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Documento BOE-A-2013-6050

Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2013, páginas 43224 a 43251 (28 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2013-6050
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2013/05/21/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

ÍNDICE

Título preliminar. Ámbito y principios generales.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Principios generales.

Título I. Administración abierta.

Capítulo I. Transparencia en la actividad administrativa.

Artículo 5. Actividad organizativa.

Artículo 6. Programación.

Artículo 7. Elaboración de disposiciones de carácter general.

Artículo 8. Contratos públicos.

Artículo 9. Concesión de servicios.

Artículo 10. Convenios de colaboración.

Artículo 11. Subvenciones y ayudas.

Artículo 12. Ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 13. Provisión de puestos.

Artículo 14. Transparencia en el gasto público.

Capítulo II. Información pública.

Sección 1.ª Régimen general.

Artículo 15. Derecho de acceso a la información pública.

Artículo 16. Límites al derecho de acceso a la información pública.

Artículo 17. Protección de datos personales.

Artículo 18. Acceso parcial.

Sección 2.ª Ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Artículo 19. Solicitud.

Artículo 20. Solicitudes imprecisas.

Artículo 21. Causas de inadmisión.

Artículo 22. Intervención de terceros y otros órganos y entidades.

Artículo 23. Plazo para resolver.

Artículo 24. Resolución.

Artículo 25. Régimen de impugnaciones.

Artículo 26. Formalización del acceso y costes.

Sección 3.ª Reutilización de la información administrativa.

Artículo 27. Reutilización de la información administrativa.

Artículo 28. Condiciones para la reutilización.

Sección 4.ª Información estadística.

Artículo 29. Información estadística.

Título II. Del buen gobierno.

Artículo 30. Ámbito de aplicación.

Artículo 31. Principios éticos y de actuación.

Artículo 32. Conflictos de intereses.

Artículo 33. Declaraciones de actividades, bienes, derechos e intereses.

Artículo 34. Gobierno en funciones.

Artículo 35. Transparencia en la acción de gobierno y rendición de cuentas.

Título III. Participación y colaboración ciudadanas.

Capítulo I. Condiciones básicas.

Artículo 36. Concepto y ámbito de aplicación.

Artículo 37. Principios e instrumentos.

Artículo 38. Consejo Extremeño de Ciudadanos y Ciudadanas.

Artículo 39. Debate público.

Capítulo II. Derechos específicos de participación y colaboración.

Artículo 40. Derecho a la participación en la programación y en la elaboración de disposiciones generales.

Artículo 41. Iniciativas normativas.

Artículo 42. Proceso de racionalización administrativa y modelos de gestión.

Título IV. Régimen de garantías.

Artículo 43. Reclamación de acceso.

Artículo 44. Recursos y reclamaciones.

Disposición adicional primera. Plan de Simplificación Administrativa.

Disposición adicional segunda. Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Disposición adicional tercera. Asamblea de Extremadura.

Disposición adicional cuarta. Plan de Formación.

Disposición adicional quinta. De las responsabilidades en el ejercicio del gobierno abierto.

Disposición adicional sexta. Regulaciones especiales para las obligaciones de transparencia y el derecho de acceso.

Disposición adicional séptima. Igualdad de género en el lenguaje.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Gobernar no es simplemente ejercer el poder legítimo que emana de los votos de la ciudadanía y someterse, finalmente, al escrutinio electoral de las urnas. Gobernar es ampliar, consolidar y fortalecer el concepto de lo público, del interés general. Hacerlo más profundo, compartido, y asumido por todos los actores sociales. El desafío es extraordinario para las administraciones públicas, para las instituciones democráticas y para sus representantes. Su compromiso será clave para que las demandas de mayor participación, información y transparencia sean atendidas, defendidas y protegidas como un derecho democrático. La ciudadanía quiere más democracia, pero de mayor calidad. Anhela más política, y más próxima.

Existe una nueva cultura de cambio social, sustentada en unos profundos cambios tecnológicos, que impulsará a las administraciones (de todos los niveles) y a las organizaciones (profesionales, económicas, políticas, culturales académicas…) a ofrecer una respuesta organizada, fiable y solvente ante las expectativas de cambio y demanda de mayor democratización por parte de la ciudadanía. Son cada vez más voces las que apuntan a la necesidad de crear una cultura mucho más horizontal de colaboración y comunicación entre los ciudadanos y sus representantes.

Cuando hablamos de una Ley de Gobierno Abierto no estamos hablando simplemente de tecnología. Es también una propuesta organizativa, creativa y, sobre todo, ética y política. Su potencial para transformar la participación política ampliando la legitimidad representativa es muy alto, si sabemos realmente aprovechar todo lo que nos ofrece.

Gobernar hoy en cualquier ciudad, pueblo, provincia o región de España requiere asumir más interdependencias entre actores y niveles de gobierno. Las administraciones públicas deben ser facilitadoras, desde su responsabilidad, del gobierno compartido al nivel que les corresponda. La acción pública es la acción conjunta de público y privado en el gobierno de la ciudad, pueblo, provincia o región...

Los problemas de los ciudadanos requieren políticas pensadas y gestionadas desde la proximidad, con lógicas trasversales y con mecanismos y estilos de gobierno y gestión participativos. Hace falta sumar esfuerzos, generar complicidades y consensuar procesos de avance, en el marco de unas opciones estratégicas definidas de manera comunitaria, aprovechando las oportunidades de la proximidad territorial.

Esta propuesta de ley pretende impulsar la participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, posibilitando su ejercicio a todas las personas que tengan la condición política de extremeño o extremeña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía, o que, con independencia de su nacionalidad, residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El 19 de junio de 2012, la Mesa de la Asamblea de Extremadura acordó, a solicitud conjunta de los Grupos Parlamentarios Popular-Extremadura Unida (PP-EU), Socialista (PSOE-Regionalistas) e Izquierda Unida (IU-Verdes-SIEx) la creación de una Comisión No Permanente de Estudio para la Elaboración de una Propuesta de Ley de Gobierno Abierto de Extremadura, como futuro instrumento que posibilitara una nueva forma de relación entre la Administración pública y la ciudadanía.

Inició así su andadura la comisión, a la que se incorporaron representantes de la Administración regional con el objetivo de elaborar una propuesta de ley conjunta, fruto del consenso de los tres grupos políticos con representación en la Asamblea.

Entre los primeros trámites a realizar se acordó la creación del portal Open Government Extremadura, desde el que se ha trasladado a la ciudadanía toda la actividad de esta comisión, pudiendo el ciudadano establecer una comunicación directa y realizar sus aportaciones.

Además, a lo largo de sus sesiones, desarrolladas entre junio y octubre, han comparecido ante la misma personas con una trayectoria profesional contrastada en el ámbito de la transparencia, la participación ciudadana o/y el gobierno abierto, que han aportado sus conocimientos y orientado a esta comisión en su trabajo.

Fruto de todo lo anterior y de la inestimable colaboración ciudadana surge esta norma, que marcará un antes y un después en la relación entre los ciudadanos y la Administración, así como en la participación y control por parte de los primeros de los asuntos públicos.

II

El artículo 37 del Estatuto de Autonomía, como plasmación a nivel autonómico de los principios consagrados en los artículos 1.1, 9.2, 10.2, 20 y 103 de la Constitución española, impone a la Administración regional, bajo la dependencia de la Junta de Extremadura, servir con objetividad a los intereses generales y procurar satisfacer, con eficacia y eficiencia, las necesidades públicas, de conformidad con los principios constitucionales y estatutarios, respetando los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y calidad en el servicio a los ciudadanos.

Extremadura tiene, según establece el artículo 9.1.1 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva para la creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan, todo ello, como no podría ser de otra manera, respetando los límites que marca la legislación básica del Estado en materia de procedimiento administrativo común, de tal manera que se garantice un tratamiento igual de los administrados ante las administraciones públicas. La materia que se regula en la presente ley configura un diseño nuevo de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus entes públicos, adoptando un modelo que apuesta por la transparencia en la información de la que dispone, fomentando la participación y colaboración de los ciudadanos y, por supuesto, no solo respetando y garantizando un tratamiento igual de los administrados ante las administraciones públicas, sino incluso yendo más allá del mínimo impuesto por la legislación básica. Se da así cumplimiento a nuestro Estatuto de Autonomía, que en su artículo 39 impone medidas de buena administración, exigiendo la regulación y adaptación de los procedimientos generales para dar celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, así como para extender las relaciones entre la Administración y los ciudadanos.

Por tanto, la exigencia de remoción de obstáculos que impidan o dificulten la transparencia en la actuación administrativa, así como la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, constituyen la base para la mejora de la Administración. Esta mejora en los sistemas de administración para lograr una mayor transparencia se ha ido perfilando no solo a nivel europeo, también a nivel estatal se han ido dictando normativas desde los más diversos ámbitos que inciden en esta finalidad. Así, la propia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya establecía los primeros pasos para lograr esta transparencia, además de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, o la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público.

