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Documento BOE-A-2016-10155

Resolución de 20 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Ampliación de las obras de protección de la planta desaladora del Bajo Almanzora, término municipal de Cuevas del Almanzora (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2016, páginas 76580 a 76593 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-10155

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Ampliación de las obras de protección de la planta desaladora del Bajo Almanzora, término municipal Cuevas del Almanzora (Almería) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es garantizar la protección de la planta desaladora del Bajo Almanzora, temporalmente fuera de servicio tras las inundaciones sufridas en la riada de San Wenceslao, el 28 de septiembre de 2012, fenómeno de naturaleza extraordinaria que afectó de manera intensa a la cuenca del Segura. Se propone la ampliación de las medidas de protección para incrementar la seguridad operativa de la planta desaladora.

El proyecto recoge las siguientes actuaciones:

Ampliación del encauzamiento de la rambla de Canalejas: de 55 metros de anchura en la base a 76 metros, en una longitud de 1000 metros aproximadamente. Se mantiene el dique de la margen izquierda, mientras se elimina el de la margen derecha y se construye de nuevo con idénticas características, se alargan ambos diques unos 180 metros hacia aguas arriba. Los cajeros se disponen de hormigón armado con un espesor de 0,225 metros, apoyados por una banqueta de hormigón de 1,50 × 1,50 metros. Los taludes, de pendiente 2H:1V, se prolongan con motas en los bordes de 5 metros de anchura en coronación y 5,50 metros sobre el cauce.

Se realizará asimismo, la adecuación de la embocadura al encauzamiento, dotando al cauce de la rambla de Canalejas de mayor capacidad en el tramo inmediatamente aguas arriba del encauzamiento y a lo largo de 170 metros.

La ampliación de la sección en la rambla de Canalejas obliga a modificar el entronque con la rambla del río Almanzora. La modificación proyectada aumenta la sección y evita posibles remansos hacia aguas arriba del encauzamiento. Además es en la confluencia donde se producen las velocidades más elevadas por lo que se protege adecuadamente con escollera hormigonada.

Modificación de la carretera AL-8106 de Villaricos a La Mulería:

Elevación de la carretera a modo de mota para contener y dirigir la corriente de la rambla al encauzamiento proyectado.

Modificación del trazado de dicha carretera de forma que favorezca las condiciones hidráulicas en el acercamiento a la embocadura del encauzamiento.

La longitud del tramo afectado es de 830 metros. La sección de la carretera se mantiene idéntica a la actual con 9 metros de anchura.

Construcción de un viaducto sobre la rambla de Canalejas. Se plantea la construcción de un puente de vigas prefabricadas de 4 vanos y 33 metros cada uno para el cruce de la carretera anterior (AL-8106) con la rambla de Canalejas. Se asegura así la sección libre definida para el encauzamiento y con ello, el correcto funcionamiento hidráulico del mismo.

Modificación de la carretera de acceso a la planta desaladora. La ampliación de la sección del encauzamiento de la rambla en la margen derecha obliga a retranquear la carretera en un tramo de unos 500 metros, manteniendo la sección actual de 7,5 metros de ancho de aglomerado asfáltico. Desde esta carretera se propone la construcción de un camino de acceso a la arqueta de bombeo de 400 metros de longitud y 5 metros de ancho de zahorra artificial.

Recrecimiento del camino perimetral a la parcela de la planta desaladora. De unos 900 metros, hasta una altura de 1,80 metros, y se le dota de una cuneta para contener y dirigir la escorrentía de las parcelas colindantes hasta las obras de drenaje proyectadas. Se mantiene la sección del camino de 3 metros de ancho y se ejecuta mediante relleno de material procedente de la excavación y 25 cm de zahorra artificial.

Habilitación de un acceso desde el camino perimetral a la coronación del dique de encauzamiento del río Almanzora como vía de salida en casos de emergencia.

Construcción de desagües bajo los diques de encauzamiento del río Almanzora y rambla de Canalejas. Las obras consistirán en la instalación de tubos de drenaje de hormigón armado de sección circular que permitan la salida de la escorrentía a través de los diques del encauzamiento y la colocación de clapetas al final de los mismos que eviten la salida del caudal que pueda circular por el encauzamiento.

Para su ubicación se han localizado puntos bajos del terreno donde, de forma natural, se produce acumulación de agua:

Cruce del camino de las Herrerías (carretera ALP-160) con el encauzamiento del río Almanzora: 6 obras de drenaje de diámetro 1.000 mm.

Confluencia entre los encauzamientos del río Almanzora y de la rambla de Canalejas: tres obras de drenaje de 1200 mm de diámetro.

Aguas arriba del cruce del camino de los invernaderos (Noroeste de la desaladora) con el encauzamiento de del río Almanzora: dos obras de drenaje de 1000 mm de diámetro.

