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Documento BOE-A-2016-7392

Resolución de 19 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa para la ampliación y renovación de la subestación de 400 kV de Calders, en el término municipal de Calders, en la provincia de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 1 de agosto de 2016, páginas 53491 a 53492 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-7392

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes nº 177, solicitó en fecha 3 de diciembre de 2008 autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución anteriormente mencionado.

El expediente fue incoado en la Dirección General de Energía y Minas de la Generalitat de Cataluña.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

El Ayuntamiento de Calders puso de manifiesto diversas alegaciones, fundamentalmente relativas a la licencia municipal necesaria. Se dio traslado al promotor que respondió a las alegaciones planteadas por el Ayuntamiento, poniendo de manifiesto que esta instalación está sometida a lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Finalmente, tras diversos intercambios de información, el Ayuntamiento de Calders el día 3 de marzo de 3016 acordó la aprobación de un convenio con Red Eléctrica de España, S.A., para que se lleve cabo dicho proyecto y manifiesta su aceptación y conformidad con el mismo.

Endesa Distribución Eléctrica, S.L., informó que no tiene ninguna alegación al respecto.

La Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas informó que no se afectaba en ningún aspecto al planeamiento urbanístico vigente del municipio de Calders.

La Dirección General de Energía y Minas de la Generalitat de Cataluña emitió en fecha 28 de octubre de 2009 informe favorable al proyecto.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE nº 254, de 23 de octubre de 2015), estando las actuaciones contempladas en la presente Resolución incluidas en dicha Planificación. Cabe señalar que en dicho documento figura el nuevo transformador de 400/110 kV Y 300 MVA con la observación de «no transporte».

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe favorable, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 16 de junio de 2016.

Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa para la ampliación y renovación de la subestación de 400 kV de Calders, en el término municipal de Calders en la provincia de Barcelona.

El parque de 400 kV de la subestación Calders es de tipo intemperie. Dispone de dos calles, una (calle 2) en configuración de interruptor y medio con dos salidas de línea, y otra (calle 1) configurada para dar alimentación al actual transformador TR1.

Este proyecto contempla el equipamiento de la nueva posición de transformación TR-2 en la calle 1 del parque de 400 kV, para un nuevo transformador de Endesa Distribución, S.L. de relación de transformación 400/110 kV Y 300 MVA. El nuevo transformador interconectará el parque de 110 kV de Endesa con el parque de 400 kV de Red Eléctrica. Para tal efecto, será necesaria la reforma de la calle 1 del parque de 400 kV, actualmente configurada para dar alimentación al transformador TR-1 existente, pasando a tener una configuración de interruptor y medio. Para adoptar la nueva configuración eléctrica, se deben equipar tres nuevas posiciones de interruptor en la calle 1 del parque de 400 kV: TRP1, interruptor central y TRP2, quedando la disposición de calles y posiciones autorizadas de la siguiente forma:

− Calle 1: TR 1 – TR 2.

− Calle 2: Saliente - Sentmenat.

La finalidad de esta ampliación es dar apoyo a la red de distribución de la zona, logrando con ello un incremento de los niveles de garantía de seguridad, fiabilidad y calidad del sistema eléctrico tanto a nivel regional como autonómico y nacional.

Las actuaciones objeto de esta resolución deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año previsto de puesta en servicio de la misma, con la excepción de transformador que, tal y como se ha mencionado anteriormente, no será parte integrante de la Red de Transporte, por lo que quedará fuera, a todos los efectos, del régimen retributivo regulado en Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el anteriormente señalado Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de julio de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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