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Documento BOE-A-2015-8702

Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2015, páginas 67112 a 67118 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-8702
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/07/29/ecd1611

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 2 bis 4, que el funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado o centros escolares.

En consonancia con lo anterior, fueron publicadas en su momento la Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con objeto de determinar los requisitos de participación en dichos premios.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dentro de su objetivo de mejorar la calidad educativa y aumentar el rendimiento del alumnado, desea ahora extender su reconocimiento al esfuerzo y al mérito de aquellos alumnos y alumnas que se hayan distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, entendiendo que ello ha de servir para reconocer el esfuerzo y la dedicación del alumnado que haya cursado estos estudios y para incentivarle para la prosecución de los mismos.

Asimismo, teniendo en cuenta las similitudes que, en cuanto al nivel académico, organización en ciclos, estructura y finalidad, establece la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, entre las Enseñanzas Artísticas Profesionales y las de Formación Profesional, siguiendo ya el modelo existente para estas últimas, se estima necesario establecer también para las primeras un reconocimiento oficial para aquellos alumnos y alumnas que las hayan cursado con un rendimiento excelente.

Por este motivo, en las convocatorias de los Premios Nacionales de Educación en la enseñanza no universitaria correspondientes a los años 2013 y 2014, dentro de la categoría de rendimiento académico del alumnado, se incluyeron dos nuevas modalidades: los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria y los Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales.

Realizadas ya dichas convocatorias y analizado su desarrollo, se hace necesario, con el objeto de mejorar la tramitación de los procedimientos, publicar una orden de bases que regule de ahora en adelante los requisitos que será preciso reunir para participar en dichos premios.

En la elaboración de esta orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

Por todo ello, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la regulación de los Premios Nacionales al rendimiento académico de los alumnos y alumnas en las modalidades de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, de Danza y de Artes Plásticas y Diseño, como reconocimiento del especial aprovechamiento del alumnado que haya cursado dichas enseñanzas conforme a lo dispuesto en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Convocatorias.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá convocar y conceder anualmente quince Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria y quince Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales en régimen de concurrencia competitiva y publicidad.

2. Los Premios Nacionales en la modalidad de Enseñanzas Artísticas Profesionales comprenderán, a su vez, los siguientes ámbitos:

a) Música.

b) Danza.

c) Artes Plásticas y Diseño.

Del total de los premios se concederán seis premios para el ámbito A: Música, tres premios para el ámbito B: Danza y seis premios para el ámbito C: Artes Plásticas y Diseño.

3. Las convocatorias anuales se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El plazo de presentación de solicitudes se fijará en cada convocatoria. En todo caso, se iniciará una vez concluido el plazo establecido en el artículo 3 de la presente orden para la comunicación del alumnado seleccionado por las Administraciones educativas para participar en cada una de las modalidades de los Premios y concluirá antes de la finalización del año natural correspondiente.

Los Premios Nacionales tendrán una dotación económica, cuya cuantía individualizada se fijará en la correspondiente convocatoria anual en función del crédito previamente asignado al efecto en el presupuesto de gastos del departamento para el año correspondiente y en correlación con el resto de premios convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 3. Comunicación del alumnado seleccionado para participar en los Premios Nacionales.

1. Las Administraciones educativas enviarán a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, antes del 15 de octubre de cada año, la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria y haya sido seleccionado por su Administración educativa para participar en los Premios Nacionales, indicando la Primera Lengua Extranjera y en su caso la opción de Matemáticas cursadas.

2. Asimismo enviarán, antes del 15 de noviembre de cada año, la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, de Danza y de Artes Plásticas y Diseño, y haya sido seleccionado por su Administración educativa para participar en los Premios Nacionales del ámbito correspondiente, indicando las enseñanzas cursadas.

3. El número de seleccionados por cada Administración Educativa deberá establecerse dentro de los siguientes límites:

a) para la modalidad de Educación Secundaria Obligatoria: uno por cada 1750, o fracción superior a 500, matriculados en cuarto curso en el año académico al que se refiere la convocatoria,

b) para la modalidad de Enseñanzas Artísticas Profesionales: uno por cada especialidad o familia profesional.

