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Documento BOE-A-2015-6765

Resolución de 28 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Cantabria para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2015, páginas 50679 a 50684 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-6765

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Gobierno de Cantabria a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, han suscrito un Convenio de colaboración para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de mayo de 2015.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Gobierno de Cantabria a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas

En Madrid, a 19 de mayo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, Don José Ignacio Wert Ortega, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de las competencias en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado.

De otra, Don Miguel Ángel Serna Oliver, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, con NIF S3933002B y con sede en C/. Vargas 53,7.ª planta, 39010 Santander, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio de colaboración y, de conformidad,

EXPONEN

I. Los museos de titularidad estatal tienen encomendadas las funciones de adquisición, conservación, catalogación, investigación, comunicación y exhibición ordenada de las colecciones, además del desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos.

Estas funciones necesariamente deben ser desempeñadas por profesionales cualificados. Para obtener esta capacitación resulta esencial haber pasado por un período previo de formación que permita contrastar las enseñanzas teóricas con la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos.

A través de la colaboración entre los museos de titularidad estatal y diferentes centros educativos, los alumnos podrán combinar los conocimientos teóricos previamente adquiridos con los de contenido práctico, necesarios para su futuro acceso al mundo laboral. Además, los museos, mediante estos convenios se beneficiarán de la formación de los que en un futuro podrían ser profesionales empleados llevando a cabo una actividad de formación en el ámbito específico de las funciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y la Subdirección General de Museos Estatales.

II. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos, Bibliotecas y Museos tiene encomendada la gestión de los museos de titularidad estatal adscritos al Departamento, cuya relación se adjunta como anexo al presente convenio.

III. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, para la formación de los futuros profesionales de distintos ámbitos en materia de patrimonio, turismo y educación, cuenta con el Programa de formación en Centros de Trabajo o de prácticas en Centros de Trabajo para alumnos/as de Formación Profesional, de Programas de Cualificación Profesional Inicial y de otros niveles de la educación escolar o universitaria.

Este programa no establece relación contractual alguna entre el estudiante y la institución museística donde realice sus prácticas de formación ya que, por su naturaleza, esta es estrictamente académica y no laboral.

IV. Ambas partes están interesadas en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, en la formación de futuros profesionales mediante la puesta en común de programas de prácticas que permitan la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos por los participantes, así como en crear un marco de colaboración para otras acciones sociales y culturales a desarrollar de la forma adecuada mediante su programación en común, todo ello conforme a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer una colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Museos Estatales y La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, y en general, programas de prácticas formativas, en materia de museología, turismo, cultura, tiempo libre y educación, que se desarrollará de acuerdo con los términos que se establezcan, así como otras acciones sociales y culturales vinculadas a los objetivos de ambas partes firmantes.

Segunda. Ámbito.

Las prácticas formativas se desarrollarán en los museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas cuya relación se incorpora como anexo al presente Convenio, o en la propia Subdirección General de Museos Estatales.

La colaboración entre las partes para la puesta en marcha de otras acciones de formación o de carácter social o cultural se promoverá a instancia de cualquiera de ellas, a partir de este convenio.

Tercera. Período de vigencia.

Este Convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma y estará en vigor por un año. Se considerará prorrogado tácitamente por sucesivos periodos anuales salvo denuncia expresa formulada por escrito por cualquiera de la partes con una antelación mínima de tres meses.

Cuarta. Desarrollo del Convenio.

El Convenio se desarrollará de acuerdo con los programas formativos que se determinen y los plazos parciales señalados en los mismos.

Otras acciones se definirán por una Comisión mixta constituida por dos representantes de cada entidad y presidida por el representante de mayor rango cuyas funciones consistirán en definir proyectos específicos que incluirán la descripción del plan de trabajo con distintas fases y desarrollo, las normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto, los nombres de las personas responsables del mismo, una por cada parte, que se designarán de mutuo acuerdo, y la regulación de cuantas otras cuestiones sea necesario en cumplimiento de la normativa vigente.

Quinta. Obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se obliga, a través de los diferentes museos estatales o de la Subdirección General de Museos Estatales a:

A. Elaborar los programas del módulo de Formación en Centros de Trabajo en colaboración con los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria y acorde a las directrices de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

B. Admitir a los alumnos en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de los centros, previa aprobación por parte de la dirección del museo y siempre que se considere idónea la formación del alumno.

C. Nombrar un tutor que coordinará las actividades formativas del alumno, garantizará la orientación y consulta del alumno y facilitará las relaciones con el tutor del centro educativo. Este tutor recogerá los trabajos realizados por los alumnos y emitirá un certificado en el que se hagan constar los trabajos realizados y su evaluación.

D. Valorar el progreso de los alumnos durante su periodo de formación práctica.

E. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

F. Facilitar al alumno en prácticas el acceso a la documentación y colecciones del museo que, a juicio del tutor, sea necesario para la coordinación de las actividades formativas.

G. Elaborar conjuntamente las acciones sociales y culturales con los centros educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria

Sexta. Obligaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria se obliga a:

A. Que cada centro educativo interesado elabore un programa de actividades formativas en colaboración con el museo y acorde a las directrices marcadas por la Subdirección General de Museos Estatales, y que nombre un tutor que colabore con el tutor del museo en el desarrollo de la programación de actividades formativas.

