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Documento BOE-A-2016-8119

Orden HAP/1412/2016, de 29 de agosto, por la que se autoriza la constitución del Consorcio de la Zona Franca de Santander y se aprueban sus estatutos.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 31 de agosto de 2016, páginas 62091 a 62100 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-8119
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/08/29/hap1412

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden HAP/449/2016, de 30 de marzo, se autorizó la constitución de la Zona Franca de Santander. En dicha Orden se señaló que la Zona Franca de Santander será administrada por una Entidad Pública estatal de las previstas del artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. De acuerdo con este artículo, la constitución de esta Entidad deberá ser autorizada y sus Estatutos aprobados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Con fecha 30 de abril de 2015, el Consorcio de Depósito Franco de Santander en el que están representados el Ayuntamiento de Santander, la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Autoridad Portuaria de Santander, la Cámara de Comercio de Santander y el Banco de Santander, aprobó por unanimidad de todos sus miembros, solicitar al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la constitución de una entidad pública estatal, Consorcio de la Zona Franca de Santander, cuyo objeto sería la gestión de la Zona Franca y que asumiría los derechos y obligaciones del Consorcio para el Depósito Franco de Santander.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, dispongo:

Artículo 1. Autorización de constitución del Consorcio de la Zona Franca de Santander.

Se autoriza la constitución del Consorcio de la Zona Franca de Santander que tendrá por objeto principal el establecimiento y explotación de la Zona Franca de Santander con el fin de promover e impulsar en la misma el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo intereses generales.

Artículo 2. Composición del Pleno del Consorcio de la Zona Franca de Santander.

El Pleno del Consorcio de la Zona Franca de Santander estará formado por un presidente, un vicepresidente y un número determinado de vocales. En todo caso, estarán representados el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Excelentísimo Ayuntamiento de Santander, la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Autoridad Portuaria de Santander, la Cámara de Comercio de Santander, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Banco de Santander. Al Pleno de la Entidad podrán incorporarse otros miembros, modificándose a tal efecto sus estatutos previa aprobación por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

En todo caso, el número máximo de miembros que perciban indemnizaciones por asistencias, dietas o gastos de viaje o cualquier otra indemnización o compensación prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en ningún caso podrá superar los límites a los que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Artículo 3. Aprobación de los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santander.

Se aprueban los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santander que se incluyen como anexo a la presente orden.

Artículo 4. Constitución efectiva del Consorcio de la Zona Franca de Santander.

La constitución del Consorcio de la Zona Franca de Santander tendrá lugar en el momento en que se celebre el primer Pleno de la Entidad.

Artículo 5. Extinción del Consorcio para el Deposito Franco de Santander y sucesión en el Consorcio de la Zona Franca de Santander.

El Consorcio para el Deposito Franco de Santander se extinguirá una vez que se constituya el Consorcio de la Zona Franca de Santander. Esta Entidad pública estatal sucederá al anterior Consorcio y se subrogará en todos y cada uno de los derechos y obligaciones de los que este fuera titular.

Artículo 6. No incremento de gasto.

Las medidas incluidas en esta Orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final única. Producción de efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de agosto de 2016.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO
Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santander

El Consorcio para el Depósito Franco del Puerto de Santander fue creado por Real Decreto de 11 de agosto de 1918 y se rigió inicialmente por los Estatutos aprobados por Real Orden de 15 de junio de 1919, y demás normativa que en sucesivos años le han sido de aplicación.