En nuestra comunidad autónoma no existe una normativa específica que desarrolle esta materia. Sí se ha regulado una parte en materia de buen gobierno mediante las normas de incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las que regulan la declaración oficial y pública de los bienes, rentas, remuneraciones y actividades de representantes y cargos públicos, y se han dado tímidos pasos en materia de ética en la acción de gobierno, habiéndose aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2009 el Código Ético de Conducta de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, esta ley refleja el convencimiento de que la transparencia en la actuación de los poderes públicos debe ser abordada desde una perspectiva integral e integradora. La norma contempla medidas para la transparencia en la actividad pública y en la gestión administrativa, para fomentar la participación y la colaboración ciudadanas, para la modernización, la racionalización y la simplificación de la actuación administrativa, para la mejora de la calidad de la Administración Pública, y medidas éticas y de transparencia en la acción de Gobierno.

La finalidad que todas las disposiciones de la ley persiguen es la construcción de un sistema público responsable en su comportamiento y en su funcionamiento, que genere confianza en la ciudadanía y la anime a participar y que disponga de un sistema de control y vigilancia permanente sobre toda su actividad que impida las desviaciones de poder en las actuaciones públicas.

III

Esta Ley se estructura en cuatro títulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar regula el ámbito de aplicación y los principios generales. Por un lado, establece el objeto y finalidad de la norma, así como su ámbito de aplicación, pero, además, contiene un artículo destinado a la regulación de los principios generales que marcarán las líneas de buena administración y buen gobierno. Esto supone un extraordinario avance: algunos de estos principios, hasta el presente meramente programático y sin fuerza jurídica, se incorporan ahora a una norma con rango de ley, de manera que los responsables políticos están sujetos a su cumplimiento. En cuanto a su ámbito de aplicación, resalta su extensión no solo al sector público autonómico empresarial y fundacional, o a aquellas asociaciones constituidas por cualquiera de las administraciones, organismos o entidades, sino también a las entidades que integran la Administración Local de Extremadura, a la Universidad de Extremadura, a la Asamblea de Extremadura e incluso a los concesionarios de servicios públicos.

El título I está destinado a la Administración abierta, y contiene dos capítulos de especial trascendencia en este ámbito: la transparencia y la información pública. Así, la transparencia en la actividad administrativa impregna todos los ámbitos de actuación de una Administración: su organización administrativa, que debe ser pública, permanentemente actualizada y a disposición de los ciudadanos; sus planes y programas, también públicos y con controles de calidad; la elaboración de sus disposiciones normativas, en las que se debe posibilitar el que las personas puedan realizar sugerencias; sus procedimientos de adjudicación de contrataciones públicas; las prestaciones de sus servicios públicos mediante concesiones, etcétera. Y que, por supuesto, se acentúa y refuerza en aquellos ámbitos en los que ya existía la obligación de publicar los datos, por exigirlo así sus normas sectoriales, tales como convenios de colaboración, contratación pública, subvenciones y ayudas, ordenación del territorio y urbanismo, procedimientos de provisión de puestos de trabajo y gasto público.

En cuanto a la información pública, se regula el derecho de acceso a la misma, estableciéndose las normas generales para el ejercicio de dicho derecho. Para ello, no será necesario, en principio, motivar la solicitud ni invocar esta ley, bastando la solicitud del interesado. No obstante, este derecho tiene sus limitaciones, que también se determinan en la ley. Así, se establece el principio de que las solicitudes deben ser proporcionadas y atendiendo a su objeto y finalidad de protección, y, por supuesto, siempre teniendo en cuenta la necesaria protección de los datos de carácter personal, en cuyo caso el principio de prevalencia de dicha protección se establece frente al derecho de acceso a la información pública en los casos de conflicto y en los que deba preservarse el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Asimismo, se regula expresamente en esta ley el procedimiento para el ejercicio de este derecho y se concretan los datos que debe contener esta solicitud, las causas de inadmisión, la necesidad de trasladar la petición cuando se solicite información que afecte a derechos e intereses de terceros, para que estos aleguen lo que proceda, los plazos para resolver, y la resolución del procedimiento, así como el régimen de impugnación de las mismas.

El título II se ocupa de la ética y la transparencia en la acción de gobierno, y resulta aplicable en su totalidad a los miembros del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a los altos cargos de la Administración regional y de las entidades del sector público autonómico, así como, en aquellos aspectos que vengan expresamente recogidos en esta ley o así lo determine su normativa específica, a los cargos electos de las entidades locales de la comunidad autónoma y de la Asamblea de Extremadura. A todos ellos les serán de aplicación los principios éticos y de actuación, entre otros: ejercer sus funciones con plena dedicación e imparcialidad, actuar con ejemplaridad, etcétera. Se regulan, asimismo, los conflictos de intereses y la obligatoriedad de formular la declaración de actividades, bienes, derechos e intereses. También, y como novedad, se contemplan normas para hacer más transparente el traspaso de poderes cuando se produce un cambio de Gobierno.

El título III regula la participación y colaboración ciudadanas, como pilares básicos de un sistema de gobierno abierto. En primer lugar, se define el concepto de participación ciudadana y se recoge expresamente la obligación de la Administración de impulsarla y fomentarla, citándose cuáles son los principios e instrumentos que deben guiarla. En este título se constituye como órgano legitimado por la Asamblea de Extremadura para el ejercicio de la participación ciudadana el Consejo Extremeño de Ciudadanos y Ciudadanas, constituido por todos los colectivos y ciudadanos que deseen formar parte del mismo y participen en sus reuniones, que podrán celebrarse en distintas localidades de la comunidad. Su régimen interior y funcionamiento se dejan para el posterior desarrollo reglamentario, pero ya se incide en que, anualmente, elevarán a la Mesa de la Asamblea un informe sobre el grado de satisfacción de los ciudadanos con el efectivo cumplimiento de los principios recogidos en esta Ley, así como propuestas o sugerencias de mejora, con lo cual la ley contempla ya su máximo nivel de control de calidad: el propio ciudadano. También se recoge una previsión destinada a fomentar los debates entre los grupos parlamentarios abiertos a la ciudadanía.

El capítulo segundo de este título se ocupa de regular derechos específicos en este ámbito, tales como el derecho a la participación en la programación y en la elaboración de disposiciones generales o el derecho a proponer iniciativas normativas e iniciativas legislativas. En última instancia, y como complemento necesario para la implantación del gobierno abierto, recoge las obligaciones de la Administración, entre las que figura la necesidad de impulsar un proceso de racionalización y simplificación administrativa, tanto de sus procedimientos como de su estructura.

El título IV contempla las garantías administrativas, judiciales y extrajudiciales que tienen los ciudadanos para que se cumplan las disposiciones de la presente ley. Se establece una remisión genérica a la normativa estatal en cuanto a las reclamaciones de acceso. Asimismo, prevé la posibilidad de utilizar los recursos administrativos y judiciales que sean de aplicación y las reclamaciones frente a actuaciones de otras entidades.

Asimismo, la Ley contiene una serie de disposiciones adicionales, la primera de ellas referida al mandato que se le hace a la Administración para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, elabore un Plan de Simplificación Administrativa.

La disposición adicional segunda dispone la creación de un Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana, como punto general de acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la información, a los servicios y a los trámites electrónicos de la Administración.

La disposición adicional tercera prevé la publicidad de la actividad parlamentaria de la Asamblea de Extremadura.

La disposición adicional cuarta recoge la necesidad de establecer un Plan de Formación para que, a través de la Escuela de Administración Pública, se realicen acciones específicas destinadas a sensibilizar al personal de la Administración respecto de los derechos y obligaciones previstas en esta ley.

Por su parte, en las disposiciones adicionales quinta, sexta y séptima se prevén medidas específicas en materia de responsabilidades en el ejercicio del gobierno abierto, regulaciones especiales para las obligaciones de transparencia y el derecho de acceso y la igualdad de género en el lenguaje, respectivamente.

Finalmente, la Ley contiene una disposición derogatoria que dispone la anulación de las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta ley, y dos disposiciones finales, la primera referida a la autorización a la Junta de Extremadura para el desarrollo y ejecución de esta ley y la segunda relativa a su entrada en vigor, estableciéndose un periodo de «vacatio legis» de seis meses.

TÍTULO PRELIMINAR
Ámbito y principios generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Es objeto de esta Ley, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 39 del Estatuto de Autonomía, la implantación de una nueva forma de relación del Gobierno y la Administración pública con la ciudadanía basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado gobierno abierto. La pretensión es garantizar de forma efectiva:

a) La plena transparencia de la toma de decisiones y de la propia actividad de la Administración regional, así como de los organismos y entidades que la integran.

b) El derecho de los extremeños a acceder a la información que obre en poder de la Administración regional y de los organismos y entidades que la integran.

c) La veracidad y objetividad de la información referida en el punto anterior.

d) La participación ciudadana como mecanismo de impulso de la democracia representativa para conseguir una efectiva conectividad de los ciudadanos con sus representantes. Esa participación se fomentará en la definición de las políticas públicas y en la toma de decisiones, que deberán basarse en un proceso de gobierno abierto tal y como define esta Ley.

