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Documento BOE-A-2016-10152

Resolución de 14 de octubre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa, y se archiva el expediente, de la central térmica de ciclo combinado de 1.200 MW en el término municipal de Catadau (Valencia), promovida por Electricitat de Llevant, Sucursal en España de Energía de Levante BV.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2016, páginas 76558 a 76559 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-10152

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de marzo de 2001, Electricitat de Llevant, Sucursal en España de Energía de Levante BV, solicitó ante la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Valencia, autorización administrativa de la central térmica de ciclo combinado de 1.200 MW, en el término municipal de Catadau (Valencia).

Con fecha de 10 de junio de 2003 de la Secretaría General de Medio Ambiente formuló declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica en ciclo combinado para gas natural, de aproximadamente 1.200 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Catadau (Valencia), promovida por «Electricitat de Llevant, Sucursal en España de Energía de Levante BV» («Boletín Oficial del Estado» núm. 152, de 26 junio 2003).

Con fecha 4 de diciembre de 2015, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 290 el Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, que establece en su artículo primero la modificación de los artículos 59 bis, 66 bis y 124 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, estableciendo el régimen de garantías necesario para tramitar instalaciones de producción.

Por otro lado, la disposición transitoria primera «Depósito de garantías para expedientes en tramitación» establece en su apartado 3 que las instalaciones de producción que a la entrada en vigor de este real decreto no tuviesen garantía alguna depositada, estando obligadas a ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 59 bis, 66 bis o 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dispondrán de un plazo de cuatro meses para cumplir lo previsto en dichos artículos.

Teniendo en cuenta lo anterior, y transcurridos cuatro meses desde la entrada en vigor del referido Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, sin que Electricitat de Llevant, Sucursal en España de Energía de Levante BV hubiera presentado la correspondiente garantía económica para el proyecto citado, se acordó el inicio del presente procedimiento, publicándose en el Tablón Edictal Único, a través del «Boletín Oficial del Estado» sin que se hayan recibido alegaciones en el plazo otorgado a tal fin.

Por todo ello, procede, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en relación con la mencionada Disposición transitoria primera del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, resolver el presente procedimiento. Como consecuencia, y en virtud de las competencias que le atribuye el mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Declarar la desestimación de la solicitud de autorización administrativa de la central térmica de ciclo combinado de 1.200 MW, en el término municipal de Catadau (Valencia), promovida por Electricitat de Llevant, Sucursal en España de Energía de Levante BV, y, en consecuencia, declarar concluso el procedimiento, acordando el archivo sin más trámite del expediente correspondiente, sin perjuicio del derecho a presentar una nueva solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de octubre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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