La aplicación desde el 1 de enero de 1992 de los Reglamentos (CEE) números 2504/88 del Consejo, de 25 de julio («Diario Oficial de las Comunidades Europeas», número L·225), de base, y 2562/90 de la Comisión, de 30 de julio («Diario Oficial de las Comunidades Europeas», número L-246), de aplicación, modificado en «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», número L-208, de 24 julio de 1992, modificado por el Reglamento (CEE) número 2485/91, de 29 de julio («Diario Oficial de las Comunidades Europeas», número L-228), sobre zonas francas y depósitos francos, obligó a los estados miembros de la CEE, a la adopción de medidas que garanticen su correcto funcionamiento, procediéndose desde la fecha de aplicación de los mencionados reglamentos, a la derogación de toda una serie de directivas que fueron incorporadas a la legislación nacional y siendo inaplicables determinadas normativas relativas a Zonas y Depósitos Francos, que pudieran oponerse a los mencionados reglamentos.

Por razón de todo ello, el Ministerio de Economía y Hacienda dictó la Orden de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre Zonas y Depósitos Francos.

El Consorcio para el Depósito Franco del Puerto de Santander, con NIF V39003660 y domicilio social en Santander, prolongación Antonio López, s/n, en acuerdo pleno y por unanimidad de todos sus miembros, de fecha 30 de abril de 2015 adoptó el acuerdo de solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la constitución de una Zona Franca en Santander, con arreglo a la normativa vigente, la cual fue autorizada por la Orden 449/2016, de 30 de marzo. En dicha Orden se establece que la Zona Franca de Santander será administrada por una Entidad estatal de Derecho Público de las previstas del artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. De acuerdo con lo previsto en este articulo la constitución de esta Entidad deberá ser autorizada y sus Estatutos aprobados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1.

1. La Zona Franca será administrada por una Entidad estatal de Derecho público denominada Consorcio de la Zona Franca de Santander cuyo Presidente será el Presidente de la Cámara de Comercio de Cantabria y cuyo Vicepresidente será el Delegado Especial del Estado en la Zona Franca.

2. El Presidente del Consorcio de la Zona Franca de Santander ostentará la representación de la entidad.

3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 2.

1. El Consorcio de la Zona Franca de Santander es una Entidad estatal de Derecho Público del artículo 2.1.g) de la Ley General Presupuestaria, que ostenta personalidad propia y plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines. Se trata de un Consorcio de los previstos en el artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

2. La Entidad sujetará su actuación al Derecho Público cuando ejerza las potestades administrativas que le atribuyan las leyes, sometiéndose en el resto de su actividad al Derecho Privado, civil o mercantil, o al laboral.

3. La Entidad ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 30/2011, de 30 de noviembre, teniendo la consideración de Administración Pública.

4. La Entidad podrá tener patrimonio propio, rigiéndose por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en su disposición adicional vigesimotercera.

Artículo 3.

La Entidad tendrá su domicilio en la prolongación Antonio López, s/n, de Santander (39009), pudiendo cambiarse por acuerdo del Pleno de la entidad.

Artículo 4.

El objeto principal de la Entidad es el establecimiento y explotación de la Zona Franca de Santander con el fin de promover e impulsar en la misma el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo los intereses generales.

Asimismo, podrá promover, gestionar y explotar, en régimen de derecho privado, directamente o asociado a otros organismos, todos los bienes de cualquier naturaleza integrantes de su patrimonio situados fuera del territorio de la Zona Franca y que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier título admisible en derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia.

Artículo 5.

El Consorcio de la Zona Franca de Santander tiene plena capacidad para realizar cuantos actos sean necesarios para el desenvolvimiento y logro de su objeto de conformidad con la normativa vigente aplicable a las entidades estatales de derecho público, en especial y en relación con la gestión y administración de la Zona Franca:

a) Para contratar todo su personal con los límites y condiciones establecidos en la normativa vigente.

b) Para arrendar y adquirir terrenos, edificios y demás inmuebles necesarios para el establecimiento de la Zona Franca y para el buen funcionamiento de la misma, pudiendo acudir a la expropiación forzosa para llevar a cabo su adquisición observando los trámites que prescribe la legislación vigente.

c) Para celebrar contratos de suministro de materiales y ejecución de obras relacionados con inversiones o los servicios de la Zona Franca.

