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Documento BOE-A-2016-471

Resolución de 28 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas del año 2015 del Convenio colectivo de Iris Assistance, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2016, páginas 4514 a 4516 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-471
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/12/28/(16)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales definitivas del año 2015 del Convenio colectivo de la empresa Iris Assistance, S.L. (código de convenio n.º 90018052012010), que fue suscrito con fecha 13 de noviembre de 2015, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE IRIS ASSISTANCE, S.L.

ACTA 5:

Reunidos en Madrid, siendo las 9 horas del 13 de noviembre de 2015, se reúnen las personas relacionadas a continuación:

Asistentes:

Por parte de la Sección Sindical de CC.OO.:

Don Miquel Aniento Álvarez.

Doña Ana Belén Sanchís Gurrea.

Don José María Martínez Primo.

En representación de la Empresa:

Don Javier Manzanares Langreo.

Don Román de la Fuente Primo.

Don Francisco Calderón Delgado.

Se da comienzo a la reunión de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo de Iris Assistance, S.L., para valorar el siguiente orden del día:

1. Revisión y aprobación de tablas definitivas para el año 2015

Aprobación de la tabla correspondiente al año 2015, según anexo que se adjunta. La subida salarial del 0,9 % para los conceptos revalorizables viene establecida según la disposición adicional octava del Convenio Colectivo, la cual determina que, finalizado el plazo de vigencia del convenio, será de aplicación a efectos de revisiones salariales los incrementos que resultaran pactados en el Convenio Colectivo de mediación de seguros privados.

Los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2015 hasta el momento serán abonados a los trabajadores.

2. Legalización de actas y publicación en el «BOE»

Se procederá desde RRHH de Iris Assistance a registrar las Tablas Salariales señaladas en el punto anterior en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión firmando todos los integrantes de la Comisión el contenido de la presente acta.

ANEXO I
Convenio Colectivo de Iris Assistance, S. L. (2010-2012)

ACTUALIZACIÓN DE TABLAS SALARIALES. AÑO 2015

1. Tabla salarial

Grupos

Nivel retributivo

Categoría laboral

Salario base anual/Euros

2015

Técnico de gestión.

I

Responsable de centro territorial.

23.942,23

II

Responsable de área.

21.947,12

Técnico de operaciones.

III

Gestor o Agente de Asistencia Senior.

19.951,86

IIIA

Gestor o Agente de Asistencia Junior.

16.626,48

Administrativo.

IV

Oficial Administrativo.

19.951,86

V

Auxiliar Administrativo.

16.626,48

Servicios Generales.

VI

Telefonista-Recepcionista.

13.966,23

VII

Ordenanza.

13.966,23

2. Complemento por experiencia C.P.E**.

Nivel retributivo

Importe mensual de C.P.E.

2015

Importe máximo mensual

II a VII

14,26 €

142,60 €

** Para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la empresa, abonándose a partir de enero del año siguiente.

3. Complemento personal revalorizable

Revalorización de un 0,90 % del importe percibido en el 2014 por este concepto a todos los trabajadores que lo tuvieran reconocido.

4. Complemento Empresa

 

Importe para año 2015

 

 

1.404,72 €

 

5. Complemento de disponibilidad y turnicidad

 

Importe mensual para año 2015

 

 

78,54 €

 

6. Complemento de nocturnidad

 

Importe por noche trabajada para año 2015

-

Euros

Noche normal

10,91

Noche especial

43,64

7. Complemento por trabajo en días festivos

 

Importe por noche trabajada para año 2015

-

Euros

Festivo normal

10,91

Noche especial

43,64

8. Dietas y gastos de locomoción

 

Importe por noche trabajada para año 2015

-

Euros

Dietas:

 

Media dieta

16,82

Dieta completa

82,87

Kilometraje

0,30 por km

Vale comida

10,36

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2015
  • Fecha de publicación: 19/01/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de mayo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-8815).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Seguros

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