2. Forman parte del contenido de esta Ley, como complementos necesarios para el establecimiento del gobierno abierto, mecanismos para que el Gobierno y la Administración pública se doten de estructuras y procedimientos simplificados e innovadores que los hagan más cercanos y accesibles a la ciudadanía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Están incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos, sociedades y empresas públicas, consorcios, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma.

b) Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, careciendo de personalidad jurídica, estén formalmente integrados en la Administración autonómica.

c) Las entidades que integran la Administración local en Extremadura y sus entes y organismos vinculados o dependientes.

d) La Universidad de Extremadura.

e) La Asamblea de Extremadura, en el ejercicio de aquellas actividades sometidas a derecho administrativo.

f) Las asociaciones constituidas por las administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo.

g) Las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en esta Ley.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de esta Ley se entenderá por:

a) Ciudadano: toda persona que se relaciona con la Administración.

b) Gobierno abierto: aquel que es capaz de entablar una permanente conversación con los ciudadanos con el fin de escuchar lo que dicen y solicitan; que toma sus decisiones centrándose en las necesidades y preferencias de estos; que facilita la participación y la colaboración de la ciudadanía en la definición de sus políticas y en el ejercicio de sus funciones; que proporciona información y comunica aquello que decide y hace de forma transparente; que se somete a criterios de calidad y de mejora continua; y que está preparado para rendir cuentas y asumir su responsabilidad ante los ciudadanos a los que ha de servir.

c) Publicidad: medios de difusión de la información pública más relevante para garantizar la transparencia de la actividad de la Administración pública.

d) Información pública: aquella que viene definida como de libre acceso a cualquier ciudadano por ser información generada por el propio sector público en el ejercicio de su actividad, funcionamiento y organización.

e) Participación y colaboración ciudadanas: la intervención e implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

f) Entidades ciudadanas: aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro constituidas de conformidad con el ordenamiento jurídico que persigan fines relacionados con el fomento de la participación y de la colaboración ciudadanas.

g) Solicitante: cualquier persona física o jurídica, así como asociaciones, organizaciones y grupos, que solicite información pública, requisito suficiente para adquirir, a efectos de lo establecido en el título I, la condición de interesado.

h) Gobernanza: proceso de toma de decisiones basado en la interacción de las instancias públicas tradicionales, los entornos cívicos y económicos y la ciudadanía. Se perseguirá la coordinación y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas y en el interior de cada una, para hacer posible el desarrollo de un gobierno multinivel.

i) Eficacia: la consecución de los objetivos que se persiguen con el máximo de calidad posible, mediante la orientación a objetivos y resultados y la generalización de los sistemas de gestión.

j) Eficiencia: la utilización óptima de los medios para conseguir la eficacia, con introducción de la perspectiva económica en el análisis de esta.

Artículo 4. Principios generales.

La Administración pública ajustará su actuación al conjunto de principios previstos en la normativa básica del Estado. Además, habrán de informar la buena administración y el buen gobierno los siguientes:

a) Principio de gobierno abierto: supone canalizar el intercambio de información a través de procesos de escucha activa y diálogo con la ciudadanía, encaminados a la participación y a la implicación de esta en la toma de decisiones de carácter público, y comprende el derecho de toda persona a que la Administración trate sus asuntos, imparcial y equitativamente, dentro de un plazo razonable, y a acceder a la información en los términos previstos en esta Ley.

b) Principio de orientación a la ciudadanía: la actuación de la Administración ha de estar dirigida a satisfacer las necesidades reales de los ciudadanos y ciudadanas, ha de perseguir siempre el interés general y se debe caracterizar por su voluntad de servicio a la sociedad.

c) Principio de transparencia pública: consiste en facilitar de oficio a la ciudadanía información constante, veraz y objetiva sobre la actuación de las entidades que define el artículo 2 de esta Ley, potenciando su accesibilidad en tiempo real y sin tratar para que pueda, además, ser compartida de forma libre y gratuita o reutilizada por la ciudadanía respecto de aquellos datos puestos a disposición en formatos abiertos.

d) Principio de publicidad: la Administración debe proporcionar y difundir constantemente, de una forma veraz y objetiva, la información que obra en su poder y la relativa a su actuación.

e) Principio de participación y colaboración ciudadanas: la Administración pública ha de garantizar en el diseño de sus políticas y en la gestión de sus servicios que los ciudadanos y ciudadanas, tanto individual como colectivamente, puedan participar, colaborar e implicarse en los asuntos públicos.

f) Principio de eficiencia: la Administración pública ha de gestionar de forma óptima los medios de que dispone, posibilitando la consecución directa de los fines públicos perseguidos.

g) Principio de economía y celeridad: la Administración pública ha de actuar y velar por que la consecución de los fines públicos se alcance con el coste económico más racional y en el menor tiempo posible.

h) Principio de calidad y mejora continua: la Administración pública ha de instaurar procesos que permitan evaluar los servicios que presta, detectar sus deficiencias y corregirlas, a efectos de poder prestar unos servicios públicos de calidad.

i) Principio de simplicidad y comprensión: la Administración pública ha de actuar para lograr la disminución progresiva de sus tiempos de respuesta mediante la simplificación de trámites, la eliminación de cargas administrativas y el empleo de procesos y técnicas que fomenten la utilización de un lenguaje accesible.

j) Principio de calidad normativa: en el ejercicio de su función normativa, la Administración pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.

k) Principio de modernización: la Administración pública ha de impulsar el empleo de técnicas informáticas y telemáticas para el desarrollo de su actuación y para instaurar y mejorar la gestión del conocimiento en su propia organización.

l) Principios de integridad, responsabilidad y rendición de cuentas: la imparcialidad, la objetividad y la observancia de un comportamiento ético ausente de arbitrariedad en el ejercicio de las funciones públicas y en la satisfacción de los intereses generales definirán la actuación política y la gestión de los asuntos públicos. Con ello se persigue que el principio de transparencia pública que instaura esta ley permita articular la responsabilidad y la rendición de cuentas a los ciudadanos en la toma de decisiones, asumiéndose, junto con los tradicionales principios de objetividad y legalidad, el de eficacia, eficiencia y economía en el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

m) Principio de respeto del código de conducta: la Administración pública y sus dirigentes respetarán en todo momento el compromiso ético de conducta asumido frente a la ciudadanía a la que han de servir.

n) Principio de accesibilidad: se garantizará la accesibilidad a los servicios y la información públicos, sin que la utilización de los medios tecnológicos y electrónicos impliquen, en ningún caso, merma de derechos de los ciudadanos, ni restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en dicho acceso.

o) Principio de neutralidad tecnológica: la Administración pública ha de apostar por la utilización y promoción de software de código abierto en su funcionamiento, así como por el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática, y favorecer dichas soluciones abiertas, compatibles y reutilizables en la contratación administrativa de aplicaciones o desarrollos informáticos.

p) Principio de prevención: la Administración autonómica ha de prevenir situaciones de riesgo que pudieran materializarse en daños y perjuicios para los ciudadanos como consecuencia de la gestión administrativa, especialmente en aquellos sectores en los que el riesgo pueda ser mayor. Asimismo, toda persona tendrá derecho a ser reparada por los daños causados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial de la Administración pública.

TÍTULO I
Administración Abierta
CAPÍTULO I
Transparencia en la actividad administrativa
Artículo 5. Actividad organizativa.

1. La Administración pública mantendrá permanentemente actualizadas y a disposición de los ciudadanos, en las unidades de información correspondientes y en sus sedes electrónicas, el esquema de su organización y el de sus organismos dependientes, con indicación de las funciones que desarrollan y la identificación de sus responsables.

2. Publicará guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones de su competencia, e incluirá en sus respectivas cartas de servicios información acerca del contenido del derecho de acceso y del procedimiento para hacerlo efectivo.

3. Asimismo, publicará, en los términos de lo dispuesto en este artículo, sus directrices, instrucciones, circulares y las respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación de los derechos garantizados en esta Ley, así como la información que sea solicitada con mayor frecuencia.

Artículo 6. Programación.

1. La Administración pública publicará planes y programas anuales y plurianuales de su actividad, en los que se definirán los objetivos concretos y las actividades y medios necesarios para ejecutarlos, así como el tiempo estimado para su consecución.

Su grado de cumplimiento y el tiempo previsto para su consecución deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica con los indicadores de medida y valoración.

2. En las unidades de información y las páginas web oficiales correspondientes se expondrá públicamente la información sobre los planes y programas y sus objetivos, así como las formas de participación.

3. Los objetivos irán asociados a indicadores de calidad, que midan la relación entre los servicios prestados o actividades realizadas y los recursos empleados.

Artículo 7. Elaboración de disposiciones de carácter general.

La Administración autonómica publicará los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación, el proyecto normativo, así como la posibilidad que tienen las personas de realizar sugerencias y el procedimiento a seguir, sin que ello pueda suponer la sustitución del trámite de audiencia pública, en los supuestos en que sea preceptivo. También se publicarán las memorias y los otros documentos que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos.