Extremos noroeste de la planta desaladora junto al encauzamiento del río Almanzora: dos obras de drenaje de 1000 mm de diámetro.

Levantamiento de una mota paralela a la carretera ALP-160 a Las Herrerías desde el dique de la margen izquierda del encauzamiento del río Almanzora, con una cota de coronación constante de un metro superior a la de éste, para contener y dirigir al cauce, en caso de necesidad, la escorrentía de la cuenca vertiente. La estructura cuenta con una longitud de 300 metros.

Construcción de una estación de bombeo, localizada en la confluencia del río Almanzora y la rambla de Canalejas, cuyo objetivo es extraer el agua procedente de la escorrentía al cauce de Canalejas, cuando el nivel de agua no permita el funcionamiento de los desagües proyectados.

La estación constará de los siguientes elementos: cámara de arranque o arqueta de bombeo, 5 bombas sumergibles, conducción de impulsión, bombas de achique que arrancarán automáticamente cuando el agua alcance un cierto nivel en la cámara de bombeo, y doble fuente de alimentación eléctrica.

Construcción de una zanja drenante de 780 metros de longitud, con tubo ranurado bajo ella, y cuneta entre la parcela de la planta desaladora y el encauzamiento del río Almanzora, por donde las aguas pluviales discurren preferentemente de forma natural. El agua recogida se conducirá hasta el desagüe y la cántara de bombeo a instalar en la confluencia de ambos encauzamientos.

La planta desaladora del Bajo Almanzora se encuentra ubicada en la margen izquierda del río Almanzora, al pie de su encauzamiento, y muy próxima a la confluencia con la rambla de Canalejas, dentro del término municipal de Cuevas del Almanzora, en la provincia de Almería.

Las actuaciones correspondientes a la embocadura del encauzamiento y al estribo del viaducto en la margen izquierda del cauce del Canalejas coinciden con el espacio perteneciente a la Red Natura 2000 denominado Zona de Especial Conservación (ZEC) ES6110012: Sierras de Almagrera, de los Pinos y El Aguilón. En la zona de actuación también se localizan varios hábitats de interés comunitario (HIC).

En el documento ambiental se plantean dos alternativas:

Alternativa 1: Ampliación del encauzamiento de la rambla de Canalejas y drenaje de la cuenca vertiente. Finalmente desarrollada en el proyecto planteado y anteriormente descrita.

Alternativa 2: Construcción de un dique alrededor de la parcela de la planta desaladora, mediante gravas aluviales de la propia zona, con una altura variable entre 5 y 13 metros.

En la comparación de ambas alternativas el promotor ha atendido principalmente a criterios técnicos, económicos y sociales de los que cabe destacar que la construcción del dique alrededor de la parcela (alternativa 2) entraña riesgos de rotura de la infraestructura planteada, cuyas consecuencias serían muy graves, por lo que habrían de adoptarse parámetros que garantizasen la máxima seguridad en el diseño del dique planteado.

El promotor del proyecto es Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (Acuamed) y el Órgano Sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 28 de mayo de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 28 de junio de 2015 se inicia, por parte de esta misma dirección general, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora.

SEO/Birdlife.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Asociación Ecologista Cóndor.

Diputación Provincial de Almería.

Delegación del Gobierno en Andalucía.

X

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana* de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de de Gestión del Medio Natural* de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Delegación Territorial Medio Ambiente en Almería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

Delegación Territorial de Cultura en Almería de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Fundación A.N.S.E.

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

X

Centro Ibérico de Restauración Fluvial CIREF.

X

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático** de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

* Contesta la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, adjuntando el informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Posteriormente adjunta informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería.

** Contesta la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana.

El 18 de noviembre de 2015, no habiendo recibido respuesta durante el periodo de consultas previas ni de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, ni de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, ni de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, las tres pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, la Subdirección General de Evaluación Ambiental envía requerimiento de consulta al órgano jerárquicamente superior de los organismos anteriores, en este caso la Secretaria General de Medio Ambiente y Cambio Climático, sobre decisión de evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fechas 11 de abril y 24 de mayo de 20 de 2016 se recibieron sendos informes de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, adjuntando los informes, por un lado de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos; y por otro lado, de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas recibidas se exponen a continuación:

De la contestación remitida por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, se confirma que varias de las actuaciones proyectadas coinciden con el espacio perteneciente a la Red Natura 2000, Zona de Especial Conservación (ZEC) ES611012 Sierras de Almagrera, de los Pinos y El Aguilón, y otros hábitats de interés comunitario (HIC). En el informe se realizan las siguientes consideraciones:

Por un lado, el proyecto puede afectar a ramblas y barrancos. Señala que se han identificado los hábitats 3250 y 32D0 coincidiendo con el cauce de la rambla de Canalejas, dentro y fuera de los límites de la ZEC. A este respecto, este organismo aclara en relación a esta amenaza que, el río Almanzora y la rambla de Canalejas no se encuentran dentro de los límites de este espacio. Asimismo, se destaca que ambos ya se encuentran encauzados y cuentan con elementos de regulación, como presas, con el fin de evitar daños significativos como consecuencia de las avenidas torrenciales.

