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Documento BOE-A-2015-8312

Resolución de 13 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Estabilización y regeneración de márgenes en el río Duero a su paso por Fresno de la Ribera (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2015, páginas 62649 a 62658 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-8312

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Estabilización y regeneración de márgenes en el río Duero a su paso por Fresno de la Ribera (Zamora) se encuentra encuadrado en artículo 7.2.b) de la Ley de Evaluación Ambiental, los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es rehabilitar el entorno fluvial con la intención de evitar la erosión de los taludes del río en un tramo de ribera deteriorado, así como promover el uso público en la margen del Duero a su paso por el municipio de Fresno de la Ribera. Para ello se creará un parque periurbano de 450 metros cuadrados, a una distancia de 200 metros de la ribera del río Duero, se acondicionará un acceso al río, de unos 200 metros de longitud y 3 metros de anchura, para conectar el nuevo parque y el río Duero, se colocará una escollera de piedras sueltas a lo largo de 650 metros de la margen derecha del río Duero y se plantarán especies autóctonas de ribera a lo largo de toda la zona de actuación. También se acondicionará una senda peatonal en la ribera de aproximadamente 1.400 metros de longitud que conectará el nuevo acceso al río, con el camino de retorno existente a Fresno de la Ribera.

Las actuaciones incluidas en el proyecto se localizan en el término municipal de Fresno de la Ribera, en un tramo de 1.500 metros de la margen derecha del río Duero, comprendido entre el núcleo urbano de Fresno de la Ribera y el arroyo de los Bebedores. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 27 de febrero de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 26 de marzo de 2015 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Fresno de la Ribera.

Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF).

Confederación Hidrográfica del Duero.

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Diputación Provincial de Zamora.

Ecologistas en Acción de Zamora.

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

SEO/Birdlife.

Servicio Territorial de Cultura de Zamora.

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

X

Subdelegación del Gobierno en Zamora.

WWF/Adena.

El Servicio Territorial de Cultura de Zamora comunica en su informe que en base a la documentación presentada, no parece existir ninguna afección al Patrimonio Cultural.

La Oficina Española de Cambio Climático informa que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) es el marco general de referencia para las actividades de evaluación de impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático y tiene como objetivo principal la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de los distintos sectores y/o sistemas. Recomienda que el proyecto tenga en cuenta estas cuestiones abordadas por el PNACC, para poder establecer las actuaciones de adaptación que pudieran ser necesario desarrollar para su sostenibilidad.

Desde el punto de vista de la mitigación al cambio climático, la Oficina Española de Cambio Climático indica que este proyecto de restauración de la ribera del río es beneficioso en la lucha contra el cambio climático ya que supone un aumento en la masa forestal de esta ribera aumentando con ello su capacidad como sumidero de carbono.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informa que es el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora el competente en materia de flora catalogada, especímenes vegetales de singular relevancia, informes de repercusión sobre la Red Natura 2000 y declaraciones de autoridad responsable, según Resolución de 29 de mayo de 2012, de la Dirección General de Medio Natural, por la que se delegan competencias en los Jefes de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente (BOCyL núm. 107, de 6 de junio de 2012). Por ello les remiten la solicitud de informe a dicho Servicio Territorial.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente informa que, aunque aún no se ha recibido el Informe de Repercusión sobre la Red Natura 2000 (IRNA), establecido en el Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos plantes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con las actuaciones pretendidas se contribuirá a la recuperación de un tramo de ribera con signos de erosión en sus taludes, contribuyendo a su estabilización y la mejora del ámbito territorial de afección de las obras. Asimismo, se consideran adecuadas tanto las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental como el seguimiento planteado. Por todo ello, esa Dirección General entiende que el proyecto no causará impactos ambientales significativos, sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, se establezcan en el Informe de Repercusión sobre la Red Natura 2000 (IRNA).

