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Documento BOE-A-2016-8473

Resolución de 29 de agosto de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las actividades de formación deportiva de vela de nivel I y III autorizadas por la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia e impartidas por la Federación Gallega de Vela.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2016, páginas 66514 a 66517 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-8473

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, regula los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda, establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva de la comunidad autónoma.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia con las enseñanzas deportivas de la misma modalidad o especialidad, según se establece en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad y cuenten con la autorización de la Administración deportiva competente en este ámbito.

El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y a la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

La Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de vela, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo

Primero.

Se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 37.4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a las actividades de formación deportiva de Entrenador deportivo de vela de nivel I y Entrenador deportivo de vela de nivel III, llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y autorizadas por la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia e impartidas por la federación gallega de vela que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, a los efectos de obtener la correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de vela reguladas por el Real Decreto 935/2010, de 23 de julio.

Segundo.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador deportivo de vela de nivel I, dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.

Tercero.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador deportivo de vela de nivel III, dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo.

Cuarto.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador deportivo de vela de nivel III, dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva del título de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre siguientes:

MED C301: Factores fisiológicos del alto rendimiento.

MED C302: Factores psicosociales del alto rendimiento.

MED C303: Formación de formadores deportivos.

MED C304: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

MED VEVE301: Organización de competiciones de alto nivel y grandes eventos a vela con AF y AL.

MED VEVE302: Seguridad en las instalaciones y las regatas de alto nivel de AF y AL.

MED VEVE303: Organización y gestión den centro deportivo de vela con AF y AL.

MED VEVE304: Análisis de situaciones tácticas en la competición de alto rendimiento con AF y AL.

MED VEVE305: Medios audiovisuales y electrónicos a utilizar durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento a vela con AF y AL.

MED VEVE306: Preparación física del regatista.

Quinto.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que han dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 29 de agosto de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Actividades de formación deportiva que se reconocen en la modalidad de vela, autorizadas por la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia e impartidas por la federación gallega de vela.

Cursos que se reconocen

Diploma de: Entrenador deportivo de vela, nivel I

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 0118VL260612.

Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

09/07/12 al 30/11/13

PT1112VEVE0101

Total de cursos reconocidos: 1.

Diploma de: Entrenador deportivo de vela, nivel III

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 0160VL260714

Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

28/08/14 al 30/04/16

PT1114VEVF0301

Total de cursos reconocidos: 1.

Planes que se reconocen

Código de plan: PT1112VEVE0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Prueba específica de acceso.

Horas

Bloque común

Fundamentos biológicos

15

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento

15

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

45

Bloque específico

Formación técnica, táctica y reglamento

40

Didáctica de la modalidad

15

Desarrollo profesional

5

Ecología y medio ambiente

5

Seguridad e higiene en el deporte

15

Total bloque específico

80

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total

275

Código de plan: PT1114VEVF0301

Requisitos de acceso: Título de Bachiller LOGSE o equivalente a efectos académicos. 18 años. Entrenador deportivo de nivel II de vela.

Horas

Bloque común

Fundamentos biológicos

35

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento

30

Organización y legislación del deporte

25

Total bloque común

100

Bloque específico

Formación técnica, táctica y reglamento

120

Didáctica de la modalidad

80

Entrenamiento específico

80

Seguridad e higiene en el deporte

20

Total bloque específico

300

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total

600

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