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Documento BOE-A-2015-3604

Enmiendas de 2013 al Convenio Internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972 (Convenio CSC), adoptadas en Londres el 21 de junio de 2013 mediante Resolución MSC.355(92).

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2015, páginas 28134 a 28147 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-3604
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2013/06/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MSC.355(92)

(adoptada el 21 de junio de 2013)

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES, 1972 (CONVENIO CSC)

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

TOMANDO NOTA del artículo X del Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972 (en adelante denominado "el Convenio"), relativo al procedimiento especial para enmendar los anexos del Convenio,

HABIENDO EXAMINADO, en su 92.º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio propuestas de conformidad con el procedimiento estipulado en los párrafos 1 y 2 del artículo X del Convenio,

1. ADOPTA las enmiendas a los anexos del Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo X del Convenio, que las mencionadas enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2014, a menos que, antes del 1 de enero de 2014, cinco o más Partes Contratantes notifiquen al Secretario General que formulan objeciones a las enmiendas;

3. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo X del Convenio, comunique las copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes Contratantes para su aceptación;

4. PIDE ADEMÁS al Secretario General que informe a todas las Partes Contratantes y a los Miembros de la Organización acerca de toda petición y comunicación en virtud del artículo X del Convenio, así como de la fecha en la que las enmiendas entrarán en vigor.

ANEXO
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES, 1972 (CONVENIO CSC)

ANEXO I

REGLAS PARA LA PRUEBA, INSPECCIÓN, APROBACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CONTENEDORES

CAPÍTULO I

Reglas comunes a todos los sistemas de aprobación

1. Insértese el siguiente texto a continuación del título del capítulo I:

«Disposiciones generales

Las siguientes definiciones se aplicarán a los fines del presente anexo:

Por g se entiende la aceleración normal de la gravedad; g equivale a 9,8 m/s2.

La palabra carga, cuando se utiliza para describir una cantidad física a la cual pueden asignarse unidades, significa masa.

Por masa bruta máxima de utilización o R se entiende la suma máxima permitida de la masa del contenedor y de su carga. La letra R se expresa en unidades de masa. Cuando los anexos se basan en las fuerzas gravitacionales derivadas de este valor, dicha fuerza, que es una fuerza de inercia, se indicará como Rg.

Por carga útil máxima autorizada o P se entiende la diferencia entre la masa bruta máxima de utilización o R y la tara. La letra P se expresa en unidades de masa. Cuando los anexos se basen en la fuerza gravitacional derivada de este valor, dicha fuerza, que es una fuerza de inercia, se indica como Pg.

Por tara se entiende la masa del contenedor vacío, incluido todo equipo auxiliar fijo de manera permanente.»

Regla 1

Placa de aprobación relativa a la seguridad

2. El apartado 1 b) se enmienda de modo que diga lo siguiente:

«b) Toda marca indicadora de la masa bruta máxima de utilización que se coloque en un contenedor se ajustará a la información que figure al respecto en la placa de aprobación relativa a la seguridad.»

3. El apartado 2 a) se enmienda de modo que diga lo siguiente:

«a) En la placa figurarán los siguientes datos, en francés o inglés por lo menos: APROBACIÓN DE SEGURIDAD CSC

País de aprobación y referencia de aprobación

Fecha (mes y año) de fabricación

Número de identificación del fabricante del contenedor o, en el caso de los contenedores existentes respecto de los cuales no se conozca este número, el número asignado por la Administración

Masa bruta máxima de utilización (kg y lb)

Carga de apilamiento autorizada para 1,8 g (kg y lb)

Fuerza utilizada para la prueba de rigidez transversal (newtons).»

4. Al final del párrafo 3, se suprime el signo «.» y se añade el siguiente nuevo texto:

«, a más tardar en la fecha de su próximo examen previsto, o antes de cualquier otra fecha aprobada por la Administración, siempre que no sea posterior al 1 de julio de 2015.»

5. Al final del actual párrafo 4 se inserta el siguiente nuevo párrafo 5:

«5. Los contenedores que hayan sido construidos antes del 1 de julio de 2014 podrán mantener la placa de aprobación relativa a la seguridad autorizada por el Convenio antes de dicha fecha, a condición de que ese contenedor no se someta a ninguna modificación estructural.»

