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Documento BOE-A-2016-10154

Resolución de 17 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Remodelación y mejora de las instalaciones del Club Marítimo Molinar de Levante, en Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2016, páginas 76561 a 76579 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-10154

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d, del grupo 6, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Datos del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización

Promotor y órgano sustantivo:

Promotor: Club Marítimo Molinar de Levante.

Órgano sustantivo: Puertos del Estado. Ministerio de Fomento.

Objeto y justificación: El objeto del proyecto es la renovación y modificación de la concesión administrativa del Club Marítimo Molinar de Levante mediante la ampliación y mejora de sus instalaciones para subsanar los problemas de seguridad en la navegación que presenta, garantizando al mismo tiempo la estabilidad y funcionalidad de sus infraestructuras. Según el promotor, en la actualidad las instalaciones del Club resultan económica y ambientalmente costosas, ya que no cumplen con la normativa actual de puertos y precisan de dragados periódicos para el mantenimiento del calado.

El promotor justifica la remodelación del Puerto Deportivo del Molinar desde dos puntos de vista:

a) Para resolver los problemas estructurales (la ubicación de la bocana en la zona de rompientes y orientada a levante genera episodios de colmatación que obligan a realizar frecuentes dragados de mantenimiento) y para adecuar las instalaciones a la normativa portuaria vigente (instalaciones anticuadas que presentan deficiencias).

b) Por razones económico-financieras (evitar el elevado coste del mantenimiento de las instalaciones y financiar la actuación con el incremento en 100 amarres); y sociales (satisfacer la demanda existente de amarres).

Se propone demoler el edificio del Club Marítimo, las obras de defensa y las instalaciones existentes y construir un nuevo puerto de mayores dimensiones que el original, sobre las explanadas remanentes.

Cabe destacar en este punto, que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto se inició con una propuesta de remodelación del Club Marítimo que, como consecuencia del resultado de las consultas previas y del análisis inicial, el promotor modificó para reducir su potencial impacto ambiental. De esta manera, el promotor presentó a información pública un proyecto de renovación del Club Marítimo, de menores dimensiones que la propuesta inicial, que es el objeto de esta declaración de impacto ambiental.

La remodelación del puerto inicialmente presentada (alternativa 1 en el estudio de impacto ambiental) proponía un incremento mayor de ocupación en tierra y de terrenos ganados al mar, y con ello un mayor número de amarres propuesto:

Zona

de Servicio

(m2)

Agua abrigada

(m2)

Amarres (n.º)

Longitud amarres (ml)

Superficie amarres (m2)

Propuesta primera alternativa

21.375,00

37.768,00

315

1.222,95

14.641,50

Propuesta proyecto definitiva

12.562,00

26.559,20

220

829,50

9.225,50

1

Con la propuesta de renovación definitiva se pasa de 120 amarres de la situación actual a 220, lo que supone un incremento porcentual del número de amarres en la bahía de Palma del 1,72 %. El incremento en el número de amarres se justifica para poder financiar la remodelación y a su vez para poder dar respuesta a la demanda interna existente (131 amarres en lista de espera según el estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor).

El promotor también se ha estudiado la alternativa de remodelación de las instalaciones existentes, manteniendo sensiblemente las dimensiones actuales, pero modificando la orientación de la bocana. Esta opción ha sido descartada por el promotor porque no soluciona los problemas de seguridad que supone el hecho de que la bocana se sitúe dentro de la zona de rompientes, que además se agravarían con la reorientación propuesta al situarse sobre fondo rocoso e irregular.

Localización: El Puerto Deportivo Molinar de Levante está situado en el barrio de Es Molinar de Palma de Mallorca (Islas Baleares), concretamente en Caló d’en Rigo. El área de estudio está incluida en la zona II de las aguas de servicio del Puerto de Palma, siendo su uso marítimo-recreativo.

2. Descripción sintética del proyecto y elementos ambientales más significativos

El proyecto incluye las siguientes actuaciones:

Demoliciones: Se demolerán las instalaciones existentes y se retirará la escollera. Los muelles, pantalanes, varadero, etc quedarán englobados dentro del relleno hasta el enrase de la nueva cota de pavimentación, que será 40 cm mayor que la existente.

Dragado: Para adecuar el calado del espejo de agua se proyecta un dragado diferencial según zonas de 17.412,10 m3. La zona de dragado a cota -2 m se sitúa dentro de la actual dársena del puerto, mientras que el resto de zonas se encuentran en las aguas exteriores, siempre dentro de la zona II de las aguas del Puerto de Palma.

1

1

Zona

Cota (m)

Superficie (m2)

1 (amarilla)

-2

4.043,92

2 (roja)

-2,5

14.432,79

3 (verde)

-3

6.648,93

De acuerdo con la caracterización del sedimento realizada según las «Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles (RGMD)» (CEDEX, 1994), los materiales de dragado pertenecen a la categoría I, pudiéndose verter libremente al mar con la sola consideración de los efectos de naturaleza mecánica. Su destino será el relleno sin clasificar dentro de la propia obra.

Dique y contradique: Se construirá un dique exterior de abrigo de forma circular de 355 m de longitud y un contradique de 178 m de longitud que cierra el conjunto creando una dársena interior semicircular, cuya bocana estará orientada hacia poniente, resolviendo de esta manera uno de los problemas estructurales de la actual configuración.

Se proyecta un dique en talud con escollera natural, para abaratar coste y a la vez minimizar el impacto paisajístico. La cota de coronación del espaldón del dique será de 3,70 m, con el fin de respetar las visuales de los edificios posteriores al puerto.

Pantalanes: Se contempla el atraque de embarcaciones de entre 6 y 15 m de eslora. Para la ordenación de los puestos de atraque se instalarán un total de 6 pantalanes con dos tipos de ancho: 3,00 m para las embarcaciones superiores a 10 m de eslora y 2,00 m para las embarcaciones de 6 y 8 m de eslora. Se ofrecerá un total de 829,50 ml de atraque que equivalen a una superficie de 9.225,50 m2.

Muelles: Los muelles de atraque irán adosados a los diques de escollera y a las explanadas de vela y varadero. La sección tipo de los muelles adosados a los diques de escollera presenta dos soluciones diferentes. El muelle adosado al dique exterior tendrá una anchura total de 11 m, mientras que el adosado al contradique será de 10 m.

Existirá otro muelle de enlace entre diques que delimita la dársena interior y que permite el paso de vehículos y peatones entre ambas zonas. Se trata de un vial de 9 m de anchura que queda delimitado por el nuevo paseo público peatonal y la lámina de agua.