Artículo 4. Procedimiento.

1. Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Corresponde a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la resolución del procedimiento.

3. Las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, las Consejerías de Educación en el exterior dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el CIDEAD, facilitarán al alumnado toda la información relativa a la convocatoria.

4. Los alumnos y alumnas que, habiendo obtenido Premio Extraordinario hayan sido seleccionados por su Administración educativa para participar en los Premios Nacionales de la modalidad correspondiente, y deseen tomar parte en la convocatoria correspondiente, presentarán la correspondiente solicitud, dirigida al titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, pudiendo realizar dicha presentación en los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por vía electrónica en la sede del Departamento. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se consideran dependencias de las enumeradas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Para el examen y valoración de los expedientes correspondiente a la modalidad de Educación Secundaria Obligatoria se constituirá un jurado de selección, que será designado por el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial y estará compuesto por un presidente y un secretario, que serán funcionarios de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, y un máximo de seis vocales. Estos últimos serán inspectores de educación, catedráticos o profesores pertenecientes a los respectivos Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria, especialistas en las materias objeto de las pruebas, y profesionales de reconocido prestigio en el ámbito educativo.

Para el examen y valoración de los expedientes correspondiente a cada uno de los ámbitos de la modalidad de Enseñanzas Artísticas Profesionales se constituirá un jurado de selección, que será designado por el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial y estará compuesto por un presidente y un secretario, que serán funcionarios de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, y un máximo de seis vocales, uno de los cuales será el Subdirector General de Ordenación Académica; los otros vocales serán profesores o especialistas en los correspondientes ámbitos.

Dichos jurados asumirán las funciones atribuidas al órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Su composición respetará, siempre que sea posible, la composición paritaria de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres y podrá contar con la asistencia de una comisión de expertos para la valoración previa de las solicitudes presentadas.

6. La valoración de los expedientes se llevará a cabo en una única fase y se realizará teniendo en cuenta la puntuación otorgada a los participantes conforme a los criterios de valoración fijados en la convocatoria, así como, en su caso, los resultados obtenidos en las pruebas específicas celebradas a tal efecto.

7. El órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano resolutor, formulada a la vista del informe emitido por el jurado de selección; la propuesta de resolución podrá proponer la declaración «desierto».

Artículo 5. Anotación del premio en el expediente académico y en el historial.

La obtención del Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria o de Enseñanzas Artísticas Profesionales será anotada, mediante diligencia realizada por el Secretario del centro docente, en el expediente académico y en el historial académico del alumno o alumna.

CAPÍTULO II
Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 6. Requisitos de los candidatos.

Podrá optar a los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que haya obtenido previamente el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de la Comunidad Autónoma en que haya finalizado dichas enseñanzas, o cualquier otro premio que, bajo otra denominación, pudieran convocar las diferentes Administraciones educativas con objeto de reconocer el rendimiento académico de los alumnos y alumnas de esta etapa (que en adelante se entenderán englobados dentro de la denominación general de Premios Extraordinarios), y que cumpla además los siguientes requisitos:

a) Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

b) Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria.

c) Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».

d) Haber obtenido una calificación final de «sobresaliente» en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria, en las materias objeto de la prueba a la que se refiere el artículo 7 de la presente orden.

e) Haber sido seleccionado por su Administración educativa para participar en los Premios Nacionales.

Artículo 7. Pruebas.

1. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial elaborará y remitirá a las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías de Educación en el exterior, y CIDEAD, tanto las instrucciones necesarias para el desarrollo de las pruebas, como el contenido de las mismas.

2. Las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales, Consejerías de Educación en el exterior y CIDEAD convocarán a la realización de las pruebas al alumnado que les corresponda, con la suficiente antelación, facilitándole la información oportuna para la realización de las pruebas, así como el lugar y la hora en la que se celebrarán las mismas.

