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Documento BOE-A-2016-4074

Resolución de 12 de abril de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Bádminton.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2016, páginas 28463 a 28467 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-4074
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/04/12/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 23 de diciembre de 2015, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 2, 11, 14, 15, 30, 31, 37, 52, 58 y 61, de los Estatutos de la Federación Española de Bádminton, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Bádminton, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de abril de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Bádminton
Artículo 2.

2.1 La FESBA está integrada por las Federaciones de Bádminton de ámbito Autonómico, según lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos, por los clubes, deportistas, árbitros y entrenadores.

2.2 Forman parte asimismo de la organización federativa los directivos y cuantas personas físicas o jurídicas, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del Bádminton, en cualquiera de sus especialidades, bádminton adaptado.

Artículo 11.

11.1 Las federaciones autonómicas integradas en la FESBA deberán satisfacer a ésta las cuotas que, en su caso, establezca la misma por la participación en competiciones de ámbito estatal; y, asimismo, las que pudieran corresponder por la afiliación de y cualquier otro concepto que correspondiera.

11.2 Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión económica propias de las federaciones autonómicas, la FESBA controla las subvenciones que aquellas reciban de ella o a través de ella y, asimismo, las que pudieran corresponder por la afiliación de entidades, en el mismo ámbito.

Artículo 14.

14.1 Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica, que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que estén integradas en la Federación Española de Bádminton. Podrán ser tramitadas a través de un club afiliado o bien de forma individual.

Se establecen como requisitos mínimos los siguientes:

a) Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.

b) Las licencias que habiliten para la participación en actividades o competiciones de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes al menos en lengua española, oficial de Estado.

14.2 La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva autonómica. Las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la Federación Española de Bádminton las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones; a estos efectos bastará con la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de inexistencia de federación autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por la propia federación autonómica, o cuando la federación autonómica no se hallare integrada en la Federación Española de Bádminton, la expedición de licencias será asumida por la esta Federación Española. También a ésta le corresponderá la expedición de aquellas licencias para las que sea necesario contar con un visado o autorización previa de la Bádminton World Federation (BWF) o de la Bádminton Europe (BE).

14.3 Corresponde a la Federación Española de Bádminton la elaboración y permanente actualización del censo de licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las federaciones autonómicas, las cuales podrán disponer de sus propios censos o registros de las licencias que expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos.

14.4 Estarán inhabilitados para obtener una licencia deportiva que faculte para participar en las competiciones de cualquier modalidad deportiva a las que hace referencia el párrafo primero los deportistas y demás personas de otros estamentos que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva.

De igual forma y en los mismos términos que el párrafo anterior, no podrán obtener licencia aquellas personas que se encuentren inhabilitadas, como consecuencia de las infracciones previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y de lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y en su caso en la normativa autonómica vigente. Todo lo dispuesto en este párrafo se entenderá en los términos que establezca la legislación vigente en materia de lucha contra el dopaje.

Los deportistas que traten de obtener una licencia deportiva podrán ser sometidos, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.

Artículo 15.

15.1 Son órganos de la FESBA:

A) De gobierno y representación:

1. La Asamblea General y su Comisión Delegada.

2. El Presidente.

B) Complementarios y de control:

1. La Junta Directiva.

2. La Dirección General y la Secretaría General.

3. El Comité de Auditoría y Control.

C) Técnicos:

1. La Dirección Deportiva.

2. La Dirección de eventos.

3. El Comité Nacional de Árbitros.

4. El Área de Formación de Técnicos, Entrenadores y Árbitros.

D) Consultivos:

1. La Junta de Presidentes de Federaciones Territoriales.

2. La Asesoría Jurídica.

E) De justicia federativa y control:

1. El Juez de Disciplina Deportiva.

2. La Comisión Antidopaje.

15.2 Los nombramientos de la Dirección General y Secretaria General así como de los demás Órganos Técnicos serán facultativos para el Presidente de la FESBA, quien, si no efectuara tal designación será responsable de las funciones propias de aquél, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.

Artículo 30.

30.1 Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter necesario:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación de la memoria deportiva.

c) La aprobación del calendario deportivo.

d) La aprobación y modificación de los Estatutos.

e) La elección y cese del Presidente.

f) La elección, en la forma que determina el artículo 32 de los presentes Estatutos, de su Comisión Delegada y su eventual renovación.

g) La aprobación de las cuotas de afiliación y tramitación para cada temporada.

30.2 Le compete además:

a) La autorización, por mayoría absoluta de los presentes, del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la FESBA.

b) La autorización, por mayoría absoluta de los presentes, de la solicitud o contratación de préstamos.

c) La aprobación, por mayoría absoluta de los presentes, de la remuneración del cargo de Presidente de la FESBA, así como la determinación de la cuantía económica que hubiera de percibir, que siempre será a cargo de los recursos propios de la FESBA.

d) La regulación y modificación de las competiciones oficiales.

e) La resolución de las proposiciones que le sometan la Junta Directiva o los propios asambleístas en un número no inferior al 20 por 100 de todos ellos.

f) Las demás competencias que se contienen en el presente ordenamiento o que se le otorgue reglamentariamente.

