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Documento BOE-A-2016-9372

Resolución de 11 de octubre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica a la comercializadora Aserval Energía SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 12 de octubre de 2016, páginas 72398 a 72401 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-9372

TEXTO ORIGINAL

El artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que en caso de que un comercializador incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá, previa la tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador.

En estos casos, el Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá determinar, previo trámite de audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de un comercializador a un comercializador de referencia, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse.

De acuerdo con el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, son requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización, la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica. En todo caso, para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas comercializadoras deberán presentar al Operador del Sistema y, en su caso, al Operador del Mercado y a las empresas distribuidoras, las garantías que reglamentariamente se establezcan.

En el informe mensual de los servicios de ajuste del sistema de abril de 2016, Red Eléctrica de España, S.A. informa que Aserval Energía, S.L. presenta incumplimientos prolongados de garantías, ascendiendo la cifra a 65.000 (sesenta y cinco mil) euros. En el informe correspondiente a junio de 2016, la cifra alcanza los 82.000 (ochenta y dos mil) euros a último día de mes del informe.

Con fecha 13 de julio de 2016 se acordó el inicio del procedimiento por el que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Aserval Energía, S.L. y del procedimiento de traspaso de sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

Teniendo en cuenta la conexión íntima entre el procedimiento de extinción de la habilitación y el consecuente procedimiento de traspaso de los clientes a un comercializador de referencia, se acordó, igualmente, la acumulación y tramitación conjunta de ambos procedimientos, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho acuerdo fue notificado a la empresa Aserval Energía, S.L. el 25 de julio de 2016 y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de julio de 2016. En el acuerdo se confería trámite de audiencia a la interesada y se comunicaba la apertura del plazo de alegaciones. Asimismo, se adoptaban las siguientes medidas cautelares con el fin de proteger a los consumidores, reales y potenciales, de la empresa comercializadora:

– Privar a la citada empresa comercializadora del acceso a las bases de datos de puntos de suministro reguladas en el artículo 7 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, y, por otro, del derecho a obtener la información relativa a cambios de suministrador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como a obtener cualquier dato de los consumidores.

– Prohibir a las empresas distribuidoras que tramiten nuevas altas de clientes o cambios de suministrador en favor de Aserval Energía, S.L.

– El comparador de ofertas gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no mostrará ofertas de Aserval Energía, S.L.

Una vez tramitado el presente procedimiento y analizadas las alegaciones de las partes, en concreto, las efectuadas por la empresa comercializadora de energía eléctrica, procede confirmar las medidas cautelares adoptadas, hasta que la inhabilitación sea efectiva.

Con fecha 1 de agosto de 2016, el Operador del Sistema Eléctrico comunica a este Ministerio que Aserval Energía, S.L. presenta fuertes desvíos entre las adquisiciones programadas de energía y el consumo medido. Concretamente las desviaciones mensuales superan el 60 % de desviación todos los meses desde noviembre de 2015 y anteriormente se situaban entre el 30 % y el 80 %.

Asimismo, se comunica que la sociedad se encuentra en situación de déficit de garantías desde abril de 2016. De esta manera, en el mes de julio de 2016, el déficit de garantías asciende a 94.000 (noventa y cuatro mil) euros al haberse aplicado, a partir de abril de 2016, por el Operador del Sistema, la revisión de garantías por seguimiento diario prevista en el artículo 12 del Procedimiento de Operación 14.3. Es más, deduciendo este seguimiento diario, la mercantil presenta todavía un déficit de garantías de 50.000 (cincuenta mil) euros, teniendo en cuenta que las garantías aportadas son de 6.000 euros.

Por otra parte, con fechas 28 de julio y 1 de agosto de 2016 tuvieron entrada en el Registro de este Ministerio escritos de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. y Viesgo Infraestructuras Energéticas, S.L., respectivamente, por los que presentaban alegaciones y se mostraban conformes con la medida propuesta por la Administración pues este tipo de prácticas repercuten negativamente en el resto de sujetos del mercado eléctrico.

Con fecha 5 de agosto de 2016 se recibe escrito de UNESA por el que presenta alegaciones al procedimiento en las que se muestra conforme con las medidas propuestas al considerar que, en los últimos años y de manera creciente, se está produciendo una práctica por parte de ciertas comercializadoras que repercuten negativamente en el resto de sujetos del mercado eléctrico y, en concreto, el incumplimiento derivado de la actuación de Aserval Energía S.L.