Explanadas:

Explanada para vela: Se construirá una explanada de 1.055 m2 para las actividades de vela ligera, que estará ubicada en la zona más próxima el paseo marítimo. Incluirá una rampa varadero para las botaduras de las embarcaciones ligeras.

Explanada de aparcamiento: anexa a la anterior, con capacidad para 19 plazas.

Varadero: Se ubicará lo más lejos posible del paseo y viviendas. Tendrá una superficie de 1.963,00 m2 quedando delimitado hacia la dársena interior del puerto por el muro cantil que proviene del tramo anterior correspondiente al dique con un ancho de 1,50 m. El relleno en el trasdós del muro muelle será de material de cantera «todo uno» sin clasificar. Para izada y botadura de los barcos se prevé instalar un «travelift» de 50 T de capacidad y una grúa de 12,5 T de capacidad.

Tren de fondeo: Para las embarcaciones de eslora igual o superior a 15 m, se proponen dos amarras por proa para limitar el movimiento de la proa y se considera oportuno un muerto por amarre así como doble bolardo en popa para facilitar las maniobras de atraque y dividir el esfuerzo de tiro de bolardo.

Edificios: Se proyecta una edificación principal de una planta que enlace con el paseo marítimo, generando una nueva terraza paseo con vistas hacia el club marítimo (edificio-paseo colocado longitudinalmente al contradique). Sobre parte de este edificio- paseo se ubicará un edificio lo más transparente posible como restaurante bar.

La edificación tendrá una superficie total construida de 1.710 m2, siendo la altura total de 7 m desde el pantalán.

Paseo marítimo: Se contempla la mejora del Paseo Marítimo (calle Vicario Joaquim Fuster) que adolece en la actualidad de un estrangulamiento de su sección transversal. Como resultado de la información pública del proyecto el promotor se ha comprometido a mantener la continuidad lateral del paseo costero con una anchura de 9 m, equiparable a la que tiene en sus tramos anteriores y posteriores a la zona del puerto. Asimismo, los acabados repetirán los elementos de urbanización existentes para homogeneizar el Paseo.

Accesos: Se proyecta un acceso único para el tráfico rodado de 7 m de anchura centrado entre la explanada de vela ligera y la zona de edificaciones, que tendrá buena accesibilidad al estar prácticamente alineado con el eje de la calle. El acceso contará con dos barreras, una isleta central y una caseta de control y se plantean un total de 90 plazas de aparcamiento en el interior del puerto, frente a la situación actual en la que no se cuenta con ninguna plaza.

1

Las instalaciones y servicios de la marina se ajustarán a lo establecido en los Anexos I y V (líquidos) y V (sólidos) del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación ocasionada por los Buques, de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78), de acuerdo con el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga y con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Además el varadero dispondrá de un punto verde para la recogida de residuos peligrosos, de un depósito prefabricado de tratamiento de aguas carenadas tipo UTC030P y de una red de recogida de las aguas superficiales.

Asimismo, el Puerto del Molinar contará con un Plan Interior de Contingencia para hacer frente a la contaminación marina accidental, con un Plan de gestión de residuos de obra durante la construcción y con un sistema de calidad e infraestructuras para la gestión de residuos durante el funcionamiento del puerto.

Para la ejecución del proyecto se prevé la reutilización de 405,00 m3 de tierras de excavación, 17.412,00 m3 de material dragado y 3.696,39 m3 de escollera. No obstante, será necesario aporte de material procedente de canteras ya existentes autorizadas por el Gobierno Balear y el Consell de Mallorca, concretamente 24.060,89 t de escollera de 3 t, 10.265,56 t de escollera de 200 kg y 3.484,30 m3 de escollera sin clasificar.

Elementos ambientales más significativos: El ámbito de estudio del proyecto se ha extendido, en el medio terrestre, a la zona urbana cercana al puerto de El Molinar, y en el medio marino es función del elemento del medio estudiado, siendo en algunos casos la bahía de Palma, y en otros, como para el estudio bionómico, la zona marina periférica definida entre las isóbatas de 0 y -4 m, ocupando un área de 90.000 m2 en torno a la bocana del puerto del Molinar.

El inventario ambiental es el resultado de la consulta bibliográfica y del trabajo de campo realizado en el interior de la dársena y aguas exteriores del actual puerto, con obtención de fotografías, filmación de vídeos y toma de muestras.

La zona de actuación, que está incluida en la zona de servicio del Puerto de Palma, no coincide con ningún espacio natural protegido. El espacio natural más cercano que goza de alguna figura de protección es el Área Natural de Especial Interés (ANEI) Es Carnatge des Coll d’en Rabassa, y se localiza a 2,5 km al SE.

El estudio de impacto ambiental incorpora un mapa bionómico que recopila la información recogida en los transectos realizados en mayo de 2014. De acuerdo con sus resultados, todo el área de estudio definido para el informe bionómico se considera hábitat de interés comunitario 1160 Grandes calas y bahías poco profundas. Se distingue también el 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda, con presencia en algunas zonas del 111021 correspondiente a praderas de Cymodocea nodosa.

Sólo se ha encontrado una especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), la fanerógama marina Cymodocea nodosa formando, según el estudio realizado, tímidas praderas en zonas muy acotadas y en una situación de conservación dudosa. Por otra parte, se ha detectado la presencia del alga Caulerpa racemosa formando parte del hábitat 1110, especie que está incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.)

Cabe destacar que, según la cartografía bentónica general de la Bahía de Palma elaborada por Tecnoambiente en junio de 2012, y facilitada al promotor por la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado (EMAYA), frente al Puerto Deportivo Molinar de Levante se extiende una pradera de Posidonia oceanica, hábitat de interés comunitario prioritario 1120*, aproximadamente paralela a la costa y alejada de ésta alrededor de 650 m.

1

Respecto a los recursos pesqueros presentes, según el estudio de impacto ambiental, la única pesquería practicable es la de la sepia, acotada a unos meses y dispersa por todo el litoral.

Por otra parte, la prospección arqueológica subacuática realizada por el promotor permitió descubrir la presencia de elementos arqueológicos en la zona de estudio, destacando por su proximidad el denominado Conjunto 2 en el que se han hallado restos romanos.

Finalmente, el puerto está situado dentro de la unidad paisajística UP-4 Bahía de Palma, definida en el Plan Territorial Insular de Mallorca, concretamente en la subunidad Litoral turístico 2 (Passeig Marítim, Gomila/Bellver, es Molinar/Cala Gamba).

Las potenciales afecciones más significativas sobre el territorio derivadas del proyecto son las siguientes:

Impacto

Cymodocea nodosa: Afección por dragado y colocación de escollera: eliminación directa y efectos causados por incremento de turbidez.