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora emite Informe de Repercusión sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Este informe, tras describir el proyecto y su situación respecto a figuras con normativa de protección específica, realiza la valoración siguiente:

La zona en la que se pretende desarrollar el proyecto, aunque se sitúa en el interior del LIC Riberas del río Duero y afluentes (ES4170083), está desprovista de vegetación natural y ha sido objeto de diversas actuaciones de adecuación en el pasado, para evitar la erosión del río en la ladera de la terraza sobre la que se asienta el municipio. El fin principal de la actuación es recuperar el espacio fluvial con fines lúdico-deportivos en un entorno de carácter urbano.

Ese Servicio Territorial concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad del lugar incluido en la Red Natura: LIC Riberas del río Duero y afluentes (ES4170083), siempre y cuando se cumplan unas condiciones de cara a una mejor integración ambiental del proyecto, que se indican en el apartado 3 de esta Resolución con objeto de que las cumpla el promotor.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto. Las actuaciones desarrolladas en el proyecto son las siguientes:

1. Acondicionamiento de un parque periurbano. Se creará un pequeño parque periurbano en una parcela de 450 metros cuadrados, a una distancia de 200 metros de la ribera del río. La parcela se encuentra desprovista de vegetación y no está urbanizada. Se procederá al acondicionamiento de la zona mediante excavación y terraplenado de la superficie de actuación. Se llevará a cabo la apertura de las zanjas para la canalización de los servicios necesarios en el parque, quedando soterrada una línea eléctrica; se ejecutarán varias arquetas para que posteriormente el Ayuntamiento instale el servicio de alumbrado. Tras instalar estos servicios, se procederá al acondicionamiento del pavimento del parque, mediante el adoquinado de la zona perimetral y central del parque. En el interior del parque se habilitarán dos zonas de plantaciones, y tanto en el lateral derecho del parque como en la zona contigua a las escaleras de nueva creación, se ejecutarán muretes de mampostería que delimitarán la zona de actuación. También se acondicionará una fuente ornamental y siete bancos.

2. Mejora del acceso al río Duero, que transcurrirá sobre la traza de un camino existente, con 200 metros de longitud y 3 metros de anchura. Para evitar la acumulación de aguas en el nuevo acceso y mejorar el drenaje, se instalará una red de sumideros conectados a las canalizaciones existentes de la localidad, que a su vez se ampliará a través de una nueva tubería de diámetro 315 milímetros hasta la margen del Duero por el que bajarán las aguas de drenaje y pluviales.

3. Instalación de escollera de protección, en la margen derecha del río Duero, a lo largo de unos 650 metros. Previamente a la colocación de la piedra se procederá al perfilado del talud erosionado sobre el que se asentará la escollera. Tendrá una altura de 2,25 metros y se asentará sobre un tacón de 0,80 centímetros de piedra de iguales características que el resto. Con el objeto de garantizar la integración de la escollera en la ribera se llevará a cabo el estaquillado de 2.866 unidades de Salix sp en toda su superficie.

4. Acondicionamiento de senda peatonal en la ribera de aproximadamente 1.400 metros de longitud y 2,5 metros de ancho que conectará el nuevo acceso al río pavimentado, con el camino de retorno existente a Fresno de la Ribera. La traza de la senda seguirá el trazado de un camino existente colindante a la ribera, hasta el tramo final de la misma en el que su trazado será de nueva apertura. Para su ejecución se llevará a cabo la apertura de la caja de 20 centímetros de espesor con posterior compactado y relleno de 20 centímetros de zahorra artificial.

5. Plantación de especies de ribera, distribuidas en torno a la senda ejecutada, en ambas márgenes. Se plantarán un total de unos 910 ejemplares de las especies Populus alba, Fraxinus angustifolia, Salix alba y Ulmus minor.

6. Construcción de un paso de hormigón prefabricado, en las cercanías de la desembocadura del arroyo Bebedores, para mejorar la accesibilidad entre la ribera del río Duero con el núcleo urbano. Con este paso se dará conexión a la senda de nueva creación con el camino de retorno a Fresno de la Ribera.