CAPÍTULO IV

Reglas para la aprobación de los contenedores existentes y de los contenedores nuevos no aprobados al tiempo de su fabricación

Regla 9

Aprobación de los contenedores existentes

6. Los apartados 1 c) y 1 e) se enmiendan de modo que digan lo siguiente:

«c) capacidad de masa bruta máxima de utilización;»

«e) carga de apilamiento autorizada para 1,8 g (kg y lb); y»

Regla 10

Aprobación de los contenedores nuevos no aprobados al tiempo de su fabricación

7. Los apartados c) y e) se enmiendan de modo que digan lo siguiente:

«c)  capacidad de masa bruta máxima de utilización;»

«e) carga de apilamiento autorizada para 1,8 g (kg y lb); y»

APÉNDICE

8. Los renglones 4.º, 5.º y 6.º del modelo de placa de aprobación relativa a la seguridad que figuran en el apéndice se enmiendan de modo que digan lo siguiente:

«MASA BRUTA MÁXIMA DE UTILIZACIÓN … kg … lb

CARGA DE APILAMIENTO AUTORIZADA PARA 1,8 g … kg … lb

FUERZA UTILIZADA PARA LA PRUEBA DE RIGIDEZ TRANSVERSAL … newtons»

9. Los puntos 4 a 8 del apéndice se enmiendan de modo que digan lo siguiente:

«4. Masa bruta máxima de utilización (kg y lb).

5. Carga de apilamiento autorizada para 1,8 g (kg y lb).

6. Fuerza utilizada para la prueba de rigidez transversal (newtons).

7. La resistencia de las paredes extremas sólo debe indicarse en la placa si dichas paredes están proyectadas para resistir una fuerza inferior o superior a 0,4 veces la fuerza gravitacional ejercida por la carga útil máxima autorizada, es decir, 0,4 Pg.

8. La resistencia de las paredes laterales sólo debe indicarse en la placa si dichas paredes están proyectadas para resistir una fuerza inferior o superior a 0,6 veces la fuerza gravitacional ejercida por la carga útil máxima autorizada, es decir, 0,6 Pg

10. Los párrafos 10 y 11 actuales se sustituyen por los siguientes:

«10. Se indicará la resistencia al apilamiento sin una puerta en la placa solamente si se ha aprobado la utilización del contenedor sin una puerta. La marca deberá decir: CARGA DE APILAMIENTO AUTORIZADA SIN UNA PUERTA PARA 1,8 g (... kg… lb).

Esta marca se colocará al lado del valor correspondiente a la prueba de apilamiento (véase la línea 5).

11. Se indicará la resistencia transversal sin una puerta en la placa solamente si se ha aprobado la utilización del contenedor sin una puerta. La marca deberá decir: FUERZA UTILIZADA PARA LA PRUEBA DE RIGIDEZ TRANSVERSAL SIN UNA PUERTA (…newtons). Esta marca se colocará al lado del valor correspondiente a la prueba de rigidez transversal (véase la línea 6).»

ANEXO II

NORMAS Y PRUEBAS ESTRUCTURALES DE SEGURIDAD

11. Insértese el siguiente texto a continuación del título del anexo II:

«Disposiciones generales

Las siguientes definiciones se aplicarán a los fines del presente anexo:

Por g se entiende la aceleración normal de la gravedad; g equivale a 9,8 m/s2.

La palabra carga, cuando se utiliza para describir una cantidad física a la cual pueden asignarse unidades, significa masa.

Por masa bruta máxima de utilización o R se entiende la suma máxima permitida de la masa del contenedor y de su carga. La letra R se expresa en unidades de masa. Cuando los anexos se basan en las fuerzas gravitacionales derivadas de este valor, dicha fuerza, que es una fuerza de inercia, se indicará como Rg.

Por carga útil máxima autorizada o P se entiende la diferencia entre la masa bruta máxima de utilización o R y la tara. La letra P se expresa en unidades de masa. Cuando los anexos se basen en la fuerza gravitacional derivada de este valor, dicha fuerza, que es una fuerza de inercia, se indica como Pg.

Por tara se entiende la masa del contenedor vacío, incluido todo equipo auxiliar fijo de manera permanente.»