Posidonia oceanica: Afección indirecta por dragado.

Caulerpa racemosa: Dispersión y propagación durante las obras.

Paisaje: Intrusión paisajística por ampliación de los diques. Efecto pantalla. Modificación fachada marítima y del perfil del paisaje urbano. Alteración singularidad del barrio del Molinar.

Dinámica litoral: Aparición de zona de depósito de sedimentos (pequeña cala apoyada en el dique de levante).

Población: Molestias obras. Incremento de la oferta náutico-deportiva. Ampliación del paseo peatonal. Creación de zona de esparcimiento y miradores. Creación de nuevos aparcamientos.

3. Resumen del proceso de evaluación

Trámite

Fecha

Entrada del documento inicial

13/08/2013

Inicio de consultas previas

27/09/2013

Traslado de contestaciones

13/02/2014

Publicación BOE anuncio IP

14/10/2014

Entrada de expediente completo

02/02/2015

Solicitud al OS de análisis art. 4.7 DMA

20/04/2015

Solicitud IC promotor

11/06/2015

Entrada IC solicitada al promotor

14/08/2015

Entrada respuesta del OS al análisis art. 4.7 DMA

01/12/2015

Tal y como se ha comentado en el apartado 1 de este documento, el proyecto inicialmente presentado se modificó, reduciendo sus dimensiones, para dar respuesta a las inquietudes manifestadas por los participantes en la fase de consultas previas y, de esta manera, ajustarse a las exigencias de la amplitud y nivel de detalle comunicados por el órgano ambiental. Los aspectos más destacados en esta fase de la tramitación ambiental del proyecto fueron:

Compatibilidad del proyecto con los planes, estrategias, etc. de carácter ambiental y territorial del territorio en el que se engloba.

Justificación de la ampliación tanto en número de amarres como en dimensiones.

Propuesta de alternativas que reduzcan las dimensiones de la actuación.

Caracterización bionómica del entorno de la actuación: hábitats de interés comunitario (1120* Praderas de Posidonia) y especies protegidas (Cymodocea nodosa, Posidonia oceánica y Pinna nobilis) potencialmente afectados.

Caracterización y gestión del material dragado.

Medidas para evitar la dispersión de Caulerpa racemosa.

Afección de la pluma de turbidez.

Afección a la calidad de las aguas durante la obra y en fase de explotación (vertidos accidentales). Afección a la masa de agua costera MAMC15M3.

Dinámica litoral: efectos en el perfil de la playa del Portitxolet, generación de zona de acumulación a levante de la infraestructura.

Impacto paisajístico: efecto pantalla.

Impacto socioeconómico sobre el barrio de El Molinar: aumento del tráfico y usuarios.

Necesidad de un Plan de Vigilancia Ambiental en fase de obra y explotación.

El estudio de impacto ambiental analiza todos los aspectos apuntados y profundiza en algunos de ellos mediante anexos elaborados por especialistas en la materia (estudio de dinámica litoral, informe bionómico, estudio de afección de la pluma de turbidez o informe de prospección arqueológica subacuática).

El expediente del proyecto remitido por el órgano sustantivo consta de los siguientes documentos necesarios para su evaluación ambiental:

Documento técnico del proyecto.

Estudio de Impacto Ambiental.

Expediente completo de información pública y consultas.

Informe del promotor sobre los escritos presentados durante la información pública.

En la fase de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas se recibieron informes de Delegación del Gobierno en Islas Baleares, la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, la Dirección General de Medio Rural y Marino, la Dirección General de Ordenación del Territorio, la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, la Dirección General de Puertos y Aeropuertos, todas ellas pertenecientes al Gobierno de las Islas Baleares; el Departamento de Medio Ambiente, la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, ambas del Consell de Mallorca, del Ayuntamiento de Palma, de la Federación Balear de Cofradías de Pescadores, del Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza (GOB) y de la Associació per a la Revitalització dels Centres Antics (ARCA). La Capitanía Marítima de Palma de Mallorca también emitió informe, aunque en respuesta al artículo 85.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre.

Asimismo, se recibieron alegaciones procedentes de la Plataforma Salvem es Molinar, de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Palma, de diferentes Asociaciones de Vecinos (Vogar i Ciar del Molinar, Born d’es Molinar), de Fomento del Turismo de Mallorca, de la Asociación de Clubs Náuticos de Baleares, de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares, de Puertos Deportivos de Baleares Asociados, del Club Náutico Portitxol, de Esquerra Unida de Palma, de la Comisión de Astilleros y reparación de buques de la patronal APEAM, de la Unión de Asociaciones, Centros y Federaciones de Asistencia a personas con discapacidades de Baleares (UNAC), de prácticamente todas las Federaciones deportivas de Baleares, de la Federación de Salvamento y Socorrismo de las Islas Baleares, de la Federación Balear de Colombofilia, de diferentes empresas de servicio y restauración del barrio y 898 alegaciones de particulares (de las cuales 790 se manifiestan en contra del proyecto y 108 a favor).

De forma extemporánea se recibieron los informes de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y del Instituto Español de Oceanografía, ambas de la Administración General del Estado, de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático del Gobierno de las Islas Baleares y del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca.

Los temas más recurrentes en esta fase del procedimiento fueron la posible afección a las comunidades bentónicas, la integración paisajística de la actuación, el estudio sobre la alteración de la dinámica litoral, las afecciones territoriales y el planteamiento de alternativas.

Entre las respuestas recibidas se destaca el informe de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares que insta a que se analice y garantice la capacidad territorial y sectorial para asumir el proyecto, considerando su impacto sobre la trama urbanística y funcionamiento a distintos niveles (barrio, frente marítimo de la ciudad, etc.), así como las afecciones sobre los diferentes ámbitos sectoriales (modelo territorial-urbanísticos, canteras, turismo, etc.). El promotor opina que la ejecución del proyecto no supondrá transformación de la realidad existente, en el sentido de la ordenación del territorio, y que la única alteración que se producirá sobre la trama urbana es la de la mejora del actual paseo marítimo y la integración del espacio urbano con el puerto, incidencia que considera positiva.

Por su parte, el Ayuntamiento de Palma, señala la necesidad de tramitar una modificación del Plan Especial del Puerto de Palma, de forma previa a la aprobación del proyecto, que contemple la ampliación propuesta. En la misma línea, el Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca, indica que tanto el Plan Director del Puerto de Palma como el planeamiento general de Palma deberían incorporar la ampliación propuesta. Organizaciones como ARCA o Salvem es Molinar van más allá y consideran que no se puede tramitar el proyecto de un nuevo puerto en ausencia de elementos de planificación portuaria y de ordenación urbanística que lo tengan previsto.

