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Documento BOE-A-2015-6766

Resolución de 28 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura para la realización de la exposición "Lusitania Romana: Origen de dos Pueblos".

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2015, páginas 50685 a 50689 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-6766

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura han suscrito un Convenio de colaboración para la realización de la exposición «Lusitania Romana: Origen de dos Pueblos», por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de mayo de 2015.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, para la realización de la exposición «Lusitania Romana: Origen de dos Pueblos»

En Madrid, a 21 de mayo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. José Ignacio Wert Ortega, como Ministro de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte la Excma. Sra. Dña. Trinidad Nogales Basarrate, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura en su calidad de Consejera de Educación y Cultura, cargo para el que fue nombrada por Decreto del Presidente 21/2011, de 8 de julio («DOE» núm. 2 extra, de 9 de julio), y en virtud de las facultades que tiene conferidas por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y autorizada para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de marzo de 2015.

Ambas partes, en el carácter con el que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que de conformidad al artículo 8 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de la cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Asimismo, de acuerdo con el artículo 10. 1. e) y f) del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Dirección General de Bellas y Bienes Culturales y de los Archivos y Bibliotecas tiene atribuida la gestión de los museos de titularidad estatal dependientes del Departamento a través de esta Dirección General y el asesoramiento respecto de los museos de titularidad estatal dependientes de otros Ministerios, la coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de museos.

III. Que de conformidad con lo anterior el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas tiene encomendada la gestión del Museo Nacional de Arte Romano (en adelante MNAR), de titularidad estatal.

IV. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Plan Estratégico General de la Secretaría de Estado de Cultura (2012-2015) y cumpliendo con el mandato constitucional de garantizar el derecho de acceso de todos los ciudadanos a la cultura, tiene entre sus objetivos generales impulsar, difundir y acercar a la sociedad manifestaciones culturales.

V. Que el MNAR, es un exponente clave de la Romanización en Hispania y de su posterior periodo visigodo, explicada a través de piezas singulares recuperadas en el yacimiento emeritense articuladas en colecciones arqueológicas de época romana y visigoda.

VI. Que la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, tiene entre sus competencias la salvaguarda y difusión del Patrimonio Cultural, Histórico, Arqueológico y Documental de Extremadura, a través de sus organismos propios, autónomos, Museos …etc, dependientes de esta Consejería, y con especial relevancia de cuantos atañen a Portugal, por cuanto la antigua Augusta Emerita, fue capital efectiva durante más de quinientos años, de aquellas tierras y de las de parte de las provincias actuales de Cáceres y Badajoz, por lo que trata de aunar los lazos afectivos y culturales que desde antiguo las unen.

VII. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Museo Nacional de Arte Romano, y la Consejería de Educación y Cultura han proyectado una exposición con el título de «Lusitania Romana: Origen de dos pueblos», en la que a través de piezas señeras del propio Museo y de otros museos nacionales e internacionales, ofrecer una panorámica precisa, a la vez que didáctica, sobre la provincia de Lusitania.

VIII. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha propuesto como comisario de esta exposición a don José María Álvarez Martínez, director del Museo Nacional de Arte Romano de Mérida.

IX. Que ambas instituciones están interesadas en colaborar conjuntamente en la realización y exhibición de la exposición de «Lusitania Romana: El origen de dos pueblos», en el MNAR.

Que con objeto de regular los compromisos derivados de esta iniciativa, ambas partes deciden suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, para la celebración de la exposición «Lusitania Romana: Origen de dos Pueblos», que tendrá lugar en el MNAR, entre los meses de marzo y octubre de 2015; y entre octubre de 2015 y febrero de 2016, en el Museo Nacional de Arqueología de Lisboa.

Segunda. Obligaciones de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura

La Consejería de Educación y Cultura, se encargará de la:

Preparación, empaquetado y transporte de todos los materiales de la exposición, en el MNAR.

Montaje de la exposición, incluyendo el de los equipos técnicos que formen parte de la exposición temporal. Formalización del encargo y pago de honorarios.

Transporte y seguro de las obras originales, hasta la sede del MNAR.

Coordinación de la actividad de forma conjunta con el Museo de los aspectos de la exposición referidos al montaje, desmontaje, asesoramiento científico y técnico, de catálogo, difusión, elaboración de catálogo, difusión, acto de inauguración y seguimiento de su desarrollo y difusión.

Preparación de material divulgativo (folletos, catálogos, etc.) para la promoción en los medios de esta exposición con el visto bueno del MNAR, a saber: catálogos de la exposición, folletos en forma de díptico, el panel exterior de bienvenida y la invitación digital.

