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Documento BOE-A-2015-7754

Resolución de 19 de junio de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2015, páginas 57633 a 57633 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-7754
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/06/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 27 de abril de 2015, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 40, de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de junio de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física
Artículo 40.

Mientras desempeñe su mandato el Presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo salvo que estatutaria o reglamentariamente le corresponda, ni en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en Federación deportiva Española que no sea la F.E.D.D.F.

El Presidente podrá tener licencia deportiva, si bien ésta será incompatible con el desarrollo de un deporte de equipo, no pudiendo en ningún caso ser convocado con la selección nacional correspondiente ni participar en los eventos oficiales de Campeonatos de España, ya sean en modalidad Absoluta o por Comunidades Autónomas. No obstante, se podrá acordar la compatibilidad respecto de la práctica de deportes individuales, mediante acuerdo de la Asamblea General de la F.E.D.D.F., de forma que se concrete la modalidad deportiva, tipo de competición, fecha y las limitaciones que la autorización pueda conllevar. La autorización deberá ser concretada anualmente a solicitud del interesado una vez aprobado el calendario deportivo federativo.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra Federación Deportiva Española.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/2015
  • Fecha de publicación: 10/07/2015
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 40 de los Estatutos publicados por la Resolución de 24 de enero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-2590).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • Arts. 10.2.b) y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física

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