B. Proponer a la aprobación del museo alumnos en prácticas con formación idónea y conforme a las posibilidades tutoriales de estos y de los centros.

C. Nombrar un tutor que coordinará las actividades formativas del alumno, garantizará la orientación y consulta del alumno y facilitará las relaciones con el tutor del museo, que recogerá los trabajos realizados por los alumnos y emitirá un certificado en el que se hagan constar lo realizado y su evaluación.

D. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con el responsable del museo.

E. Cubrir cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el periodo de la práctica formativa mediante el seguro correspondiente.

F. Realizar, en su caso, una rigurosa y adecuada difusión de las prácticas formativas en su programa de formación.

G. Elaborar la programación conjunta de acciones sociales y culturales con los museos de titularidad estatal de la Subdirección General de Museos Estatales de su ámbito territorial.

Séptima. Régimen de los alumnos en prácticas.

A. Los alumnos en prácticas dependen administrativamente y a todos los efectos de su centro educativo y, subsidiariamente por tanto, de la Consejería de Educación Cultura y Deporte.

B. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el museo. Su participación no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio y en ningún caso se derivará relación laboral alguna con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.

C. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los alumnos y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el período de prácticas formativas.

D. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños a las personas u objetos que intervengan en la realización de las actividades propósito de este Convenio, salvo que medie negligencia, culpa o dolo por parte de su personal.

E. El museo o la Subdirección General de Museos Estatales fijará el horario de desarrollo de las prácticas. Con carácter general, se establece un horario de 9.30 a 14.30 h. de lunes a viernes.

F. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del museo.

G. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al tutor del museo.

H. A propuesta de cualquiera de las partes podrá sustituirse a los alumnos en prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o comportamiento.

I. El alumno realizará una memoria de las actividades desarrolladas durante el período de prácticas con una amplitud máxima de cinco folios. El tutor del museo y el del centro educativo darán su visto bueno a la memoria, que será imprescindible para la emisión del certificado de prácticas.

J. El certificado final de prácticas se emitirá por el director del museo donde se haya desarrollado la práctica formativa.

K. En todo momento, el alumno irá provisto del D.N.I. o de tarjeta de identificación del museo.

L. El material resultante de las prácticas quedará en el museo como propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

M. El período de prácticas no excederá de seis meses.

Octava. Resolución.

A. El presente convenio quedará resuelto de pleno derecho, previo aviso por escrito con una antelación de un mes, en el supuesto de incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte firmante.

B. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes:

1. El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

2. La entrada en vigor de las disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

3. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

Novena. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración, que se extiende por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José lgnacio Wert Ortega.–El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Miguel Ángel Serna Oliveira.

ANEXO
Ámbito de realización de las prácticas

Relación de museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas

1. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira. Avda. Sanz de Sautuola, s/n. 39330 Santillana del Mar (Cantabria). Teléfono: 942818005.

2. Museo del Greco. C/. Samuel Leví, s/n. 45002 Toledo. Teléfono: 925223665.

3. Museo Sefardí. C/. Samuel Leví, s/n. 45002 Toledo. Teléfono: 925223665.

4. Museo Casa de Cervantes. C/. Rastro, s/n. 47001 Valladolid. Teléfono: 983308810.

5. Museo Nacional de Escultura. C/. Cadenas de San Gregorio, 1. 47011 Valladolid. Teléfono: 983250375.

6. Museo Nacional de Arte Romano. C/. José Ramón Mélida, s/n. 06800 Mérida (Badajoz). Teléfono: 924311690.

7. Museo Nacional de Antropología. C/. Alfonso XII, 68. 28014 Madrid. Teléfono: 915395995.

8. Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico. Avda. Juan de Herrera, 2. 28040 Madrid. Teléfono: 915504700.

9. Museo Arqueológico Nacional. C/. Serrano, 13. 28001 Madrid. Teléfono: 915777912.

10. Museo Nacional de Artes Decorativas. C/. Montalbán, 12. 28014 Madrid. Teléfono: 915326499.

11. Museo Cerralbo. C/. Ventura Rodríguez, 17. 28008 Madrid. Teléfono: 915473646.

12. Museo Nacional del Romanticismo. C/. San Mateo, 13. 28004 Madrid. Teléfono: 914480163.

13. Museo Sorolla. P.º General Martínez Campos, 37. 28010 Madrid. Teléfono: 913101584.

14. Museo Nacional de Arqueología Subacuática. P.º Alfonso XII, s/n. 30201 Cartagena (Murcia). Teléfono: 968121166.

15. Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí». C/. Poeta Querol, 2. 46002 Valencia. Teléfono: 963516392.

16. Museo de América. Avda. Reyes Católicos, 6. 28040 Madrid. Teléfono: 915439437.

Ficha del alumno

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Datos del alumno:

Nombre y apellidos

 

DNI

 

Datos del tutor del centro educativo.

Nombre y apellidos

 

Dirección

 

Teléfono de contacto

 

Datos del Museo/ Museos donde se desarrollarán las prácticas.

Nombre del Museo

 

Nombre del Tutor

 

Área/departamento

 

Programa de formación práctica.

Área de formación:

Descripción del proyecto de prácticas y objetivos:

Periodo de realización

 

En Madrid, a

Firmado:

El Tutor del Centro Educativo. El Tutor del Museo.

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