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Documento BOE-A-2016-7391

Resolución de 19 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la línea eléctrica aérea a 400 kV, de entrada y salida en la subestación de Ciudad Rodrigo de la línea Almaraz-Hinojosa, en los términos municipales de Ciudad Rodrigo y Saelices el Chico, en la provincia de Salamanca, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 1 de agosto de 2016, páginas 53487 a 53490 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-7391

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitó, el 29 de septiembre de 2010, autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca de la Junta de Castilla y León en virtud de lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de fecha 30 de marzo de 1990, en materia de autorizaciones eléctricas entonces vigente.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Se recibieron alegaciones que fueron debidamente contestadas por el peticionario. Entre ellas, la de los propietarios de dos parcelas afectadas que ponen de manifiesto que en parte de las mismas existe un proyecto de ejecución de una planta solar fotovoltaica ya autorizado y consideran que la instalación no es compatible con planta proyectada, a la cual el promotor responde que por las parcelas citadas discurre la línea existente a 400 kV Almaraz-Hinojosa, por lo que se les debería haber solicitado condicionado técnico durante la tramitación de la planta fotovoltaica. Asimismo pone de manifiesto que parte de las placas solares proyectadas entran dentro del área de prohibición de edificación, por lo cual será necesario que éstas no sean instaladas para no incumplir la legislación aplicable en la materia.

Esta Dirección General, en fecha 17 de marzo de 2016, visto el tiempo transcurrido desde la emisión de las alegaciones e informes anteriormente citados, y considerando que podría haber habido alguna modificación en el estado de la planta fotovoltaica de referencia, solicitó informe a la Junta de Castilla y León, al Ayuntamiento de Saelices el Chico, a Red Eléctrica de España, S.A.U y a los propietarios de las parcelas mencionadas sobre la situación actual del proyecto de la instalación fotovoltaica autorizada a Saelices el Chico Solar, S.L. En fecha 9 de mayo de 2016 se recibe informe de la Dirección General de Energia y Minas de Castilla y León en el que se pone de manifiesto que en fecha 19 de junio de 2012 se emitió resolución acordando el archivo del expediente de la instalación solar citada, declarándolo concluido.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y con lo dispuesto en el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose solicitado los correspondientes informes:

No se recibió contestación del Ayuntamiento de Saelices el Chico, una vez vencido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo comunicó que no formulaba alegaciones al proyecto.

La Conferencia Hidrográfica del Duero emitió informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establecen diversas consideraciones que deberán ser tenidas en cuenta por el promotor en caso de que el órgano ambiental lo considere viable. Se dio traslado al peticionario que manifestó su conformidad con el mismo.

La Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla informó favorablemente la propuesta considerada óptima por el promotor en la documentación presentada del enlace de la línea con la alternativa B de la ubicación de la subestación, ya que no afecta a dominio minero. El peticionario dio acuse de recibo del informe favorable remitido por dicha Sección.

La Sección de Conservación y Explotación de Carreteras del Servicio Territorial Fomento de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León emitió informe del que no se desprende oposición al proyecto y establece un condicionado técnico relativo a las afecciones a la carretera SA-324. Se dio traslado al peticionario que dio acuse de recibo de la autorización remitida por dicha Sección.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento emitió informe en el que se pone de manifiesto que la instalación proyectada no afecta a ninguna carretera de la Red de Carreteras del Estado gestionadas por el Ministerio de Fomento ni a ninguna zona de protección de las mismas, del cual se dio traslado al peticionario que dio acuse de recibo de dicho informe.

No se recibió informe en el plazo reglamentario por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, por lo que se entiende evacuado en sentido favorable en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Telefónica de España, S.A. emitió informe favorable, en el que se establecía un condicionado, del cual se dio traslado al peticionario que dio acuse de recibo de dicho informe favorable.

No se recibió informe de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Diputación de Salamanca puso de manifiesto que no existe observación ni alegación al respecto dado que el trazado no afecta a la red de carreteras de su propiedad.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y copias del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, a la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, a la Facultad de Biología de la Universidad de Salamanca, al Ayuntamiento Castillejo de Martín Viejo, a ADENA, SEO, Ecologistas en Acción de Castilla y León, Grupo Carabo-GEC, Asociación Ecologista Arco Iris-Salamanca, Asociación Universitaria Salamanca- AEUS y a la Asociación de Naturaleza y Medio Ambiente de Garrido Sur- Salamanca.

El proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 24 de julio de 2013 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León emitió en fecha 25 de junio de 2012 informe favorable al proyecto.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE n.º 254, de 23 de octubre de 2015), estando la línea objeto de esta resolución contemplada en dicho Acuerdo.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe favorable, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 16 de junio de 2016.

Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U. la línea eléctrica aérea a 400 kV, de entrada y salida en la subestación de «Ciudad Rodrigo» de la línea «Almaraz-Hinojosa», en los términos municipales de Ciudad Rodrigo y Saelices el Chico, en la provincia de Salamanca.

Las características principales de la línea son:

• Sistema: Corriente alterna trifásica.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Tensión nominal: 400 kV.

• Tensión más elevada de la red: 420 kV.

• Capacidad térmica de transporte por circuito: 2441 MVA.

• Tipo de apoyos: Torres metálicas de celosía.

• Número de circuitos: Dos.

• Número de conductores por fase: Tres.

• Tipo de conductor: Cóndor AW.

• N.º de cables compuesto tierra-óptico: Dos.

• Tipo de aislamiento: Vidrio templado U-210.

• Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

• Longitud total: 4.906 metros.

• Cimentaciones: Zapatas individuales.

Esta instalación tiene como objetivo conectar a la red de transporte de 400 kV la Subestación de Ciudad Rodrigo, proyectada con la finalidad reforzar el mallado de la Red de Transporte en Castilla y León y alimentar al tren de Alta Velocidad previsto entre Valladolid, Salamanca y Fuentes de Oñoro.

La instalación objeto de esta resolución deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año previsto de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Red Eléctrica de España, S.A.U. deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de julio de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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