Respecto a la ausencia de planificación portuaria, el promotor considera que como la ampliación propuesta no supone una modificación sustancial para el puerto de Palma y además no supera los límites físicos de sus aguas, no sería necesaria la aprobación previa del Plan Director del Puerto Palma, pendiente desde 2005. Opina además que el vigente Plan Especial contempla la ampliación de instalaciones deportivas o de recreo ganando terrenos al mar, por lo que no ve justificada la exigencia de tramitar una modificación del Plan Especial del Puerto de Palma.

Respecto a la incorporación de la ampliación del puerto en la planificación municipal el promotor lo relega al momento de la autorización de licencia de obras, momento en el que el Ayuntamiento de Palma deberá contemplar la adecuación del proyecto con la normativa municipal.

En caso de que no se justifique la tramitación de una modificación del Plan Especial del Puerto de Palma, el Ayuntamiento de Palma solicita modificar ciertos aspectos del proyecto presentado con el fin de adecuarlo a Ia normativa (ruidos, vertido, residuos, etc), integrarlo en el paseo marítimo existente y minimizar el impacto visual de Ia obra propuesta. Asimismo considera imprescindible la realización de un análisis exhaustivo de las alternativas para poder adoptar una decisión motivada y razonada sobre la conveniencia de la ejecución del proyecto.

El promotor en respuesta a este requerimiento analiza cada una de las alternativas sugeridas por el Ayuntamiento, llegando a la misma conclusión que en su análisis previo, que la mejor opción para el mantenimiento de la entidad náutica más antigua de Baleares es la alternativa seleccionada, aunque acepta incluir en el proyecto todas las modificaciones técnicas propuestas por el consistorio.

Se recibieron dos escritos de la Plataforma Salvem es Molinar. En el primero de ellos destaca aspectos importantes apuntados por los organismos que han participado en la información pública del proyecto y en el otro transmite el rechazo social que suscita el proyecto en el barrio del Molinar y, en general, en la ciudad de Palma, lo cual se refleja en el resultado de diversas campañas de firmas y encuestas realizadas. Concluye solicitando la emisión de una DIA considerando la opción cero como la más adecuada al rechazo social del proyecto.

Las organizaciones y particulares que se posicionan en contra del proyecto abogan por un verdadero proyecto de renovación y mejora, que mantenga las dimensiones del puerto actual y sea fruto del consenso, «Al Molinar, Port petit», en lugar de una ampliación que consideran injustificada y que, en su opinión, no tiene cabida en el barrio del Molinar, por suponer una transformación de la identidad social y urbana del mismo. En respuesta a ello, el promotor considera que la alternativa elegida se integra plenamente en su entorno actual, potenciando la continuidad del paseo marítimo. Insiste además en que la alternativa que supone mantener las dimensiones actuales no soluciona los problemas de seguridad y funcionamiento existentes.

El promotor trata de invalidar parte de ese rechazo social argumentando que muchas de las firmas, dadas la fechas, manifestaban su oposición al proyecto original, no al sometido a información pública y no se muestra de acuerdo con el resultado de las encuestas, al entender que alguna de las preguntas de las encuestas no se ajustan a la realidad y que no se han tenido en cuenta todas la respuestas. Además en el informe de respuesta a alegaciones, el promotor adjunta un listado de asociaciones de vecinos, federaciones deportivas y empresariales, organizaciones, etc. que se muestran favorables al proyecto.

Como resultado de la información pública el promotor ha asumido las siguientes modificaciones en el proyecto:

Mantenimiento de la continuidad lateral del paseo costero con una anchura equiparable a la que tiene en sus secciones anteriores y posteriores a la zona del puerto (9 m de anchura). Los acabados repetirán los elementos de urbanización existentes para homogeneizar el Paseo.

Modificación de las cotas de coronación del dique y del contradique de modo que se eleven gradualmente desde la cota del paseo de 2 m, hasta la cota final de 3,75 m con el fin de reducir su impacto visual.

Generar un paseo de borde sobre el dique de forma similar a otros puertos del entorno.

Por otra parte, con fecha 20 de abril de 2015 esta Dirección General solicitó al órgano sustantivo la cumplimentación de una ficha documental del análisis requerido por el artículo 4.7 de la Directiva Marco de Agua para el proyecto objeto de evaluación de impacto ambiental.

Con la información aportada por el órgano sustantivo sobre este aspecto, se solicitó informe a la Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno de las Islas Baleares sobre de compatibilidad del proyecto con el Plan Hidrológico de las Islas Baleares. Este organismo competente, con fecha 1 de diciembre de 2015, informa concluyendo que las modificaciones y alteraciones que supone el proyecto no impiden lograr un buen potencial ecológico de la masa costera muy modificada en la que se ubica el proyecto.

Con fecha 14 de diciembre de 2015, el promotor remite una documentación en respuesta a las consideraciones de un último informe remitido por el IEO en noviembre del mismo año respecto al estudio de dinámica litoral y al análisis del medio biótico potencialmente afectado por el proyecto.

Con motivo de este último informe del IEO y la respuesta a éste por parte del promotor, se convoca una reunión a tres partes entre el promotor, el órgano ambiental y el IEO en las instalaciones de este último en Palma de Mallorca, que se celebró con fecha 19 de febrero de 2016. La conclusión de esa reunión fue que el promotor elaboraría nuevos estudios respecto a la dinámica litoral del ámbito de estudio y a la bionomía potencialmente afectada por el proyecto, que serían valorados por el IEO.

El órgano ambiental recibe esta nueva documentación con fecha 8 de abril de 2016, y la remite inmediatamente al IEO para su valoración. Este organismo, en su informe recibido con fecha 23 de mayo de 2016, concluye que, respecto a la dinámica litoral y aunque la presentación del informe ha mejorado notablemente, no se ha incluido ningún análisis nuevo y el que se presenta emplea geometrías distintas para el análisis de la situación inicial y la de ampliación del puerto. El IEO también indica en su informe que su experiencia es mucho mayor en oceanografía en mar abierto que en el litoral, por lo que recomienda la consulta a algún otro organismo o institución científica que disponga de mayor experiencia, como el Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria. Sin embargo, respecto al medio biótico, el informe del IEO constata que se han subsanado las deficiencias de la documentación anterior, dándose respuesta a lo demandado por ese organismo.

Este último informe del IEO se remite, con fecha 30 de mayo de 2016, al promotor para que aporte la documentación necesaria en los términos solicitados en el informe del IEO, que también se le adjunta.

