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Documento BOE-A-2015-5579

Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo parcial referente al XVII Convenio colectivo de Zardoya Otis, SA y Ascensores Eguren, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2015, páginas 42989 a 42991 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-5579
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/05/06/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de acuerdo parcial referente al XVII Convenio colectivo de las empresas Zardoya Otis, S.A., y Ascensores Eguren, S.A. (código Convenio n.º 90017343012008), que fue suscrita con fecha 25 de noviembre de 2014, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO., ELA y otros sindicatos, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA NÚMERO 9/2014 (FINAL)

Por la parte social:

Don Juan Andrés Tiburcio Herráez.

Don José Luis Ordaz Cruz.

Don José Lara Marín.

Don Luis Cortés Alache.

Don Miguel Ángel Vara Hernández.

Don Antonio Campos Pérez.

Don Miguel Ángel López Córdoba.

Don Francisco Merino Guerrero.

Don Elio Iglesias Gutiérrez.

Don David Mulero Díez.

Don Roberto Bueno Sánchez.

Por la Dirección:

Don Jordi Casas.

Don Francisco Javier Barquín Armero.

Don José María Ávila Muñoz.

Don Agustín Cáceres López.

Don José María Martín de Frutos.

Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo para la firma de la prórroga del XVII Convenio Colectivo de Zardoya Otis, S.A., y Ascensores Eguren, S.A. (AESA):

Primero.

Mantener y prorrogar el articulado del XVII Convenio Colectivo de ZOSA hasta el 31 de diciembre de 2016, incluyendo el artículo de la vigencia hasta la firma del siguiente y las modificaciones especificadas en el anexo al acta 9/2011 con fecha de 20 de julio 2011, a excepción de los aspectos salariales y otros especificados en los puntos segundo a quinto del presente acuerdo.

Segundo.

El artículo 22 (Retribución mínima garantizada) queda redactado de la siguiente manera:

«Las retribuciones mínimas garantizadas para cada categoría profesional para los años 2014, 2015 y 2016 serán las que figuran en el Anexo I del acta n.º 9/2014 (final):

2014: 0,3 % sobre las tablas modificadas en el año 2013.

2015: 0,3 % sobre las tablas de 2014.

2016: 0,5 % sobre las tablas de 2015

En el artículo 23 (aumentos salariales), el texto queda sustituido y redactado de la siguiente manera:

«Los aumentos mínimos garantizados para los años 2014, 2015 y 2016 son los que figuran en la tabla del anexo II del acta n.º 9/2014 (final)

En consecuencia, las cláusulas de revisión salarial incluidas en los artículos 22, 23 y 25 quedan sin efecto, no siendo de aplicación.

Para los años 2014, 2015 y 2016, los conceptos retributivos indicados en el anexo III del acta n.º 9/2014 (final) quedan incrementados en los mismos porcentajes antes indicados.

Tercero.

En la disposición adicional segunda el siguiente párrafo:

«Las personas contratadas directamente para estas modalidades, a los 4 años en el puesto si lo desean podrán ocupar otros puestos de su especialidad en horario ordinario.»

Queda sustituido por el siguiente:

«Las personas contratadas para todas las modalidades recogidas en esta Disposición (con o sin disponibilidad), a los cuatro años, dentro de los cinco primeros años en el puesto, si lo desean, podrán ocupar otros puestos de su especialidad en horario ordinario.»

Cuarto.

Constituir un grupo de trabajo técnico paritario (propuesta 3 personas +3 personas) que estudie un modelo de servicios que se adapte a las necesidades de la compañía, con unos objetivos, calendario definido de reuniones y fecha de entrega de propuesta final, que sería como máximo el 28 de febrero del 2015. Si se produce un acuerdo, se modificarían los artículos necesarios en el convenio colectivo para implantar ese acuerdo.

Quinto.

En la disposición adicional tercera sobre empleo, los párrafos segundo y tercero:

«La Dirección garantiza la transformación en contrato indefinido de 70 contratos temporales en vigor tomando como base el número de contratos existentes al 1 de enero de 2011.

La Dirección se compromete a contratar al menos a 150 personas durante la vigencia del presente Convenio.»

Quedan sustituidos por el siguiente párrafo:

«La Dirección garantiza la transformación a su vencimiento en indefinidos de los contratos temporales existentes a 25 de noviembre de 2014 con fecha de finalización de contrato anterior al 31 de diciembre de 2015.»

Y, en prueba de conformidad, firman este acuerdo de prórroga, por duplicado, a un solo efecto, en Madrid a 25 de noviembre de 2014.

Valores salariales para los años 2014, 2015 y 2016

Anexo I: Retribución Mínima Garantizada:

RMG 2014.

RMG 2015.

RMG 2016.

Anexo II: Aumentos mínimos garantizados 2014, 2015 y 2016.

Anexo III: Conceptos retributivos para los años 2014, 2015 y 2016.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/2015
  • Fecha de publicación: 20/05/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de enero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-2203).
Materias
  • Aparatos elevadores
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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