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Documento BOE-A-2016-7388

Resolución de 22 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se prorroga la duración del ensayo de producción de larga duración del yacimiento de gas Viura (La Rioja), autorizado por Resolución de 6 de mayo de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 1 de agosto de 2016, páginas 53479 a 53480 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-7388

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-A» y «Ebro-A» fueron otorgados mediante el Real Decreto 1153/1995 de 3 de julio, publicado en «Boletín Oficial del Estado» núm. 182, el 1 de agosto de 1995, y el Real Decreto 1401/2006 de 24 de noviembre, publicado en «Boletín Oficial del Estado» núm. 302, el 19 de diciembre de 2006, respectivamente.

Después de distintos contratos de cesión de participaciones a lo largo de la vigencia de los permisos de investigación citados, la titularidad actual se reparte de la siguiente manera: «Unión Fenosa Gas E&P, S.A.» (58,7964%), «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.» (37,6901%) y «Oil & Gas Skills, S.A.» (3,5135%), siendo el operador actual en los permisos la compañía «Unión Fenosa Gas E&P, S.A.».

«Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.», en su calidad de operadora de los permisos de investigación de hidrocarburos y en nombre de todas las sociedades titulares, solicitó, con fecha 29 de febrero de 2012, la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Viura», cuya superficie afecta a ambos permisos, estando el expediente actualmente en tramitación.

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 6 de mayo de 2014, se autorizó a «Unión Fenosa Gas E&P, S.A.» la realización de un ensayo de producción de larga duración del yacimiento de gas «Viura», que tenía como finalidad determinar el comportamiento del caudal de producción de gas y de la presión del yacimiento así como su disminución en el tiempo, facilitando la definición de un modelo dinámico necesario para la optimización técnica y económica del desarrollo del yacimiento. Previamente, la Resolución de 27 de junio de 2012 de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 163, el 9 de julio de 2012, determinó que no era necesario someter el proyecto a la tramitación prevista en la sección 1ª del Capítulo 11 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos, dado que «no es previsible que el proyecto, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos».

La condición particular octava de la referida resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 6 de mayo de 2014 establece que el plazo máximo de duración del ensayo será de doce meses, contados a partir del primer día de producción, prorrogable únicamente previa justificación basada en razones técnicas suficientes a juicio de la Administración.

Mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 28 de enero de 2016 («Boletín Oficial del Estado» núm. 44, de 20 de febrero de 2016), se prorrogó la duración del ensayo de producción de larga duración autorizado por Resolución de 6 de mayo de 2014, por un periodo adicional de seis (6) meses a partir del 28 de enero de 2016.

Con fecha 13 de junio de 2016 el operador «Unión Fenosa Gas E&P, S.A.», ha solicitado la prórroga de la autorización del ensayo de larga duración, a partir del 28 de julio de 2016, por otro período adicional de seis (6) meses, dado que no se podrán alcanzar los objetivos técnicos perseguidos con la realización del mismo, justificando dicha solicitud en una serie de argumentos de carácter técnico.

Con fecha 21 de junio de 2016, se ha solicitado informe al Instituto Geológico y Minero de España (IGME en adelante) en relación con la solicitud formulada, en particular, las justificaciones técnicas esgrimidas por la empresa y la necesidad de establecer medidas de control adicionales. Con fecha 6 de julio de 2016 se ha recibido informe favorable del IGME con respecto a solicitud, si bien, siempre y cuando se siga dando cumplimiento a las condiciones particulares establecidas en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 6 de mayo de 2014.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:

Prorrogar el plazo máximo de duración del ensayo de producción de larga duración del yacimiento de gas «Viura» de acuerdo con las siguientes condiciones particulares:

Primera.

Se prorroga la duración del ensayo de producción de larga duración por un periodo adicional de seis (6) meses contados a partir del 28 de julio de 2016. No obstante, la vigencia de esta resolución cesará si se produjese, con anterioridad al 27 de enero de 2017, fecha de vencimiento del plazo anterior, la finalización del ensayo de producción de larga duración o la terminación del expediente de solicitud de otorgamiento de la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura».

Segunda.

Las condiciones particulares establecidas en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 6 de mayo de 2014, por la que se autoriza la realización de un ensayo de producción de larga duración del yacimiento de gas «Viura» (La Rioja) serán de obligado cumplimiento durante el periodo de prórroga del plazo de duración de dicho ensayo.

Tercera.

Esta resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos o entidades necesarias para la ejecución del proyecto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Cuarta.

La presente resolución quedará sin efecto ante cualquier modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a los presupuestos básicos determinantes de la resolución original y, en particular, cuando dicha modificación pueda tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente. Se entenderá que tales modificaciones pueden tener efectos significativos cuando supongan: un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera; un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral; un incremento significativo de la generación de residuos; un incremento significativo en la utilización de recursos naturales; una afección a espacios protegidos Red Natura 2000 y/o una afección significativa al patrimonio cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14,7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Madrid, 22 de julio de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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