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Documento BOE-A-2015-7950

Resolución de 3 de julio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Ursula Consulting, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2015, páginas 58991 a 58996 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-7950
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/07/03/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación del I Convenio colectivo de la empresa Ursula Consulting, SLU (código de convenio n.º: 90102072012015), que fue suscrito con fecha 24 de abril de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la modificación del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

Acta de acuerdo para la aprobación del calendario laboral 2015, 2016, 2017 y 2018 de la empresa Ursula Consulting, S.L.U.

REUNIDOS

De una parte, don Jose Manuel Teruel Lara, con D.N.I.: 75112668G, en calidad de representante legal de la empresa, y de otra, don Pedro Martínez Ruiz, con D.N.I.: 75110701S; don Ángel Aranega Martínez, con D.N.I.: 26480630V; don José María Bosques Navarrete, con D.N.I.: 75108186F; don Miguel Ángel García Teruel, con D.N.I.: 26468468E; don Hincham Abdeljamil, con D.N.I.: X3102019D; don Manuel Zamora García, con D.N.I.: 26489903K, y Javier Zamora Gazquez, con D.N.I.: 75109669H, todos ellos en calidad de delegados de personal de los centros de trabajo de Jaén (tres delegados de personal), Granada (tres delegados de personal) y Madrid (un delegado de personal).

Ambas partes, reconociéndose legitimación y capacidad recíproca para negociar,

EXPONEN

I. Que en fecha 2 de febrero de 2015, la dirección de la empresa comunica a todos los representantes de los trabajadores antes mencionados la intención de negociar el calendario laboral para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 adecuando este a las 1.738 horas anuales recogidas en el V Convenio General de la Construcción 2012-2016 y al propio de la empresa publicado en el «BOE» N.º 49 del 26 de febrero.

II. Que ambas partes han estudiado el borrador de los calendarios correspondientes a los años 2015, 2016, 2017, 2018 de la empresa Ursula Consulting, S.L.U.

IIII. Que reunidas ambas partes en la fecha de hoy,

ACUERDAN

Primero.

Firmar el presente Calendario laboral para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 con acuerdo de ambas partes.

Segundo.

Los presentes calendarios laborales tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tercero.

Depositar este acta y el anexo en la autoridad laboral para que tengan conocimiento del mismo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión, firmando en prueba de conformidad por los asistentes.

Quesada, 24 de abril de 2015.

Calendario laboral de la empresa Ursula Consulting, S.L.U., 2015 (1.738 horas)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/168/07950_17175835_image1.png

‒ El periodo anual de vacaciones contendrá necesariamente 168 horas laborales (21 días laborales).

‒ En este calendario habrá que añadir las dos fiestas locales de cada población que de coincidir con sábados, domingos o festivos por ajuste de calendario se señalaran otro día laboral, a ser posible el anterior o posterior a dicha festividad.

‒ Se determinan los días 5 de enero, 4 de mayo, 14 de agosto, 24 de diciembre y 31 de diciembre como festivos por ajuste de calendario.

‒ Del 19 de junio al 13 de agosto la jornada de trabajo será de 8 horas efectivas de trabajo por acuerdo de la representación legal de los trabajadores de todos los centros de trabajo y que así quedo ratificado por los mismos en la firma del convenio estatal de la empresa Ursula Consulting, S.L.U., publicado en el B.O.E. n.º 49, del 26 de enero de 2015, en el que dice en su artículo 15 que cada delegación provincial de la empresa elaborara su calendario laboral teniendo en cuenta los calendarios laborales de aplicación, todo ello teniendo en cuenta los principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, controlando siempre las exposiciones a excesos de calor o estrés térmico por calor.

‒ Los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril (semana santa) la jornada será de 7 horas.

‒ Igualmente del día 26 de octubre al 30 de diciembre ambos inclusive la jornada contendrá 7 horas efectivas de trabajo que se podrán distribuir de lunes a sábados como mejor convenga todo ello para adecuar el calendario laboral a 1.738 horas anuales.

Calendario laboral de la empresa Ursula Consulting, S.L.U., 2016 (1.738 horas)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/168/07950_17175835_image2.png

– El periodo anual de vacaciones contendrá necesariamente 168 horas laborales (21 días laborales).

– En este calendario habrá que añadir las dos fiestas locales de cada población que de coincidir con sábados, domingos o festivos por ajuste de calendario se señalaran otro día laboral, a ser posible el anterior o posterior a dicha festividad.

– Se determinan los días 4 de enero, 15 de agosto, 7 de diciembre y 23 de diciembre como festivos por ajuste de calendario.