Costes derivados de cualquier tipo de daño que pueda producirse en la piezas expuestas en dicha exposición temporal en el MNAR, siempre que el mismo no se derive de la responsabilidad que el Museo debe asumir como sede de la exposición.

Gestión, en su caso, de los derechos de propiedad intelectual.

Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los acuerdos del presente convenio, la Consejería de Educación y Cultura se compromete a aportar la cantidad de 100.000 euros, de los cuales 69.000 euros serán con cargo a la aplicación presupuestaria 1308 272C 642 Proyecto 2001.17.02.0003 «Actividades y Exposiciones» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015. El resto de los gastos que se generen hasta completar los 100.000 euros, serán asumidos igualmente por la Consejería imputándose a la clasificación económica que corresponda dependiendo de la naturaleza del gasto.

El diseño, el montaje y todo el material expositivo –carteles, señalización– serán previamente consensuados con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del equipo técnico del MNAR.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del MNAR, asume los siguientes compromisos:

Proporcionar el espacio adecuado para esta exposición que garantice la seguridad y conservación de las piezas expuestas; asumiendo la responsabilidad derivada de esta obligación.

Coordinar la exposición de forma conjunta con la Consejería de Educación y Cultura (montaje, desmontaje, asesoramiento para la exposición de las piezas, etc.).

Coordinar con la Consejería de Educación y Cultura la gestión de los préstamos de la exposición, intermediando en la concesión de aquellas piezas que pertenezcan a instituciones adscritas o dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Colaborar en la campaña que se lleve a cabo para promocionar la exposición.

Colaborar en la inauguración de la exposición, invitando a las personalidades adecuadas.

Realizar el mantenimiento y vigilancia de la sala de exposición y reposición de materiales de difusión Exposición.

Difundir la muestra a través de sus canales habituales de difusión y comunicación.

Proporcionar los contenidos para la realización del material divulgativo y didáctico.

Insertar el logotipo de la Consejería de Educación y Cultura, y de los patrocinadores que ésta consiga, en todos los eventos publicitarios relacionados con la exposición temporal, en general en los folletos, publicaciones, espacios publicitarios, salas de proyecciones y salas de prensa.

Permitir a la Consejería de Educación y Cultura, hacer mención a su colaboración como patrocinador así como uso de su logo en el material de prensa que consideren oportuno, siempre que se someta previamente a la aprobación del MNAR.

Ceder a la Consejería de Educación y Cultura el uso de fotografías de la exposición o de material relacionado con la exposición para su uso en sus canales de Redes Sociales (Blog, Twiter, Facebook), con fines informativos o promocionales sobre este patrocinio.

Promover la asistencia a la inauguración de la exposición de los representantes que se considere del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Dotar para la coordinación y desarrollo de la exposición de un comisario, el cual recaerá en la persona del Dr. Don José María Alvárez Martínez, Director del Museo Nacional de Arte Romano, por cuyo cometido no percibirá retribución alguna, excepción hecha de los gastos que se devenguen por dietas y desplazamientos.

Esta exposición no supone gasto para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, asumiéndose los compromisos señalados a través de sus recursos.

Cuarta. Confidencialidad.

La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio tiene carácter estrictamente confidencial. Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.

Quinta. Propiedad Industrial e Imagen de Marca.

La denominación social de cada una de las partes y de los patrocinadores, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio podrá utilizar marcas, distintivos o derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este Convenio.

Sexta. Naturaleza jurídica.

Este convenio se rige por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura por tratarse de un Convenio entre Administraciones Públicas que tienen por objeto la realización de planes y programas conjuntos [artículo 3 g)] de la Ley, así como del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público [artículo 4.I c)].

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará en vigor hasta el 31 de marzo de 2016.

Octava. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Para el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio no se considera necesario la constitución de una Comisión de Seguimiento.

No obstante, las partes, a través de un representante del MNAR y un representante de la Consejería de Educación y Cultura, se consultarán sobre el avance del proyecto y otras actividades llevadas a cabo en el marco del presente Convenio. Asimismo, se encargarán de realizar el seguimiento de las actividades que se realicen, así como aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en su interpretación y ejecución.

Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de garantizar el seguimiento de la ejecución del Convenio, las partes realizarán una evaluación de los objetivos alcanzados, así como la elaboración de una Memoria en la que se haga constar el cumplimiento de los compromisos asumidos.

Novena. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio.

Décima. Resolución del Convenio.

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben con un plazo de preaviso de 30 días.

La entrada en vigor de las disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Undécima. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas novena y décima, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio de Colaboración por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–Por la Consejería de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate.

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