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Documento BOE-A-2016-8474

Resolución de 31 de agosto de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de trabajo no declarado, empleo irregular, fraude a la Seguridad Social y Formación Profesional para el empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2016, páginas 66518 a 66524 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-8474

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el II Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de trabajo no declarado, empleo irregular, fraude a la Seguridad Social y Formación Profesional para el empleo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de lucha contra el fraude en materia de trabajo no declarado, empleo irregular, fraude a la Seguridad Social y Formación Profesional para el empleo

En Las Palmas de Gran Canaria a 28 de junio de 2016.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Patricia Hernández Gutiérrez, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, según nombramiento efectuado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC n.º 133, del 10), actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en calidad de Presidenta del Servicio Canario de Empleo, conforme preceptúa el artículo 7.1.e) y 2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

De otra parte, el Sr. don Pedro Llorente Cachorro, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo, que interviene como Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 1996/2011, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» n.º 315, del 31), en nombre y representación de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, «Boletín Oficial del Estado» del 22), por delegación de firma de la Ministra de Empleo y Seguridad Social dictada por Orden ministerial comunicada de fecha 27 de junio de 2016.

EXPONEN

Con fecha 13 de febrero de 2001 se firmó un Acuerdo bilateral entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social («Boletín Oficial de Canarias» número 34, viernes 16 de marzo de 2001).

Que el Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2012, prevé la implantación progresiva de mecanismos de colaboración y cooperación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas en el ámbito de la lucha contra el trabajo no declarado y el fraude a la Seguridad Social.

En el informe anual 2010-2011 del Consejo Económico y Social de Canarias, este «quiere llamar la atención sobre la dimensión y efectos de la economía sumergida, por sus consecuencias muy negativas para el conjunto de la sociedad, lo que supone para el tejido empresarial una quiebra al principio de competencia, para los trabajadores una situación de precariedad laboral e incremento de los riesgos laborales y para el conjunto de la sociedad una vulneración de las reglas del juego establecidas». Por ello, insta para que desde las Administraciones Públicas, con la colaboración con los agentes económicos y sociales, se realice una política tanto de prevención como de corrección de ese tipo de actividad irregular.

De otra parte, el Consejo Canario de Relaciones Laborales, en una de las sesiones de su Pleno, propone y crea una Comisión sobre la Economía Sumergida, que se constituyó e inició sus actuaciones el 16 de julio de 2012. Dichas actuaciones se han materializado en distintos proyectos realizados por las instituciones empresariales y sindicales representadas en dicha Comisión, con la colaboración de la Dirección General de Trabajo mediante subvenciones finalistas para tales actividades.

El objetivo principal de esta colaboración es aflorar el empleo irregular y el no declarado. Para ello se establecerán los procedimientos más adecuados para la regularización del trabajo no declarado, especialmente en los territorios o sectores de actividad en los que se aprecie una mayor concentración del mismo.

Que la Ley 23/2015, de 21 julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su artículo 1, configura a dicha Inspección como un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes. La Inspección actuará de conformidad con el principio de concepción única e integral del Sistema, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación, cooperación y participación de las diferentes Administraciones Públicas y en este caso con la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 2 apartado b de la citada Ley).

Cabe destacar que la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo establecido en los artículos 31.4 «ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de sus competencias»; 32.17 «creación de instituciones que fomenten la plena ocupación, la formación profesional y el desarrollo económico y social» y 33.2 «ejecución de la legislación laboral», del Estatuto de Autonomía de Canarias, así como otros preceptos concordantes o de general aplicación, tiene competencias al efecto.

Conforme a lo previsto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, y por tanto, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, es competente para actuar en esta materia.

Por todo ello, ambas partes, estimando inaplazable la adopción de medidas que contribuyan a la consecución de niveles correctos de competencia empresarial y de protección social de los trabajadores, conscientes de que tales medidas deben adoptarse con carácter inmediato y estar referidas al ámbito de vigilancia y control de la legislación social, con el fin de que las mismas contribuyan al proceso de recuperación económica, en un marco de mutua colaboración en la satisfacción del interés público, como objetivo de ambas Administraciones Públicas, con respeto a las competencias que corresponden al Estado y a la Comunidad Autónoma de Canarias, como complemento al Acuerdo Bilateral firmado en 2001 y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, acuerda suscribir el presente Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en materia de lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular, a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotando al mismo, en Canarias, de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de carácter documental y presencial en este ámbito, como instrumentos de disuasión y de reacción frente a conductas que generan competencia desleal, desprotección social de los trabajadores y evasión de cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales.