7. Instalación de señalización. Con objeto de hacer partícipe a la población de la actuación ejecutada, se instalarán distribuidas en el entorno de la superficie de actuación diferentes paneles y señales interpretativas.

Ubicación del proyecto: Las actuaciones incluidas en el proyecto se localizan en el término municipal de Fresno de la Ribera, en un tramo de 1.500 metros de la margen derecha del río Duero, a la altura del núcleo urbano de Fresno de la Ribera. El proyecto presenta coincidencia territorial con el Espacio Protegido Red Natura 2000 LIC ES4170083 Riberas del río Duero y afluentes.

Características del potencial impacto. Incidencia sobre el medio edáfico: Durante la fase de construcción este medio podrá verse afectado por los movimientos de tierra producidos por distintas actuaciones (nivelación de la planta del futuro parque periurbano, apertura de una zanja en la traza del camino existente sobre el que se acondicionará el nuevo acceso al río Duero, excavación de taludes erosionados antes de instalar la escollera de protección y apertura de la caja de la senda peatonal. La construcción de un paso en la desembocadura del arroyo Bebederos producirá también un impacto sobre el medio edáfico ya que será necesaria la excavación de la zona sobre la que se asentará el mismo). El promotor considera estos impactos temporales y moderados. Como medidas preventivas propuestas en el documento ambiental, se incluyen las siguientes: delimitación física, mediante jalonamiento, del entorno de las obras y de las instalaciones auxiliares; retirada de la capa de tierra vegetal antes de que se produzca el movimiento de tierra, acopiándola de tal forma que se mantengan sus propiedades y se evite su compactación para su posterior utilización en las labores de restauración; aprovisionamiento de la zahorra artificial de canteras autorizadas cercanas; retirada los residuos del área de actuación, segregándolos y siendo correctamente almacenados e identificados en el punto limpio habilitado, para su posterior gestión mediante gestor autorizado; establecimiento de un plan de rutas para el traslado y desplazamiento de la maquinaria por caminos existentes, y en el caso de tener que utilizar vías alternativas, se realizará el jalonamiento de la zona de ocupación temporal, limitando el tránsito de vehículos a lo estrictamente necesario; además, los cambios de aceite o repostaje de combustible de la maquinaria se realizarán fuera de la zona de actuación, en un lugar habilitado para ello, evitando de esta forma posibles derrames accidentales de aceite o combustible de la maquinaria.

Incidencia sobre la hidrología: El promotor valora la afección sobre el medio hídrico como moderada durante la fase de construcción. La instalación de escollera se realiza sobre el talud del río en contacto directo con la lámina de agua pudiendo provocar su enturbiamiento, por lo que como medida preventiva propone ejecutar esta actuación en períodos de estiaje del río (período seco), consiguiendo al actuar en este momento que el nivel de agua sea más bajo.

También se podrá provocar un impacto sobre este medio durante la ejecución del paso de hormigón prefabricado en el arroyo Bebederos, ya que se actuará directamente sobre la lámina de agua. El promotor califica este impacto de compatible, ya que la actuación se llevará también a cabo en época de estiaje, y a su vez la instalación del paso de hormigón prefabricado se realizará mediante el ataguiado con paneles metálicos, con objeto de que se proteja el cauce de posibles escapes de hormigón. Otras medidas de protección propuestas por el promotor sobre el medio hídrico son las siguientes:

Para evitar el riesgo de formación de regueros que desemboquen en el río o arroyo, por movimiento de maquinaria, acopios, etc., se deberán construir pequeñas balsas de decantación o colocar balas de paja que eviten la contaminación y enturbien el agua.

El parque de maquinaria, el punto limpio, la zona de acopios y demás instalaciones auxiliares se situarán alejados del cauce del río Duero y arroyo Bebederos, evitando los terrenos de alta permeabilidad.

