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Documento BOE-A-2015-8311

Resolución de 13 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Creación de nuevos recintos en el puerto de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2015, páginas 62644 a 62648 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-8311

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Creación de nuevos recintos en el puerto de Barcelona se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la creación de nuevos recintos portuarios para incrementar la superficie terrestre, ganando terrenos al mar, en 69 ha aproximadamente. Todos los recintos a generar se ubican en las aguas interiores del puerto y adyacentes a las siguientes zonas:

Dique sur: 202.305 m2.

Muelle del Prat: 150.263 m2.

Muelle de la Energía: 333.829 m2.

Para la generación de estos nuevos recintos se prevé la utilización de materiales reciclados procedentes de la planta de tratamiento de residuos de la construcción implantada por Gestió de Terres i Runes, S.A., y localizada en una parcela contigua a la ubicación prevista para los nuevos recintos.

En total se prevé la aportación de un volumen aproximado de 12,5 millones de metros cúbicos procedentes de obras del área metropolitana de Barcelona, material de construcción reciclado, desmontes y dragados; cuyas propiedades físico-químicas sean aceptables para el uso propuesto.

Como antecedentes hay que indicar que las actuaciones proyectadas están incluidas en el Plan Director vigente del puerto, como futuras actuaciones a realizar a partir del horizonte 2011, manteniendo una tipología de obra idéntica a la desarrollada en el transcurso de las actuaciones definidas para el periodo 1997-2011.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Autoridad Portuaria de Barcelona.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 17 de febrero de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 5 de marzo de 2015 se inicia, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

X

Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Políticas Ambientales de la Generaliltat de Cataluña.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Generaliltat de Cataluña.

Ayuntamiento de Barcelona.

Ayuntamiento del Prat de Llobregat.

X

Agencia Catalana del Patrimonio Cultural *.

X

Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Diputación Provincial de Barcelona.

Agencia Catalana del Agua.

X

Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA).

Instituto Español de Oceanografía.

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Ecologistas en Acción de Cataluña.

Greenpeace.

SEO/Birdlife.

* Informa la Dirección General de Arte, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar indica en su informe que, a la vista de lo proyectado y de la documentación ambiental, no se aprecia que las instalaciones pudieran tener efectos ambientales destacables sobre flora o fauna presentes, o sobre valores ambientales de la Red Natura 2000. Únicamente recomienda llevar a cabo un seguimiento de la avifauna presente, que se intensificará en los meses de cría (de marzo a septiembre), teniendo en cuenta que podrían haber nidificaciones en lugares de acopio relativamente próximos a la zona objeto de estudio.

La Subdelegación del Gobierno en Barcelona remite un informe a través de su Área de Agricultura y Pesca en el que considera que el proyecto no causará impactos ambientales sobre la actividad pesquera, al situarse en aguas interiores del puerto, donde está prohibida esa actividad.

La Agencia Catalana del Agua indica que se deberá redactar y aprobar el correspondiente proyecto constructivo en el que se confirmarán los predimensionamientos y las condiciones de ejecución óptimas, además de tomar todas las precauciones para no afectar a los acuíferos subterráneos del Llobregat. En caso de riesgos de afección o alteración de la hidrología subterránea se emprenderán las acciones necesarias para minimizar su impacto y reparación.

La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos consideran que el desarrollo del proyecto no ha de entrar en conflicto con el normal desarrollo de las actividades pesqueras, aunque aportan dos consideraciones: 1) Señalizar la zona afectada y, en caso necesario, establecer corredores de paso para las embarcaciones pesqueras y 2) Informar a la Cofradía de Pescadores de Barcelona del inicio y finalización de las obras, manteniéndoles informados de los programa de control y plan de vigilancia ambiental que se establezca.

La Dirección General de Políticas Ambientales entiende que el proyecto se corresponde con una de las actuaciones incluidas en el Plan Director 1997-2011 de ampliación del puerto de Barcelona, por lo que informa favorablemente su ejecución condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del citado plan.

El ayuntamiento del Prat de Llobregat considera necesario el perforar un nuevo piezómetro en cada uno de los tres recintos nuevos para el control de la calidad de las aguas subterráneas, así como la evaluación en mayor detalle del posible impacto sobre la calidad del aire por el incremento de partículas PM10.

La Dirección General de Arte, Bibliotecas, Museos y Patrimonio informa favorablemente el proyecto al no prever la aparición de evidencias arqueológicas subacuáticas, por lo que proponen el no someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental.

