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Documento BOE-A-2016-8472

Resolución de 29 de agosto de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las actividades de formación deportiva de judo de nivel III autorizadas por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias e impartidas por la Federación Canaria de Judo y Deportes Asociados.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2016, páginas 66511 a 66513 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-8472

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 706/2011 y el Real Decreto 705/2011, ambos de 20 de mayo, regulan los títulos de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, y fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva de la comunidad autónoma.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia con las enseñanzas deportivas de la misma modalidad o especialidad, según se establece en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad y cuenten con la autorización de la Administración deportiva competente en este ámbito.

El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y a la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

La Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de judo, que previamente autorizó mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo

Primero.

Se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 37.4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a las actividades de formación deportiva de Técnico en judo y especialidades asociadas de nivel III, llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y autorizadas por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias e impartidas por la federación canaria de judo y deportes asociados que se detallan en el anexo de la presente Resolución, a los efectos de obtener la correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de judo reguladas por el Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo.

Segundo.

La superación de la totalidad de las actividades de formación deportiva de Técnico en judo y especialidades asociadas de nivel III, dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

Tercero.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las actividades de formación deportiva reconocidas conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 29 de agosto de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de judo autorizadas por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias e impartidas por la federación canaria de judo y deportes asociados.

A. Cursos que se reconocen

Diploma de Técnico en Judo y Especialidades Asociadas. Nivel III

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución LRS2015JA373, de 08/07/15.

Las Palmas de G.C.

01/07/15 al 31/12/15

PT1505JUJU0301

Total de cursos reconocidos: 1.

B. Planes de estudio que se reconocen

Código de plan: PT1505JUJU0301

Requisitos de acceso: Título de Bachiller LOGSE o equivalente a efectos académicos. Cinturón negro 3º DAN. Nivel II. Licencia federativa.

Horas

Bloque común

Fundamentos biológicos

35

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

30

Organización y legislación del deporte

25

Total bloque común

100

Bloque específico

Formación técnica, táctica y reglamento

50

Didáctica del judo

55

Entrenamiento específico

85

Seguridad e higiene

100

Desarrollo profesional

10

Total bloque específico

300

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total

600

subir

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