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Documento BOE-A-2016-7565

Ley 4/2016, de 12 de julio, de concesión de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales generados por las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 22 de marzo de 2015.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2016, páginas 56053 a 56054 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2016-7565
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2016/07/12/4

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de concesión de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales generados por las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 22 de marzo de 2015

Exposición de motivos

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, en sus artículos 45 y 47, la Comunidad Autónoma de Andalucía subvencionará los gastos electorales que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores y electoras por cada escaño y voto conseguido y por los gastos originados por el envío directo y personal a los electores y electoras de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que dichos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores y electoras hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 48.1 de la misma ley establece la obligación de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores y electoras que cumplan los requisitos exigidos para recibir subvenciones, y, de aquellos que hubiesen solicitado adelantos con cargo a las mismas, de presentar ante la Cámara de Cuentas de Andalucía una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

Celebradas las elecciones al Parlamento de Andalucía el 22 de marzo de 2015 y emitido por la Cámara de Cuentas de Andalucía el informe de fiscalización de la contabilidad electoral en la fecha de 6 de octubre de 2015, procede, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, y 43 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la aprobación de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores y electoras por los gastos electorales causados.

El importe total de las subvenciones para sufragar los gastos electorales es de 9.314.014,12 euros.

Se ha abonado el anticipo del 90 % de las subvenciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 46.1 y 48.3 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, por importe de 8.398.527,02 euros. Dicho anticipo se ha efectuado por vía extrapresupuestaria, por lo que resulta necesario, para hacer frente presupuestariamente a dicho anticipo y al 10% restante del total de las subvenciones, aprobar un crédito extraordinario por el importe global de las mismas.

Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 9.314.014,12 euros, que será aplicado a la sección 18.00 «Consejería de Justicia e Interior», programa 2.2.B «Interior, Emergencias y Protección Civil», servicio autofinanciada (código 03), concepto 485 «Subvenciones a Formaciones Políticas», subconcepto 02 «Procesos Electorales».

Artículo 2. Financiación.

El referido crédito extraordinario se financiará con baja en créditos por la misma cuantía de la sección 03.00 «Deuda Pública», programa 0.1.A «Administración. Gastos Financieros. Y Amortización Deuda Pública», servicio autofinanciada (código 01), capítulo III «Gastos financieros».

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 12 de julio de 2016.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 136, de 18 de julio de 2016)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 12/07/2016
  • Fecha de publicación: 05/08/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/2016
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOJA núm. 136, de 18 de julio de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 43 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5303).
    • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
    • el art. 49.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero (Ref. BOE-A-1986-2788).
Materias
  • Andalucía
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Gastos electorales
  • Subvenciones

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