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Documento BOE-A-2015-4312

Resolución de 8 de abril de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2015 del Convenio colectivo de Kiabi España Ksce, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2015, páginas 34874 a 34875 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-4312
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/04/08/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2015 del Convenio colectivo de la empresa Kiabi España Ksce, S.A. (código convenio n.º 90011772011998), que fue suscrito con fecha 31 de marzo de 2015, por la Comisión Mixta del mismo de la que forman parte los representantes de la empresa y de los trabajadores en representación de ambas partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISION MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE KIABI ESPAÑA KSCE

Por la representación de los trabajadores,

FETICO:

Doña Charo Torres.

Doña Carmen Pinilla.

Doña Alba Peña.

CC.OO.:

Doña M.ª Dolores Granados (ausente).

Por la representación empresarial:

Doña Elisabeth Bispo.

Cristina Talavera.

Fernando Valenzuela.

En Madrid, a 31 de marzo de 2015, en las oficinas centrales de Kiabi España, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Kiabi España, según lo dispuesto en el artículo 52 del mismo a fin de tratar, previa convocatoria, el siguiente punto único del orden del día.

Punto único. Aplicación del incremento salarial para el año 2015.

Abierta la sesión y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 33 del Convenio Colectivo, se procede a constatar cual ha sido el resultado del indicador económico al cual quedó vinculada la revisión salarial, esto es, el resultado de explotación sobre volumen de ventas.

La empresa manifiesta que el resultado del explotación en 2014 ha sido de 3.938.432 euros y que el volumen de ventas ha sido de 154.193.715 euros. En consecuencia, el resultante es de 2,55 %.

Según lo anterior, no se cumpliría la condición necesaria de superar el 3,4 % de resultado de explotación sobre volumen de ventas para aplicar además del incremento del 0,5 % fijo, el otro 0,5 %.

A la vista de estos hechos, por los integrantes del a Comisión Mixta se procede a debatir el incremento salarial efectivo para 2015 y asumen de manera unánime las siguientes consideraciones:

1. La parte social solicita a la empresa que con independencia de los resultados comunicados y del referido indicador, se tenga en cuenta la tendencia positiva del resto de indicadores económicos y las previsiones de futuro, incrementando los salarios en el 1 % según lo previsto en el Convenio.

2. La empresa manifiesta su voluntad de avance y mejora continua de las condiciones laborales y sociales de la empresa para todos los trabajadores/as de Kiabi, y en continuidad con el espíritu que se mantuvo en la negociación colectiva entre todas las partes.

3. En definitiva, se acuerda aplicar el incremento del 1 % para el año 2015 a los salarios establecidos en el artículo 31 del Convenio.

En consecuencia la Comisión Mixta aprueba, con efectos de 1 de enero de 2015, las siguientes tablas salariales:

Tablas salarios base año 2015

Grupo

Salario anual

euros brutos

Hora/euros brutos

Grupo I: Iniciación

11.115,60

6,28

Grupo II: Profesional

14.177,70

8,01

Grupo III: Administrativos

14.568,46

Grupo IV: Tecnicos

15.609,06

Grupo V: Mandos

16.649,66

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, y de ella la presente acta, autorizándose y mandatándose a doña Cristina Talavera Esteban-Infantes, para que tramite oficialmente este Acuerdo ante la Dirección General de Trabajo, para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», firmando reunidos por encontrarla conforme la presente Acta en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/04/2015
  • Fecha de publicación: 21/04/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de julio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-7600).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria textil

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