Por otro lado, otra de las prioridades de conservación identificadas es la tortuga mora (Testudo graeca). A este respecto, según consta en el documento ambiental redactado por el promotor, se ha comprobado que el área de distribución de esta especie no coincide con las zonas de actuación y propone, como medida preventiva el balizamiento para evitar cualquier afección. No obstante, la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos señala que se deben considerar otras medidas preventivas, tales como la inspección previa de la zona donde estén programadas las obras y disponer rampas de escape en las zanjas que se ejecuten. Con la incorporación de estas medidas esa dirección general considera que el proyecto no producirá una afección apreciable sobre los valores ambientales por los que fue declarado este espacio Natura 2000, ni sobre sus prioridades de conservación. Tampoco supondrá una alteración sobre la función de conectividad que tienen que cumplir los espacios Natura 2000.

Teniendo en cuenta los HIC existentes en el ámbito de las actuaciones fuera de la Red Natura 2000, ese organismo considera necesario, habida cuenta de que alguno de los hábitats se han identificado como prioridades de conservación dentro los límites de la ZEC, desarrollar un proyecto de restauración vegetal en el que se abarquen tanto las obras de protección de la planta desaladora como la restauración del vertedero prevista por el promotor. Para la restauración se deberán utilizar especies características y diagnósticas de los hábitats presentes en el ámbito de las obras y que además favorezcan la función hidrológica que tiene la ampliación de la sección del cauce de la rambla de Canalejas. Propone dar prioridad a los hábitats 3250 y 92D0, que son los más característicos de los lechos fluviales y se incluyen en la prioridad de conservación de la ZEC. Mientras que en la finca que se propone como vertedero, las especies recomendadas para la restauración son las consideradas como diagnósticas y características de los HIC que se han identificado en ese punto concreto (1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae), 5220* Matorrales arborescentes de Zyziphus y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas anuales del Thero-Brachypodietea).

Existen referencias de la presencia en la zona de actuación de la especie de interés comunitario Ardeola ralloides (garcilla cangrejera), concretamente se señala la posible presencia de parejas reproductoras en el entorno de los humedales de Salinas de los Cerrillos y Charcones de Punta Entinas. Por tanto, se deberá incorporar como medida preventiva que durante el periodo de reproducción de esta especie, desde abril hasta agosto, un técnico ambiental realice una inspección previa de la zona de obras, con el fin de confirmar la ausencia de esta especie. En caso de localizar parejas reproductoras, se deberán paralizar las actuaciones planificadas hasta que los pollos abandonen el nido.

La Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, una vez recabados los informes de los distintos servicios de esa delegación, informa:

Según informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, las actuaciones proyectadas no se encuentran en el ámbito de protección de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección, y sus modificaciones. Por tanto, las actuaciones proyectadas no afectan a la conservación de la Red Natura 2000.

El proyecto afecta al encauzamiento del río Almanzora, informando el Director de Explotación de la presa de Cuevas del Almanzora, que no se prevén impactos significativos.

El proyecto constructivo deberá contener un estudio de la gestión prevista para los residuos de construcción y demolición, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

En relación a los excedentes de tierras, se prevé la utilización del hueco de una explotación minera abandonada para el vertido de unos 80.000 m3 de tierras, y su posterior restauración. Así, de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el caso de no utilizarse en la misma obra, se deben destinar preferentemente a la restauración de espacios ambientalmente degradados, o a obras de acondicionamiento o relleno, como se propone en este caso, considerándose una actividad de valorización de residuos, que deberán contemplarse en el estudio de gestión de residuos incluido en el proyecto constructivo.

El informe del Servicio de Gestión del Medio Natural señala que la propuesta de ensanchar el cauce supone un mayor espacio disponible para la proliferación del hábitat prioritario de tarayales afectando el resto de las intervenciones a terrenos agrícolas que no tienen un valor intrínseco para la conservación de la biodiversidad. No obstante, hay que poner especial atención a los programas de labores de limpieza de estos cauces para que no se afecte a estos hábitats prioritarios ni a otras formaciones edafo-hidrófilas de especial valor.

En el informe se resalta la impronta que tiene el encauzamiento del río Almanzora en la movilidad de las diversas subpoblaciones de la tortuga mora (Testudo graeca), por lo que se debería evitarse el posible impacto de aislamiento generado por las actuaciones.

Finalmente, también señala que se debería prever la posible afección de las obras de reposición de las instalaciones en el mar que podrían afectar al LIC Fondos del Levante Almeriense.