12. Se enmienda la primera oración de la introducción al anexo II (Normas y pruebas estructurales de seguridad) de modo que diga lo siguiente:

«En las disposiciones del presente anexo queda implícito que en todas las fases de la utilización de los contenedores, los esfuerzos resultantes de los movimientos, de la colocación, del apilamiento y del efecto gravitacional del contenedor cargado, así como las fuerzas exteriores, no excederán la resistencia para la que fue proyectado el contenedor.»

13.  En la sección 1 (Izada), subsección 1 A) (Izada por las cantoneras), se enmienda el texto sobre las cargas de prueba y las fuerzas aplicadas de modo que diga lo siguiente:

«CARGAS DE PRUEBA Y FUERZAS APLICADAS

Carga interior:

Carga repartida de modo uniforme; la suma de la masa del contenedor y de la carga de prueba debería ser igual a 2R. Si se trata de un contenedor cisterna, cuando la carga de prueba de la carga interior más la tara sea inferior a 2R, se aplicará al contenedor una carga suplementaria repartida a lo largo de la cisterna.

Fuerzas aplicadas externamente:

Las que permitan izar la suma de una masa de 2R del modo prescrito (véase PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA).»

14. En la sección 1 (Izada), la subsección 1 B) (Izada por cualesquiera otros métodos adicionales) se sustituye por el texto siguiente:

«CARGAS DE PRUEBA Y FUERZAS APLICADAS

Carga interior:

Carga repartida de modo uniforme; la suma de la masa del contenedor y de la carga de prueba debería ser igual a 1,25R.

Fuerzas aplicadas externamente:

Las que permitan izar la suma de una masa de 1,25R del modo prescrito (véase PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA).

PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA

i)Izada por los huecos de entrada de las horquillas:

El contenedor será colocado en barras que se encuentren en el mismo plano horizontal, centrando una barra dentro de cada uno de los huecos de entrada de las horquillas que se utilicen para izar los contenedores cargados. Las barras tendrán la misma anchura que las horquillas que se vayan a utilizar para la manipulación y penetrarán en los huecos de entrada de las horquillas hasta el 75 % de la longitud del hueco.

Carga interior:

Carga repartida de modo uniforme; la suma de la masa del contenedor y de la carga de prueba debería ser igual a 1,25R. Si se trata de un contenedor cisterna, cuando la carga de prueba de la carga interior más la tara sea inferior a 1,25R, se aplicará al contenedor una carga suplementaria distribuida a lo largo de la cisterna.

Fuerzas aplicadas externamente:

Las que permitan izar la suma de una masa de 1,25R del modo prescrito (véase PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA).

ii)Izada por los puntos de aplicación de los brazos prensores:

El contenedor se colocará sobre unos soportes en el mismo plano horizontal, colocándose un soporte debajo de cada punto de aplicación de los brazos prensores. Los soportes tendrán el mismo tamaño que la superficie de izada de los brazos prensores que se vayan a utilizar.

iii) Otros métodos:

Si los contenedores están proyectados para ser izados en la condición de carga por cualquier método no mencionado en los epígrafes A) o B) i) y ii), serán también sometidos a prueba con una carga interior y unas fuerzas aplicadas externamente que representen las aceleraciones propias de dicho método.»

15. Los párrafos 1 y 2 de la sección 2 (APILAMIENTO) se enmiendan de modo que digan lo siguiente:

«1. Cuando, en condiciones de transporte internacional, la aceleración vertical máxima se aparte significativamente de 1,8 g y cuando conste clara y efectivamente que el contenedor está limitado a estas condiciones de transporte, se podrá variar la carga de apilamiento en la correspondiente proporción de la aceleración.

2. Efectuada esta prueba con éxito, el contenedor será declarado apto para una carga de apilamiento estática superpuesta, que debería indicarse en la placa de aprobación relativa a la seguridad frente a las palabras CARGA DE APILAMIENTO AUTORIZADA PARA 1,8 g (kg y lb).»

16. En la sección 2 (APILAMIENTO), el texto sobre cargas de prueba y fuerzas aplicadas se enmienda de modo que diga lo siguiente:

«CARGAS DE PRUEBA Y FUERZAS APLICADAS

Carga interior:

Carga repartida de modo uniforme; la suma de la masa del contenedor y de la carga de prueba debería ser igual a 1,8R. Los contenedores cisterna podrán someterse a prueba en estado de tara.

