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Documento BOE-A-2015-8313

Resolución de 13 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Obras de prevención de riesgos de inundación en los arroyos Cañada Blanca, Las Tejeras y El Pilar, término municipal de Santa Eufemia (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2015, páginas 62659 a 62664 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-8313

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Obras de prevención de riesgos de inundación en los arroyos Cañada Blanca, Las Tejeras y El Pilar, término municipal de Santa Eufemia (Córdoba), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la prevención de inundaciones en varios puntos pertenecientes al término municipal de Santa Eufemia, en la provincia de Córdoba. Para ello se proyectan dos tipos de actuaciones: construcción de badenes y reparación de caminos, y limpieza de vegetación en cauces.

Los badenes se construirán en hormigón armado y sus dimensiones y localización se especifican a continuación:

Actuación

Dimensiones (m)

Punto de Actuación

Coordenadas

(ED 1950N, Huso 30)

Longitud

Anchura

x

y

Badén 1

13

7,5

Cruce entre el C.º Santa Eufemia con Arroyo Las Tejeras.

336.552,6272

4.477.076,544

Badén 2

24

6,5

Cruce entre el C.º Callejón Lobos con Arroyo del Pilar.

336.254,4352

4.273.371,9158

Badén 3

12

2,5

Cruce entre la Vereda de Los Cuchillares y Arroyo Cañada Blanca.

332.270,7725

4.274.126,6313

En el caso del badén 2 será necesario demoler previamente la infraestructura existente, y en el del badén 3 está previsto excavar y retirar previamente una capa de 0,25 m de espesor y 47 m de longitud del actual firme.

La limpieza de cauces se llevará a cabo de forma manual y selectiva con motodesbrozadora, permitiendo la conservación de las especies de mayor interés ambiental. Se eliminará la vegetación ruderal hidrófila al objeto de aumentar la sección hidraúlica de los cauces. Los residuos resultantes se eliminarán mediante quema, previa autorización correspondiente. Está previsto el desbroce en dos cauces con la siguiente localización y superficie de actuación:

Punto de Actuación

Dimensiones (m)

Coordenadas

(ED 1950N, Huso 30)

Longitud

Anchura

Superficie (m2)

x

y

Arroyo Las Tejeras.

1000

5 (a cada margen).

10.000.

333.795,7545

4.277.457,3395

Arroyo Cañada Blanca.

610

2 (a cada margen).

2.440.

332.104,7010

2.273.379,0606

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 26 de septiembre de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de realizar la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha 22 de octubre de 2014, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (1).

X

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (2).

X

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Ayuntamiento de Santa Eufemia.

_

Ecologistas en Acción de Andalucía.

_

(1) Remite informes de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Córdoba y de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana.

(2) Remite informe de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba de la Junta de Andalucía indica que, en la zona afectada por el proyecto no se localiza ningún registro arqueológico, por lo que no se deducen posibles afecciones ni la necesidad de establecer medidas protectoras.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Córdoba (DTAPMAC) remite los informes realizados por los servicios de esa Delegación Territorial con competencias en las materias objeto de actuaciones del proyecto: Servicio de Espacios Naturales Protegidos, Servicio de Gestión de Medio Natural, Servicio de Protección Ambiental y Sección de Patrimonio.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la DTAPMAC indica que todas las actuaciones, excepto el badén 2, se encuentran en el ámbito territorial del Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES6130003 Sierras de Santa Eufemia, pero dada su naturaleza no parece probable que puedan producir afección al mismo.

El Servicio de Gestión de Medio Natural de la DTAPMAC informa favorablemente el proyecto siempre que se cumplan una serie de condiciones para evitar daños a la vegetación forestal del entorno.

El Servicio de Protección Ambiental de la DTAPMAC indica que el proyecto no requiere ningún trámite de prevención ambiental.

La Sección de Patrimonio de la DTAPMAC indica que el proyecto no se ubica en terrenos incluidos en ningún monte público de la provincia de Córdoba.

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana indica que según la cartografía actualizada sobre distribución de hábitats de interés comunitario (HIC) en Andalucía existe presencia de los mismos en las zonas de actuación. Considera que dada la naturaleza de las actuaciones no es previsible una afección significativa de los mismos si bien considera necesaria la incorporación al proyecto de medidas preventivas de las afecciones a la vegetación y fauna.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor que incorpore medidas preventivas adicionales a las ya establecidas en el documento ambiental del proyecto ante las posibles afecciones a la fauna protegida, vegetación y hábitats de interés comunitario, medidas que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación recibida el 29 de abril de 2015, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: El proyecto plantea dos tipos de actuaciones: construcción de tres badenes en puntos de cruce de caminos con arroyos, y la limpieza de vegetación ruderal hidrófila en 10.000 m2 del arroyo Las Tejeras y 2.440 m2 en el arroyo de la Cañada Blanca.