Artículo 8. Contratos públicos.

Serán objeto de publicación en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadanas:

1. Los contratos adjudicados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones, prórrogas y variaciones de plazo o de precio del contrato.

2. Los procedimientos que no conlleven publicidad en los diarios oficiales, cuando superen 12.000 euros para los contratos de suministro y servicios y 30.000 en los contratos obras. Los datos a publicar serán los siguientes:

– Órgano de contratación, objeto del contrato, prescripciones técnicas, en su caso, el precio, los licitadores, el plazo de presentación de ofertas y el de formalización del contrato.

– Criterios de adjudicación, tanto los de valoración automática como los sujetos a juicio de valor y su ponderación.

– El cuadro comparativo de las ofertas económicas, de las propuestas técnicas y de las mejoras, si procede.

– Puntuación por cada oferta, con detalle para cada uno de los criterios, y resumen de la motivación.

– El adjudicatario, su solvencia técnica y económica.

– Las modificaciones del contrato que representen un incremento superior o igual al 10% del precio inicial de la licitación.

– Cesión y subcontratación, si procede, con identificación de los cesionarios y subcontratistas, y las condiciones de los acuerdos alcanzados entre estos y los contratistas, siempre que la normativa aplicable lo permita.

3. Los contratos, incluyendo los menores cuya cuantía vaya de 6.000 a 12.000 euros, si son servicios o suministros, y de 6.000 a 30.000 euros, si son obras, con indicación de los licitadores, cuando se haya podido promover concurrencia, criterios de adjudicación, valoración y ofertas presentadas y el adjudicatario.

4. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación sectorial.

Artículo 9. Concesión de servicios.

1. La transparencia en la concesión de los servicios que tengan la consideración de públicos exigirá que los prestadores garanticen a los ciudadanos la información que les permita demandar la prestación de unos servicios de calidad y, en su caso, ejercitar sus derechos.

Los adjudicatarios de servicios estarán obligados a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculados toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en esta Ley.

2. A estos efectos, la Administración pública recogerá en los pliegos de cláusulas administrativas las previsiones necesarias para garantizar, como mínimo, a las personas usuarias los siguientes derechos:

a) A obtener información sobre las condiciones de prestación del servicio público.

b) A presentar quejas sobre el funcionamiento del servicio, que habrán de ser contestadas de forma motivada e individual.

c) A obtener copia sellada de todos los documentos que presenten en las oficinas de la concesionaria en relación con la prestación del servicio.

d) A exigir de la Administración el ejercicio de sus facultades de inspección, control y, en su caso, sanción para subsanar las irregularidades en la prestación del servicio.

e) A ser tratadas con respeto al principio de igualdad en el uso del servicio, sin que pueda existir discriminación, ni directa ni indirecta, por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 10. Convenios de colaboración.

1. Deberán inscribirse en el Registro de Convenios, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de su firma, aquellos convenios que celebre la Administración autonómica con entidades públicas y privadas.

2. Todos los convenios inscritos en el Registro de Convenios deberán publicarse en el «Diario Oficial de Extremadura».

3. Los datos obrantes en el Registro de Convenios deberán ser accesibles a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en particular los siguientes datos:

– Las partes, sus representantes y el carácter de esta representación.

– El objeto del convenio, con indicación de las actividades comprometidas y financiación.

– El plazo y condiciones de vigencia.

– En su caso, el lugar de publicación del convenio o acuerdo.

– Modificaciones operadas y las fechas de las mismas.

Artículo 11. Subvenciones y ayudas.

1. Con independencia de la publicidad de las subvenciones y ayudas, obligatoria de conformidad con la normativa reguladora, la Administración autonómica deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana:

– Una relación actualizada de las ayudas o subvenciones que vayan a convocarse durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes destinados a las mismas, su objetivo o finalidad y las condiciones que deberán reunir los posibles beneficiarios.

– El texto íntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones.

– Las concesiones de dichas ayudas o subvenciones dentro de los quince días siguientes al de su notificación o publicación, con indicación únicamente de la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.

– Las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva.

2. Se entiende incluidos dentro del apartado anterior:

– Las concesiones de créditos oficiales, cuando se otorguen sin intereses o con intereses inferiores a los de mercado.

– Las concesiones de ayudas en que la Administración asuma la obligación de satisfacer a la entidad prestamista todo o parte de los intereses.

– Las condonaciones de créditos.

– Cualquier otro acuerdo o resolución de los cuales resulte un efecto equivalente a la obtención de ayudas directas por parte del beneficiario.

– Las aportaciones dinerarias realizadas por las administraciones públicas a favor de otras entidades u organismos.

Artículo 12. Ordenación del territorio y urbanismo.

Los instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos habrán de ser objeto de difusión a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en el que se habrán de publicar los siguientes datos:

a) La estructura general de cada municipio.

b) La clasificación y calificación del suelo.

c) La ordenación prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado.

d) Las infraestructuras planteadas en cada localidad.

e) La normativa urbanística.

Artículo 13. Provisión de puestos.

Deberán ser objeto de publicación en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana los procedimientos de libre designación, la selección de personal directivo y laboral de alta dirección; candidatos y méritos aportados; propuesta motivada del candidato seleccionado; remuneración; los ceses y sus causas; los nombramientos, ceses, régimen retributivo, formación o trayectoria profesional del personal eventual. En el caso del personal directivo y laboral de alta dirección, se publicarán, además, los objetivos que se les hayan fijado y los resultados obtenidos de acuerdo con el procedimiento por el que deban evaluarse.

Artículo 14. Transparencia en el gasto público.

1. Las administraciones públicas darán publicidad a sus presupuestos y a los de sus entes dependientes; estados de ejecución; niveles de cumplimiento; principios de finanzas públicas; planes o programas que deban aprobarse con sus informes y memorias, variables de la situación económico-patrimonial de la entidad; cuenta de resultados; pérdidas y ganancias, estado del resultado presupuestario; remanente de tesorería; planes de saneamiento y económico-financieros de las haciendas locales. En particular, se reflejarán las partidas presupuestarias, así como la información trimestral del grado de ejecución, por secciones, capítulos y programas, con expresión pormenorizada, en su caso, del gasto público en publicidad institucional.

2. Se publicarán las retribuciones, actividades y bienes de los miembros de la Junta de Extremadura y altos cargos, así como las indemnizaciones percibidas cuando dejen de desempeñar sus cargos.

3. También se hará público el número de liberados institucionales existentes en los distintos departamentos y organismos públicos, así como los costes que estas liberaciones generan para la Administración pública.

4. Asimismo, la Administración pública deberá observar las demás normas de transparencia establecidas en la legislación presupuestaria y de estabilidad financiera que le sean de aplicación.

CAPÍTULO II
Información pública
Sección 1.ª Régimen general
Artículo 15. Derecho de acceso a la información pública.

1. El derecho de acceso se configura como una obligación de proporcionar y difundir de forma constante, veraz, objetiva y accesible la información, para garantizar la transparencia de la actividad política, de la gestión pública y fomentar con ello la implicación de la ciudadanía. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley.

2. La información pública es aquella que viene definida como de libre acceso a cualquier ciudadano y ciudadana por ser información elaborada o adquirida por el propio sector público en el ejercicio de su actividad, funcionamiento y organización, siempre y cuando no afecte a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

3. También tendrán la consideración de información pública de libre acceso para cualquier ciudadano, sin que precise ostentar la condición de interesado, los expedientes administrativos que estén concluidos. No obstante, en este caso, a diferencia de lo establecido en el apartado dos anterior, esta información no será publicada de oficio por la propia Administración, sino que deberá mediar solicitud previa para ello, y su acceso se producirá de conformidad con lo establecido en esta ley, en el marco de los principios generales del procedimiento administrativo común y con respeto a la normativa de protección de datos personales.

4. Se exceptúan del ejercicio del derecho de acceso las solicitudes que se refieran a información:

a) Que esté en curso de elaboración o de publicación general.

b) Que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, informes y comunicaciones internas o entre órganos o entidades administrativas.

c) Para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

Artículo 16. Límites al derecho de acceso a la información pública.

1. El derecho de acceso a la información pública solo podrá ser limitado o denegado cuando de la divulgación de la información pueda resultar un perjuicio:

a) Para la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.

b) Para las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.

c) Para el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.

d) Para la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

e) Para la demás información protegida por normas con rango de ley, de conformidad con la legislación básica del Estado.

f) Para la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma con rango de ley o en la normativa comunitaria, a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluidos el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal.

2. Las limitaciones deberán ser proporcionadas al objeto y finalidad de protección. En todo caso, deberán interpretarse de manera restrictiva y justificada, y se harán efectivas salvo que un interés público superior justifique la divulgación de la información. Las limitaciones mencionadas buscarán su ponderación con el derecho a la libertad de información veraz de los medios de comunicación, protegiendo la identidad de los afectados y, en especial, de los menores de edad.