En respuesta a esa petición, el promotor, con fecha 22 de junio de 2016, aportan la réplica a cada uno de los puntos del informe del IEO y destaca que el IEO no realiza ninguna valoración sobre el fondo, es decir, si las actuaciones propuestas afectan o no a las playas del entorno del puerto.

Con fecha 19 de abril de 2016, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca remite (vía correo electrónico) un informe sobre el proyecto en relación al Acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el 9 de marzo de 2016 en el que muestra su disconformidad con el proyecto presentado por el promotor y solicita la retirada del mismo.

Con fecha 6 de mayo de 2016 la plataforma ciudadana «Salvem es Molinar» remite por correo electrónico al órgano ambiental un dossier compuesto por distinta documentación (fotomontaje sobre la incidencia paisajística del proyecto, más de 20.000 firmas en contra del proyecto, resultados de una encuesta realizada, etc.). Inciden, asimismo, en su posición en contra del proyecto de ampliación del puerto del Molinar y a favor de su rehabilitación y conservación, como una parte importantísima del emblemático barrio del Molinar.

4. Análisis técnico del expediente

La presente evaluación de impacto ambiental se ciñe estrictamente a los aspectos ambientales del proyecto, conforme a lo previsto en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y, en especial y por desarrollarse en ese medio, a los asociados a la incidencia sobre la dinámica litoral y la bionomía del ámbito de estudio. Por tanto, los aspectos vinculados con el ámbito de configuración urbanística o territorial, puestos de manifiesto en las alegaciones de entidades, organizaciones o asociaciones que han mostrado su disconformidad con el proyecto, no son objeto de análisis en la presente evaluación de impacto ambiental y deberán dilucidarse en la autorización de prórroga de la concesión que deberá resolver el órgano sustantivo.

El proyecto en sí no es una simple ampliación de un puerto existente sino que se trata de una reforma integral del puerto para cumplir los condicionantes de reforma e inversión y poder justificar la prórroga de la concesión, con el objetivo de mejorar la seguridad náutica y de corregir el deficiente estado de las instalaciones, adaptándolas a la normativa portuaria vigente.

No obstante, aunque se trate de la construcción de un nuevo puerto, cabe señalar que la actuación se circunscribe a la zona de servicio del puerto de Palma que no goza, tal y como ha indicado la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático del Gobierno de las Islas Baleares, de ninguna figura de protección ambiental ni, en su opinión, es previsible ningún tipo de afección.

El medio terrestre de la zona de estudio es un medio urbano y portuario, que no presenta una calidad ecológica de interés, por lo que puede adaptarse a cambios temporales localizados en la fase de ejecución (nivel de ruidos, polvo en suspensión, etc.), e integrarse de manera compatible en la posterior fase de explotación. Sin embargo, tal y como se reconoce en el Plan Territorial Insular de Mallorca, su arquitectura de cierto valor le confiere parte de la calidad paisajística que los opositores a la ejecución del proyecto ven peligrar por la alteración de la imagen tradicional y del perfil urbano actual, así como por la intrusión paisajística que supone. No obstante, tal y como informa el promotor, las edificaciones originales han sido sustituidas en los últimos años por viviendas de diseño, pero manteniendo su carácter porque se respeta la tipología edificatoria de pequeña escala.

Los fondos marinos a dragar se corresponden principalmente con lecho rocoso, formado por lajas, en algunas zonas cubiertas por una capa de arena de escasa potencia. El medio marino inmediato (90.000 m2 en torno a la bocana del Puerto) ha sido caracterizado por el promotor mediante un estudio bionómico que identifica los hábitats, comunidades y especies presentes hasta la cota de -4 m. Adicionalmente, para identificar la biocenosis de la bahía de Palma, recurrió a la cartografía incluida en el Estudio de Batimetría, Geomorfología y Cartografía bionómica de la pradera de Fanerógamas Marinas de la Bahía de Palma elaborado por Tecnoambiente en 2012, para EMAYA. El promotor decidió utilizar esta cartografía en lugar de la oficial del MAGRAMA por tratarse de una cartografía más actualizada, más detallada y de mayor escala. Teniendo en cuenta estas características y dado que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar se limitó a advertir las diferencias existentes entre ambas cartografías, sin llegar a invalidar la utilizada por el promotor, el análisis efectuado en este documento se refiere a la cartografía aportada por el promotor.

Para la ejecución del proyecto, el promotor, además de la alternativa cero, ha presentado diferentes alternativas de obra marítima (diseño inicial: configuración en L, diseño de menores dimensiones: configuración curva, y un diseño conservador: reorientación de la bocana manteniendo las actuales dimensiones) y diferentes alternativas de edificaciones-urbanizaciones (colocación del edifico-paseo respecto a la línea de costa).

Sin embargo, en el análisis multicriterio no considera ni la alternativa cero ni el diseño conservador, porque no resolverían los problemas que motivan la actuación, y combina el diseño de menores dimensiones con los dos tipos de alternativas de edificación. Termina decantándose por la configuración curva con el edificio-paseo orientado transversalmente a la línea de costa, por ser la que menor afección causa sobre las comunidades bentónicas, la dinámica litoral y el paisaje, resolviendo los problemas de los que adolece el puerto en la actualidad. También se han estudiado otras alternativas en el análisis de diversos aspectos, como son la gestión de los productos de dragado o el análisis de las rutas de acceso y salida a la obra, etc.

Tras las inquietudes manifestadas por algunas organizaciones sobre la configuración finalmente elegida, y sobre todo, ante la incertidumbre manifestada por el Ayuntamiento de Palma sobre la conveniencia de su ejecución, se considera que hubiera sido deseable que este desarrollo portuario hubiera estado previsto previamente en el marco de la planificación portuaria y urbanística correspondiente, para posteriormente evaluar su viabilidad ambiental, que es el objeto del presente procedimiento.

En este sentido, cabe señalar que la Demarcación del Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos de Baleares indicó, en el informe solicitado por el Ayuntamiento de Palma, que, en caso de querer un puerto con operatividad similar a la de otros puertos deportivos de Baleares, el tamaño mínimo se parece mucho al presentado por el promotor. Ahora bien, la prioridad del Colegio es dar continuidad al paseo marítimo, bien eliminando el puerto actual, bien modificándolo.

El órgano ambiental considera que el promotor ha realizado una valoración adecuada de las potenciales afecciones sobre el medio ambiente, apoyándose en trabajos de campo y en estudios complementarios elaborados por expertos en las distintas materias (que la propia Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares califica de alta calidad técnica) y tomando en consideración lo informado durante las consultas públicas e incorporando las medidas sugeridas.