d) Para contratar y obligarse a fines de explotación e instalación de la Zona Franca, pudiendo realizar empréstitos (sean o no hipotecarios) y contratar garantías de emisión y seguros de colocación de títulos, todo ello con los límites establecidos en la legislación vigente.

e) Para aceptar subvenciones, donativos y cesiones de toda clase así como herencias y legados, destinando sus productos a los fines que tienen encomendados.

f) Para emitir «warrants» y cualquier otra forma de resguardos de depósitos de mercancías situados dentro de la Zona Franca.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la entidad podrá encomendar a una tercera persona, en los términos establecidos en la legislación administrativa y en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la gestión de uno o varios servicios que deba prestar en la Zona Franca siempre que dicha gestión no implique el uso de potestades.

La gestión indirecta de tales servicios requerirá siempre la supervisión del Consorcio de la Zona Franca de Santander.

Artículo 6.

Para el ejercicio de sus funciones la Entidad podrá dirigirse a cualesquiera poderes públicos por conducto del Delegado Especial del Estado en la Zona Franca. Asimismo podrá ejercer toda clase de acciones recursos y reclamaciones en defensa de sus derechos e intereses, compareciendo ante cualquier administración o jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la entidad, así como la de sus empleados en los casos reglamentariamente admitidos, podrá encomendarse a los Abogados del Estado mediante convenio celebrado al efecto con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 7.

Contra los actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas por la Entidad caben los recursos administrativos previstos en el régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, agotando la vía administrativa los acuerdos del Pleno.

Artículo 8.

La entidad podrá modificar su Reglamento de Régimen Interior cuantas veces estime conveniente y siempre que no suponga alteración de este Estatuto, previa aprobación por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

CAPÍTULO II
De los órganos del Consorcio de la Zona Franca de Santander
Artículo 9.

Los órganos de administración son:

1. El Pleno.

2. El Comité Ejecutivo.

Artículo 10.

El Pleno, órgano superior de la Entidad, estará constituido por la totalidad de sus miembros y tendrá la siguiente composición:

1. El Presidente de la Cámara de Comercio de Cantabria.

2. El Delegado Especial del Estado en la Zona Franca de Santander, designado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. El Presidente del Gobierno de Cantabria.

4. El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander.

5. El Alcalde del Ayuntamiento de Santander.

6. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

7. El titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria.

8. Un representante del Gobierno de Cantabria designado al efecto.

9. Un representante de la Autoridad Portuaria de Santander designado al efecto.

10. Un representante del Ayuntamiento de Santander designado al efecto.

11. Un representante de la Cámara de Comercio de Cantabria designado al efecto.

12. Un representante del Banco Santander designado al efecto.

El Pleno designará un Secretario, que podrá ser, o bien un miembro del propio órgano, que asistirá con voz y voto; o bien, de acuerdo con lo previsto en la normativa administrativa vigente, un funcionario público que, en este caso, asistirá con voz pero sin voto.

Artículo 11.

1. La Entidad podrá en cualquier momento, mediante acuerdo del Pleno y con al menos ocho votos favorables, proponer la modificación de la forma de representación de las entidades que lo constituyen para mejor desarrollo de sus actividades, que será sometida, en todo caso, a la aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Las personas que forman parte del Pleno de la entidad tendrán la facultad de delegar, por escrito y de forma puntual, en otro representante del Pleno.

3. Las entidades representadas en el Pleno tendrán derecho a modificar la designación su representación cuando, por cualquier circunstancia, así lo entendieran.

4. No podrán ser miembros del Pleno las personas que tuvieran interés directo en las empresas o grupo de empresas instaladas en la Zona Franca.

Artículo 12.