3. Las limitaciones a que se refiere el punto uno de este artículo no podrán ser alegadas por la Administración pública para impedir el acceso del ciudadano o ciudadana a los documentos e informaciones que les puedan afectar de un modo personal, particular y directo, y en concreto si dicha afección se refiere a sus derechos e intereses legítimos.

Artículo 17. Protección de datos personales.

1. Para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que contenga datos personales del propio solicitante, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Se denegarán las solicitudes de acceso a información pública que contenga datos íntimos o que afecte a la vida privada de terceros, salvo que exista consentimiento expreso y por escrito del afectado que se acompañe a la solicitud, o una ley lo autorice. A estos efectos, se considerarán, en todo caso, íntimos los datos referidos a la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y sexualidad.

3. Las solicitudes de acceso a una información que contenga datos personales de terceros que no tengan la consideración de íntimos ni afecten a la vida privada, se estimarán cuando se trate de información directamente vinculada con la organización, funcionamiento y actividad pública del órgano o entidad al que se solicite. No obstante, se denegará el acceso cuando se considere que concurren circunstancias especiales en el caso concreto que hacen prevalecer la protección de los datos personales sobre el interés público en la divulgación de la información.

4. No obstante lo anterior, prevalecerá la protección de datos personales sobre el derecho de acceso a la información pública en los casos en que la Administración competente considere que hay tal conflicto de derechos y que debe preservarse el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

5. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos vinculados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.

Artículo 18. Acceso parcial.

1. En el caso de que la información solicitada esté afectada por alguna de las limitaciones establecidas en los artículos precedentes de esta ley o en la legislación básica del Estado, pero no se vea afectada la totalidad de la información, y siempre que sea posible, se concederá el acceso parcial, omitiendo la parte afectada por tal limitación, salvo que de ello resulte una información distorsionada que pudiera causar equívocos o carente de sentido.

2. Para aquellos casos en los que la información contenga datos personales de terceros, se concederá el acceso cuando se garantice de forma efectiva el carácter anónimo de la información sin menoscabo del objetivo de transparencia perseguido por la ley.

3. Cuando se conceda el acceso parcial, deberán garantizarse la reserva de la información afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de la reserva.

Sección 2.ª Ejercicio del derecho de acceso a la información pública
Artículo 19. Solicitud.

1. Los ciudadanos tienen derecho a elegir los medios para relacionarse con las administraciones y sus organismos o entes dependientes.

2. Las solicitudes de información pública deberán dirigirse a la entidad o unidad en cuyo poder se encuentre la información y se resolverán por los superiores jerárquicos de las unidades en cuyo poder se encuentre la misma, siempre que tengan atribuidas competencias resolutorias.

3. La solicitud del interesado podrá hacerse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, que permita que consten:

– La identidad del solicitante.

– La indicación precisa de la información que se solicita, sin que sea requisito indispensable identificar un documento o expediente concretos.

– La forma o formato preferido de acceso a la información solicitada, en su caso.

– Una dirección de contacto válida a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la solicitud.

4. El solicitante podrá exponer, si así lo desea, las razones que justifican la publicidad de la información. Sin embargo, no podrá exigirse dicha motivación en ningún caso ni su ausencia podrá ser utilizada como excusa por el órgano competente para denegar o no resolver la solicitud.

5. A través del correspondiente Portal de Transparencia y Participación Ciudadana, al que se encuentran vinculados sus entes dependientes, el ciudadano y la ciudadana tendrán libertad de elección de medios para relacionarse con las administraciones y sus organismos o entes dependientes, y, por tanto, podrán optar por acceder a esta información pública previa solicitud.

Artículo 20. Solicitudes imprecisas.

1. Si la solicitud de información pública estuviera formulada de manera imprecisa, se advertirá al solicitante de tal circunstancia, concediéndole un plazo máximo de diez días hábiles para su subsanación y ofreciéndole asistencia para la concreción de su solicitud.

2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se harán mediante resolución, y no será obstáculo para presentar una nueva solicitud en la que concrete su petición o la información demandada.

Artículo 21. Causas de inadmisión.

Serán inadmitidas a trámite, previa resolución motivada, las solicitudes:

a) Cuyo objeto sea información exceptuada del derecho de acceso en los términos previstos en el artículo 15 de esta ley.

b) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.

c) Que sean manifiestamente repetitivas y tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley.

d) Que afecten a una pluralidad de personas cuyos datos personales pudieran revelarse con el acceso a la petición, en número tal que no sea posible darles traslado de la solicitud en el tiempo establecido para su resolución.

Artículo 22. Intervención de terceros y otros órganos y entidades.

1. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas, siempre que estas pudieran ser determinantes del sentido de la resolución. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

2. Cuando la solicitud de acceso a la información pública se dirija a una entidad, órgano o unidad administrativa en los que no obre dicha información, se remitirá la solicitud al órgano o entidad que la posea, que vendrán obligados a tramitarla, y se dará cuenta de esa remisión al solicitante.

3. Cuando no sea posible remitir la solicitud al responsable de la información, por pertenecer a una Administración, entidad u organismo no incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, aquel organismo, Administración o entidad a la que se dirigió la solicitud deberá informar directamente al solicitante sobre la Administración a la que, según su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar dicha información.

Artículo 23. Plazo para resolver.

1. Las resoluciones que resuelvan las peticiones de acceso a la información se adoptarán y notificarán con la mayor celeridad posible, y en todo caso en el plazo máximo de treinta días hábiles desde su recepción por el órgano competente.

2. En aquellos casos en los que el volumen o la complejidad de la información solicitada hagan imposible cumplir el citado plazo, este se podrá ampliar por otros treinta días más. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia en el plazo fijado para resolver.

3. La Administración está obligada a resolver la solicitud en el plazo indicado y notificarla al interesado.

Artículo 24. Resolución.

1. La resolución se formalizará por escrito y se notificará al solicitante y, en su caso, a terceros afectados. Cuando sea estimatoria, total o parcialmente, de la solicitud, indicará la forma o formato de la información y, cuando proceda, el plazo y las circunstancias del acceso, que deberán garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la información en el menor plazo posible.

2. Cuando la resolución conceda el acceso total o parcial a una información que afecte a un tercero que se haya opuesto, el acceso solo se hará efectivo una vez transcurrido el plazo para recurrirla sin que se hubieran interpuesto por el tercero afectado los recursos, en su caso, procedentes. Esta condición suspensiva del ejercicio del derecho de acceso se hará constar expresamente en la resolución.

3. Serán motivadas las resoluciones que nieguen total o parcialmente el acceso, las que lo concedan cuando haya habido intervención de un tercero afectado y las que prevean una forma o formato de acceso distinto al solicitado, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

4. En caso de que la negativa a facilitar la información esté fundada en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, se incluirá la referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando esta sea conocida o, alternativamente, al cedente del que se haya obtenido la información solicitada.

5. La resolución indicará siempre los recursos administrativos que procedan contra ella y, en su caso, la procedencia del recurso contencioso-administrativo.

Artículo 25. Régimen de impugnaciones.

1. Las resoluciones dictadas serán objeto de los recursos administrativos y contencioso-administrativos previstos en la legislación que resulte de aplicación.

2. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso dictada de conformidad con el procedimiento regulado en el presente capítulo, así como frente a la resolución de los recursos administrativos que contra aquella sean procedentes, podrá interponerse una reclamación, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado.

Artículo 26. Formalización del acceso y costes.

1. El órgano competente deberá suministrar la información en la forma o formato solicitado, en el marco de la legislación básica del Estado, a menos que concurra alguna de las circunstancias que se indican a continuación:

a) Que la información ya haya sido difundida previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente. En este caso, se deberá informar al solicitante de dónde y cómo puede acceder a dicha información o, en su caso, remitírsela en el formato disponible.

b) Que el órgano competente considere razonable poner a disposición del solicitante la información en otra forma o formato y lo justifique adecuadamente.

En los casos en que el acceso in situ pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original, no sea posible la copia en un formato determinado debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles, o cuando la modalidad de acceso solicitada pueda afectar al derecho de propiedad intelectual, se podrá poner a disposición del solicitante la información en otra forma y formato. También podrá ponerse a disposición del solicitante otra forma o formato cuando sea más sencilla o económica para el erario público.

2. A estos efectos, la Administración pública procurará conservar la información pública que obre en su poder, o en el de otros sujetos en su nombre, en formas o formatos de fácil reproducción y acceso mediante telecomunicaciones informáticas o por otros medios electrónicos.

3. Cuando el órgano competente resuelva no facilitar la información, parcial o totalmente, en la forma o formato solicitados, deberá comunicárselo al solicitante en la propia resolución en la que se reconozca el derecho de acceso, haciéndole saber el modo en que, en su caso, se podría facilitar la información solicitada.

4. Serán gratuitos:

a) El acceso a la información en supuestos en que no se haya dispuesto lo contrario.

b) El examen de la información solicitada allí donde se encuentre.

c) La entrega de información por correo electrónico o sistema electrónico equivalente.

5. En el caso de los archivos, bibliotecas y museos, se atenderá, en lo que a gratuidad o pago de cantidad alguna se refiere, a lo que disponga su legislación específica.

