, SL», no ha aportado ninguna garantía siendo su estado de garantías cero según consta en el informe de los servicios de ajuste de julio de 2016.

Por otra parte, con fechas 26 de julio y 1 de agosto de 2016 tuvieron entrada en el Registro de este Ministerio sendos escritos de «Endesa Distribución Eléctrica, SL», y «Viesgo Infraestructuras Energéticas, SL», respectivamente, por los que presentaban alegaciones y se mostraban conformes con la medida propuesta por la Administración pues este tipo de prácticas repercuten negativamente en el resto de sujetos del mercado eléctrico.

Con fecha 5 de agosto de 2016 se recibe escrito de UNESA por el que presenta alegaciones en las que se muestra conforme con las medidas propuestas al considerar que, en los últimos años y de manera creciente, se está produciendo una práctica por parte de ciertas comercializadoras que repercuten negativamente en el resto de sujetos del mercado eléctrico y, en concreto, el incumplimiento derivado de la actuación de «Adixa Serveis Energetics de Catalunya, SL».

Finalmente, con fecha 20 de septiembre de 2016 ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio «Acuerdo por el que se emite informe solicitado por la Dirección General de Política Energética y Minas sobre el acuerdo de inicio de procedimiento de inhabilitación y de traspaso de los clientes de «Adixa Serveis Energetics de Catalunya, SL», a un comercializador de referencia» emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 15 de septiembre de 2016.

La Comisión señala que «Adixa Serveis Energetics de Catalunya, SL», no atiende sus obligaciones de pago y que hasta el mes de junio de 2016 ha impagado liquidaciones del Operador del Sistema por valor de 84.802 euros, cantidad que se ha minorado de los ingresos de otros sujetos acreedores. Además, del comportamiento de la empresa se deduce un incumplimiento generalizado de la obligación de depositar las garantías conforme a lo establecido en los procedimientos de operación.

En este informe se señala que «Adixa Serveis Energetics de Catalunya, SL», está incurriendo en fuertes desvíos con respecto a las compras de energía realizadas. En concreto, en el mes de abril de 2016 el saldo final de compras de energía netas ha quedado nulo en todas las horas del mes, cuando todo parece indicar que disponía de clientes. Por otro lado, la Comisión concluye que la empresa comercializadora no ha atendido determinadas obligaciones de pago de los peajes de acceso a Iberdrola Distribución.

Por todo ello, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia señala que resulta urgente llevar a cabo la inhabilitación de «Adixa Serveis Energetics de Catalunya, SL», y el traspaso de sus clientes a la comercializadora de referencia con el fin de limitar los posibles impagos que pudieran derivarse de su falta de garantías.

No se han recibido alegaciones por parte de la comercializadora.

De acuerdo con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de inhabilitación derivado del incumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad de comercialización. Todo ello, sin perjuicio de su tramitación de forma conjunta con el procedimiento de traspaso de clientes.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta Dirección General, resuelve:

Primero.

Confirmar las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha 13 de julio de 2016 por el que se declara la caducidad y se inicia el nuevo procedimiento por el que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa «Adixa Serveis Energetics de Catalunya, SL», y el inicio del procedimiento de traspaso de sus clientes a un comercializador de referencia, determinándose las condiciones de suministro a dichos clientes.

Segundo.

Acordar la inhabilitación de la empresa comercializadora «Adixa Serveis Energetics de Catalunya, SL», por incumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de la actividad de comercialización.

Tercero.

Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que proceda a dar de baja a la empresa en el listado de comercializadoras, así como a «Red Eléctrica de España, SA», y al «Operador del Mercado Ibérico, Polo Español, SA»,

La inhabilitación de «Adixa Serveis Energetics de Catalunya, SL», en su actividad de comercialización de energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que corresponda, según lo dispuesto en la Orden por la que se determina el traspaso de los clientes de «Adixa Serveis Energetics de Catalunya, SL», a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de octubre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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