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería, de la Junta de Andalucía, informa que las zonas de actuación y obras complementarias se encuentran en las proximidades de algunos de los más importantes yacimientos arqueológicos de la provincia (Zona Arqueológica de Villaricos y Cerro Montroy, Almizaraque, Cerro Virtud, Cerro Boliche, Loma de la Encantada, Era Alta…) y conjuntos de patrimonio industrial minero de los siglos XIX y XX (Herrerías, El Arteal, Casa de Luis Siret, etc.).

Consideran adecuadas las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental (prospección arqueológica previa y control de movimientos de tierras y sondeos arqueológicos en la fase de construcción), las cuales deberán realizarse por persona profesional especializada en arqueología de acuerdo a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio histórico de Andalucía y el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, mediante la presentación de un proyecto arqueológico en la Delegación Territorial para su autorización.

La Dirección General de Infraestructuras, Consejería de Fomento y Vivienda, Junta de Andalucía, a través del Servicio de Planificación, informa que no se aprecian impactos ambientales significativos a la red de carreteras de titularidad de la Junta de Andalucía ya que no existe afección a la misma.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC), informa que en el documento ambiental no se tiene en cuenta la futura variabilidad del clima por efecto del cambio climático, la consiguiente vulnerabilidad de las infraestructuras y la posible necesidad de incluir medidas de adaptación.

Concluyen que es conveniente el estudio de los efectos del cambio climático en el proyecto, tanto desde la perspectiva de la adaptación (efecto en los recursos hídricos y las infraestructuras) como desde la mitigación: incluir el cálculo de la huella de carbono del proyecto en el documento inicial resulta una herramienta muy útil para valorar la incidencia del proyecto en el cambio climático.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, considera que la actuación no está sujeta a informe de incidencia territorial. Asimismo, dado que el proyecto propone alternativas del protección y encauzamiento de la rambla de Canalejas, cercana a la planta desaladora del Bajo Almanzora, a fin de evitar el anegamiento de las instalaciones existentes, se pone de manifiesto que las actuaciones propuestas no están expresamente prohibidas en el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense (POTLA) y se consideran coherentes con los objetivos de la planificación territorial.

El Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF), estiman conveniente que el proyecto debería someterse a una evaluación de impacto ordinaria de acuerdo con el artículo 47.2.a de la Ley 21/2013.

Proponen que el estudio de impacto ambiental debería contemplar varias alternativas entre las que se incluyan: a) la alternativa cero; b) el traslado de la desaladora a una ubicación adecuada; c) medidas de dotación de zonas inundables que reduzcan el riesgo de inundación frente al que se pretende actuar.

Por otro lado, consideran que se deberían calificar las obras proyectadas como alteraciones hidromorfológicas y hacer una valoración inicial de los efectos que producirá, así como de la justificación de la excepción del artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua). Conforme al artículo 9 y anexo III de la Directiva Marco del Agua debería contemplar una evaluación de la repercusión de los costes incluidos los costes ambientales que se han omitido en el documento ambiental presentado.

La Delegación del Gobierno en Andalucía y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no realizan ninguna alegación.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor que, dado que varias de las actuaciones proyectadas coinciden con el espacio perteneciente a la Red Natura 2000, Zona de Especial Conservación (ZEC) ES611012 Sierras de Almagrera, de los pinos y El Aguilón, y otros hábitats de interés comunitario (HIC), sería conveniente completar la documentación aportada con los estudios que se indican a continuación, así como introducir las siguientes modificaciones en el proyecto:

Incorporación de nuevas medidas preventivas para la fauna:

En relación a la posible afección al área de distribución de la tortuga mora (Testudo graeca), al menos la inspección previa de la zona donde estén programadas las obras y disponer rampas de escape en las zanjas que se ejecuten.

En relación a la especie de interés comunitario Ardeola ralloides (garcilla cangrejera), durante su periodo de reproducción, de abril hasta agosto, realización por técnico ambiental de una inspección previa de la zona de actuación con el fin de confirmar la ausencia de esta especie. En caso de localizar parejas reproductoras, se deberán paralizar las actuaciones planificadas hasta que los pollos abandonen el nido.

Desarrollar un proyecto de restauración vegetal en el que se abarquen tanto las obras de protección de la planta desaladora como la restauración del vertedero prevista por el promotor. Se tendrán en cuenta las consideraciones realizadas por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, y resumidas anteriormente.

Realización de un proyecto arqueológico que recoja las medidas previstas en el documento ambiental que deberá presentarse ante la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería, de la Junta de Andalucía.

Realización de un estudio de los efectos del cambio climático en el proyecto en los términos contenidos en el informe de la OECC.

En relación al cumplimiento de la Directiva Marco del Agua, se realizará un informe justificativo en el que se indique si las obras proyectadas pueden generar una modificación de las características hidromorfológicas de la masa de agua, y en su caso, aplicación de la mencionada directiva.

