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Documento BOE-A-2015-8701

Real Decreto 760/2015, de 31 de julio, por el que se crea la escuela infantil "Doña Josefa Calles Alcalde", de la ciudad de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2015, páginas 67107 a 67111 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-8701

TEXTO ORIGINAL

La Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, promovió con fecha 21 de junio de 2010 la creación de una Escuela infantil de primer ciclo, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y del artículo 2.3.c) del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero.

La citada Escuela se encuentra incluida en las previsiones de la programación educativa que, de acuerdo con el artículo 27 de la citada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el artículo 18 del Real Decreto 2274/1993, de 22 diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, ha efectuado el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la zona en que se ubicará la citada Escuela de Educación Infantil de primer ciclo.

Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, y de los establecidos por la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Se ha suscrito el correspondiente Convenio regulador del régimen económico y de funcionamiento de la Escuela, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.c) del ya citado Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, previo cumplimiento de los trámites exigidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, modificado por el de 3 de julio de 1998.

Este real decreto se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y a iniciativa de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Escuela infantil «Doña Josefa Calles Alcalde».

Se crea la Escuela infantil «Doña Josefa Calles Alcalde» de Melilla, cuyos datos identificativos se describen en el anexo I.

La denominación de la Escuela infantil fue aprobada por acuerdo de 31 de marzo de 2015 del Pleno de la excma. Asamblea de Melilla.

Artículo 2. Régimen de funcionamiento.

La Escuela infantil que por este real decreto se crea se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en las disposiciones que las desarrollan, y especialmente por el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de la Escuela, que aparece descrito en el anexo II.

La Escuela que se crea cumplirá lo dispuesto en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, en el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, y en la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 3. Modificación de los elementos identificativos.

Las modificaciones de los elementos identificativos de la Escuela infantil que se crea por este real decreto, tal como quedan definidos en el anexo I, deberán ser autorizadas mediante orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, previa firma del correspondiente Convenio cuando las modificaciones afecten al régimen económico y de funcionamiento de la Escuela, según lo establecido en el artículo 2.3.c) del mencionado Reglamento.

Artículo 4. Enseñanzas que se imparten.

La Escuela infantil «Doña Josefa Calles Alcalde» impartirá las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso escolar 2015/2016.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 31 de julio de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO

ANEXO I
Datos de la Escuela infantil «Doña Josefa Calles Alcalde»

Centro

Localidad

Titularidad

N.º unidades Educación Infantil

Código

Ciclo 1.º

Ciclo 2.º

«Doña Josefa Calles Alcalde».

Melilla.

Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla.

9

52004861

ANEXO II
Texto del Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla, para la creación de la Escuela infantil «Centro asistencial de Melilla»

En Madrid, a 18 de marzo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Wert Ortega, Ministro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas (BOE del 16), modificado por el de 3 de julio de 1998 (BOE del 16).

Y de otra, don Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación y Colectivos Sociales, nombrado por Decreto de Presidencia de 11 de julio de 2011, publicado en el BOME extraordinario de la misma fecha, en representación de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad de Melilla.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.3.c) del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla se propone la creación de la Escuela infantil denominada «Centro Asistencial de Melilla» (denominación específica provisional), a ubicar en la calle Millán Astray, s/n, de Melilla, para 9 unidades de primer ciclo.

Segunda.

Con la creación de la Escuela infantil «Centro Asistencial de Melilla» (denominación específica provisional) se materializa el compromiso de la Administración educativa de promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas del primer ciclo de la Educación Infantil, estableciendo para ello Convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, tal y como se recoge en el punto 1 del artículo 15 de la Ley Orgánica de Educación.

Asimismo, la Escuela infantil cuya creación se propone entra dentro de las previsiones de la programación educativa que, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 18 del Real Decreto 2274/1993, de 22 diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el entonces llamado Ministerio de Educación y Ciencia, ha efectuado el Ministerio de Educación para la zona en que se ubicará la citada Escuela infantil.

Tercera.

Conforme a lo establecido en la en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones que la desarrollan, en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, la Escuela infantil cuya creación se propone, se compromete a observar lo dispuesto respecto a la constitución o designación de órganos de gobierno, y lo establecido respecto al procedimiento para la elección de centro educativo y admisión de alumnos, sin perjuicio de la introducción en el baremo realizado por la Ciudad de Melilla de méritos propios de la función asistencial y de la conciliación de la vida familiar y laboral.

De conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, las funciones que competen a la administración educativa correspondiente, en relación con el nombramiento y cese del director y del equipo directivo, se entenderán referidas a la Administración de la Ciudad de Melilla.

Cuarta.

En cumplimiento de lo preceptuado en la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las Ciudades de Ceuta y Melilla y finalmente por la Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil, la Escuela infantil que se pretende crear se compromete a cumplir los requisitos en ellas establecidos.

Quinta.

Según lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Escuela infantil que se creará, implantará las enseñanzas de Educación Infantil a partir del próximo curso escolar.

Sexta.

La Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla asume íntegramente la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular de la Escuela y cumplir las obligaciones que contrae con el personal que preste servicios en la misma. Asimismo, asume en su totalidad los gastos derivados de la conservación y mantenimiento de los edificios y la dotación de mobiliario y material necesario para el desarrollo de la actividad docente y todos aquellos que se deriven del presente Convenio, sin perjuicio de la colaboración financiera que para ello se pueda recabar de la Administración del Estado, o del establecimiento de precios públicos que contribuyan a la financiación de dichos gastos.

Séptima.

El Ministerio de Educación se compromete a proponer la creación de la Escuela mediante Real Decreto del Consejo de Ministros.

Octava.

Los profesionales de la Escuela desarrollarán las enseñanzas correspondientes al puesto que desempeñen y, en su caso, ejercerán los puestos propios de los órganos de gobierno a que se refiere el título II del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

Novena.

Cualquier modificación que desee introducirse en el régimen jurídico o financiero de la Escuela deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Educación.

Décima.

Las causas de resolución del presente Convenio son el mutuo acuerdo de las partes, o el incumplimiento de las cláusulas del mismo.

Undécima.

El presente Convenio tiene carácter indefinido.

Duodécima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que no hubieran podido resolverse de mutuo acuerdo, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha anteriormente indicados.

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