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Documento BOE-A-2016-3492

Resolución de 31 de marzo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2016, páginas 25338 a 25340 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-3492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/03/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 23 de diciembre de 2015, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 21, 26, 33, 42 y 67, de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de marzo de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Hockey
Artículo 21.

Son competencias exclusivas de la Asamblea General Extraordinaria, las siguientes:

a) Aprobación y modificación de los Estatutos de la RFEH.

b) Elección y cese del Presidente.

c) Moción de censura.

d) Aprobación del cambio de domicilio de la RFEH, fuera de Madrid, a propuesta realizada por la Junta Directiva.

e) La elección de su Comisión Delegada y su eventual renovación.

f) La aprobación del gravamen, la enajenación y actos de disposición de sus bienes inmuebles, realizado a propuesta del Presidente con el quórum especial que se fija en los presente Estatutos cuando la cuantía supere el 10% del presupuesto o la cantidad establecida en la Ley del Deporte o su desarrollo reglamentario, en su caso.

g) La emisión de títulos transmisibles representativos de deudas o parte alícuota del patrimonio de la RFEH, a propuesta del Presidente.

h) Disolución de la RFEH, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al CSD.

i) Fijar la dedicación y régimen de incompatibilidades del Presidente

Podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada, por mayoría, o de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20%.

Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los asistentes salvo en los casos en los que los presentes Estatutos exijan una mayoría cualificada.

Artículo 26.

La Comisión se reunirá, como mínimo, tres veces al año, a propuesta del Presidente y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General de la RFEH.

Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación del presupuesto.

c) La aprobación y modificación de los Reglamentos o normas de desarrollo de los distintos Estamentos que componen la RFEH.

Las modificaciones de los puntos a, b y c no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea establezca.

La propuesta de estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la RFEH o a 2/3 de los miembros de la Comisión Delegada.

d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación mediante la elaboración de un informe anual al Pleno de la Asamblea General sobre la Memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

f) La elaboración de informes relacionados con temas generales o parciales de la gestión, económica o deportiva, para su tratamiento por la Asamblea General de la RFEH.

g) La preparación en general de todas las tareas a desarrollar por la Asamblea General de la RFEH.

Artículo 33.

El cargo de Presidente de la RFEH podrá ser remunerado. El acuerdo sobre la remuneración y su cuantía deberá adoptarse por la Asamblea General de la RFEH en sesión ordinaria y requerirá el voto favorable de los 2/3 de los asistentes.

Conforme a lo señalado en el vigente Reglamento sobre las Federaciones Deportivas Españolas, la remuneración bruta que la Asamblea General acuerde para el cargo de Presidente, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que la RFEH reciba de la Administración.

En todo caso, la remuneración del Presidente de la RFEH concluirá al final de su mandato, sin que tal remuneración pueda extenderse más allá de la duración del mismo.

Artículo 42.

La Junta Directiva de la RFEH se reunirá en sesión ordinaria por lo menos tres veces al año.

La convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva de la REFH, que corresponde al Presidente de la misma, será notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, por lo menos con cinco días de antelación, salvo casos de urgencia, apreciada por el Presidente, en los que ese plazo podrá reducirse al estrictamente necesario para que dichos miembros puedan asistir a la reunión a la que sean convocados.

Artículo 67.

La integración en la RFEH se hará mediante la concesión de la correspondiente licencia federativa, que deberá ser expedida por las correspondientes Federaciones Deportivas de ámbito autonómico, siempre que la misma forme parte de la RFEH, según las condiciones y requisitos económicos, competenciales y de cualquier otra índole que la misma establezca. En defecto de expedición por una Federación Deportiva de ámbito autonómico, podrá expedirse la licencia por la RFEH, cumpliendo los mismos requisitos a los que se refiere este apartado.

La licencia federativa producirá efectos en el ámbito estatal y autonómico desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva autonómica.

Las federaciones deportivas de ámbito autonómico deberán comunicar a la RFEH todas las inscripciones que se realicen para lo cual se expedirán las inscripciones de todas las licencias a través de la aplicación de licencias desarrollada para este fin incluyendo la remisión de la siguiente información de cada integrante: nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, sexo, número de licencia, así como de cualquier otra información complementaria que se acuerde en la Asamblea General Ordinaria, respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos

Reglamentariamente se determinarán los criterios para fijar el reparto económico correspondiente a la cuantía global percibida por las federaciones autonómicas por la expedición de licencias, atendiendo principalmente a los servicios recíprocamente prestados entre la RFEH y las federaciones autonómicas y respetando la libertad de cada federación autonómica para fijar y percibir su propia cuota autonómica diferente.

El acuerdo de reparto deberá ser adoptado por la Asamblea General Ordinaria debiendo contar, además, con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los responsables de las federaciones autonómicas que sean designados a estos efectos.

Estas federaciones autonómicas deberán representar, a su vez, al menos las dos terceras partes del total de las licencias.

En el supuesto de que no se consiguiera llegar a un acuerdo para la determinación de la cuantía económica que corresponde a cada federación autonómica y a la RFEH, dicha determinación se someterá a decisión de un órgano independiente cuyo Presidente y demás miembros serán designados de forma equilibrada por el Consejo Superior de Deportes y por los representantes de todas las Comunidades Autónomas.

Independientemente, se determinará por la Asamblea General Ordinaria, para cada temporada, el canon de participación que deberá pagar cada integrante por su participación en competición estatal.

Corresponde a la RFEH la elaboración y permanente actualización del censo de licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las federaciones autonómicas, las cuales podrán disponer de sus propios censos o registros de las licencias que se expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos.

La RFEH y las diversas federaciones de ámbito autonómico no podrán denegar las respectivas licencias cuando se cumplan los requisitos deportivos establecidos para su expedición, comportando la negativa injustificada la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/03/2016
  • Fecha de publicación: 12/04/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 21, 26, 33, 42 y 67 de los Estatutos publicados por Resolución de 19 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-5826).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Hockey

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