Los anteriores estudios y modificaciones han sido aceptados por el promotor expresa e íntegramente y recogidos en un nuevo documento ambiental recibido con fecha 30 de mayo de 2016, que es sobre el que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto:

Las actuaciones pretenden corregir la trayectoria del agua superficial, evitando que ésta alcance la planta desaladora y protegiendo a la vez el área entorno a su parcela. De tal modo, que por un lado se proyecta dirigir el flujo de agua que discurre por la rambla de Canalejas al encauzamiento de su último tramo y dotar a este de la capacidad suficiente para transportar con seguridad el caudal esperado para un periodo de retorno de, al menos, 500 años. Y por otro lado, se pretende evitar que las aguas pluviales recogidas en la cuenca vertiente a la planta desaladora alcancen la parcela de ésta, permitiendo su salida a los cauces limítrofes del río Almanzora y la rambla de Canalejas.

Para la consecución de estos objetivos generales, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

Ampliación del encauzamiento de la rambla de Canalejas, lo que supondrá una excavación de unos 150.000 m3.

Elevación de la plataforma y modificación del trazado de la carretera AL-8106 de Villaricos a la Mulería, en un tramo de unos 830 metros, que implican el despeje, desbroce y retirada de tierra vegetal de 12.500 m2, 6.000 m2 de demolición de pavimento, y 5.750 m3 de excavaciones.

Creación de un viaducto sobre la rambla de Canalejas, que garantizará la seguridad en el cruce de la carretera AL-8106 de Villaricos a La Mulería sobre la rambla y, por tanto, el acceso a la planta desaladora durante avenidas que anegarían el vado existente. Implica una excavación de unos 1.000 m3.

Accesos y caminos:

Retranqueo de la actual carretera de acceso a la planta desaladora y creación de un nuevo camino de acceso a la arqueta de bombeo. Estas actuaciones implicarían el despeje, desbroce y retirada de tierra vegetal de 10.000 m2.

Recrecimiento del camino perimetral a la parcela de la planta desaladora y habilitación de un acceso desde el camino perimetral a la coronación del dique de encauzamiento del río Almanzora como vía de salida en casos de emergencia. Estas actuaciones implicarían el despeje, desbroce y retirada de tierra vegetal de 10.500 m2.

Construcción de desagües en cuatro zonas bajas del terreno, donde se produce acumulación de agua. Para su realización se estima una excavación de 2.300 m3.

Levantamiento de una mota de 300 metros de longitud paralela a la carretera ALP-160 a Las Herrerías, con una anchura en coronación de 4 metros, taludes 3H:2V y altura variable desde 0 hasta 6,5 metros. Se ejecutará mediante relleno natural de excavación y 25 cm de zahorra artificial. La construcción de la mota supone el despeje, desbroce y retirada de tierra vegetal de 6.800 m3 y 19.500 m3 de terraplén.

Instalación de una estación de bombeo para extraer el agua de la escorrentía retenida entre el río Almanzora y la rambla de Canalejas y redirigirla hacia el cauce de esta última. La creación de la estación supondrá una excavación de 1.500 m3.

Construcción de zanja drenante, de 780 metros de longitud, con tubo ranurado bajo ella y cuneta entre la parcela de la desaladora y el encauzamiento del río. El objetivo es que sirva de drenaje para la parcela y el dique, a la vez que se lleve también las filtraciones que se puedan generar desde el cauce del Almanzora, evitando que alcancen las instalaciones soterradas de la planta desaladora, y llevando el agua recogida hasta el desagüe y la cántara de bombeo. Para su realización será necesaria la excavación de unos 3.700 m3.

Finalmente, se dispone como vertedero temporal de la obra, una parcela de 53.000 m2 de superficie, de donde se extraía mineral de barita. Una vez finalizadas las actuaciones, se propone rellenar con el material excedente de las obras, estimado en unos 80.000 m3 y su posterior revegetación mediante hidrosiembra y/o plantaciones.

Ubicación del proyecto:

El ámbito geográfico afectado por el proyecto se localiza en el levante almeriense, dentro del término municipal de Cuevas del Almanzora.

La desaladora de agua de mar del Bajo Almanzora, y las obras que nos ocupan en el proyecto, se ha construido en una parcela situada entre la rambla de Canalejas y el río Almanzora.

Tanto la embocadura del encauzamiento como el estribo del viaducto en la margen izquierda coinciden, en su límite con la ZEC ES6110012: Sierras de Almagrera, de los Pinos y El Aguilón. Decreto declaración ZEC: Decreto 110/2015, de 17 de marzo («BOJA» n.º 87, de 8 de mayo). Con Plan de Gestión aprobado mediante Orden de 11 de mayo de 2015 («BOJA» n.º 104, de 2 de junio).

Por otro lado, según el documento ambiental, basado en la información obtenida de «Hábitats de Interés Comunitario de Andalucía, publicación 2015» de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en la zona de actuación se localizan los siguientes hábitats de interés comunitario:

1310: Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas.

