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Documento BOE-A-2016-10151

Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la instalación de una reactancia de 150 MVAr en el parque de 400 kV de la subestación de Minglanilla, en el término municipal de Minglanilla, en la provincia de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2016, páginas 76556 a 76557 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-10151

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitó, con fecha 4 de marzo de 2016, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Minglanilla, en el que ponen de manifiesto que la construcción proyectada es conforme al vigente Plan de Ordenación Municipal de Minglanilla, debiendo someterse el referido proyecto al trámite de Licencia Municipal de Obras. Se da traslado al Organismo que pone de manifiesto que toma razón del informe emitido por ese ayuntamiento del que se desprende conformidad con lo solicitado y, en cuanto al supuesto sometimiento a licencia municipal de la actuación proyectada cabe indicar que al tratarse de una actuación en una instalación de la red de transporte cuyas autorizaciones son competencia de la Administración General del Estado, resulta de aplicación, entre otros, lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como lo contenido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, en virtud de la cual las instalaciones de transporte de energía eléctrica no estarán sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Dirección Provincial en Cuenca de la Consejería de Fomento, de la cual no se desprende oposición al proyecto de referencia.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió en fecha 1 de abril de 2016 informe relativo al proyecto.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe favorable, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2016.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE n.º 254, de 23 de octubre de 2015), estando las actuaciones contempladas en la presente Resolución incluidas en dicha Planificación.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Otorgar la autorización administrativa previa a Red Eléctrica de España, S.A.U. para la instalación de una reactancia de 150 MVAr en el parque de 400 kV de la subestación de Minglanilla, en el término municipal de Minglanilla, en la provincia de Cuenca.

Las características principales de la reactancia son:

• Tensión nominal: 400 kV.

• Instalación: intemperie.

• Potencia: 150 MVAr.

• Número: 1.

• Conexión: estrella.

• Configuración: trifásico.

La nueva reactancia se ubicará en el recinto del parque de 400 kV, y se conectará a una nueva posición de 400 kV de nueva construcción.

Esta instalación tiene como objetivo regular las sobretensiones que se producen en la zona de influencia eléctrica de la subestación, permitiendo por una lado mantener el perfil de tensiones en la RdT dentro de los valores establecidos en los Procedimientos de Operación, sin tener que recurrir a la apertura de líneas con la consiguiente de pérdida de calidad, fiabilidad y seguridad de suministro, y por otro, reducir y evitar que aumenten los actuales costes de las restricciones técnicas del mercado diario derivados del acoplamiento sistemático de grupos con el único objetivo de mejorar en parte el control de las tensiones en la red.

La instalación objeto de esta resolución deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año previsto de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de octubre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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