Se trata por tanto de actuaciones de escasa entidad, que no exigen la utilización de elevadas cantidades de recursos naturales, ni tampoco generan importantes cantidades de residuos. Tampoco se produce acumulación con otros proyectos de la zona, ni son previsibles fenómenos de contaminación importantes, ni riesgo de accidentes en atención a las sustancias y tecnologías utilizadas.

Ubicación del proyecto: Todas las actuaciones, excepto el badén 2, se encuentran dentro del Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES6130003 Sierra de Santa Eufemia, y próximas al LIC ES6130004 Río Guadalmez.

En la zona de actuación se encuentran inventariados los siguientes hábitats de interés comunitario:

6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

9330 Alcornocales de Quercus suber.

92DO Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricea y Securnegion tinctoriae).

5210 Matorral arborescente de Juniperus spp.

8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.

Características del potencial impacto: Los principales impactos se producirán en fase de construcción sobre la hidrología superficial, la vegetación y el suelo. El promotor ha previsto, entre otras, las siguientes medidas preventivas y correctoras: balizamiento de la zona de obras y evitar el trasiego de maquinaria y/o acumulación de materiales fuera de la zona de obra; cuando sea necesaria la invasión del cauce realizar las obras en el periodo estival; no interrumpir en ningún momento la libre circulación de las aguas; el mantenimiento de la maquinaria se realizará fuera de la zona del proyecto ó en zonas especialmente adecuadas para ello; en caso de vertidos accidentales se procederá a la extracción de la tierra contaminada y retirada por gestor autorizado.

Para minimizar el impacto sobre la vegetación se realizará el desbroce de forma manual y selectiva respetando los pies arbóreos y cualquier otra especie botánica de interés. Antes de iniciar las actuaciones se inspeccionará la zona afectada para descartar la presencia de especies protegidas de flora amenazada, indicando las medidas específicas que se aplicarán para su protección y conservación. Tal y como indica la Dirección General Espacios Naturales y Participación Ciudadana se prestará especial atención a la identificación de la especie Osmunda regalis, la cual se ha identificado en zonas próximas a las del proyecto.

Antes de iniciar las obras se llevará a cabo una inspección de las zonas de trabajo al objeto de identificar la existencia de los hábitats de interés comunitario. Asimismo, durante el desarrollo de las obras se realizará un seguimiento de las medidas preventivas y correctoras previstas para minimizar los impactos sobre la vegetación.

Los restos de desbroce se eliminarán mediante quema controlada, para lo que se tramitará la correspondiente autorización ante el órgano competente. El promotor indica que se vigilará el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los incendios forestales, y el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los incendios forestales aprobado por Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

Asimismo, tal y como indica el Servicio de Gestión de Medio Natural de la DTAPMAC el promotor indica que tomará las medidas preventivas contempladas en el artículo 23.2 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los incendios forestales, así como en el anteriormente citado Reglamento de Prevención y Lucha contra los incendios forestales.

Además, atendiendo los condicionantes expresados por el Servicio de Gestión del Medio Natural el promotor indica que se vigilará para que no se produzca afección sobre los pies arbóreos como consecuencia del movimiento, maniobras y aparcamiento de maquinaria. No se podrán generar en la zona escombreras, vertederos de tierras sobrantes, ni materiales y residuos procedentes de los trabajos, y los acopios de materiales utilizados en la ejecución del proyecto no deberán ocasionar daños a la vegetación forestal del entorno.

Por último, con el fin de asegurar la supervivencia y reproducción de las especies de avifauna protegida identificadas en el área de actuación del proyecto (águila perdicera, alimoche, águila real y cigüeña negra) el promotor indica en la documentación recibida el 29 de abril de 2015, que se realizará un control de las actividades ruidosas durante la época de cría y anidamiento (de marzo a julio), y se realizará el seguimiento durante el desarrollo de las obras por parte de técnico especializado.

Los impactos producidos en fase de construcción son de pequeña extensión y magnitud y pueden ser minimizados con la adopción de las medidas preventivas propuestas en el documento ambiental del proyecto, y con las medidas preventivas adicionales aceptadas expresa e íntegramente por el promotor. En fase de funcionamiento se considera que el impacto será positivo al evitarse los fenómenos de inundación de caminos y terrenos colindantes en época de lluvias.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Obras de prevención de riesgos de inundación en los arroyos Cañada Blanca, Las Tejeras y El Pilar, término municipal Santa Eufemia (Córdoba), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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