Corresponde al Pleno de la Entidad:

1. La designación de cuatro Vocales del Comité Ejecutivo.

2. La aprobación de las Cuentas Anuales de cada ejercicio económico.

3. La aprobación del Programa de Actuación Plurianual así como los Presupuestos de Explotación y Capital.

4. La aprobación del Plan Estratégico de la Zona Franca.

5. La aprobación de cuantos convenios y encomiendas de gestión sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

6. La aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior, que será sometido, en todo caso, a la aprobación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

7. La propuesta de modificación de los presentes Estatutos, que deberá ser sometida, en todo caso, a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

8. La propuesta de aprobación de la incorporación al Consorcio de la Zona Franca de Santander de otras entidades públicas o privadas, que deberá ser sometida, en todo caso, a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

9. La fiscalización de los actos del Comité Ejecutivo.

10. La autorización de la gestión por terceras personas, públicas o privadas, de uno o varios de los servicios de la Zona Franca.

11. La autorización de la adquisición y enajenación de terrenos y demás bienes inmuebles, así como el otorgamiento de autorizaciones o concesiones del uso de los mismos en la Zona Franca.

12. La aprobación de los actos de disposición de los bienes o derechos de titularidad de la Entidad, destinados específicamente al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia, y en especial los de adquisición y enajenación, ya sea a título gratuito u oneroso, cesión o permuta.

13. El ejercicio de las demás funciones y competencias no atribuidas a otros órganos de la Entidad.

Artículo 13.

1. El Consorcio de la Zona Franca de Santander en Pleno se reunirá habitualmente una vez al semestre. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de al menos un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria deberá efectuarse por escrito y notificarse personalmente a cada miembro con una antelación mínima de quince días, haciéndose constar la hora y el objeto de la reunión convocada.

3. La asistencia a las reuniones del Pleno, no implicará remuneración alguna.

Artículo 14.

1. Para que el Pleno pueda válidamente adoptar acuerdos será necesaria la presencia, cuando menos, del Presidente y Secretario -o, en su caso, de quienes les sustituyan- y un total mínimo de la mitad más uno de sus componentes, siendo incluidas para su cálculo las posibles delegaciones. En todo caso, deberá asistir un representante del Estado.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que hallándose presentes todos los miembros del Pleno fuese declarada su tramitación de urgencia por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 15.

1. Los acuerdos serán tomados por mayoría; en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

2. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en plazo que señale el Presidente el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 16.

Los acuerdos del Pleno se elevarán a ejecución inmediatamente, siempre que no se haya consignado la reserva expresa de que no sean ejecutados hasta tanto no sea aprobada el acta correspondiente o sea necesaria su previa elevación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Artículo 17.

1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Delegado Especial del Estado, el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos e Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria, y por otros cuatro miembros nombrados al efecto por el Pleno de entre sus vocales, de los cuales al menos uno debe ser representante de la Autoridad Portuaria.

El Comité designará un Secretario, que podrá ser, o bien un miembro del propio órgano, que asistirá con voz y voto; o bien, el funcionario público que haya sido designado como Secretario del Pleno que, en este caso, asistirá con voz pero sin voto.

2. Será Presidente del Comité Ejecutivo el Delegado Especial del Estado, y Vicepresidente del mismo el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cantabria.

3. Los cuatro Vocales del Comité Ejecutivo designados por el Pleno podrán ser renovados cuando así lo entienda el Pleno de la Entidad.

Artículo 18.

Corresponde al Comité Ejecutivo:

1. El ejercicio de aquellas funciones que pudiera delegar en el mismo la Entidad en Pleno.

2. La preparación de los acuerdos que deba adoptar la Entidad en Pleno.

3. La formulación de las Cuentas Anuales, así como la elaboración del Programa de Actuación Plurianual y de los Presupuestos de Explotación y Capital de la entidad.

4. La elaboración del Plan Estratégico de la Zona.

5. La aprobación de las tarifas correspondientes a los servicios prestados en la Zona Franca.

6. La materia referida al otorgamiento, baja y revocación de autorizaciones de operadores de Zona Franca, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior y las legislaciones aduaneras aplicables.