Hay que indicar que, aparte de estas consultas realizadas por el órgano ambiental, el promotor aporta junto con el documento ambiental un informe de la Agencia Catalana de Residuos, fechado el 23 de octubre de 2014, secundando el inicio de la tramitación ambiental por parte del promotor, con la finalidad de agilizar el inicio de la actividad de formación de recintos con material reciclado en el ámbito de la ampliación del puerto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto prevé generar tres nuevos recintos terrestres con una nueva superficie emergida de 687.460 m3 aproximadamente, hasta la cota +9 y +11 m, provisionalmente durante el proceso de precarga, para quedar posteriormente alrededor de la cota +4m en situación definitiva.

El proceso constructivo se realizará mayoritariamente por medios terrestres. El trabajo se llevará a cabo en capas y fases, haciéndose las comprobaciones de estabilidad y asentamiento para cada una. Primero se construirán los diques de cierre de cada recinto, sin dragados previos, y después se irán rellenando con tierras de material reciclado y categorizado como «suelo tolerable», de acuerdo con la instrucción PG-3 y con un grado de contaminación no superior a los Niveles Genéricos de Referencia (NGR) para materiales aplicables en Cataluña en función del uso del suelo del RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Para la creación de las motas/diques de delimitación se utilizarán materiales procedentes del reciclado de residuos de la construcción y demolición y materiales procedentes de cantera.

Para los rellenos de los recintos se cuenta con la aportación de tierras y materiales adecuados procedentes del reciclado de residuos de la construcción y la valorización, si procede, de productos procedentes del dragado.

Se prevé realizar las operaciones de ejecución de los distintos recintos en un calendario aproximado de entre 8 y 10 años. El plazo para la ejecución de las parcelas ubicadas entre el muelle del Prat y la zona de Inflamables es de 2-3 años para el cierre y 5 años para el relleno. En el caso de la ejecución de las parcelas ubicadas en el entorno del Dique Sur, se prevé su ejecución a continuación de las anteriores. En todo caso, el plazo de ejecución dependerá del ritmo de aportación de materiales, que está basado en estimaciones y provisiones de actividad en el sector de la construcción en el Área Metropolitana de Barcelona.

Ubicación del proyecto: El proyecto se desarrolla íntegramente en las aguas interiores del puerto de Barcelona, en la zona del dique sur, rodeado de un conjunto de carácter exclusivamente productivo e industrial.

Sin embargo, aunque la zona de ejecución no presenta unos valores naturales sujetos a protección, se encuentra próxima al área protegida del delta del Llobregat, formado por un conjunto de marismas, lagunas, playas, y regadíos de la llanura aluvial del tramo final del río Llobregat. Entre las figuras de protección presentes en este espacio están los pertenecientes a la RN2000: ZEPA ES0000513 Espacio marino del Baix Llobregat-Garraf y ZEC ES0000146 Delta del Llobregat. En todo caso, los recintos se encuentran separados entre 1 y 3 km de la laguna más cercana y separadas de las áreas naturales por las infraestructuras existentes (diques y espigones) y el cauce del río Llobregat.

Por otra parte, el área de ejecución de los nuevos recintos se encuentra en un acuífero protegido acuíferos de la Vall Baixa i Delta del Llobregat, según el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección en materia de procedimientos relacionados con distintos acuíferos en Cataluña. La principal problemática relacionada con este acuífero es la intrusión marina.

Características del potencial impacto: Tanto en la fase de construcción como en la de explotación, las principales afecciones detectadas se producirían sobre la calidad del agua, por ser el medio sobre el que se desarrollan las actuaciones. Por ello, con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción del recinto, se instalarán barreras en una zona exterior al perímetro, para facilitar la recogida de pequeños materiales impropios que hayan quedado en el árido reciclado.

Se va a aplicar el Protocolo para la gestión de tierras con destino a los recintos del Puerto de Barcelona (septiembre de 2005), en el que se fijan los criterios de calidad ambiental, basados principalmente en la legislación de suelos, para la aceptación del material utilizado. En este sentido, el promotor aporta con el documento ambiental un informe de la Agencia Catalana de Residuos certificando el rigor de los materiales utilizados paras los diques y rellenos.

La utilización de materiales reciclados de la construcción resulta un uso provechoso de residuos inertes, que de otra forma serían destinados a vertedero por lo que, por un lado se reduce la ocupación de territorio para vertederos fomentando el reciclado y por otro se reduce la utilización de recursos naturales para la ejecución de estas infraestructuras, en línea con un desarrollo sostenible en el sector de la construcción.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Creación de nuevos recintos en el puerto de Barcelona, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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