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Documento BOE-A-2015-8022

Resolución de 14 de julio de 2015, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2015, páginas 59249 a 59253 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-8022
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/07/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, desarrolla en el artículo 3 los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución que deben presidir la actuación de la Administración Pública.

En aras de dichos principios, y en especial de los de eficacia y agilidad, es conveniente efectuar delegaciones de competencias, sin perjuicio del permanente control y conocimiento del ejercicio de las concedidas por el órgano delegante.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, citada y lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, he resuelto:

Primero.

Se delegan en los Subdelegados del Gobierno en Huesca, Teruel y Zaragoza, en su respectivo ámbito territorial, las siguientes competencias:

1. En materia de personal funcionario.

1.1 La adscripción, por necesidades del servicio, de funcionarios que ocupen puestos no singularizados a otros con el mismo procedimiento de provisión, nivel y complemento específico, dentro de la misma localidad [artículo 59.2.d) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo].

1.2 Adscripción provisional en comisión de servicios a puestos de trabajo, cuando se produzcan entre servicios de distintos departamentos, dentro de la misma provincia [artículo 64.3.d) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo].

1.3 Propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades (artículo 6 Real Decreto 598/1985, de 30 de abril).

1.4 Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los casos previstos en el artículo 72 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.5 Incoar expedientes disciplinarios a los funcionarios (artículo 29 Real Decreto 33/1986, de 10 de enero).

2. En materia de seguridad.

Protección seguridad ciudadana:

2.1 En materia sancionadora sobre seguridad ciudadana: la resolución de procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves de hasta 10.400 euros, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32.1.c) y 39 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Seguridad privada:

2.2 La incoación e instrucción de procedimientos sancionadores para infracciones graves y muy graves, de acuerdo con los artículos 157.a) y 158.1 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, así como la adopción de las medidas cautelares que determina el artículo 69 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería:

2.3 Conceder o denegar permiso para la entrada en funcionamiento de las instalaciones relativas al establecimiento, modificación sustancial, traslado o reconstrucción de las fábricas de explosivos, y, en su caso para la reanudación de la actividad perdida su validez por transcurso del plazo desde su concesión (artículo 41 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos).

2.4 Conceder o denegar y revocar, en su caso, la autorización para consumo habitual o eventual de explosivos e instalación de depósitos para su almacenamiento (artículos 208.2 y 208.3 del Reglamento de Explosivos).

2.5 Conceder o denegar y revocar, en su caso, la autorización para la realización de voladuras especiales, así como la inscripción de empresas autorizadas para ejecutar dichas voladuras (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 29 de julio de 1994).

2.6 Conceder o denegar la autorización para transportar conjuntamente explosivos y detonadores (artículo 239.2 del Reglamento de Explosivos).

2.7 Acordar la apertura de un período de información pública en los expedientes de establecimiento, modificación y traslado de fábricas de explosivos (artículo 32 del Reglamento de Explosivos).

2.8 Conceder el permiso para carga y descarga, durante la noche, de camiones en los polvorines de un depósito [artículo 241.2.b) del Reglamento de Explosivos].

2.9 Conceder o denegar la autorización para el establecimiento de talleres de fabricación de artículos pirotécnicos y cartuchería y talleres de preparación y montaje de espectáculos con artificios de pirotecnia (artículo 22 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería).

2.10 Conceder la autorización para realizar cambios de titularidad, traslado y modificaciones materiales en talleres de fabricación de cartuchería y productos pirotécnicos o en sus depósitos asociados (artículos 27, 28 y 29 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería).

2.11 Conceder la autorización para la reparación o reconstrucción de talleres de fabricación de cartuchería y productos pirotécnicos, cuando sus instalaciones quedaran parcial o totalmente inutilizadas (artículo 30 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería).

2.12 Conceder el permiso para la entrada en funcionamiento de las instalaciones y elementos que integran el taller de fabricación de cartuchería y productos pirotécnicos, una vez finalizadas las operaciones de instalación, traslado, modificación sustancial o reconstrucción del mismo, así como traslado del mencionado permiso al Área de Industria y Energía, al Ayuntamiento del lugar en que radique el taller y a la Intervención Central de Armas y Explosivos (artículo 31 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería).

2.13 La revocación o restricción del permiso de funcionamiento otorgado a un taller de fabricación de cartuchería y productos pirotécnicos, consecuencia de la actuación supervisora del Área de Industria y Energía (artículo 36 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería).

2.14 Conceder la prórroga de las autorizaciones de talleres de fabricación de cartuchería y productos pirotécnicos, cuando hubiese transcurrido el plazo de ejecución y no se hubieran ultimado las instalaciones en la fecha prevista por causas imputables a los interesados (artículo 38 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería).

2.15 Conceder el permiso para reanudar la actividad de los talleres de fabricación de cartuchería y productos pirotécnicos, cuando los permisos de funcionamiento hayan perdido su validez por inactividad de todas sus instalaciones durante un período de seis meses (artículo 39 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería).

2.16 Dar la conformidad en el nombramiento del director de un taller de pirotecnia (artículo 43 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería).

2.17 Conceder o denegar la autorización para venta y suministro de cartuchería y artificios pirotécnicos (título V del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería).

2.18 Conceder o denegar la autorización para la realización de espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo contenido en materia reglamentada sea superior a 100 kilogramos (Instrucción Técnica Complementaria número 8 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería).