Con fecha 8 de agosto de 2016 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio escrito de Aserval Energía, S.L. por el que presenta las siguientes alegaciones:

– Que actualmente, Aserval se encuentra al corriente de pagos con todos los proveedores del mercado y que además nunca ha sufrido retraso en los pagos.

– Que en relación con el cálculo de las Garantías de Operación Adicionales (GOAs) manifiesta que la situación de compra de energía se ha corregido a partir de abril de 2016 y que su déficit de compra de energía supone una deuda de 11.178,05 euros + IVA pues las liquidaciones C5 han sido abonadas desde enero a junio de 2016.

– Que, la reciente Resolución de 1 de junio de 2016 por la que se aprueba el procedimiento de operación 14.3 «garantías de pago» y se modifica el procedimiento de operación 14.1 «condiciones generales del proceso de liquidación del operador del sistema» supone que los cálculos de garantías se verán modificados sustancialmente. A tal efecto se muestra proclive a aportar una garantía extraordinaria que permita cubrir el déficit de garantías.

Pues bien, a este respecto cabe señalar, que el procedimiento de inhabilitación es fruto del incumplimiento del requisito de capacidad económica por incumplir los requerimientos de garantías de manera continuada desde abril de 2016 hasta julio de 2016, fecha en la que se inicia este procedimiento de inhabilitación y traspaso de clientes.

Durante la tramitación del presente procedimiento ha quedado acreditado el incumplimiento por parte de Aserval Energía, S.L. de los requerimientos de garantías exigidos de acuerdo con la normativa vigente. Es más, vistas las cifras, las garantías aportadas actualmente no son suficientes para hacer frente a sus próximos compromisos de pago.

Mencionar también que la entrada en vigor del nuevo P.O. 14.3, el pasado 19 de septiembre de 2016, no exime a la comercializadora de su deber de haber solventado el déficit de garantías en su momento, pues la mención que hace en sus alegaciones a corregir la situación mediante una aportación de garantías extraordinarias, es un hecho que no se ha producido a lo largo de toda la tramitación del expediente.

Por otro lado, la Resolución del 1 de junio de 2016 que aprueba el procedimiento de operación 14.3 y modifica el 14.1 y que ha entrado en vigor el pasado día 19 de septiembre de 2016, se ha adoptado, de acuerdo con la exposición de motivos, para adaptar este PO a la nueva regulación sobre el adelanto del envío de las medidas de la demanda. Si bien modifica los parámetros del cálculo de garantías no corrige los déficits de las comercializadoras en caso de producirse.

Finalmente, con fecha 20 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio «Acuerdo por el que se emite informe solicitado por la Dirección General de Política Energética y Minas sobre el acuerdo de inicio de procedimiento de inhabilitación y de traspaso de los clientes de Aserval Energía, S.L. a un comercializador de referencia» emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 15 de septiembre de 2016.

La Comisión comunica que Aserval no ha atendido la obligación de depositar las garantías de forma reiterada, conforme a lo establecido en los procedimientos de operación. Además señala que, en el primer año de actividad (mayo de 2015 a abril de 2016) Aserval ha incurrido en fuertes desvíos con respecto a las compras de energía realizadas, produciéndose un 40 % de desvío medio en estos meses. Asimismo, concluye que resulta urgente llevar a cabo la inhabilitación de Aserval Energía, S.L. y el traspaso de sus clientes a la comercializadora de referencia con el fin de limitar los posibles impagos que pudieran derivarse de su falta de garantías.

De acuerdo con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de inhabilitación derivado del incumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad de comercialización.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación con el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta Dirección General, resuelve:

Primero.

Confirmar las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha 13 de julio de 2016 por el que se declara la caducidad y se inicia el nuevo procedimiento por el que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Aserval Energía, S.L. y el inicio del procedimiento de traspaso de sus clientes a un comercializador de referencia, determinándose las condiciones de suministro a dichos clientes.

Segundo.

Acordar la inhabilitación de la empresa comercializadora Aserval Energía, S.L. por incumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de la actividad de comercialización.

Tercero.

Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que proceda a dar de baja a la empresa en el listado de comercializadoras, así como a Red Eléctrica de España, S.A. y al Operador del Mercado Ibérico, Polo Español, S.A.

La inhabilitación de Aserval Energía, S.L. en su actividad de comercialización de energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que corresponda, según lo dispuesto en la Orden por la que se determina el traspaso de los clientes de Aserval Energía, S.L. a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de octubre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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