No se podrán realizar vertidos al cauce del río Duero y arroyo Bebederos, extremando la precaución en la realización de los trabajos de construcción del itinerario peatonal.

El Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), emitido por el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora propone adoptar las medidas necesarias para minimizar la contaminación o la alteración de las cualidades físico-químicas del agua, especialmente del grado de turbidez. En el caso de que alguno de estos parámetros alcance niveles críticos o incompatibles con la preservación de la vida acuática (según la normativa específica en esa materia), se procederá a la paralización temporal de los trabajos por parte del adjudicatario y lo pondrán en conocimiento inmediato de ése Servicio Territorial, que podrá exigir la adopción de las medidas preventivas o correctoras que determine al respecto.

Incidencia sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario: Tanto la cercanía con el casco urbano de Fresno de la Ribera como la explotación agrícola de los terrenos colindantes a la ribera, hacen evidente una cierta antropización del terreno en el que se proyectan las actuaciones, reflejada en el estado actual de la vegetación existente. Según la valoración que se emite en el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura (IRNA), la zona en la que se pretende desarrollar el proyecto está desprovista de vegetación natural y ha sido objeto de diversas actuaciones de adecuación en el pasado, para evitar la erosión del río en la ladera de la terraza sobre la que se asienta el municipio. En el ámbito de afección del proyecto no se presenta ninguna especie protegida por el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, y se constata la no coincidencia con ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León, según lo establecido en el Decreto 63/2003, de 22 de mayo.

Según información del promotor, ni en la superficie de actuación ni en las zonas anexas a la misma se localiza la presencia de ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC) incluido en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La vegetación presente se encuentra dispuesta en una pequeña franja distribuida de forma irregular en torno a la ribera, siendo su estado vegetativo, según la interpretación del promotor, deficiente en comparación con el de otras zonas incluidas en el espacio Red Natura 2000 LIC Ribera del Duero y afluentes al que pertenece la zona de actuación. En esta franja de vegetación ribereña destacan como especies principales Populusnigra, Populus alba, Salix sp y Fraxinus angustifolia, acompañados en algunas zonas por una orla arbustiva en la que destacan especies como Rosa canina, Crataegus monogyna, Rubus ulmifolius y Prunus espinosa principalmente.

Durante los trabajos de adecuación del acceso al río Duero, el promotor prevé un impacto mínimo sobre la flora, ya que este acceso transcurrirá sobre un camino existente desprovisto de vegetación, viéndose únicamente afectada la vegetación colindante a la traza del futuro acceso que en todo momento será preservada para evitar ser dañada con los trabajos de acondicionamiento del acceso. Por otra parte, durante el acondicionamiento de 1.400 metros de la senda peatonal el impacto se considera moderado ya que gran parte de la senda se asienta sobre un camino existente, no siendo necesaria la retirada de la vegetación de la traza. Únicamente en el tramo final de la senda se llevarán a cabo trabajos de desbroce de vegetación evitando siempre que sea posible la retirada de pies arbóreos.

En el caso de la ejecución de la escollera, el promotor indica que gran parte de los taludes erosionados están desprovistos de vegetación, por lo que el impacto producido sobre la flora en el desarrollo de esta actuación será moderado.

En la fase de explotación, el impacto sobre la vegetación será ocasionado en la senda peatonal construida, por la presencia de viandantes, ciclistas y visitantes.

El promotor valora finalmente el posible impacto a la vegetación como compatible, incluyendo en el documento ambiental las siguientes medidas:

En aquellas zonas donde sea necesario llevar a cabo el desbroce de vegetación se realizará de forma selectiva y manual, respetando el sistema radicular de las especies desbrozadas.

Únicamente serán apeados aquellos ejemplares arbóreos en mal estado vegetativo, secos o con peligro de caída, así como aquellas especies invasoras que estén desplazando a la vegetación de ribera propia de la zona.