Fuerzas aplicadas externamente:

Las que sometan a cada una de las cuatro cantoneras superiores a una fuerza vertical descendente igual a 0,25 x 1,8 x la fuerza gravitacional de la carga de apilamiento estática superpuesta autorizada.»

17. La sección 3 (CARGAS CONCENTRADAS) se enmienda de modo que diga lo siguiente:

«CARGAS DE PRUEBA Y FUERZAS APLICADAS

a) Sobre el techo

Carga interior:

Ninguna.

Fuerzas aplicadas externamente:

Una fuerza gravitacional concentrada de 300 kg (660 lb) repartida de modo uniforme sobre una superficie de 600 mm x 300 mm (24 pulgadas x 12 pulgadas).

 

PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA

Las fuerzas aplicadas externamente se aplicarán verticalmente y en sentido descendente a la superficie exterior de la parte más débil del contenedor.

b) Sobre el piso

Carga interior:

Dos cargas concentradas de 2 730 kg (6 000 lb) cada una, que se aplicarán al piso del contenedor sobre una superficie de contacto de 142 cm2 (22 pulgadas cuadradas).

La prueba se debería hacer con el contenedor apoyado en cuatro soportes a nivel bajo sus cuatro esquinas inferiores de manera tal que la base del contenedor pueda incurvarse libremente.

Fuerzas aplicadas externamente:

Ninguna.

Se debería desplazar por toda la superficie del piso del contenedor un dispositivo de prueba que estará cargado con una masa de 5 460 kg

(12 000 lb), es decir, 2 730 kg (6 000 lb) sobre cada una de las dos caras, cuya superficie de contacto total, una vez aplicada la carga, será de 284 cm2 (44 pulgadas cuadradas), o sea, 142 cm2 (22 pulgadas cuadradas) en cada cara; las caras tendrán una anchura de 180 mm (7 pulgadas) y distarán entre sí 760 mm (30 pulgadas) de centro a centro.»

18. El título y el subtítulo del texto de la sección 4 (RIGIDEZ TRANSVERSAL) sobre cargas de prueba y fuerzas aplicadas se sustituyen por los textos siguientes, respectivamente:

«CARGAS DE PRUEBA Y FUERZAS APLICADAS» y «Carga interior:»

19. En la sección 5 (RESISTENCIA LONGITUDINAL (PRUEBA ESTÁTICA)), el texto sobre las cargas de prueba y las fuerzas aplicadas se enmienda de modo que diga lo siguiente:

«CARGAS DE PRUEBA Y FUERZAS APLICADAS

Carga interior:

Carga repartida de modo uniforme; la suma de la masa del contenedor y de la carga de prueba debería ser igual a la masa bruta máxima de utilización, R. En el caso de un contenedor cisterna, cuando la masa de la carga interior más la tara sea inferior a la masa bruta máxima, R, se aplicará una carga suplementaria al contenedor.

Fuerzas aplicadas externamente:

Las que sometan cada lado del contenedor a fuerzas longitudinales de compresión y tensión de magnitud Rg, es decir, una fuerza combinada de 2Rg sobre toda la base del contenedor.»

20. En la sección 6 (PAREDES EXTREMAS), el primer párrafo se enmienda de modo que diga lo siguiente:

«Las paredes extremas deberían resistir una fuerza no inferior a 0,4 veces la fuerza equivalente a la fuerza gravitacional ejercida por la carga útil máxima autorizada. No obstante, si las paredes extremas están proyectadas para resistir una fuerza inferior o superior a 0,4 veces la fuerza gravitacional ejercida por la carga útil máxima autorizada, se indicará este factor de resistencia en la placa de aprobación relativa a la seguridad, de conformidad con la regla 1 del anexo I.»

21 En la sección 6 (PAREDES EXTREMAS), el texto sobre cargas de prueba y fuerzas aplicadas se enmienda de modo que diga lo siguiente:

«CARGAS DE PRUEBA Y FUERZAS APLICADAS

Carga interior:

La que someta la superficie interior de la pared extrema a una fuerza uniformemente repartida de 0,4Pg o cualquier otra fuerza para la que fue proyectado el contenedor.

Fuerzas aplicadas externamente:

Ninguna.»