1420: Matorrales halonitrófilos (Sarcocornetea fructicosae).

1510*: Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia).

3170*: Estanques temporales mediterráneos.

3250: Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum.

5220*: Matorrales arborescentes de Ziziphus.

6220*: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

92D0: Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Características del potencial impacto:

Teniendo en cuenta las características del proyecto y su ubicación, cabe destacar la incidencia del proyecto sobre los siguientes elementos del medio:

Hidrología: Dada la localización de las obras, entre la rambla de Canalejas y el río Almanzora, pueden darse una serie de impactos sobre estos cauces. Por un lado, la ampliación por la margen derecha de la sección de encauzamiento de la rambla de Canalejas, se considera una modificación importante del cauce, local e irreversible. Asimismo, se podrían generar contaminaciones por posibles vertidos accidentales tanto de las aguas superficiales como subterráneas durante la fase de obras.

Durante la fase de explotación los impactos sobre la hidrología se consideran positivos, ya que se redirigirá el flujo de agua a los cauces definidos y reservados para ella, se garantizará el correcto desagüe de una avenida muy superior a la estimada para un periodo de retorno de 500 años, y también se garantizará la seguridad en el cruce de la carretera de Villaricos a Las Herrerías y el acceso a la planta desaladora.

Dentro del apartado de medidas preventivas y correctoras señaladas en el documento ambiental cabe destacar las siguientes:

Gestión de la tierra vegetal, que se acopiará en montículos con forma trapezoidal u altura máxima de 1,5 metros. Posteriormente se reutilizará en las labores de revegetación.

Ubicación de las zonas auxiliares (casetas de obra, parque de maquinaria, almacenes, acopios de materiales, punto limpio) en el interior de las actuales instalaciones de la planta desaladora. Si se diese el caso de que no hubiera espacio suficiente para ello, se destinarán nuevos terrenos siempre y cuando no presenten ningún valor desde el punto de vista medio ambiental. El parque de maquinaria contará con un diseño adecuado de sus plataformas y contornos que permitan la contención y canalización de la escorrentía de lluvia, los arrastres de ésta y los posibles escapes o derrames. Para la impermeabilización del terreno se instalará una lámina impermeable.

Control de los movimientos de tierra y de posibles vertidos de materiales o residuos al cauce del Almanzora y a la rambla de Canalejas.

Gestión de excedentes de tierras y residuos de demolición. Los excedentes de las obras del camino de acceso y encauzamiento suponen un elevado volumen de material. Los acopios se realizarán alejados del cauce, manteniendo una franja de seguridad de al menos 5 metros, que corresponde a la zona de servidumbre de uso público, y otros 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, zona de policía, sobre los que no se permiten las construcciones. En ningún caso se depositarán de forma ni temporal ni permanente en las zonas de protección.

Gestión de residuos peligrosos a través de gestor autorizado.

Gestión de residuos asimilables a urbanos.

En relación al cumplimiento con la Directiva Marco del Agua, el documento ambiental incluye un análisis de la modificación que las actuaciones proyectadas pueden generar sobre las características hidromorfológicas de las masas de agua afectadas, llegando a la conclusión de que el proyecto no conduce al deterioro adicional ni del río Almanzora, ni de la rambla de Canalejas, exponiendo las siguientes razones:

El alto grado de alteración hidromorfológica que presenta actualmente la masa de agua Bajo Almanzora, sumado a la escasa repercusión de las obras proyectadas sobre su configuración, hacen que las características hidromorfológicas de esta masa de agua no sufran ninguna modificación, no representando un deterioro adicional al de la existencia de la presa y el encauzamiento.

El encauzamiento actual de la rambla de Canalejas, que podría considerarse como un tramo de naturaleza muy modificada, se ensancha manteniendo su morfología y características, de manera que no supone un deterioro adicional al ya existente.

La prolongación del encauzamiento y la embocadura al mismo si afectarán a las características hidromorfológicas del tramo afectado, sin embargo, en el conjunto de la rambla, dada la escasa longitud afectada y la continuidad con el encauzamiento existente, el deterioro generado no resulta significativo.

La construcción del viaducto tendrá un efecto positivo sobre el cauce al evitar la ruptura longitudinal del lecho que actualmente supone el badén existente, tanto para el flujo del caudal, como para la continuidad biológica de la rambla.

Cambio climático: El estudio de la futura variabilidad del clima por efecto del cambio climático y su efecto sobre los recursos hídricos e infraestructuras en el proyecto se aborda desde la perspectiva del informe de Evaluación del impacto del cambio climático en los recursos hídricos en régimen natural elaborado por el CEDEX.

En él se determina que al no concluir ninguna tendencia sobre el valor de la precipitación diaria máxima, no resulta factible aplicar ningún efecto del cambio climático sobre la precipitación máxima en la cuenca vertiente al punto de estudio, parámetro empleado en el dimensionamiento de las infraestructuras proyectadas.