6. La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes al original en que se contenga la información podrán someterse al pago de una cantidad según las tasas recogidas en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Para el establecimiento de las tasas en el caso de la Administración pública, se estará a lo previsto en la legislación de tasas y precios públicos.

8. Las unidades, órganos u entidades en cuyo poder se encuentre la información elaborarán, publicarán y pondrán a disposición de los solicitantes de información pública el listado de las tasas y precios que sean de aplicación a tales solicitudes, así como los supuestos en los que no proceda pago alguno.

Sección 3.ª Reutilización de la información administrativa
Artículo 27. Reutilización de la información administrativa.

1. Para mejorar la transparencia y generar confianza en la sociedad, las administraciones incardinadas en el ámbito de aplicación de esta ley procederán a una efectiva apertura de los datos públicos no sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o propiedad que obren en su poder, para su reutilización por los ciudadanos con fines comerciales o no, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.

2. La disposición del conjunto de datos en formatos reutilizables se hará de manera ordenada y siguiendo criterios de prioridad. Así, se dará prioridad a la información mercantil y empresarial, la información geográfica, la información legal y la información estadística social.

3. La reutilización perseguirá como objetivos fundamentales los siguientes:

a) Favorecer la creación de productos y servicios de información basados en los datos de libre disposición que obren en poder de los entes públicos.

b) Facilitar el uso de los datos para que las empresas privadas ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido.

4. Los datos se ofrecerán por medios electrónicos bajo licencias de propiedad abierta que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento.

5. En la aplicación de este precepto se observará lo dispuesto en la legislación básica del Estado.

Artículo 28. Condiciones para la reutilización.

En la reutilización de la información, los únicos condicionantes serán aquellos que marquen las licencias bajo las que esté la información que se publique, así como lo dispuesto en la legislación básica sobre reutilización de la información del sector público.

Sección 4.ª Información estadística
Artículo 29. Información estadística.

La información económica y estadística en poder de la Administración autonómica cuya difusión pública se considere relevante, será objeto de publicación de manera periódica, en formato accesible para todos los ciudadanos y reutilizable.

TÍTULO II
Del Buen Gobierno
Artículo 30. Ámbito de aplicación.

1. Las previsiones contenidas en este título, que vienen a hacer efectivos los principios contenidos en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno de Extremadura y el resto de altos cargos de la Administración autonómica y de las entidades del sector público autonómico.

2. Asimismo, serán de aplicación a los cargos electos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la Asamblea de Extremadura en aquellos aspectos que vengan expresamente recogidos.

Artículo 31. Principios éticos y de actuación.

1. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título observarán, en el ejercicio de sus funciones, lo dispuesto en la Constitución española y en el resto del ordenamiento jurídico, y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.

2. Adecuarán su actuación a los siguientes principios éticos:

a) Transparencia en la gestión de los asuntos públicos, favoreciendo la accesibilidad y receptividad de la Administración a todos los ciudadanos.

b) Plena dedicación, profesionalidad y competencia, observando un comportamiento ético digno de las funciones, los cargos y los intereses que representan.

c) Ejemplaridad, eficacia, eficiencia, economía, austeridad, transparencia y contención en la ejecución del gasto público.

d) Plena imparcialidad, responsabilidad y lealtad institucional, velando siempre por la consecución de los intereses generales encomendados y absteniéndose de cualquier actividad que pueda comprometer su independencia o generar conflictos de intereses con el ámbito funcional público en el que actúan.

e) Trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.

f) Buena fe y diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones, fomentando la calidad en la prestación de los servicios públicos y la aplicación del principio de buena administración.

g) Reserva respecto a los hechos o informaciones de las que tengan conocimiento con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes sobre difusión de la información de interés público.

3. Asimismo, observarán los siguientes principios de actuación:

a) Se abstendrán de toda actividad privada que pueda suponer un conflicto de intereses con su puesto público.

b) Estarán obligados a poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.

c) Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público, el patrimonio de las administraciones o la imagen que debe tener la sociedad respecto a sus responsables públicos.

d) No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.

e) No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de mayor importe al determinado en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio para dietas de alojamiento o manutención, en su importe máximo y por día, se incorporarán de oficio al patrimonio de la comunidad autónoma.

f) Desempeñarán sus funciones con transparencia y accesibilidad respecto de los ciudadanos.

g) Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.

h) No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.

4. Cada año, el órgano de gobierno competente de cada Administración y sus organismos y entidades públicas dependientes informarán sobre el grado de cumplimiento o los eventuales incumplimientos de los principios de conducta y éticos contemplados en este artículo o de los códigos de conducta que para sí mismos se hayan dado. Dicho informe será accesible a través del Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana correspondiente.

Artículo 32. Conflictos de intereses.

Los miembros de la Junta de Extremadura y demás altos cargos de la Administración pública deberán abstenerse de toda actividad privada o interés que pueda suponer un conflicto de intereses con sus responsabilidades públicas.

Se considerará que existe un conflicto de intereses cuando deban decidir en asuntos en los que confluyan intereses públicos e intereses privados propios, ya sea bajo una titularidad única o en régimen de copropiedad, comunidad, sociedad, consorcio u otra figura de características similares, de familiares directos o de personas que tengan con ellos una relación análoga a la conyugal.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos de abstención regulados en la normativa vigente.

Artículo 33. Declaraciones de actividades, bienes, derechos e intereses.

1. Los diputados de la Asamblea de Extremadura, los altos cargos de la Junta de Extremadura y otros cargos públicos están obligados a presentar declaración de actividades, bienes, derechos e intereses, que se regulará por su normativa específica.

Las mismas deben incluir, además, una declaración de las relaciones en materia de contratación con las administraciones públicas y entes participados, del obligado a presentarla y de los miembros de la unidad familiar que convivan con él, incluyendo a las personas que tengan una relación análoga a la conyugal.

2. Por su parte, las declaraciones de bienes y derechos incorporadas en el correspondiente Registro de Bienes y Derechos o Intereses también serán públicas en el diario oficial del ámbito correspondiente, si bien en la declaración comprensiva de la situación patrimonial de los diputados, altos cargos y otros cargos públicos anteriormente señalados se podrán omitir aquellos datos referentes a su localización, a efectos de salvaguardar la privacidad y seguridad de sus titulares.

3. Tanto las declaraciones de actividades como las de bienes y derechos o intereses, en los términos señalados, así como las retribuciones y otras cantidades percibidas por los miembros de la Junta de Extremadura, altos cargos de la Administración y diputados de la Asamblea de Extremadura, se incorporarán a la sede electrónica corporativa correspondiente a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

4. Asimismo, se harán públicas las prestaciones económicas que se abonen a los exmiembros de la Junta de Extremadura o ex altos cargos de la Administración pública, a través del Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana correspondiente.

Artículo 34. Gobierno en funciones.

El Gobierno en funciones, que limitará su actuación y decisiones a lo establecido en la normativa vigente de la comunidad, deberá facilitar el traspaso de poderes al nuevo Gobierno, garantizando la documentación necesaria para ello, elaborando inventarios de los documentos, en el formato más seguro y práctico, con el fin de informar de manera transparente sobre el estado concreto de los archivos y temas pendientes de cada departamento y centros directivos, así como del estado de ejecución del presupuesto correspondiente.

Artículo 35. Transparencia en la acción de gobierno y rendición de cuentas.

1. Los miembros de la Junta de Extremadura asumirán el compromiso de ejercer la acción de gobierno de forma transparente y se obligarán a rendir cuentas sobre su gestión a los ciudadanos y ciudadanas.

2. A estos efectos, se regularán e implantarán instrumentos para que el Gobierno en su conjunto y cada uno de sus integrantes en su ámbito puedan:

a) Compartir con la ciudadanía las decisiones de política, logros y dificultades de la gestión e inversión públicas.

b) Dar cuenta de la forma en que se administran los recursos públicos y de su coherencia con la planificación aprobada.

c) Construir y desarrollar mecanismos de ajuste de las acciones de política para adaptarlas a las peticiones ciudadanas.

d) Facilitar el control ciudadano de toda la actuación del Gobierno y fortalecer la capacidad de los ciudadanos y ciudadanas para estimular y orientar esa acción.

TÍTULO III
Participación y colaboración ciudadanas
CAPÍTULO I
Condiciones básicas
Artículo 36. Concepto y ámbito de aplicación.

1. Se entiende por participación ciudadana la intervención, implicación y colaboración de los ciudadanos y ciudadanas, individual o colectivamente considerados, en los asuntos públicos, canalizadas a través de procesos de escucha activa, comunicación y conversación bidireccional.

2. La Administración pública impulsará la participación y colaboración ciudadanas a través de instrumentos o mecanismos adecuados que garanticen la interrelación mutua, tanto en el ámbito interno como en el externo. Para ello promoverá campañas de difusión de los distintos instrumentos de participación y colaboración y articulará planes de formación en la utilización de los mismos.

