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Documento BOE-A-2016-7389

Resolución de 18 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autorizan a Red Eléctrica de España, SAU, las líneas eléctricas aéreas a 220 kV, simple circuito, de entrada y salida en la subestación de Arbillera de la línea Conso-Valparaíso, en el término municipal de Palacios de Sanabria, en la provincia de Zamora, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 1 de agosto de 2016, páginas 53481 a 53483 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-7389

TEXTO ORIGINAL

«Red Eléctrica de España, S.A.U.», con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitó, en fecha 26 de noviembre de 2011 autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Zamora de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León en virtud de lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de fecha 30 de marzo de 1990, en materia de autorizaciones eléctricas entonces vigente.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición de «Red Eléctrica de España, S.A.U.» fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin que se hayan recibido alegaciones.

Se recibió informe del Ayuntamiento de Palacios de Sanabria en el que mostraban su conformidad con la instalación proyectada.

No se recibió respuesta del Servicio Territorial de Fomento Urbanismo y Ordenación del Territorio de Zamora, una vez transcurrido el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea manifestó que la instalación proyectada no se encuentra afectada por ninguna de las servidumbres aeronáuticas civiles establecidas por lo cual no existe inconveniente para su instalación con las características indicadas en la solicitud. Se dio traslado al peticionario que tomó razón del informe favorable remitido por dicho organismo.

La Conferencia Hidrográfica del Duero emitió informe favorable en el que establecía un condicionado, de que se dio traslado al peticionario que tomó razón del mismo e informó que, una vez obtenidas las preceptivas autorizaciones y previo inicio de las obras, solicitarían a dicho Organismo las autorizaciones que fuesen necesarias.

El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Zamora emitió informe del que no se desprendía oposición al proyecto y en el que solicitaban se realizase una prospección arqueológica. Se dio traslado al promotor que informó que se llevará a cabo una vez realizado el desbroce del área de estudio y posterior seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierra cuyo resultado se presentará a dicho Organismo para que, en su caso, determine las medidas necesarias a adoptar. Se dio traslado al Organismo para que mostrase su conformidad o reparos, recibiéndose informe en el que expresaban su conformidad.

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Zamora de la Junta de Castilla y León emitió informe favorable en fecha 13 de noviembre de 2012.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» n.º 254, de 23 de octubre de 2015), estando la línea de entrada y salida en la subestación de Arbillera de la línea Conso-Valparaiso contemplada en dicho Acuerdo.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe favorable, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 9 de junio de 2016.

Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, S.A.U.» las líneas eléctricas aéreas a 220 kV, simple circuito, de entrada y salida en la subestación de «Arbillera» de la línea «Conso-Valparaiso», cuyas características principales son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 220 kV.

• Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

• Capacidad térmica de transporte: 1.341 MVA/circuito.

• Conductores por fase: Tres.

• Tipo de conductor: CONDOR AW.

• Nº de cables de tierra: Uno, tipo 7N7 AWG.

• Aislamiento: Aisladores de vidrio U-210BS.

• Apoyos: Torres metálicas de celosía.

• Cimentaciones: De zapatas individuales.

• Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

• Longitud de la actuación: 0,720 km aproximadamente (238 m en el circuito Conso-Arbillera, y 482 m en el circuito Arbillera-Valparaiso).

• Término municipal afectado: Palacios de Sanabria (Zamora).

Esta instalación tiene como objetivo conectar a la red de transporte de 220 kV la Subestación de Arbillera, proyectada con la finalidad reforzar el mallado de la Red de Transporte en Castilla y León y alimentar al tren de Alta Velocidad (TAV) Madrid-Galicia. Este eje ferroviario de alta velocidad forma parte de la conexión prevista entre Olmedo, Zamora, Lubián y Orense.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

La instalación objeto de esta resolución deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año previsto de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de julio de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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