7. La propuesta sobre la imposición a los operadores responsables de las sanciones que correspondan por infracción de los reglamentos y normas de régimen interior de la Zona Franca.

8. La autorización para el ejercicio de las acciones y recursos que procedan ante las Administraciones Públicas y ante Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción.

9. La aprobación de los actos de mera administración de los bienes o derechos de titularidad de la Entidad, destinados específicamente al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia.

10. Ejercer las funciones derivadas de ser el órgano de contratación de la Entidad.

11. Contratar al personal, con los límites y condiciones establecidos en la normativa vigente.

Artículo 19.

1. El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, una vez trimestralmente previa convocatoria de su Presidente hecha con cuatro días de antelación, convocatoria a la que se acompañará el correspondiente orden del día.

No obstante el Presidente del Comité podrá convocar cuantas reuniones estime procedentes o a petición de al menos, dos de sus Vocales.

2. El Comité, debidamente convocado y presidido por su Presidente o por persona en quien delegue, podrá reunirse y tomar acuerdos siempre que asistan cuatro de sus componentes, con presencia obligada de su Presidente.

3. El Comité adoptará sus acuerdos por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de su Presidente.

4. De las reuniones del Comité se levantará acta por el Secretario que será quien desempeñe tal función en el Pleno.

5. La asistencia a las reuniones del Comité, no implicará remuneración alguna.

6. El Comité Ejecutivo podrá delegar de forma expresa en el Delegado Especial del Estado cualquiera de sus funciones, que deberá desarrollar independientemente de las inherentes a su cargo.

Artículo 20.

1. La Presidencia de la Entidad corresponde al Presidente de la Cámara de Comercio de Cantabria. El Presidente de la Entidad ostentará su representación legal.

2. Son atribuciones del Presidente:

a) Ostentar la representación de la Entidad.

b) Ejercer las funciones que atribuye al Presidente de los órganos colegiados la normativa vigente del régimen jurídico del sector público aplicable a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

c) Decidir los empates con su voto de calidad.

d) Proponer mociones sobre asuntos determinados.

e) La imposición a los operadores responsables de las sanciones que correspondan por infracción de los reglamentos y normas de régimen interior de la Zona Franca, a propuesta del Comité Ejecutivo.

f) Exponer cuantas cuestiones estime de interés para la Entidad.

g) Ejercer cuantas otras competencias le atribuyan las Leyes y el presente Estatuto.

Artículo 21.

1. El Delegado Especial del Estado en la Zona Franca tendrá las atribuciones y obligaciones fijadas en la legislación vigente.

2. Como Vicepresidente del Consorcio y Presidente de su Comité Ejecutivo le corresponden las funciones siguientes:

a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Ejercer cuantas funciones le delegue el Pleno y el Comité Ejecutivo de entre las de su competencia.

c) Ejecutar los acuerdos del Pleno y del Comité Ejecutivo, y velar por su cumplimiento.

d) La dirección y supervisión de los asuntos ordinarios y del personal y la gestión presupuestaria de la Entidad.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad sustituirá al Delegado el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria y en su defecto el miembro del Pleno, perteneciente a la Administración General del Estado o sus organismos públicos, designado por el Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO III
Del régimen Económico y Financiero-Presupuestario y del control financiero de la Zona Franca
Artículo 22.

1. Para el cumplimiento de sus fines la Entidad tendrá a su disposición y administrará:

a) El producto de las tarifas, debidamente legalizadas, que perciba, en su caso, por la utilización de sus instalaciones y servicios.

b) Las subvenciones que, a su favor, acuerden el Estado, las Entidades públicas o privadas y los particulares.

c) Los importes que perciba por infracciones de su reglamento interno y por daños causados a bienes que formen parte del patrimonio propio de la Entidad.

d) Los rendimientos obtenidos de sus bienes y derechos de naturaleza patrimonial o por herencia, legado o donación.

e) Los ingresos obtenidos, en su caso, por el uso u otorgamientos de las concesiones y del arrendamiento de superficies de terrenos, talleres y locales, instalaciones y mecanismos existentes en la Zona Franca que fuesen patrimonio propio del Consorcio.

f) Los productos de empréstitos que realice y demás operaciones financieras que autorice el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

g) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serie atribuido.