3. El derecho de participación en los asuntos públicos implicará a los efectos de esta Ley:

a) Derecho a participar en la definición de los programas y políticas públicas.

b) Derecho a participar en la evaluación de políticas y calidad de los servicios públicos.

c) Derecho a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general.

d) Derecho a promover iniciativas reglamentarias.

e) Derecho a formular alegaciones y observaciones en los trámites de exposición pública que se abran para ello.

f) Derecho a formular propuestas de actuación o sugerencias.

Artículo 37. Principios e instrumentos.

1. Con el fin de promover la participación ciudadana, las administraciones públicas en Extremadura se regirán por los siguientes principios:

a) Fomento de la participación individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social, especialmente en los asuntos públicos referidos a la evaluación de las políticas públicas y la tramitación de nuevas leyes. En este sentido, los proyectos de ley tienen que incluir un proceso participativo y de consulta, y cada evaluación de las políticas públicas llevará asociada una acción de escucha de la ciudadanía.

b) Fortalecimiento del tejido asociativo y la sociedad civil, impulsándose la generación de la cultura y de los hábitos participativos entre la ciudadanía, y se favorecerá la reflexión colectiva sobre los asuntos que sean objeto de los procesos participativos, garantizando la pluralidad, el rigor, la transparencia informativa y la veracidad.

c) Promoción del diálogo social como factor de cohesión y de progreso económico y el fomento del asociacionismo, del voluntariado y de la participación social.

d) Establecimiento de vías de relación directa con la ciudadanía que posibiliten la adecuación de las políticas públicas a las demandas, necesidades e inquietudes de la ciudadanía.

e) Favorecimiento de los mecanismos de participación y de cultura democrática mediante las nuevas tecnologías, entre otros medios, e implementación progresiva de procesos de participación a través de medios electrónicos como foros de consulta, paneles ciudadanos o el propio Portal de Transparencia y Participación Ciudadana, como punto de enlace para acceder a las acciones y mecanismos que en esta materia se promueven en cada momento por cada Administración y sus entes dependientes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Participación en la elaboración de los Presupuestos, sobre los que la ciudadanía opine y proponga alternativas en cuanto al orden de prioridades en los distintos capítulos del mismo, mediante mecanismos de democracia directa debidamente estructurados u otros procesos e instrumentos participativos. En este sentido, se deberá dar publicidad por vía electrónica al anteproyecto de Presupuestos junto con el estado de ejecución del presupuesto del ejercicio corriente, para que la ciudadanía pueda ejercer este derecho en un plazo concreto.

2. La ciudadanía tiene derecho a ser consultada de manera periódica y regular sobre su grado de satisfacción respecto de los servicios públicos. Con el fin de cumplir este derecho, se fomentará el uso de instrumentos adecuados, como las encuestas, los sondeos o los paneles ciudadanos. Los resultados de estas consultas se publicarán en sede electrónica a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana.

Artículo 38. Consejo Extremeño de Ciudadanos.

1. Se constituye el Consejo Extremeño de Ciudadanos como foro de consulta para el ejercicio de la participación ciudadana, vinculado a la Asamblea de Extremadura. El consejo incentivará y promoverá debates sobre cuestiones de actualidad e interés general, o formulará, dentro de los cauces y procedimientos legalmente establecidos en la normativa autonómica, propuestas ante las instituciones y autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, será uno de los garantes del cumplimiento efectivo del título III de esta Ley en todo lo referido a la capacidad de iniciativa ciudadana en los distintos sectores de la acción pública a los que se refiere, realizando el seguimiento donde corresponda respecto de las distintas propuestas o sugerencias ciudadanas que se le formulen.

2. El Consejo Extremeño de Ciudadanos estará formado por todos los colectivos y ciudadanos que deseen formar parte del mismo y participen en sus reuniones, las cuales podrán celebrarse en las distintas localidades de la comunidad. A tal efecto, se creará el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas, donde deberán inscribirse los ciudadanos y entidades ciudadanas que voluntariamente quieran participar en dicho foro.

3. Reglamentariamente, se definirá el régimen interior y funcionamiento del Consejo Extremeño de Ciudadanos. El Consejo Extremeño de Ciudadanos podrá elegir, de entre sus miembros, a personas que coordinen los debates en el seno del mismo o las convocatorias de reuniones.

4. Anualmente, el consejo elevará a la Mesa de la Asamblea, para que esta lo dé a conocer públicamente y sea debatido en Pleno, un informe acerca del grado de satisfacción de la ciudadanía con el efectivo cumplimiento de los principios de participación ciudadana por parte de las instituciones que integran el sector público al que se refiere esta Ley, estableciendo propuestas o sugerencias de mejora en dicho campo.

5. El Consejo Extremeño de Ciudadanos contará para el ejercicio de sus funciones con los medios materiales, técnicos y personales que se determinen. A sus reuniones o grupos de trabajo que se constituyan podrán asistir asesores especializados en la materia, tal y como establezca su reglamento de régimen interior y funcionamiento.

Artículo 39. Debate público.

Al margen de los debates parlamentarios y los debates electorales, que se regirán por su respectiva normativa, se promoverán debates entre los presidentes de los grupos parlamentarios y/o los diferentes integrantes de los mismos. Estos debates serán abiertos a su participación tanto por otras fuerzas políticas y sociales representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura como por los ciudadanos.

CAPÍTULO II
Derechos específicos de participación y colaboración
Artículo 40. Derecho a la participación en la programación y en la elaboración de disposiciones generales.

1. Los ciudadanos participarán en la elaboración de disposiciones de carácter general conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley. También las administraciones públicas publicarán, en las formas anteriormente señaladas, la relación de los procedimientos de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación, así como la posibilidad que tienen las personas de remitir sugerencias y el procedimiento a seguir.

En la fase anterior al trámite de audiencia, las personas, tanto individual como colectivamente, podrán remitir sugerencias a aquellos proyectos que les afecten. Las proposiciones, sugerencias o recomendaciones recibidas podrán ser tenidas en cuenta por el órgano encargado de la redacción del texto del proyecto.

2. La presentación de propuestas no atribuye, por sí misma, la condición de persona interesada en el procedimiento.

3. Lo previsto en este artículo no sustituye el trámite de audiencia pública en los supuestos en que sea preceptivo de acuerdo con la normativa de aplicación correspondiente.

Artículo 41. Iniciativas normativas.

1. Los ciudadanos tendrán derecho a presentar a la Administración pública, en las materias de la competencia de esta, propuestas de tramitación de iniciativas de carácter reglamentario sobre materias que afecten a sus derechos e intereses legítimos.

2. Las propuestas no podrán recaer sobre disposiciones de desarrollo de las materias excluidas por la legislación reguladora de la iniciativa legislativa popular en la comunidad.

3. Las propuestas deberán contener necesariamente, para ser valoradas y analizadas, el texto propuesto, acompañado de una memoria justificativa con explicación detallada de las razones que aconsejan la tramitación y aprobación de la iniciativa, y deberán estar respaldadas por las firmas de, al menos, dos mil personas.

4. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos de presentación exigidos, el órgano que tenga atribuidas las funciones sobre la materia objeto de la iniciativa emitirá, en el plazo de tres meses, un informe que, previa valoración de los intereses afectados y de la oportunidad que para el interés público representa la regulación propuesta, propondrá al órgano competente el inicio o no de su tramitación como proyecto de disposición reglamentaria, tramitación que, en caso de acordarse, se ajustará a lo previsto en la legislación vigente.

5. La resolución emitida por el órgano competente sobre la iniciativa se comunicará a los proponentes. De conformidad con esta ley, los proponentes podrán interponer los recursos que procedan cuando consideren que se ha conculcado su derecho de propuesta o las garantías recogidas en esta norma para hacerlo efectivo; pero no podrán impugnar, por su propia naturaleza, una vez seguido el procedimiento previsto en esta ley, la decisión de iniciar o no la tramitación de la iniciativa reglamentaria propuesta.

Artículo 42. Proceso de racionalización administrativa y modelos de gestión.

1. De acuerdo con el marco general regulador que establece la legislación básica del Estado y los principios rectores de actuación administrativa que definen tanto el Estatuto de Autonomía como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Administración pública, como complemento necesario para la implantación del gobierno abierto, impulsará un proceso de racionalización y simplificación administrativa, tanto de sus procedimientos y de sus estructuras como de la normativa que los rige. Todo ello al objeto de promover una Administración más comprensible, cercana y accesible a la ciudadanía con la que ha de colaborar, y capaz de gestionar con mayor agilidad y eficiencia al servicio de esta, sin menoscabo en momento alguno de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, de las garantías y de la seguridad jurídicas.

2. La Administración pública y demás entidades sujetas a la presente ley impulsarán la eficacia y la eficiencia de sus organizaciones mediante la implantación generalizada de los sistemas de gestión según los estándares reconocidos de calidad. Asimismo, promoverá el reconocimiento a los órganos y entes que configuran la Administración y el sector público autonómicos, y a las personas que hagan más esfuerzos y consigan mejores resultados en la mejora de los servicios públicos, mediante mecanismos de motivación.