Por otro lado, el documento también muestra los resultados encontrados en el cálculo de la huella de carbono del diseño del presente proyecto. Para su estudio, se ha partido de las mediciones del proyecto y de la Base de Datos de Factores de Emisión, HueCO2®, y teniendo en cuenta que el grado de exactitud del cálculo es superior al 80 %. Los resultados obtenidos quedan resumidos en la siguiente tabla:

Resultados huella de carbono (Kg CO2 eq)

Maquinaria

Materiales

Huella de carbono total

2.545.820

58.680,09

2.604.500,84

Resultados grado de incertidumbre ponderado

Maquinaria

Materiales

Grado de incertidumbre ponderado total

1,58

1,83

1,71

Resultados huella de carbono (Kg CO2 eq)

Huella de carbono total

2.559.963 – 5.649.037

Como medidas encaminadas a la reducción de la huella de carbono de la obra, el promotor propone las siguientes medidas:

Se buscará suministradores de materiales más próximos a la obra, reduciendo el recorrido del transporte.

Se optimizará la utilización de los materiales reutilizando y reciclando los materiales susceptibles de ello.

La maquinaria tendrá todos los controles en regla, ITV, marcados CE, etc.

Utilización de maquinaria con mejores rendimientos.

Limitación de los movimientos dentro del área de la obra.

Medio biológico: vegetación y fauna. La modificación de la margen derecha de la rambla obliga a desplazar la carretera de acceso a la planta desaladora, afectando a los campos de cultivo de regadío existentes. También se verá afectada la vegetación natural del último tramo de la rambla, consistente en tarays (Tamarix gallica y T. canariensis), espadañas (Typha angustifolia) y aneas (Typha domingensis).

En la zona propuesta como vertedero, apenas existe impacto sobre la vegetación, al tratarse de una zona muy antropizada, utilizada para la extracción de materiales.

El documento ambiental, incluye como medida correctora la integración paisajística de la obra, teniendo como objetivo, aparte de la adecuación estética y paisajística de las superficies generadas, el control de la erosión y la recuperación de la vegetación natural.

De tal manera, en la zona de vertedero propuesto, dada la gran superficie afectada, se propone la siguiente mezcla de semillas para realizar una hidrosiembra:

Mezcla de semillas para hidrosiembra

Mezcla herbáceas (95 %)

Mezcla arbustivas (5 %)

Lolium westerwoldicum

30

Dorycnium pentaphylium

10

Agropyrum cristatum

15

Moricandia arvensis

15

Cynodon dactylon

10

Asphodelus fistulosus

30

Medicago sativa

15

Atriplex halimus

30

Melilotus officinalis

15

Spartium junceum

15

Festuca arundinacea

15

Como complemento a la hidrosiembra, se proyecta una plantación con especies propias de la zona, que siguiendo las recomendaciones del informe de la Junta de Andalucía, serán las diagnósticas y características de los HIC afectados. Por tanto, se proponen las siguientes especies: Atriplex halimus, Salsola vermiculata, Artemisia herba-alba, Suaeda vera, Ziziphus lotus y Stipa capensis.

En la zona de instalaciones auxiliares (ZIA) y en las áreas de ajardinamiento, se realizará únicamente plantación de especies arbustivas. La selección de las mismas se ha basado en su presencia actual en la zona, y en la caracterización de los HIC 1310, 1510 y 92D0. De este modo, las especies elegidas son: Tamarix gallica, Tamarix africana, Pistacia lentiscus, Nerium oleander, Salicornia ramosissima, Lygeum spartum y Limonium insigne.

Las plantaciones tendrán lugar en el 50 % de cada una de las superficies y se realizarán por pequeños grupos o bosquetes dejando ralas superficies entre ellos. En la zona de vertedero se repartirá equitativamente el número de ejemplares de las diferentes especies propuestas, con un marco de plantación 5 x 5 metros. En la ZIA y zonas de ajardinamiento, el 40 % del número total de plantas será de Tamarix y el otro 60 % se repartirá equitativamente entre el resto de las especies propuestas, con un marco de plantación 3 x 3 metros.

En cuanto al impacto sobre la fauna, durante la fase de construcción hay que considerar la pérdida de hábitat y de calidad del mismo, así como el efecto barrera que pueden generar las actuaciones.

A este respecto, existen referencias de la presencia en la zona de actuación de la especie de interés comunitario garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), catalogada de preocupación menor según la UICN. Concretamente se deberá tener en cuenta la presencia de parejas reproductoras en el entorno de los humedales de Salinas de los Cerrillos y Charcones de Punta Entinas, situados entre las urbanizaciones de Roquetas de Mar y de Almerimar, a más de 100 kilómetros de distancia de la zona de proyecto. No obstante, como medida preventiva, durante el periodo de reproducción de la especie, desde abril hasta agosto, un técnico ambiental debe realizar una inspección previa de la zona de obras, con el fin de confirmar la ausencia de la misma. En caso de localizarse parejas reproductoras, se deberán paralizar las actuaciones planificadas hasta que los pollos abandonen el nido.