Asimismo, tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda a través del Servicio Canario de Empleo, en materia de lucha contra el fraude en la gestión de los fondos públicos de formación profesional para el empleo, mediante el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS), dotando al mismo, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de inspección en materia de formación profesional.

Para la consecución de los objetivos previstos en el presente Convenio se adoptarán distintas medidas conforme se recoge en las siguientes cláusulas.

Segunda. Medidas.

Para la consecución de estos objetivos se adoptarán las siguientes medidas:

1. Creación en la Comunidad Autónoma de Canarias de una unidad o grupo mixto de trabajo especializado en la investigación, examen de bases de datos, diseño de nuevas técnicas y planificación de medidas de lucha contra el fraude en materia de formación profesional para el empleo y la economía sumergida. Este Grupo Mixto tendrá acceso a toda la información disponible para la definición de las principales conductas y detección de bolsas de fraude.

2. Realización de actuaciones coordinadas para la lucha contra el fraude en las subvenciones y ayudas gestionadas por la Comunidad Autónoma en materia de formación profesional para el empleo.

3. Adopción de medidas para intensificar las actuaciones en materia de lucha contra la economía irregular, mediante la elaboración por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de un Plan de actuación que permita el refuerzo temporal de la Inspección de Canarias con funcionarios destinados en otras Provincias o Comunidades Autónomas, para la realización de campañas concretas, cuando así se acuerde en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. Participación y colaboración de la ITSS en las actuaciones de control que desarrollen las Consejerías en materia de sus competencias con repercusión en la legislación laboral y de empleo.

Tercera. Unidad o grupo de trabajo especializado en la lucha contra el fraude en materia de formación profesional para el empleo y la economía sumergida.

1. La Unidad que se creará en virtud de este Convenio, estará integrada, con carácter permanente, por dos representantes de estos organismos o por quienes legalmente les sustituyan: Por parte de la Administración General del Estado, el titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otro representante perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que éste designe, y por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares de la Dirección General de Trabajo y del Servicio Canario de Empleo.

2. Además, esta Unidad podrá estar integrada, con carácter temporal, por representantes de otras direcciones generales del Gobierno de Canarias.

Para su funcionamiento contará con el apoyo administrativo y técnico necesario prestado conjuntamente por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma.

3. Para el desarrollo de sus actividades, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda garantizará el acceso de los miembros de esta Unidad o Grupo a las distintas bases de datos de que disponga. Al propio tiempo, interesará de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma el suministro de la información que fuera necesaria, en su caso, tanto de sus bases de datos como de los registros, referidos a industria y energía, agricultura, turismo, cooperativas y entidades de economía social, aperturas de centros de trabajo, ofertas y demandas de empleo, ayudas y subvenciones a la contratación, servicios de mediación, arbitraje y conciliación, Empresas de Trabajo Temporal, Convenios Colectivos, Tributos Autonómicos, o permisos y licencias concedidos por el Gobierno de Canarias para la realización de una actividad económica.

Para el adecuado análisis y cruce de datos con las bases de datos utilizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, esta Unidad o Grupo podrá utilizar las herramientas informáticas de que disponga tanto la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda como el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, facilitándose igualmente el empleo de otras herramientas informáticas de que dispongan otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma

Esta Unidad se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este Convenio, debiendo ambas partes dar conformidad a su composición.

Cuarta. Realización de actuaciones de lucha contra el fraude en materia de formación para el empleo.

Tal y como dispone el artículo 19.2 de la Ley 30/2015, de 9 septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, «la Inspección de Trabajo y Seguridad Social controlará la aplicación de las subvenciones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo, sin perjuicio del ejercicio del control financiero de las subvenciones y de la actividad formativa por los órganos competentes en la materia.» Por tanto, y con el objeto de facilitar estas acciones de control, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, facilitará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acceso a la información disponible sobre las subvenciones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo, gestionadas por esa Comunidad Autónoma, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo I del presente Convenio.

Asimismo, se facilitará el acceso a esta información a la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo, creada mediante la Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio, que servirá de base para desarrollar por esta Unidad, de forma anual, un programa de inspección en materia de formación profesional para el empleo.

Quinta. Plan Territorial de Objetivos e intensificación de la actividad inspectora.

