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Documento BOE-A-2016-10153

Resolución de 19 de octubre de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que, en estimación de recurso de reposición, se modifica la de 9 de agosto de 2016, por la que se conceden ayudas para la financiación de la carencia especial a los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero, de acuerdo a lo dispuesto en la Orden AAA/2875/2015, de 14 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2016, páginas 76560 a 76560 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-10153

TEXTO ORIGINAL

Estimado el recurso de reposición interpuesto el 16 de septiembre de 2016 por don Juan González Casado, actuando en nombre y representación de la mercantil Sociedad Agraria de Transformación El Paje S.A.T., contra la resolución de 9 de agosto de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se conceden ayudas para la financiación de la carencia especial a los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero, de acuerdo a lo dispuesto en la orden AAA/2875/2015, de 14 de diciembre, esta Dirección General resuelve:

Modificar la Resolución de 9 de agosto de 2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto de 2016, por la que se conceden ayudas para la financiación de la carencia especial a los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero, de acuerdo a lo dispuesto en la Orden AAA/2875/2015, de 14 de diciembre, incluyendo en su anexo como beneficiario aprobado a El Paje S.A.T., con NIF V74157454, n.º de expediente 033300360050B y una ayuda concedida de 2.239,29 euros y suprimiendo en el cuadro de denegadas el referido al NIF 74157454 EL PAJE S.A.T.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 19 de octubre de 2016.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.

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