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Documento BOE-A-2016-2277

Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el lanzamiento de varios productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE".

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2016, páginas 18172 a 18173 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2016-2277
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/02/10/(35)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 18 de diciembre de 2014 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores.

Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación antes mencionadas, y las fechas de lanzamiento de los productos de lotería instantánea para su conocimiento; todo ello con el fin de proceder a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En consecuencia, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.2/2016-3.2, de 21 de enero, modificado por la Resolución del Director General de la ONCE 11/2016, de 9 de febrero, relativo al lanzamiento de cuatro productos de lotería instantánea en soporte electrónico que se detallan a continuación:

Nombre

Apéndice del Reglamento

Nombre de la mecánica

Fecha de inicio de comercialización

100.000 diamantes.

34

Tres de nueve a dos euros, clase 1.

30/03/2016

Ringo.

37

Reúne números iguales en 45 oportunidades a cinco euros, clase 1.

12/04/2016

Premio rápido.

35

Tres áreas de juego y tres mecánicas a dos euros, clase 1.

20/04/2016

Cash Wheel.

38

Reúne varias piezas iguales en cinco oportunidades a cinco euros, clase 1.

11/05/2016

Los cuatro productos anteriores tendrán las características de los grupos de productos cuya implantación y la consiguiente modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», fue aprobada por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la Entidad celebrado el 21 de octubre de 2015. Acuerdo que fue verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 19 de noviembre de 2015, que dispuso su publicación en el «Boletín Oficial del Estado el 4 de diciembre de 2015 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 19 de noviembre de 2015.

Madrid, 10 de febrero de 2016.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/02/2016
  • Fecha de publicación: 05/03/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 4. y las disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
    • el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19153).
  • CITA Resolución de 19 de noviembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-13201).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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