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Documento BOE-A-2016-8118

Orden JUS/1411/2016, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 31 de agosto de 2016, páginas 62089 a 62090 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2016-8118
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/07/31/jus1411

TEXTO ORIGINAL

La Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, llevó a cabo el aplazamiento, hasta el 1 de enero de 2015, respecto a determinados Registros de la Propiedad que habían sido creados por el citado Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, presuponiendo que a dicha fecha ya estuviera aprobada una revisión de la demarcación registral.

Ello en atención a la habilitación prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, que autoriza al Ministro de Justicia para dictar las normas que sean necesarias para interpretar y ejecutar el presente Real Decreto y, en especial, lo relativo a fechas de funcionamiento independiente de los Registros de la Propiedad y regulación del período de transición hasta el funcionamiento independiente.

Las razones que llevaron a dicho aplazamiento se fundamentaban en que la situación económica existente en el momento de aprobarse el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, era radicalmente distinta a la sobrevenida en la fecha de aprobación de la Orden, lo que había supuesto que muchos de los Registros de la Propiedad previstos en el citado real decreto fuesen con posterioridad totalmente inviables. En consecuencia, una parte de los Registros de la Propiedad establecidos en el citado real decreto, o bien no han sido definitivamente creados por no haber tenido nunca un registrador titular o lo tuvieron en un primer momento, pero inmediatamente quedaron vacantes hasta la actualidad.

Con posterioridad a ello, ante la falta de modificación del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero en las fechas inicialmente previstas, y persistiendo las causas anteriormente referidas, se dictó la Orden JUS/2402/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados Registros de la Propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, con la finalidad de aplazar nuevamente, desde el 1 de enero de 2016, la demarcación proyectada.

Actualmente, además, se ha de tener en consideración que mediante Orden JUS/1477/2015, de 15 de julio, fueron convocadas oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y que en consecuencia, al terminar dicho proceso selectivo, será constituido el Cuerpo de Aspirantes a Registros de la Propiedad con los opositores propuestos por el Tribunal, debiendo ser considerada la regulación de la presente orden para determinar las plazas que les podrán ser ofrecidas.

Por tanto, y habiéndose dado trámite de audiencia del proyecto de Orden al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, resulta preciso cambiar la fecha inicialmente prevista en la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, sustituyéndola por la de 1 de enero de 2018, en tanto que sea aprobada, mediante el correspondiente Real Decreto, la modificación de la demarcación registral, con la finalidad de adecuarla a las circunstancias económicas del momento presente.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados Registros de la Propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

La Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados Registros de la Propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en la redacción dada por Orden JUS/2402/2014, de 11 de diciembre, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Aplazamiento de la provisión de Registros de la Propiedad vacantes, pendientes de definitiva constitución.

La adjudicación de los Registros de la Propiedad que se relacionan en el anexo I de la presente orden, establecidos por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que se encuentran en la actualidad vacantes, no habiendo sido nunca desempeñados por ningún registrador titular, será realizada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, entre los registradores integrantes del Cuerpo de Aspirantes, en la forma prevista en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario, a partir del día 1 de enero de 2018; continuando entre tanto los referidos Registros de la Propiedad integrados en el Registro de la Propiedad del cual proceden, por segregación o división.»

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Aplazamiento de la provisión de Registros de la Propiedad vacantes con registrador interino y reagrupación provisional de los mismos.

La adjudicación de los Registros de la Propiedad que se relacionan en el anexo II de la presente orden, establecidos por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, que habiendo sido desempeñados inicialmente por registrador titular, se encuentran en la actualidad vacantes y a cargo de registrador interino, será realizada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, entre los registradores integrantes del Cuerpo de Aspirantes, en la forma prevista en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario, a partir del día 1 de enero de 2018; quedando entre tanto reagrupados, de modo plenamente integrado, a los Registros de la Propiedad que también se indican en dicho anexo II.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2016.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/2016
  • Fecha de publicación: 31/08/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2016
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-2017-2307).
  • Fecha de derogación: 05/03/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 3 de la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2013-1717).
Materias
  • Cuerpo de Registradores de la Propiedad
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Provincias
  • Registro de Bienes Muebles
  • Registro Mercantil
  • Registros de la Propiedad

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