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Documento BOE-A-2015-8023

Resolución de 14 de julio de 2015, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2015, páginas 59254 a 59255 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-8023
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/07/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 1978, en su artículo 103 establece que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece, entre otros los siguientes principios de organización y funcionamiento: jerarquía, descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, coordinación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

En virtud de estos principios y conforme al procedimiento establecido al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y de la disposición adicional 13.ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Primero.

1. Delegar en la Secretaria General de la Delegación del Gobierno en Cantabria la competencia para acordar la incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y leves en materia de seguridad ciudadana, facultad implícita en la competencia del artículo 32.1.c) de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, conforme a lo dispuesto por el artículo 10.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

2. Delegar en la Secretaria General de la Delegación del Gobierno en Cantabria la competencia para acordar la incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones leves en materia de seguridad privada, conforme al artículo 66 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en relación con el artículo 10.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

3. Delegar en la Secretaria General de la Delegación del Gobierno en Cantabria la competencia para acordar la incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves en materia del deporte, conforme el apartado a) del artículo 28.2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte en relación con el artículo 10.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Segundo. Régimen jurídico.

1. La delegación de competencias acordada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia sino únicamente su ejercicio.

2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.

4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Cuarto. Modificación.

A partir de su entrada en vigor, quedarán sin efecto los puntos 1.1 y 1.2.1 del acuerdo primero de la Resolución de 8 de agosto de 2007, de delegación de competencias en determinados órganos de la Administración General del Estado, publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria», el 21 de agosto de 2007.

Santander, 14 de julio de 2015.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria, Samuel Ruiz Fuertes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2015
  • Fecha de publicación: 17/07/2015
  • Efectos desde el 18 de julio de 2015.
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO el acuerdo 1, puntos 1.1 y 1.2.1 de la Resolución de 8 de agosto de 2007 (BOC de 21 de agosto).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Cantabria
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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