3. Las pruebas, que en todo caso tomarán como referente los elementos curriculares establecidos en la normativa vigente, constarán de tres ejercicios:

a) El primer ejercicio versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia de comunicación lingüística en relación con la materia Lengua Castellana y Literatura, y constará de un análisis y comentario crítico de un texto en lengua castellana y respuestas a las cuestiones de contenido lingüístico o literario que se planteen.

b) El segundo ejercicio versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia matemática en relación con la materia Matemáticas, o en su caso Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas en función de la opción cursada por el alumno o alumna, y consistirá en la respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos y/o resolución de problemas sobre los contenidos propios de la materia.

c) El tercer ejercicio versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia lingüística en relación con la materia Primera Lengua Extranjera, y consistirá en la realización de tareas de comprensión y expresión escrita sobre un texto de carácter cultural, literario o divulgativo.

Artículo 8. Criterios de valoración de las pruebas.

La valoración de las pruebas atenderá, entre otros criterios específicos para cada uno de los ejercicios que las componen, a los siguientes: la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructuración del ejercicio, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía.

CAPÍTULO III
Premios nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, de Danza y de Artes Plásticas y Diseño
Artículo 9. Requisitos de los candidatos.

Podrá optar a los Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales el alumnado que haya obtenido previamente Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas Profesionales en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de la Comunidad Autónoma en que haya finalizado dichas enseñanzas, y que cumpla además, para cada ámbito, los siguientes requisitos:

a) Ámbito A: Música:

1.º Haber finalizado las Enseñanzas Profesionales de Música en el curso académico de la convocatoria en centros docentes españoles.

2.º Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las Enseñanzas Profesionales de Música. A estos efectos las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta. En el caso de que el alumno o alumna haya ingresado en sexto curso la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso.

3.º Haber sido seleccionado por su Administración educativa para participar en los Premios Nacionales.

b) Ámbito B: Danza:

1.º Haber finalizado las Enseñanzas Profesionales de Danza en el curso académico de la convocatoria en centros docentes españoles.

2.º Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las Enseñanzas Profesionales de Danza. A estos efectos las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta. En el caso de que el alumno o alumna haya ingresado en sexto curso la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso.

3.º Haber sido seleccionado por su Administración educativa para participar en los Premios Nacionales.

c) Ámbito C: Artes Plásticas y Diseño:

1.º Haber finalizado un ciclo formativo de grado superior de Artes plásticas y Diseño en el curso académico de la convocatoria, en centros docentes españoles.

2.º Haber obtenido una nota media final igual o superior a 8,75 en el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado.

3.º Haber sido seleccionado por su Administración educativa para participar en los Premios Nacionales.

Artículo 10. Criterios de valoración.

El jurado designado al efecto llevará a cabo la valoración de los expedientes presentados atendiendo, entre otros criterios específicos establecidos para cada convocatoria, a los siguientes: nivel técnico, calidad artística y calidad de ejecución.

Disposición adicional única. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición transitoria única. Periodo transitorio.

La presente orden no será de aplicación a los procedimientos regidos por las convocatorias aprobadas con anterioridad a su entrada en vigor. El plazo establecido en el artículo 3.1 queda prorrogado para la convocatoria de los premios Extraordinarios en las modalidades a las que se refiere la presente orden correspondientes al curso 2014-2015, hasta el 15 de noviembre de 2015.

Hasta el curso escolar 2016-2017, en el que, de acuerdo con el apartado 2 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, tendrá lugar la implantación de las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria, no se tendrá en cuenta la distinción de opciones previstas para dicha etapa a las que se hace alusión en el artículo 6.a) de la presente orden.

Del mismo modo, hasta dicha fecha, el segundo ejercicio de las pruebas a las que se refiere el artículo 7 consistirá en la respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos dentro de la materia de Matemáticas cursada por el alumno o alumna.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.30.º de la Constitución que atribuye al Estado la competencia para el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/2015
  • Fecha de publicación: 01/08/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Artes Plásticas y Diseño
  • Danza
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Música
  • Premios

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