– Del 13 de junio al 12 de agosto la jornada de trabajo será de 8 horas efectivas de trabajo por acuerdo de la representación legal de los trabajadores de todos los centros de trabajo y que así quedo ratificado por los mismos en la firma del convenio estatal de la empresa Ursula Consulting, S.L.U., publicado en el B.O.E. n.º 49, del 26 de enero de 2015, en el que dice en su artículo 15 que cada delegación provincial de la empresa elaborara su calendario laboral teniendo en cuenta los calendarios laborales de aplicación, todo ello teniendo en cuenta los principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, controlando siempre las exposiciones a excesos de calor o estrés térmico por calor.

– Los días 21, 22 y 23 de marzo (semana santa) la jornada será de 7 horas.

– Igualmente del día 24 de octubre al 30 de diciembre ambos inclusive la jornada contendrá 7 horas efectivas de trabajo que se podrán distribuir de lunes a sábados como mejor convenga todo ello para adecuar el calendario laboral a 1.738 horas anuales.

Calendario laboral de la empresa Ursula Consulting, S.L.U., 2017 (1.738 horas)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/168/07950_17175835_image3.png

‒ El periodo anual de vacaciones contendrá necesariamente 168 horas laborales (21 días laborales).

‒ En este calendario habrá que añadir las dos fiestas locales de cada población que de coincidir con sábados, domingos o festivos por ajuste de calendario se señalaran otro día laboral, a ser posible el anterior o posterior a dicha festividad.

‒ Se determinan los días 27 de febrero, 14 de e diciembre y 26 de diciembre como festivos por ajuste de calendario.

‒ Del 12 de junio al 11 de agosto la jornada de trabajo será de 8 horas efectivas de trabajo por acuerdo de la representación legal de los trabajadores de todos los centros de trabajo y que así quedo ratificado por los mismos en la firma del convenio estatal de la empresa Ursula Consulting, S.L.U., publicado en el B.O.E. n.º 49, del 26 de enero de 2015, en el que dice en su artículo 15 que cada delegación provincial de la empresa elaborara su calendario laboral teniendo en cuenta los calendarios laborales de aplicación, todo ello teniendo en cuenta los principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, controlando siempre las exposiciones a excesos de calor o estrés térmico por calor.

‒ Los días 10, 11 y 12 de abril (semana santa) la jornada será de 7 horas.

‒ Igualmente del día 23 de octubre al 29 de diciembre ambos inclusive la jornada contendrá 7 horas efectivas de trabajo que se podrán distribuir de lunes a sábados como mejor convenga todo ello para adecuar el calendario laboral a 1.738 horas anuales.

Calendario laboral de la empresa Ursula Consulting, S.L.U., 2018 (1.738 horas)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/168/07950_17175835_image4.png

‒ El periodo anual de vacaciones contendrá necesariamente 168 horas laborales (21 días laborales).

‒ En este calendario habrá que añadir las dos fiestas locales de cada población que de coincidir con sábados, domingos o festivos por ajuste de calendario se señalaran otro día laboral, a ser posible el anterior o posterior a dicha festividad.

‒ Se determinan los días 5 de enero, 30 de abril, 2 de noviembre y 7, 24 y 31 de diciembre como festivos por ajuste de calendario.

‒ Del 18 de junio al 17 de agosto la jornada de trabajo será de 8 horas efectivas de trabajo por acuerdo de la representación legal de los trabajadores de todos los centros de trabajo y que así quedo ratificado por los mismos en la firma del convenio estatal de la empresa Ursula Consulting, S.L.U., publicado en el B.O.E. n.º 49, del 26 de enero de 2015, en el que dice en su artículo 15 que cada delegación provincial de la empresa elaborara su calendario laboral teniendo en cuenta los calendarios laborales de aplicación, todo ello teniendo en cuenta los principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, controlando siempre las exposiciones a excesos de calor o estrés térmico por calor.

‒ Los días 26, 27, 28 de marzo (semana santa) la jornada será de 7 horas.

‒ Igualmente del día 22 de octubre al 28 de diciembre ambos inclusive la jornada contendrá 7 horas efectivas de trabajo que se podrán distribuir de lunes a sábados como mejor convenga todo ello para adecuar el calendario laboral a 1.738 horas anuales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/07/2015
  • Fecha de publicación: 15/07/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la Sentencia de la AN de 11 de abril de 2016 que DECLARA la nulidad de la modificación, por Resolución de 11 de mayo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-4825).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con del Convenio publicado por Resolución de 13 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-1995).
Materias
  • Carreteras
  • Construcciones
  • Convenios colectivos

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