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Documento BOE-A-2015-6764

Orden ECD/1165/2015, de 1 de junio, por la que se procede al cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario 604/2013, en relación con la Orden ECD/48/2013, de 24 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2015, páginas 50677 a 50678 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-6764

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de marzo de 2013, don Juan Manuel del Valle Pascual, en nombre y representación de la Universidad Politécnica de Madrid, presentó escrito de requerimiento contra la Orden ECD/48/2013, de 24 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero, por la que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocó becas en régimen de concurrencia competitiva para la formación e investigación en diferentes materias incluidas en el anexo I de la orden.

En este anexo I estaba recogido en el «Título beca 15. Actividades relacionadas con el diseño cualificaciones industriales y técnicas: familias profesionales de agraria, energía y agua, electricidad y electrónica, transporte y mantenimiento de vehículos y vidrio y cerámica».

Para optar a estas becas se valoraban unos requisitos de titulación por orden de prioridad entre los que no se incluyó la titulación en «Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos» o de «Ingenieros de Minas».

La omisión de estas titulaciones en el Título beca 15 del anexo I, fue objeto de un requerimiento por la Universidad Politécnica de Madrid, que sin embargo el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calificó de recurso de reposición y no de requerimiento previo entre Administraciones Públicas de los previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De acuerdo con esa calificación, el Ministerio desestimó por extemporáneo el recurso al considerar que había superado el plazo ordinario del recurso de reposición, un mes desde la publicación de la Orden, frente a los dos meses de plazo del requerimiento.

Contra la desestimación formulada mediante Resolución de 8 de julio de 2013, dictada por el Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, la Universidad Politécnica de Madrid, presentó recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que en sentencia declarada firme y notificada a este Ministerio el día 13 de abril de 2015, registro de entrada de día 30 de abril del mismo año, estima parcialmente su recurso.

Esta sentencia analiza en primer lugar la calificación del escrito de la Universidad Politécnica de Madrid contra la Orden ministerial y si tiene consideración de recurso o requerimiento. La Audiencia entiende que la Universidad al impartir dos titulaciones excluidas de la convocatoria ha de velar por el derecho al estudio de sus alumnos y la defensa de los titulados en activo por lo que actúa como un poder público y que, por tanto, el escrito presentado tenía carácter de requerimiento de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no de recurso de reposición.

Asimismo, la sentencia califica el escrito presentado por la Universidad Politécnica de Madrid como un requerimiento, e insta al Ministerio a que «el escrito presentado por la actora con fecha 20 de marzo de 2013 se considere como requerimiento y se le dé el tratamiento que al mismo corresponda».

Por todo ello, y en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta de la Audiencia Nacional en el recurso 604/13, promovido en nombre y representación de la Universidad Politécnica de Madrid frente a la Administración del Estado, contra Resolución de 8 de julio de 2013, dictada por el Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

dispongo:

Retrotraer las actuaciones a fin de que el escrito presentado el 20 de marzo de 2013 por don Juan Manuel del Valle Pascual, en nombre y representación de la Universidad Politécnica de Madrid, se considere como «requerimiento» de los regulados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con el tratamiento y los efectos previstos en el mismo.

Madrid, 1 de junio de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

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