30.3 Podrán tratarse en la Asamblea General, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que preste su anuencia la mayoría absoluta de los asistentes (es decir, la mitad más uno de los asistentes presentes en el momento de la votación), con carácter previo al tema en cuestión.

Artículo 37.

La Dirección General y la Secretaría General son órganos complementarios y de control dentro de la estructura federativa y con las siguientes funciones:

37.1 La Dirección General es el órgano de coordinación administrativa, económica y deportiva, nombrado por el Presidente y directamente dependiendo del mismo, teniendo a su cargo la organización administrativa de la FESBA junto con la Secretaría General. Le corresponden específicamente las siguientes funciones:

a) Coordinación y dirección de todas las actividades de la FESBA que afecten a la Administración general y contable, la Dirección Deportiva, el Área de Eventos así como el resto de áreas de trabajo de la FESBA.

b) Coordinación y dirección de todas las actividades de la FESBA que afecten a la Administración general y contable, la Dirección Deportiva, el Área de Eventos así como el resto de áreas de trabajo de la FESBA, para su correcta ejecución administrativa, económica y deportiva.

c) Diseño, planificación y ejecución del Presupuesto.

d) Informar al Presidente, a la Junta Directiva y a la Comisión Delegada en los casos en que fuera requerido para ello.

e) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

f) Supervisar la contabilidad de la FESBA, los balances y los presupuestos junto con la Secretaría General.

g) Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos en coordinación con la Secretaría General.

h) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las federaciones territoriales en coordinación con la Secretaría General.

i) En coordinación con la Secretaría General, informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, al Presidente y a la Junta Directiva sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden económico.

37.2 La Secretaría General será nombrada por el Presidente y directamente dependiendo del mismo, teniendo a su cargo la actividad administrativa de la FESBA, correspondiéndole específicamente las siguientes funciones:

a) Expedir los certificados de los actos emanados de los órganos federativos.

b) Informar al Presidente, a la Junta Directiva y a la Comisión Delegada en los casos en que fuera requerido para ello.

c) Resolver los asuntos de trámite.

d) Ejercer la jefatura de personal de la FESBA.

e) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

f) Firmar las comunicaciones y circulares.

g) Supervisar la contabilidad de la FESBA, los balances y los presupuestos junto con la Dirección General.

h) Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos en coordinación con la Dirección General.

i) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las federaciones territoriales en coordinación con la Dirección General.

j) En coordinación con la Dirección General, informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, al Presidente y a la Junta Directiva sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden económico.

k) Proponer los pagos y cobros, ostentando mancomunadamente con el Presidente o el Tesorero si existiera, firma autorizada en los documentos económicos y bancarios.

Artículo 52.

El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá:

a) A los Jueces-árbitros de la FESBA durante el desarrollo de las competiciones, con sujeción a las disposiciones de los Reglamentos vigentes.

b) Al Juez de Disciplina Deportiva de la FESBA, sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica; los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos, árbitros y directivos; y en general todas aquellas personas o entidades que estando federadas desarrollan actividad deportiva correspondiente en el ámbito estatal.

c) Al, Tribunal Administrativo del Deporte sobre las mismas personas y entidades que la FESBA, sobre esta misma y sus directivos.

Artículo 58.

Las resoluciones del Juez de Disciplina Deportiva, agotarán el trámite federativo y contra las mismas se puede interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de su notificación.

Artículo 61.

61.1 La FESBA tiene su propio régimen de administración y gestión del patrimonio y presupuesto.

61.2 La FESBA no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien, excepcionalmente, podrá el Consejo Superior de Deportes autorizar tal carácter.

61.3 La administración del presupuesto corresponderá al principio de caja única, debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria a los gastos de estructura federativa.

61.4 La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditorías del Ministerio de Economía y Hacienda.

61.5 En el primer mes de cada año, deberá formalizarse el Balance de Situación y las Cuentas de Ingresos y Gastos, que se elevarán al Consejo Superior de Deportes para su conocimiento.

61.6 Constituyen ingresos de la FESBA:

a) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederla.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que formalice.

d) Los beneficios que pudieran derivarse de la percepción de derechos de participación e inscripción.

e) Los frutos de su patrimonio.

f) Los préstamos o créditos que obtenga.

g) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto de enajenación de sus bienes.

h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/04/2016
  • Fecha de publicación: 28/04/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 11, 14, 15, 30, 31, 37, 52, 58 y 61 de los estatutos publicados por Resolución de 5 de diciembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-20250).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Badminton

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