Con el objeto de poder desarrollar las actuaciones inspectoras en los sectores y empresas que presentan indicios de fraude laboral y a la Seguridad Social, definidas conforme a lo previsto en la cláusula Segunda apartado tercero, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrá reforzar, con carácter temporal, los efectivos de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias, mediante la adscripción temporal de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores Laborales) destinados en otras Provincias o Comunidades Autónomas, que deseen participar en las campañas que se acuerden en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias. Los efectivos desplazados lo harán siempre de forma voluntaria y tales adscripciones temporales sólo serán posibles cuando quede garantizado el normal funcionamiento de los Servicios en las Inspecciones Provinciales o Unidades de origen.

En todo caso, la programación y dirección de la actividad inspectora corresponderá a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias.

A tal fin el Gobierno de Canarias se hará cargo íntegramente de los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento, incluyendo la dotación de vehículos suficientes para realizar las visitas de inspección por parte de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras Comunidades Autónomas.

Los gastos que se deriven del presente Convenio se tramitarán de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos y de conformidad con la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta. Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones de control de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través del Servicio Canario de Empleo, realizará actuaciones masivas de control de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de empleo, formación profesional y ayudas para el fomento de empleo, para los demandantes de empleo, cuyas infracciones vienen recogidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que atribuye a aquél la potestad sancionadora.

Para la realización de estas actuaciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará la colaboración necesaria y la asistencia técnica adecuada, de forma que queden salvaguardadas las garantías legales necesarias y se logre la mejor efectividad posible en las actuaciones, mediante la implantación de las medidas previstas en la cláusula segunda de este convenio.

Séptima. Financiación, justificación y pago.

1. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda destinará una cantidad máxima de ciento ochenta mil euros (180.000 €) en el ejercicio presupuestario del año 2016 con cargo a la partida presupuestaria 2316 494A 23000, dirigida a sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, incluyendo la dotación de vehículos suficientes para realizar las visitas de inspección por parte de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras Provincias o Comunidades Autónomas.

2. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda abonará directamente los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y alquiler de vehículos devengados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad social desplazados temporalmente a la Comunidad Autónoma de Canarias, en consonancia con los importes consignados en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC 137, de 22 de octubre), que es de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y previa justificación de los gastos correspondientes mediante facturas, recibos y otros documentos de valor probatorio suficiente.

Octava. Propuesta de objetivos en el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que participan la Administración Estatal y la Autonómica, se incluirán en la programación anual para las Islas Canarias las actuaciones y órdenes de servicio que se consideren precisas para lograr los necesarios índices de eficacia y eficiencia en la lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular.

Novena. Información pública de las actuaciones y resultados derivados del presente Convenio.

Cuando así se determine en la Comisión Operativa Autonómica, y sin merma de la eficacia que debe predicarse en la actividad inspectora, las partes firmantes podrán presentar públicamente, antes de su inicio, las campañas de inspección a que se refiere el presente convenio. Igualmente, una vez finalizadas las actuaciones inspectoras, ambas partes podrán presentar públicamente los resultados alcanzados, de acuerdo con el informe conjunto que resulte aprobado en la referida Comisión Operativa Autonómica.

Décima. Seguimiento del Convenio de Colaboración.

1. El seguimiento del presente Convenio se efectuará por una Comisión mixta paritaria formada por dos representantes de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y un representante del Servicio Canario de Empleo.

2. Esta Comisión que se reunirá al menos trimestralmente, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y elaborará anualmente un informe conjunto sobre los resultados obtenidos. Este informe anual se elevará a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su análisis y aprobación.

3. El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión, se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su entrada en vigor.

Undécima. Vigencia.

1. La vigencia del presente Convenio se extiende desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016.

2. Por acuerdo expreso de ambas partes, formalizado mediante la correspondiente adenda, podrá prorrogarse anualmente el presente Convenio en su totalidad o en alguna de las medidas contenidas en el mismo, previa obtención, en su caso, de las autorizaciones correspondientes.

Duodécima. Extinción.

Serán además causas de extinción anticipada del Convenio:

1. El mutuo acuerdo de las partes, manifestado en cualquier momento.

2. La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la otra parte, que podrá formularse en cualquier momento transcurrido un año desde su firma, debiendo comunicarse a la otra parte con un mes de antelación.

En el caso de extinción anticipada del Convenio por estas causas, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso.

Decimotercera. Régimen jurídico.

El presente convenio se suscribe de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima, serán solucionadas por la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.–La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, Patricia Hernández Gutiérrez.–El Subsecretario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

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