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Documento BOE-A-2015-8024

Resolución de 15 de julio de 2015, de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2015, páginas 59256 a 59257 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-8024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/07/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

En base a los principios contenidos en el artículo 103 de la Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en especial a los de eficacia, eficiencia y agilidad, resulta conveniente delegar determinadas competencias de la Delegación de Gobierno de las Illes Balears con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, 4/2015, de 30 de marzo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997 citada y lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa autorización del Secretario de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, por razón de materia, he resuelto:

Primero. Competencias delegadas y órganos en los que se delegan.

Delegar en los Directores Insulares de la Administración General del Estado en Menorca e Ibiza-Formentera, en su ámbito respectivo, el ejercicio de las competencias siguientes:

a) La imposición de sanciones de multa por infracciones leves y graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.1.b) hasta la cuantía máxima del grado mínimo, de la Ley 4/2015, de 30 de marzo.

b) Aquellas de carácter accesorio previstas en los apartados a) y b) del punto 2 del mencionado artículo 39, correspondientes a la retirada de armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas, así como el comiso de los bienes, medios o instrumentos necesarios para la comisión de la infracción.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Esta delegación de competencias no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia sino únicamente su ejercicio.

2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. La presente delegación podrá ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Publicación y entrada en vigor.

La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2015, Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conforme establece su disposición final quinta.

Cuarto. Derogación.

La presente delegación deja sin efectos la Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se delegan determinadas competencias en los Directores Insulares.

Palma de Mallorca, 15 de julio de 2015.–La Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, María Teresa Palmer Tous.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/2015
  • Fecha de publicación: 17/07/2015
  • Efectos desde el 1 de julio de 2015.
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO la Resolución de 29 de diciembre de 2000.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Baleares
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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