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Documento BOE-A-2015-6205

Corrección de errores de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2015, páginas 47732 a 47732 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2015-6205
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2015/04/08/13/corrigendum/20150604

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, publicada en el BOE núm. 108, de 6 de mayo de 2015, se procede a su corrección, en los términos que se expresan a continuación:

En la disposición final primera, punto 1, apartado 1:

Donde dice:

«1. Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 bis de esta Ley están obligados a realizar anualmente declaración de su situación financiera y patrimonial.»

Debe decir:

«1. Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal están obligados a realizar anualmente declaración de su situación financiera y patrimonial.»

En la disposición final primera, punto 2, párrafo 2.º:

Donde dice:

«Los miembros del Consejo de Gobierno y diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, pareja de hecho o persona con quien convivan en análoga relación de afectividad, que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 bis de esta ley vengan obligados a presentar declaración anual de su situación financiera y patrimonial dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de los modelos oficiales aprobados por los órganos competentes de la Junta de Extremadura y Asamblea de Extremadura, para efectuar dicha declaración.»

Debe decir:

«Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal, que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 bis de esta ley vengan obligados a presentar declaración anual de su situación financiera y patrimonial dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de los modelos oficiales aprobados por los órganos competentes de la Junta de Extremadura y Asamblea de Extremadura, para efectuar dicha declaración.»

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 94, de 19 de mayo de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/06/2015
  • Publicada en el DOE núm. 94 de 19 de mayo.
  • La corrección de errores de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, se establece por estar modificada por la Ley 13/2015, de 8 de abril.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 13/2015, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2015-5016).
  • CORRIGE errores de la Ley 4/2013, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2013-6050).
Materias
  • Acceso a la información
  • Diputados
  • Extremadura
  • Función Pública
  • Gobierno
  • Información
  • Parlamento Autonómico

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