2.19 Prohibir la celebración de espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos en los que se utilicen más de 10 kilogramos de materia reglamentada, cuando se incumplan los requisitos establecidos en la norma (Instrucción Técnica Complementaria número 8 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería).

Armas:

2.20 Denegación y revocación de licencia de armas tipo «E», y denegación de autorizaciones especiales para armas de avancarga y sistema Flobert (artículo 101 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas).

2.21 Informar las solicitudes de licencias de armas tipo «B» (artículo 99.4 del Reglamento de Armas).

2.22 Autorización o denegación de los concursos o actividades con armas de fuego a que se refiere el artículo 149.3 del Reglamento de Armas.

2.23 Autorización o denegación de establecimientos para el comercio de armas de fuego y aprobación de las medidas de seguridad de los mismos, así como el almacenamiento en ellos de pólvora, cartuchos, pistones y cápsulas propulsoras (artículo 46.1 y 47 del Reglamento de Armas).

2.24 Concesión o denegación de prórroga de las autorizaciones especiales para extranjeros y españoles residentes en el extranjero que traigan armas comprendidas en las categorías 2.ª-2 y 3.ª-2 (artículo 110.6 del Reglamento de Armas).

3. En materia de daños a transportes internacionales: Resolución de expedientes a que se refiere el artículo 5 de la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, sobre indemnización por daños causados en territorio español a transportes internacionales.

4. En relación con la propaganda comercial aérea: Emisión de informes en relación con las solicitudes de autorización para realizar vuelos publicitarios sobre la provincia (artículo 4 Orden de 20 de diciembre de 1966].

5. En relación con la Ley Orgánica 2/1986: La autorización, en casos excepcionales, para que los miembros de la Policía Local puedan prestar servicio de vigilancia sin el informe reglamentario (artículo 52.3, puesto en relación con el artículo 41.3, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).

Segundo.

En relación con la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, se delega en el Subdelegado del Gobierno en Zaragoza la competencia para decretar la prohibición o la modificación de la fecha, lugar, duración, o itinerario de reuniones o manifestaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica.

Tercero.

En materia de procesos electorales, se delega en los Subdelegados del Gobierno en Huesca y Teruel, en su respectivo ámbito territorial, las siguientes competencias:

1. Celebración de contratos para el desarrollo de los procesos electorales (artículo 2 Real Decreto 562/1993, de 16 de abril).

2. Designación de representantes de la Administración a que se refieren los artículos 91.3 y 98.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Cuarto.

Se delegan en los secretarios generales de la Delegación del Gobierno y de las Subdelegaciones del Gobierno las siguientes competencias:

1. En materia de personal funcionario.

1.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo (artículo 11 Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal de la Administración del Estado).

1.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física (artículo 11 Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre).

1.3 Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo (artículo 3 de la Resolución de 31 de diciembre de 1996 en relación con el artículo 11 Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre).

1.4 La concesión de permisos o licencias (artículo 11.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre) incluso resolver los expedientes de averiguación de causas [artículo 1.b) Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre].

1.5 Reconocimiento de trienios (artículo 11 Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre).

1.6 Concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular (artículo 11 Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre).

2. Parque móvil: Autorizar la prestación de servicios generales y ordinarios de automovilismo que prestan las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno [artículo 12 de la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero (BOE de 6 de febrero), por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares].

Quinto.

Se delega en el director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de Zaragoza y en los Subdelegados del Gobierno en Huesca y Teruel, en su respectivo ámbito provincial, la competencia para tramitar las reclamaciones al Estado para salarios de tramitación en juicios de despido hasta la emisión de la correspondiente propuesta de resolución, que será trasladada dentro del plazo establecido a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, de acuerdo con las previsiones del artículo 3 del Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

Sexto.

Se delega en el director del Área de Fomento de Zaragoza la competencia para incoar los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa en materia ferroviaria (artículo 96 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario).

Séptimo.

1. De las delegaciones otorgadas en los apartados anteriores se exceptúan las competencias mencionadas en el artículo 13.2 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las delegaciones de atribuciones mencionadas no supondrán la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente su ejercicio.

3. Las delegaciones no supondrán por sí mismas alteraciones en las unidades encargadas de las tareas materiales y técnicas de tramitación administrativa.

4. Siempre que se haga uso de las delegaciones otorgadas en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el delegado del Gobierno.

5. Las delegaciones de atribuciones de la presente resolución no serán obstáculo para que el delegado del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992.

Octavo.

Quedan sin efecto las resoluciones de delegación de competencias del delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón de 12 de mayo de 1997, 9 de febrero de 2001, de 13 de febrero de 2002, de 24 de noviembre de 2010 y los apartados primero, segundo, tercero y quinto de la resolución de delegación de 22 de septiembre de 1999, salvo en lo relativo a los expedientes iniciados bajo su vigencia.

Noveno.

La presente resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación.

Zaragoza, 14 de julio de 2015.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, Gustavo Alcalde Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2015
  • Fecha de publicación: 17/07/2015
  • Aplicable desde el 18 de julio de 2015.
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO:
    • Resolución de 9 de febrero de 2001.
    • Resolución de 24 de noviembre de 2010.
    • Resolución de 12 de mayo de 1997.
    • Apartados 2, 3 y 5 de la Resolución de 22 de septiembre de 1999.
    • Resolución de 13 de febrero de 2002.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Aragón
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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