Antes de que comiencen las obras se procederá a la identificación y señalización de los individuos tanto arbóreos como arbustivos que deban ser eliminados, así como de aquellos que deban ser respetados, sobre todo los que por razón de su proximidad al perímetro de las obras, de las zonas de tránsito de maquinaria o puntos de actuación, deban ser objeto de protección específica.

Se empleará la maquinaria idónea para la ejecución de los trabajos, de forma que no se vea alterada la vegetación existente.

Como medida correctora, el promotor indica que si en la construcción o adecuación de la senda, se viera afectada vegetación de interés, ésta deberá ser transplantada en el caso de que el diámetro del tronco sea mayor de 30 centímetros, o repuesta por otras, con plantas de la misma especie y el mismo origen.

En las plantaciones se emplearán especies autóctonas adaptadas a las condiciones climatológicas de la zona y conforme a lo establecido en la normativa autonómica y estatal sobre esta materia. Según el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), emitido por el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, el promotor tendrá que garantizar en todo momento las condiciones e idoneidad genética y sanitaria de las especies arbóreas y arbustivas que se plantarán en la zona afectada. En este caso, los plantones de carácter autóctono procederán de las áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que delimita y determina los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados, y obtenidas en un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Además, se deberá notificar el inicio de los trabajos en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, con al menos 7 días de antelación; de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 del Reglamento de Montes, con quien se procederá, en su caso, a realizar un replanteo previo de los trabajos con la intención de garantizar el cumplimiento de las medidas exigidas en el citado IRNA.

Incidencia sobre la fauna: El promotor en su documento ambiental afirma que aunque la zona de actuación se enclava en un Espacio Protegido Red Natura 2000 caracterizado por la existencia de comunidades tanto animales como vegetales de gran valor ambiental, la cercanía de la actuación con el casco urbano y los terrenos de explotación agrícola, serán un condicionante esencial para disminuir la presencia de la posible fauna potencial en este espacio.

Según Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura (IRNA), entre los principales motivos que propiciaron la inclusión de la zona en Natura 2000 destacan la presencia de especies faunísticas como la boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense), el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), los galápagos europeo y leproso (Emys orbicluaris; Mauremys leprosa) y diversas especies de murciélagos (Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus ferrumequinum y Myotis myotis), entre otras, todas ellas incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En la zona de actuación podría encontrarse asimismo una variada representación de aves incluidas en el Listado Español de Especies Amenazadas, entre las que destacan como nidificantes el milano negro (Milvus migrans), incluida como casi amenazada en el Libro Rojo de las Aves de España, el gavilán común (Accipiter nissus), el aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), el martinete (Nyctitorax nyctitorax), el martín pescador (Alcedo athis), la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), todas ellas incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, y el alcotán (Falco subbuteo), el avión zapador (Riparia riparia), el abejaruco (Merops apiaster), el torcecuello (Jynx torquilla), así como otras muchas especies de paseriformes con diversos status de protección y una variada comunidad de acuáticas. No obstante, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora informa que se ha comprobado que no existe coincidencia con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies de fauna protegidas.

Durante la fase de ejecución el promotor prevé un impacto moderado sobre la fauna, ocasionado por las molestias derivadas del tránsito de maquinaria y operarios en la zona de actuación.

Durante la instalación de la escollera de protección y del paso de hormigón prefabricado en el arroyo Bebederos, las especies más afectadas serán las especies de ictiofauna ligada al río Duero, reduciéndose este impacto con la ejecución de las oportunas medidas preventivas. Por ello, se programarán las actuaciones de forma que la ejecución de los trabajos no coincida con el período de freza de las principales especies de ictiofauna del cauce.

Con carácter previo al inicio de cada actuación proyectada se realizarán inspecciones de la zona de afección, con el fin de detectar nidos o refugios de aquellas especies de fauna más sensibles. Si durante los trabajos de inspección se detectase la presencia de nidos o refugios, se notificará el resultado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora para que tomase las medidas oportunas. Además no se realizarán trabajos en horario nocturno. Este Servicio Territorial añade en su informe que al objeto de no interferir con la reproducción de las principales especies que crían en la zona, las labores se desarrollarán fuera del periodo comprendido entre en 15 de abril y el 30 de junio. Fuera de esta época se podrán efectuar siempre que, en caso de existir nidos, hayan sido abandonados.