En fase de explotación el proyecto consigue sus objetivos de mejorar la seguridad de navegación, resolver los problemas de aterramiento y permitir un puerto compatible con la actual normativa portuaria y ambientalmente más eficiente que el actual. Además, permite la integración del puerto en el paseo marítimo y garantiza su continuidad corrigiendo el estrangulamiento existente.

Como ya se ha indicado, los principales impactos detectados durante la tramitación ambiental del proyecto son la afección sobre las comunidades bentónicas presentes en el entorno de la actuación, la intrusión paisajística que supone el aumento de las dimensiones respecto al actual puerto y las consecuencias de la posible alteración de la dinámica litoral.

Durante la ejecución de la obra civil se producirá la eliminación directa de comunidades bentónicas debido a la ocupación del fondo por diques y muelles y al dragado de establecimiento del calado mínimo. Atendiendo a la clasificación del estudio bionómico, las principales comunidades afectadas por la configuración propuesta son la comunidad fotófila infralitoral de modo batido y fondo degradado y la comunidad de arenas finas bien calibradas, con un 65 % de la afección total. Traducido a hábitats de interés comunitario, se prevé la eliminación directa de unos 11.500 m2 del 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua», y unos 27.000 m2 del 1160 Grandes calas y bahías poco profundas. Cabe destacar que inicialmente se detectaba la afección por dragado de una pequeña zona aislada de pradera de Cymodocea nodosa, de unos 460 m2, situada a la altura de la bocana de la solución propuesta. El propio estudio de impacto ambiental propone no dragar esa zona y a la vez evitar el dragado de esa pradera, cuestión que también quedará reflejada en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Para minimizar la afección directa sobre las praderas de Cymodocea nodosa mapeada en el interior de la bocana del puerto proyectado y a la situada en el exterior del dique proyectado, el promotor contempla el balizamiento del límite de actuación mediante boyas. Adicionalmente se propone como medida correctora, en caso de afección, transplantar los ejemplares afectados a zonas cercanas con condiciones favorables. Esta medida no se considera válida visto el reducido porcentaje de éxito de experiencias anteriores, además de ser una actuación que debiera estar consensuada con el organismo ambiental competente, y planificada de antemano.

No se prevé afección directa sobre el hábitat prioritario 1120* Praderas de Posidonia dada la distancia a la que se encuentra de la zona a dragar (unos 420 m según la cartografía proporcionada por EMAYA).

Respecto a las dudas manifestadas durante el trámite de información pública sobre la caracterización de las praderas de Posidonia presentes, el promotor insiste en que no se ha detectado ni un solo brote vivo, ni en la zona de estudio, ni en las zonas adyacentes, y que las primeras matas se encuentran a unos 700 m de la costa. Informa que se trata de rizoma de Posidonia muy antigua que ha sido aparentemente arrasada por la acción de la movilidad del sustrato como consecuencia probablemente de la regeneración de las playas de Ciudat Jardín, no teniendo nada que ver ni la actividad ni la presencia portuaria cercana.

Otras afecciones indirectas reconocidas sobre las comunidades bentónicas son las derivadas del incremento de turbidez (disminución de la actividad fotosintética, recubrimiento e incluso enterramiento) generado durante las operaciones de dragado. El promotor ha realizado una aproximación del alcance de la pluma de turbidez, asumiendo que las comunidades de algas fotófilas presentes en la zona de actuación están adaptadas a una sedimentación bentónica intensa por lo que centra su estudio en la posible afección a las praderas de Posidonia. Los resultados indican que la pluma de turbidez en ningún caso alcanzaría la pradera de Posidonia más cercana. No obstante, se prevé rodear el perímetro de las actuaciones de obra civil sensibles a afectar a las comunidades bentónicas (las tareas de dragado y la deposición de las rocas de escollera) con cortinas antiturbidez para evitar la dispersión de la pluma de turbidez. Se considera que con la implementación de esta medida, en las condiciones descritas en el estudio de impacto ambiental, se evitará la afección a las praderas de Posidonia y de Cymodocea nodosa.

Otro posible impacto detectado es la posible dispersión de Caulerpa racemosa, presente en los fondos marinos a dragar. Para reducir el riesgo de dispersión de propágulos de Caulerpa racemosa se propone la erradicación de todos los estolones presentes en el área a dragar y en la zona de ocupación de los nuevos diques mediante bombas succionadoras operadas por buceadores profesionales especializados en la materia. Esta operación se realizará con las cortinas antiturbidez instaladas.

El Plan de vigilancia ambiental contempla el seguimiento de estas comunidades tanto en fase de obra como en fase de explotación.

Otra cuestión mencionada en los informes de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del IEO y de la Plataforma Salvem es Molinar es la posible presencia de Pinna nobilis en la zona de influencia del proyecto. El promotor informa que no se encontraron ejemplares en la zona de afectación del puerto, y que tampoco se han registrado ejemplares en la bahía de Palma porque, en su opinión, el tráfico marítimo existente impide que las condiciones de calidad de agua y de las praderas de Posidonea oceanica sean las adecuadas para este bivalvo. Sin embargo, en la ficha de esta especie de interés comunitario1 se selecciona la bahía de Palma, concretamente el tramo comprendido entre Cap Enderrocat y Cala Major, como una de las localidades objeto del seguimiento del estado de conservación de la misma, por tratarse de ejemplo de población en zona no protegida y con impactos por actividades humanas.

1 (Guallart, J. y Templado, J. 2012. Pinna nobilis. En: VV.AA., Bases ecológicas preliminares para la conservación de las especies de interés comunitario en España: Invertebrados. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Madrid. 81 pp.)

En cualquier caso, se considera que las medias propuestas para evitar la afección sobre las praderas de Posidonia servirán para evitar la afección sobre Pinna nobilis, dado que es su hábitat óptimo. Asimismo se recuerda que dado que Pinna nobilis está incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (como vulnerable), y por tanto en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, le será de aplicación lo establecido en los artículos 54 (relativo a las prohibiciones para las especies incluidas en el LESRPE) y 76 (relativo a la tipificación y clasificación de infracciones) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Para analizar la incidencia paisajística de la actuación, se elaboró un estudio específico que concluye que la mejor alternativa es la solución finalmente elegida. Reconoce a escala local (fachada de las edificaciones en primera línea, el vial y el paseo peatonal inmediato) un impacto negativo bajo, dado que es una solución que integra el edificio con el paseo y minimiza el efecto pantalla. A escala general (paseo marítimo y las zonas de baño) considera que se producirá por un lado, un impacto negativo medio, debido al efecto de intrusión paisajística, y por otro un impacto positivo alto por la creación de un nuevo mirador como continuación del paseo marítimo que se proyecta al mar a lo largo de los diques.