Para paliar las molestias debido al aumento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de la maquinaria se han proyectado una serie de medidas preventivas como establecimiento de un control sobre las emisiones de la maquinaria de obra, limitación de la velocidad de circulación, dotación de silenciadores para los motores de combustión interna, utilización de maquinaria homologada según el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula los niveles de emisión de ruidos de la maquinaria de obra, etc.

Red Natura 2000: Incidencia sobre ZEC ES 6110012 Sierras de Almagrera, de los Pinos y El Aguilón. Según la documentación ambiental presentada, las actuaciones planteadas dentro de la zona designada como ZEC son las siguientes:

Encauzamiento de la rambla de Canalejas. Parte del talud de la margen izquierda del primer tramo del encauzamiento se encuentra dentro de la ZEC.

Carretera AL-8106 de Villaricos a La Mulería. El tramo de 175 metros de la carretera que se encuentra en la margen izquierda de la rambla, linda con límite de la ZEC y discurre por el interior de la misma. En el documento ambiental se mantiene que la nueva carretera se proyecta sobre la ya existente, de tal manera que se conserva la misma sección y prácticamente parte de los terrenos de acceso a unos invernaderos colindantes, zona totalmente antropizada.

Viaducto sobre la rambla de Canalejas. El estribo de la margen izquierda del viaducto proyectado sobre la rambla se ubica en el interior de la ZEC, muy próximo a su límite. Según consta en la documentación presentada, la construcción del viaducto se realizará en la zona actualmente ocupada por la carretera AL-8106 por lo que no afectará a ningún área natural de la ZEC.

Según el estudio incluido en el documento ambiental la afección a este espacio protegido tiene lugar en el límite del mismo. El promotor determina que, observando la delimitación de la ZEC sobre ortofoto, el límite real de la misma debería ser la carretera ya que la zona afectada corresponde con la carretera actual y los terrenos aledaños, que no presentan ningún valor ambiental.

Incidencia sobre hábitats de interés comunitario: En general, las zonas afectadas por hábitats corresponden con terrenos muy antropizados. El 1420 corresponde con una pequeña área del vertedero propuesto que es una antigua cantera, el 1310, 1510*, 3170* y 6220* se sitúan en una zona residual junto a la carretera ALP-160, y el 3250 y 92D0 se ubican en el propio encauzamiento de la rambla de Canalejas, sobre el que ya se actuó con anterioridad.

En definitiva se califica el impacto como moderado, local y recuperable tras la aplicación de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Balizamiento del límite de la ZEC y hábitats para evitar afecciones directas o indirectas.

Rescate genético de las especies de floras endémicas y/o raras que aparezcan durante el desarrollo de las obras. En caso necesario, se trasladarán a centro de recuperación.

Respecto de la tortuga boba (Testudo graeca), que aparece como una de las prioridades de conservación de la ZEC, el promotor señala que, consultado el mapa de distribución de la especie, realizado por la Junta de Andalucía, se observa que no coincide con la cuadrícula en la que se localiza el proyecto. No obstante, se realizará una inspección previa de la zona donde estén programadas las obras y se dispondrá de rampas de escape de cemento rugoso en las zanjas que se ejecuten entre la parcela de la desaladora y el encauzamiento del río Almanzora.

Patrimonio cultural: El promotor indica que, según informe emitido por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, no existe ningún yacimiento que se vea directamente afectado por la actuación prevista.

Aunque a priori, no es previsible afección sobre el patrimonio cultural, se realizará una prospección previa de la zona y un seguimiento continuo de un arqueólogo durante la fase de remoción de tierras e intervención en el subsuelo. Asimismo, se ha realizado consulta a la Junta de Andalucía para concretar las medidas preventivas necesarias.

En caso de que durante la fase de seguimiento aflorasen estructuras o restos arqueológicos se delimitarán y balizarán, y se notificará su hallazgo a la institución correspondiente de patrimonio arqueológico y, siguiendo sus directrices, si se hace necesaria la intervención arqueológica puntual, se establecerá, de acuerdo con la propiedad, un equipo capacitado para la excavación.

Las medidas propuestas se presentarán mediante un proyecto arqueológico ante la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería para su autorización.

El documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental, en el que se detalla el seguimiento de la realización de las medidas preventivas y correctoras, tanto durante la fase de construcción como de funcionamiento del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del capítulo II del título II y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Ampliación de las obras de protección de la planta desaladora del Bajo Almanzora, T.M. Cuevas del Almanzora (Almería), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del capítulo II del título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 20 octubre de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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