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Documento BOE-A-2015-7049

Resolución de 18 de junio de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifican los anexos II y IV de la Resolución de 30 de enero de 2015, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2015.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2015, páginas 52621 a 52622 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-7049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/06/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con la puesta en servicio de la autovía A-8 (autovía del Cantábrico) y del tramo completo de la autovía A-12 (autovía del Camino de Santiago) entre Pamplona y el límite de las Comunidades de Navarra-La Rioja, procede efectuar la modificación de los anexos II y IV de la Resolución de esta Dirección General de 30 de enero de 2015, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» número 33 del sábado 7 de febrero, para adecuarlos a las restricciones del entorno viario de A-8 y al nuevo trazado de la autovía A-12.

Por todo ello, en virtud de lo prevenido al respecto en los artículos 5, apartados k) y n), del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y del correspondiente informe emitido por el Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 letra d) del texto articulado de la precitada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la Directora General de Tráfico, en su condición de Presidenta del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, resuelve lo siguiente:

Artículo único. Modificación de los anexos II y IV de la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2015.

La Resolución de 30 de enero de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2015, queda modificada como sigue:

Uno. El anexo II, apartado a) restricciones en periodos genéricos, y tabla correspondiente a «Todos los domingos y festivos comprendidos entre el 3 de julio y el 13 de septiembre», que incluye las restricciones redactadas de la siguiente forma:

Ctra.

Inicio

Final

Duración

Sentido

P.K.

Población

P.K.

Población

A-8

273,45

Límite provincias Asturias-Cantabria.

593

Baamonde.

18,00-23,00

Ambos sentidos.

A-64

0

Villaviciosa (Grases).

32

Oviedo (Paredes).

18,00-23,00

Ambos sentidos.

A-66

12

Serín.

65

Campomanes.

18,00-23,00

Ambos sentidos.

AS-I

0

Mieres.

33

Gijón.

18,00-23,00

Ambos sentidos.

Quedan anuladas y sustituidas por las siguientes:

Ctra.

Inicio

Final

Duración

Sentido

P.K.

Población

P.K.

Población

N-630

29,5

Oviedo.

87,1

Límite provincias Asturias-León.

18,00-23,00

Ambos sentidos.

N-634

280,3

Límite provincias Asturias-Cantabria.

552,5

Límite provincias Asturias-Lugo.

18,00-23,00

Ambos sentidos.

Dos. El anexo II, apartado b) restricciones por fechas, en las tablas correspondientes al lunes 12 de octubre y al martes 8 de diciembre, que incluyen las restricciones redactadas de la siguiente forma:

Ctra.

Inicio

Final

Duración

Sentido

P.K.

Población

P.K.

Población

A-8

273,45

Límite provincias Asturias-Cantabria.

593

Baamonde.

18,00-23,00

Ambos sentidos.

A-64

0

Villaviciosa (Grases).

32

Oviedo (Paredes).

18,00-23,00

Ambos sentidos.

A-66

12

Serín.

65

Campomanes.

18,00-23,00

Ambos sentidos.

AP-66

65

Campomanes.

113

La Magdalena.

18,00-23,00

Asturias.

AS-1

0

Mieres.

33

Gijón.

18,00-23,00

Ambos sentidos.

Quedan anuladas y sustituidas por las siguientes:

Ctra.

Inicio

Final

Duración

Sentido

P.K.

Población

P.K.

Población

N-630

29,5

Oviedo.

87,1

Límite provincias Asturias-León.

18,00-23,00

Ambos sentidos.

N-634

280,3

Límite provincias Asturias-Cantabria.

552,5

Límite provincias Asturias-Lugo.

18,00-23,00

Ambos sentidos.

Tres. El anexo IV –Itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP)– el itinerario correspondiente a la autovía A-12, redactado de la siguiente forma:

Carretera

Recorrido

A-12

Cizur (A-15) - Viana.

Queda modificado en los siguientes términos:

Carretera

Recorrido

A-12

Cizur (A-15) - Pk. 78,18 (Límite de Comunidades Navarra-La Rioja).

Madrid, 18 de junio de 2015.–La Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/06/2015
  • Fecha de publicación: 25/06/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 8 de enero de 2016. (Ref. BOE-A-2016-401).
  • Fecha de derogación: 27/01/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y IV de la Resolución de 30 de enero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-1156).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Arts. 37 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-23514).
    • Arts. 5.k) y n) y 8.2.d) de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
Materias
  • Autopsias
  • Carreteras
  • Dirección General de Tráfico
  • Mercancías peligrosas
  • Seguridad vial

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