Incidencia sobre el patrimonio cultural, vías pecuarias: El promotor en su documento ambiental indica que no existen en el ámbito del proyecto Bienes de Interés Cultural Catalogados por la Junta de Castilla y León en aplicación de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. El informe del Servicio Territorial de Cultura de Zamora confirma que no parece existir ninguna afección al patrimonio cultural.

El promotor afirma que tampoco se localizan en la zona de actuación ninguna vía pecuaria.

No obstante, si durante el transcurso de los trabajos apareciera algún elemento de interés histórico, arqueológico o paleontológico, se paralizarán las obras y se dará aviso a la administración competente, atendiendo a las indicaciones que se establezcan.

Incidencia sobre la Red Natura: Según lo indicado en el documento ambiental aportado por el promotor, y confirmado en el informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), emitido por Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, el proyecto presenta coincidencia territorial con el espacio incluido en Red Natura 2000, catalogado como Lugar de Interés Comunitario Riberas del río Duero y afluentes (LIC ES4170083). Entre los principales motivos que propiciaron la inclusión de la zona en Natura 2000 destacan los Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (código de hábitat de interés comunitario 92 A0), así como la presencia de especies faunísticas indicadas anteriormente.

Según la información aportada por el promotor, la actuación se desarrolla aproximadamente en 2000 metros cuadrados, (en un tramo de 1.500 metros de la margen derecha del río Duero), para un Espacio Protegido Red Natura 2000 a preservar de 5.593,53 hectáreas, y la superficie de actuación está desprovista de vegetación natural y ha sido objeto de diversas actuaciones de adecuación en el pasado, para evitar la erosión del río en la ladera de la terraza sobre la que se asienta el municipio. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, tras valorar y analizar las actuaciones coincidentes con el LIC, concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad del siguientes lugar incluido en Red Natura 2000: LIC Riberas del río Duero y afluentes, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas, (ya indicadas a lo largo del punto 3 de esta Resolución).

Por tanto, analizada la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios Red Natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Incidencia sobre el cambio climático: La Oficina Española de Cambio Climático considera conveniente que el promotor realice una estimación del aumento en la capacidad de sumidero de carbono que supone la ampliación de la masa forestal de esta ribera, así como un cálculo de la huella de carbono de la obra civil que conlleva su proyecto de restauración.

Incidencia sobre el paisaje: En la zona se han identificado tres unidades ambientales principales: el cauce y riberas del río Duero, las explotaciones agrícolas en la vega del Duero y el asentamiento urbano, que se corresponde con el núcleo urbano de Fresno de la Ribera y las edificaciones próximas a la ribera del río. El promotor considera el impacto durante la fase de ejecución de las actuaciones como moderado, ocasionado por la presencia de maquinaria y materiales empleados para la construcción de los distintos elementos del proyecto. Como medidas de protección del paisaje, el promotor incluye las siguientes:

La senda, accesos, escollera y resto de construcciones suponen un impacto que puede afectar negativamente al paisaje, por lo que se realizará una selección de materiales de construcción, con colores y texturas adecuados para minimizar el posible impacto.

Para que no exista un efecto de artificialidad de las plantaciones proyectadas junto a la ribera, se proyectará imitando en la medida de lo posible las condiciones de naturalidad y utilizando siempre especies autóctonas.

Los materiales empleados en la señalización, cartelería y mobiliario, deberán ser resistentes para evitar una rápida degradación, cumpliendo con las reglas UNE correspondientes y de un material que asegure la correcta integración en el medio.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Estabilización y regeneración de márgenes en el río Duero a su paso por Fresno de la Ribera (Zamora), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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