Respecto al efecto de intrusión paisajística en el campo de visión por la ampliación de los diques de defensa, aspecto destacado durante la información pública, el promotor considera que no tendrá un efecto significativo dado que estas estructuras quedarían integradas en el paisaje (con una costa litoral dominada por escolleras de defensa, de la misma naturaleza que la prevista en el proyecto) y el efecto pantalla quedaría limitado por la altura máxima de los diques (de 4 metros sobre el nivel del mar) y no afectaría, en su opinión, al fondo visual de la Bahía.

Para minimizar el impacto paisajístico, además de las medidas generales de cualquier fase de obras, la escollera exterior será de la misma tipología que la utilizada en el ámbito de la bahía y se cuidará que los taludes de escollera de diques y espigones estén conseguidos homogéneamente para conseguir una estética adecuada.

Por su parte, el Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca considera que la infraestructura portuaria se tendría que adecuar para ajustarla a la escala del entorno urbano preexistente, incorporando medidas para que la alteración de la imagen tradicional, del perfil del paisaje urbano y de los usos actuales de esta zona, se vean alterados lo menos posible. El promotor opina que la alternativa se adecúa perfectamente a las características urbanísticas de la fachada marítima y alude al informe del arquitecto técnico municipal el cual da el visto bueno a la prolongación del paseo y a la disposición prevista del edificio. Opina que el proyecto recoge la tipología tradicional de la zona y la refuerza, manteniendo la proximidad al mar, generando edificaciones de pequeña escala (una sola planta y muy retranqueada una segunda), dando continuidad y ampliando los espacios públicos (paseo) y manteniendo un puerto y un Club Marítimo con su actividad.

Otro impacto a considerar en cualquier obra portuaria, máxime cuando supone una ampliación hacia el mar de las infraestructuras, es la posible alteración de la dinámica litoral durante la fase de funcionamiento.

El estudio de impacto ambiental adjunta un estudio específico para determinar cómo afectaría la ampliación del puerto a la dinámica litoral y las playas ubicadas en su entorno. Para ello se ha utilizado, por un lado, la experiencia y conocimientos previos de la zona y de los procesos litorales y de las playas y, por otro lado, un modelo informático que simula las condiciones de la playa a corto, medio y largo plazo, en función de la geometría de la costa y de las características del oleaje en la zona.

Este estudio concluyó que la ampliación propuesta, en ningún caso introduciría cambios apreciables en el frente marítimo, que en todo caso darían mayor estabilidad al mismo (ligera disminución del transporte litoral), lo cual puede aprovecharse para la formación de una pequeña playa apoyada en el dique de levante de la ampliación, impacto que el promotor considera positivo, dado su potencial uso como zona de baño. Adicionalmente el promotor considera que la alteración de la dinámica litoral provocada por la ampliación del puerto no causará ningún efecto sobre las zonas de baño próximas (Can Pere Antoni y playa de Portitxolet), ni sobre el estado de agitación de las aguas de la playa de Portitxolet, ni sobre los sistemas de evacuación de aguas pluviales y emisarios.

Durante la información pública, el estudio de dinámica litoral presentado fue criticado tanto por el IEO, como por organizaciones como el Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza. El promotor respondió a las cuestiones apuntadas mediante un informe elaborado por el autor del estudio, argumentando las cuestiones indicadas por los alegantes. Del mismo modo, aludió a la estandarización del modelo utilizado (software desarrollado y utilizado por el Grupo de Ingeniería Oceanográfica y de Costas de la Universidad de Cantabria) y a la experiencia en el análisis de procesos litorales, incluyendo la modelización de la bahía de Palma, de uno de los autores del estudio.

Por otra parte, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar señaló que la posible formación de una playa en el arranque del dique de abrigo debería tratarse adecuadamente desde el principio, configurando el entorno y previendo las necesidades futuras de una playa urbana. El promotor se comprometió a buscar una posible solución en el proyecto constructivo.

Además de los impactos mencionados, a lo largo de la tramitación ambiental ha habido otros aspectos del proyecto que también han merecido consideración tanto del promotor como de los organismos consultados. Se trata de la gestión del material dragado y de la posible afección sobre los recursos pesqueros y el patrimonio cultural subacuático durante la ejecución de las actuaciones.

El estudio de gestión de materiales de dragado analizó tres alternativas viables para su gestión, concluyendo que la mejor solución es su reutilización como relleno sin clasificar en la construcción de los diques y la nueva alineación del muelle (tal y como se contempla en el proyecto), de forma que se evite la afección de los posibles malos olores sobre la población próxima al puerto y se dé un uso respetuoso con el medio ambiente a los sedimentos extraídos.

Respecto a la afección a los recursos pesqueros, la Cofradía de Pescadores San Pere de Palma alertó de la experiencia negativa que supuso para ellos la ejecución de otros proyectos similares, por la turbidez generada y posterior depósito del material que provocó la desaparición de praderas de Posidonia y fauna asociada. Sin embargo, tal y como ha concluido el promotor y así corroboró la Dirección General de Medio Rural y Marino del Gobierno de las Islas Baleares, no es previsible una afección significativa sobre la actividad pesquera siempre que se adopte como solución para la gestión de los productos de dragado su reutilización como relleno en la construcción de los diques.

En cuanto a la afección al patrimonio arqueológico, se considera que tal y como ha informado la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deporte del Consell de Mallorca, con las medidas asumidas por el promotor (extracción de los elementos arqueológicos hallados y su posterior depósito en museo, además de un seguimiento arqueológico durante las operaciones de dragado) quedarán salvaguardados los bienes arqueológicos detectados.

Otras posibles afecciones que se han puesto de manifiesto durante la información pública fueron la potencial afección a la calidad de las aguas de baño, el aumento del problema de movilidad en el barrio, o las consecuencias del posible cambio de uso sobre la zona urbana.

Según el análisis realizado por el promotor, no es previsible que la playa de Ciudat Jardín, ni la playa de Can Pere Antoni se vean alcanzadas por la pluma de turbidez generada durante las operaciones de dragado. Sin embargo, la zona de baño de las inmediaciones del Puerto y la Cala Portitxolet sí podría verse afectada en las condiciones más desfavorables. Por ello, el estudio de impacto ambiental recomienda que las obras de dragado se desarrollen fuera de la temporada de baño.

El Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca considera imprescindible que el PVA incorpore el seguimiento de los efectos que la ejecución del proyecto pueda suponer sobre las zonas adyacentes de baño de Ciutat Jardín y Can Pere Antoni, cuestión que el promotor se comprometió a tener en cuenta pero que no ha reflejado en el PVA presentado y que por tanto será objeto de una condición.

En fase de explotación, el seguimiento ambiental de la calidad de las aguas, el sistema de calidad y el Plan de contingencias previstos permiten asegurar la ausencia de afección a la calidad de las aguas de las zonas de baño.

Respecto a los problemas de movilidad el promotor informa que dadas las características de la solución adoptada no es preceptivo la elaboración de un estudio específico de movilidad. Por otro lado, considera que la creación de 90 plazas de aparcamiento dentro del recinto portuario frente a las 18 que según el promotor estaría obligado a habilitar según la normativa municipal, servirá para mejorar la situación actual (ninguna plaza), a pesar del incremento del número de amarres. En fase de obra considera que el hecho de poder utilizar el acceso previsto al Molinar desde la autopista Ma-19 disminuirá las molestias generadas por el tráfico de vehículos y maquinaria.

El promotor insiste en que no se va a dar un nuevo uso a la zona urbana, que con la ampliación se pretende poder seguir fomentando el deporte náutico y que además se reforzará la continuidad del paseo ya existente, que actualmente se encuentra interrumpido por las obsoletas instalaciones del puerto.

5. Condiciones al proyecto y seguimiento ambiental

Además de diseñar y presupuestar, a nivel de proyecto, las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y aquellas aceptadas expresamente por el promotor en el expediente de información pública, se adoptarán las siguientes:

En relación con el estudio de la dinámica litoral, el órgano ambiental no ha deducido de la documentación elaborada por el promotor que se pudiese generar una afección ambiental significativa, no obstante, dado que, al menos teóricamente, podría afectarse competencias de la Autoridad Portuaria al darse fenómenos de aterramientos en la bocana, o de retención de sedimentos por el nuevo dique, que afectarían a la zona de servicio de la Autoridad Portuaria y que podría requerir la realización de dragados de mantenimiento u otras actuaciones, el órgano sustantivo, en el marco de sus competencias, valorará la recomendación realizada por el IEO de realizar otra consulta a otro organismo o institución científica.

En relación con la integración paisajística del proyecto, el proyecto constructivo deberá atender en su diseño a lo establecido en las ordenanzas municipales y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

De forma previa a la aprobación del proyecto se deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MAGRAMA, sobre la compatibilidad de la actuación con los objetivos de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre de protección del medio marino, y en particular con los objetivos de la Estrategia Marina de la Demarcación marina Levantino-Balear.

De forma previa al inicio de las obras se deberá garantizar la ausencia de Pinna Nobilis en el fondo correspondiente a la superficie definida por el alcance máximo de la pluma de turbidez esperada. En caso de que se halle algún ejemplar se pondrá en conocimiento del órgano competente para adoptar las medidas más adecuadas que impidan su afección.

En las labores de caracterización, dragado y vertido de los sedimentos marinos, que se desarrollarán fuera de la temporada de baño, se tendrán en cuenta las nuevas «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre (2015)», elaboradas por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, que vienen a sustituir a las anteriores «Recomendaciones para la gestión del material de dragado (1994)» elaboradas por el Cedex.

El Plan de Vigilancia ambiental debe contemplar el seguimiento de los efectos que la ejecución del proyecto pueda suponer sobre las zonas adyacentes de baño de Ciutat Jardín y Can Pere Antoni, y aquellas que el propio estudio de impacto ambiental reconoce que se pueden ver afectadas por la pluma de turbidez en las condiciones más desfavorables.

Si del seguimiento de la vigilancia ambiental de la obra se detectase que las labores asociadas a la obra marítima del proyecto producen alguna afección sobre las zonas de baño próximas, se ajustaría su calendario para no coincidir con la temporada de baño (15 de mayo a 30 de septiembre).

Se evitará el dragado en la zona de la bocana del puerto donde se ha identificado una pradera de Cymodocea nodosa. Además, en las zonas colindantes se implementarán las medidas necesarias para impedir su afección. En este sentido se recuerda que, tal y como ha indicado la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dada la inclusión de esta especie en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial será de aplicación lo establecido en los artículos 57, 61 y 80 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre.

Las cortinas antiturbidez imprescindibles para realizar las operaciones de dragado se instalarán antes de proceder a la erradicación de Caulerpa racemosa.

La vigilancia y seguimiento ambiental durante el funcionamiento del puerto, en los aspectos que se refieren al medio marino, se prolongará al menos durante los primeros cinco años tras la realización de la obra, siempre que no se detecten modificaciones entre las mediciones reales y las modelizaciones y análisis del estudio de impacto ambiental, en cuyo caso y en coordinación con las administraciones competentes, se establecería un nuevo calendario.

Se incluirá al Ayuntamiento de Palma como destinatario de los informes emitidos en el marco del Plan de Vigilancia Ambiental del Proyecto.

El nuevo Puerto Deportivo Molinar de Levante deberá disponer de un Plan Interior Marítimo acorde con lo establecido en Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.

La gestión de las aguas de sentina correrá a cargo de un gestor autorizado o bien se dispondrá de una instalación de pretratamiento antes de ser vertido a Ia red, una vez se cumpla con los parámetros de vertido establecidos por el organismo competente. Los lodos obtenidos se gestionarán mediante un gestor autorizado.

El proyecto constructivo tendrá en cuenta la posible formación de una playa en el arranque del dique de abrigo, tal y como prevé el estudio de dinámica litoral. Teniendo en cuenta esta circunstancia y los resultados del seguimiento en la dinámica litoral de las zonas costeras potencialmente afectadas por el proyecto, el promotor deberá coordinarse con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para, en su caso, establecer las medidas adicionales necesarias tanto desde el punto de vista de adecuación de esa nueva playa, como de la necesidad del traslado de esos sedimentos a otras zonas potencialmente afectadas por el proyecto. Estas cuestiones deberán estar resueltas antes del inicio de las obras.

Atendiendo a lo indicado por la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca, el entrante del muelle del varadero desde donde se realizará la izada y botadura de los barcos, se deberá desplazar unos metros hacia el Oeste. Antes del inicio de las obras se revisará el proyecto constructivo por dicha Capitanía para la validación de esa modificación.

Además, el promotor explicitará, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Remodelación y mejora de las instalaciones del Club Marítimo Molinar de Levante, al concluirse que no producirá impactos adversos significativos, siempre y cuando se realice la alternativa especificada y en las condiciones señaladas en la presente resolución que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Puertos del Estado para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 17 de octubre de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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