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Documento BOE-A-2016-7390

Resolución de 19 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Herreros de la línea Entronque Segovia-Entronque Galapagar, en el término municipal de Otero de Herreros, en la provincia de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 1 de agosto de 2016, páginas 53484 a 53486 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-7390

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitó en fecha 11 de mayo de 2011 autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Segovia de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León en virtud de lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de fecha 30 de marzo de 1990, en materia de autorizaciones eléctricas entonces vigente.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose recibido alegaciones que fueron contestadas por el promotor.

Se recibió informe del Ayuntamiento de Otero de Herreros en el que reflejaban diversas alegaciones, fundamentalmente de índole ambiental y manifestaban asimismo que el planeamiento municipal no contemplaba terrenos reservados para esta línea eléctrica y que sobre el terrero elegido no está permitido ningún uso, «siendo uso autorizable requiriendo autorización previa de la CTU».

Una vez se dio traslado al promotor, este puso de manifiesto que a la instalación proyectada le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, según la cual en defecto de acuerdo entre las Administraciones públicas, y sin perjuicio de lo previsto en la legislación medioambiental, los planes y proyectos de obras públicas de competencia del Estado prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Señalaba asimismo el promotor que la instalación proyectada está sometida a Evaluación de Impacto Ambiental.

De este informe se dio traslado al Ayuntamiento para que mostrase su conformidad o reparos, recibiéndose informe del Ayuntamiento en el que se ratificaban en su disconformidad «en especial en lo relativo al tipo de suelo en el que se pretende ubicar la instalación, que no es otro que el de suelo rústico de protección natural por calidad ambiental, suelo que por sus especiales características de tipo ambiental debe ser protegido y preservado de construcciones e instalaciones como la que se pretende, existiendo además otras alternativas de ubicación con impacto ambiental menos severo».

Se recibió informe de la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León en el que se ponía de manifiesto que es un uso autorizable salvo cuando manifiestamente puedan producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante y que debe obtenerse la correspondiente autorización por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia. De la respuesta del Organismo se dio traslado al promotor que dio acuse de recibo «del informe urbanístico favorable emitido por dicho Servicio».

Se recibió informe de la Confederación Hidrográfica del Duero del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establecía un condicionado técnico. De la respuesta del organismo se dio traslado al promotor que dio acuse de recibo de «del informe favorable emitido por dicha Confederación».

Se solicitó asimismo informe, a los solo efectos de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Dirección General de Calidad Ambiental, a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, a la a la Dirección General de Infraestructuras Ambientales, a la Dirección General del Medio Natural, todas ellas pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente, a la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Empleo, a la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo, a la Delegación de Gobierno en Castilla y León, a la Diputación Provincial de Segovia, a la Dirección general de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, al Ayuntamiento de Vegas de Matute, al Ayuntamiento de Valdeprados, al Ayuntamiento de Ortigosa del Monte, a Ecologistas en Acción de Castilla y León, a Greenpeace, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), a WWF/Adena, y a la Federación Ecologista de Castilla y León.

El proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental fueron sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 3 de diciembre de 2013 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable del proyecto Subestación a 400 kV de Herreros y modificación de la línea a 400 kV Segovia-Galapagar (Segovia), y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León emitió informe favorable en fecha 27 de marzo de 2012.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, del 23), estando la línea de entrada y salida en la subestación de Herreros contemplada en dicho Acuerdo como entrada y salida en Herreros de La Cereal-Tordesillas.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe favorable, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 16 de junio de 2016.

Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U., la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Herreros» de la línea «Entronque Segovia-Entronque Galapagar», cuyas características principales son:

Las características principales de la línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Número de circuitos: Dos.

Conductores por fase: Tres.

Tipo de conductor: CONDOR AW.

Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito.

Cables compuesto tierra-óptico: Dos.

Tipo de cables compuesto tierra-óptico: PRYSMIAN 48F.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Aislamiento: Aisladores de vidrio U-210.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Término municipal afectado: Otero de Herreros.

Longitud: 0,345 km.

Las actuaciones en Herreros forman parte del eje SUMA de suministro a Madrid que une la zona de Tordesillas con el centro de Madrid en 400 kV, mediante un doble circuito entre Tordesillas-Galapagar 400 kV y Tordesillas-La Cereal 400 kV.

Entre las funciones del nuevo eje se incluyen:

Garantizar el suministro a la demanda de Madrid.

Facilitar la alimentación de los trenes de alta velocidad.

Incrementar la capacidad de instalación y evacuación de generación eólica de Castilla y León.

La construcción del eje SUMA va asociada al desmantelamiento de la antigua línea Tordesillas-Otero-Ventas 220 kV, con el fin de minimizar el impacto ambiental, que no es objeto de este proyecto. La nueva subestación de Herreros 400 kV e instalaciones asociadas se han programado con el fin de suministrar la demanda de Otero kV que quedaría sin alimentar cuando se dé de baja el tramo que ahora está en servicio Tordesillas-Otero 220 kV.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

La instalación objeto de esta resolución deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año previsto de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de julio de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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