2. La Entidad podrá realizar empréstitos, sean o no hipotecarios, y contratar garantías de emisión y seguros de colocación de titulas. También podrá emitir «warrants» y cualquier otra forma de resguardos de garantía.

Artículo 23.

1. El Consorcio de la Zona Franca de Santander elaborará anualmente la documentación presupuestaria a que se refiere el capítulo V del Título 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. El anteproyecto de Presupuestos de Explotación y Capital y programa de actuación plurianual serán aprobados por el Pleno y remitidos a la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas junto con el resto de información a que se refiere el apartado anterior con la antelación suficiente para el cumplimiento del calendario aprobado para la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio a que se refieran.

3. Se formularán las cuentas anuales recogidas en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.

4. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá que el ejercicio económico coincide con el año natural.

5. La Entidad deberá aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad de la Empresa española.

Artículo 24.

1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público sobre la actividad contractual de las entidades públicas que tienen por finalidad satisfacer el interés general, la Entidad ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público vigente teniendo la consideración de Administración Pública.

2. La Entidad podrá arrendar y adquirir terrenos, edificios y demás inmuebles necesarios para el establecimiento de la Zona Franca y su buen funcionamiento. La adquisición podrá efectuarse mediante expropiación forzosa por los trámites que prescribe la legislación vigente. Asimismo, podrá realizar obras de conservación o de reparación de las instalaciones de la Zona Franca.

3. La adquisición, gestión, explotación, administración y enajenación de los bienes y derechos de titularidad de la Entidad, destinados específicamente al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia deberá respetar, en todo caso, los siguientes principios:

a) Eficiencia y economía en su gestión.

b) Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos.

c) Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición explotación y enajenación.

d) Identificación y control a través del inventario y registro correspondiente.

Artículo 25.

1. La Entidad estará sometida al régimen de control interno establecido para las entidades estatales de derecho público definidas en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestarla, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. La Entidad estará sujeto al control externo del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas y la disposición transitoria segunda de la Ley 7/1988, de Funcionamiento de dicho Tribunal. La rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas se efectuará por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado. El cuentadante de la entidad, obligado a rendir cuentas según lo establecido en el artículo 138.1 c) de la Ley General Presupuestaria, será el Presidente del Consorcio de la Zona Franca de Santander.

3. La Entidad remitirá anualmente la liquidación de su presupuesto y una Memoria justificativa de la gestión a cada una de las entidades representadas en el Pleno.

CAPÍTULO IV
Del régimen del personal de la Zona Franca
Artículo 26.

A excepción de los miembros del Pleno y del Comité Ejecutivo de la Entidad, el personal que preste sus servicios en el Consorcio de la Zona Franca de Santander, estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas del derecho laboral y al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Su selección se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en principios de igualdad, mérito y capacidad, estando sometido a las limitaciones establecidas en la legislación vigente, y en particular, a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

El personal que preste servicios en el Consorcio de la Zona Franca de Santander estará sometido al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO V
Vigencia y modificación de los Estatutos
Artículo 27.

Los presentes Estatutos estarán vigentes y se aplicarán en sus términos desde la fecha de su aprobación por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

La modificación de los presentes Estatutos requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros que integran el Pleno del Consorcio de la Zona Franca de Santander, y será sometida al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para su aprobación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/08/2016
  • Fecha de publicación: 31/08/2016
  • Efectos desde el 1 de septiembre de 2016.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición 6, y aprueba el reglamento de régimen interior de la zona franca: Resolución de 17 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-9993).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
  • Cantabria
  • Santander
  • Zonas francas

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