3. La Administración pública procurará el mantenimiento de un marco normativo estable, transparente y lo más simplificado posible, fácilmente accesible por los ciudadanos y ciudadanas y agentes económicos, que posibilite el conocimiento rápido y comprensible de la normativa vigente que resulte de aplicación, sin más cargas administrativas para los ciudadanos y ciudadanas que las estrictamente necesarias para la satisfacción del interés general.

4. La Administración habrá de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Para ello, habrá de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas.

TÍTULO IV
Régimen de garantías
Artículo 43. Reclamaciones de acceso.

Las reclamaciones en materia de acceso se regirán por la normativa básica estatal. A este respecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá suscribir un convenio con la Administración general del Estado para la resolución de las reclamaciones que presenten los ciudadanos en relación con las resoluciones que se dicten en el ejercicio de acceso a la información, sin perjuicio de la potestad de la Comunidad Autónoma de Extremadura para crear o atribuir a un órgano propio el ejercicio de tal competencia.

Artículo 44. Recursos y reclamaciones.

1. Quien considere que un acto, inactividad o vía de hecho imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sus organismos públicos ha vulnerado los derechos que le reconoce esta ley en materia de información y participación y colaboración públicas, salvo en los supuestos en materia de acceso previstos en el artículo anterior, podrá interponer los recursos administrativos regulados en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común y en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Quien considere que un acto u omisión de las sociedades públicas y empresas públicas, consorcios, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración autonómica o sus organismos públicos, así como las asociaciones previstas en la letra f) del artículo 2 de esta Ley, realizado en el ejercicio de funciones públicas o sometidas a su tutela administrativa, ha vulnerado los derechos que le reconoce esta ley, salvo los supuestos en materia de acceso previsto en el artículo anterior, podrá interponer directamente una reclamación ante el órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma bajo cuya autoridad ejerza su actividad.

3. El órgano competente deberá dictar y notificar la resolución correspondiente, la cual agotará la vía administrativa y será directamente ejecutiva, en el plazo de tres meses desde que entró la reclamación en su registro, de acuerdo con la Ley 30/1992.

4. En caso de incumplimiento de la resolución, el órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma requerirá a las entidades mencionadas en el apartado segundo, de oficio o a instancia del solicitante, para que la cumplan en sus propios términos.

Disposición adicional primera. Plan de Simplificación Administrativa.

1. La Administración pública elaborará, en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, un Plan de Simplificación Administrativa cuya finalidad será, previa evaluación de los procedimientos y de las estructuras de su competencia, promover su racionalización, adoptando medidas a tal efecto.

2. El Plan de Simplificación Administrativa será sometido, antes de su aprobación, a un amplio proceso participativo, al objeto de verificar que el mismo se ajusta a las demandas de la ciudadanía y de los propios empleados públicos.

3. La aprobación del plan se hará por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y su contenido se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en la web de la Junta de Extremadura.

4. El Plan de Simplificación Administrativa será ampliamente difundido entre la ciudadanía y los empleados públicos, al objeto de que todos ellos se conviertan en los auténticos dinamizadores.

5. El Plan de Simplificación Administrativa deberá prever su propio plazo de ejecución, que se articulará sobre un plazo máximo en el que se irán desglosando por etapas las concretas y paulatinas medidas para su implantación.

6. La Junta de Extremadura creará una Comisión Interdepartamental en la que se integrarán representantes de todos los departamentos de la Administración de la comunidad, los representantes sindicales y, en su caso, las personas o entidades ajenas que se consideren precisas, al objeto de promover, planificar y coordinar el diseño y la propia ejecución del Plan de Simplificación Administrativa, así como de evaluar, de conformidad con los indicadores recogidos en el propio plan, en qué medida se van consiguiendo, con su efectiva implantación, los distintos objetivos perseguidos por él.

Disposición adicional segunda. Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana.

1. A efectos del cumplimiento de lo previsto en la presente ley, las administraciones públicas de Extremadura dispondrán de la web o sede electrónica corporativa, como puntos generales de acceso para los ciudadanos y ciudadanas a la información, a los servicios y a los trámites electrónicos de las mismas y sus entidades u organismos dependientes, a través de redes de telecomunicación cuya titularidad, gestión y administración corresponderá a cada Administración para el desarrollo de sus competencias.

2. La sede electrónica dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. La publicación en la sede electrónica de información, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad, publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, neutralidad e interoperabilidad, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos y ciudadanas.

3. La sede electrónica desarrollará la Plataforma de la Administración Electrónica, la cual incorporará los medios y las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas que permitan alcanzar el ciclo completo de la tramitación electrónica, además de dar acceso a los ciudadanos y ciudadanas a los servicios de Administración electrónica y al ejercicio de los derechos previstos en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En dicha plataforma se integrará el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana, el cual dispondrá de la información y de los sistemas tecnológicos adecuados para que pueda desarrollarse el efectivo cumplimiento de lo previsto en la Ley.

Disposición adicional tercera. Asamblea de Extremadura.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, la actividad parlamentaria estará sometida con carácter general, salvo las limitaciones expresamente establecidas, a la publicidad oficial a través del Diario de Sesiones y el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura. De conformidad con los objetivos de esta ley, también serán públicos, en sede electrónica de la Asamblea Extremadura, las actividades de régimen interior y funcionamiento tanto de sus órganos de gobierno como de los grupos parlamentarios. Se entenderá por régimen interior su presupuesto anual, los medios materiales y humanos adscritos, provisión, régimen retributivo nominal, extendiéndose este deber de transparencia a los organismos o entidades adscritas o dependientes de la Asamblea de Extremadura.

Disposición adicional cuarta. Plan de formación.

La Escuela de Administración Pública de Extremadura realizará acciones de formación específicas tendentes a sensibilizar al personal de la Administración Pública respecto a los derechos y obligaciones previstos en la presente Ley.

Disposición adicional quinta. De las responsabilidades en el ejercicio del gobierno abierto.

1. El régimen de responsabilidades en el ámbito de la transparencia en la actividad administrativa y en el buen gobierno para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus entes vinculados o dependientes, indicados en los apartados a) y b) del artículo 2 de esta Ley, se complementará mediante la correspondiente normativa básica estatal en la materia y el Estatuto de Cargos Públicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regulará, entre otros, el régimen de infracciones y sanciones sobre las materias en las que la comunidad tenga competencias plenas y, en todo caso, los órganos competentes y el procedimiento sancionador.

En dicha norma se contemplará la sanción que corresponda al incumplimiento reiterado del derecho de acceso a la información pública previsto en el capítulo II del título I de esta Ley.

Esta normativa autonómica deberá estar aprobada en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

2. Las consecuencias por la vulneración en materia de transparencia en que puedan incurrir los concesionarios de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 9 de esta ley, deberán ser recogidas en los pliegos de licitación correspondientemente, dentro del régimen de penalidades a imponer conforme a las normas de contratación pública, y ello sin perjuicio del régimen sancionador que pueda serle de aplicación sectorialmente por incumplimientos de información en la materia a consumidores y usuarios de dichos servicios públicos.

Los organismos; fundaciones; consorcios; entes pertenecientes al sector público empresarial; entidades de derecho público, con o sin personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos, incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, promoverán, sin perjuicio de lo que dispongan sus normas reguladoras, los cambios tanto organizativos y estructurales como, en su caso, de su normativa de régimen interno que consideren necesarios para ajustar su actividad de servicio a los principios rectores de la Ley de Gobierno Abierto, así como al régimen de responsabilidades que para su cumplimiento se deriva de la misma.

Disposición adicional sexta. Regulaciones especiales para las obligaciones de transparencia y el derecho de acceso.

Las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública contenidas en esta ley se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.

Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación, por tanto, a aquellos otros supuestos en que por la normativa se reconozca a los ciudadanos y ciudadanas, sin necesidad de motivación, un derecho de acceso a cualquier información de carácter público que obre en poder de las administraciones públicas.

Disposición adicional séptima. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en que esta Ley de Gobierno Abierto de Extremadura utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 21 de mayo de 2013.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 99, de 24 de mayo de 2013.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/05/2013
  • Fecha de publicación: 07/06/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2013
  • Publicada en el DOE núm. 99, de 24 de mayo de 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 36, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2022-21019).
  • SE AÑADE:
    • el art. 9 bis, por Ley 13/2018, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-1792).
    • el art. 15.5, por Ley 18/2015, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-730).
  • SE CORRIGEN errores,con modificación de la disposición final 1.1 y 2.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, en BOE núm. 133 de 4 de junio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-6205).
  • SE AÑADE con efectos de 10 de abril de 2015, el art. 33 bis y la disposición transitoria única, por Ley 13/2015, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2015-5016).
  • SE MODIFICA el art. 2, por Ley 1/2015, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2015-2340).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).
  • EN RELACIÓN con Ley 1/2002, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2002-7297).
Materias
  • Acceso a la información
  • Comités consultivos
  • Extremadura
  • Gobierno
  • Información administrativa
  • Internet
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Parlamento Autonómico

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