22. En la sección 7 (PAREDES LATERALES), el primer párrafo se enmienda de modo que diga lo siguiente:

«Las paredes laterales deberían resistir una fuerza no inferior a 0,6 veces la fuerza equivalente a la fuerza gravitacional ejercida por la carga útil máxima autorizada. N obstante, si las paredes laterales están proyectadas para resistir una fuerza inferior superior a 0,6 veces la fuerza gravitacional ejercida por la carga útil máxima autorizada se indicará este factor de resistencia en la placa de aprobación relativa a la seguridad de conformidad con la regla 1 del anexo I.»

23. En la sección 7 (PAREDES LATERALES), el texto sobre cargas de prueba y fuerzas aplicadas se enmienda de modo que diga lo siguiente:

«CARGA DE PRUEBA Y FUERZAS APLICADAS

Carga interior:

La que someta la superficie interior de la pared lateral a una fuerza uniformemente repartida de 0,6Pg o cualquier otra fuerza para la que fue proyectado el contenedor.

Fuerzas aplicadas externamente:

Ninguna.»

24 La sección 8 existente (FUNCIONAMIENTO SIN UNA PUERTA) se sustituye por la siguiente:

«8. FUNCIONAMIENTO SIN UNA PUERTA

8.1. Los contenedores a los que se ha retirado una puerta sufren una reducción significativa de su capacidad de soportar fuerzas de deformación transversal y, posiblemente, de su resistencia al apilamiento. La retirada de una puerta de un contenedor en uso se considera una modificación del contenedor. Los contenedores deben someterse a la aprobación para su utilización sin una de sus puertas. Dicha aprobación se basará en los resultados de las pruebas que se indican más abajo.

8.2. Efectuada con éxito la prueba de apilamiento, el contenedor se puede clasificar para una carga de apilamiento autorizada superpuesta, que se indicará en la placa de aprobación relativa a la seguridad inmediatamente por debajo de la línea 5: CARGA DE APILAMIENTO AUTORIZADA PARA 1,8 g (kg y lb) SIN UNA PUERTA.

8.3. Efectuada con éxito la prueba de rigidez transversal, la fuerza utilizada para dicha prueba se indicará en la placa de aprobación relativa a la seguridad, inmediatamente por debajo de la línea 6: FUERZA UTILIZADA PARA LA PRUEBA DE RIGIDEZ TRANSVERSAL SIN UNA PUERTA (newtons).

CARGAS DE PRUEBA Y FUERZAS APLICADAS

Apilamiento

Carga interior:

Carga repartida de modo uniforme; la suma de la masa del contenedor y de la carga de prueba debería ser igual a 1,8R.

PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA

Los que figuran bajo el epígrafe 2 (APILAMIENTO)

Fuerzas aplicadas externamente:

Las que sometan a cada una de las cuatro cantoneras a una fuerza vertical descendente igual a 0,25 × 1,8 × la fuerza gravitacional de la carga de apilamiento estática superpuesta autorizada.

 

Rigidez transversal

 

Carga interior:

Ninguna.

PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA

Los que figuran bajo el epígrafe 4 (RIGIDEZ TRANSVERSAL)

Fuerzas aplicadas externamente:

Las fuerzas que ejerzan una presión lateral sobre las estructuras extremas del contenedor. Tales fuerzas serán iguales a aquellas para las que fue proyectado el contenedor.»

ANEXO III

CONTROL Y VERIFICACIÓN

25. La sección 4 actual se sustituye por la siguiente:

«4. Componentes vulnerables de la estructura

4.1. Los componentes de la estructura que figuran a continuación son vulnerables y deberían examinarse para descubrir si presentan defectos atendiendo al cuadro siguiente:

(i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii)

Componente

vulnerable de

la estructura

Defecto grave que requiere la retirada

de servicio inmediata

Defecto que requiere la

notificación al propietario

y restricciones

de transporte

Restricciones que han de aplicarse en caso de defectos según la columna (iii)
Contenedor vacío Contenedor cargado

Transporte

marítimo

Otros medios Transporte marítimo Otros medios
Largueros superiores Deformación local de un larguero de más de 60 mm, o separación, grietas o rasgaduras en el material del larguero de más de 45 mm de longitud (véase la nota 1) Deformación local de un larguero de más de 40 mm, o separación, grietas o rasgaduras en el material del larguero de más de 10 mm de longitud (véase la nota 1) Sin restricciones Sin restricciones Izada por debajo no permitida, izada por arriba permitida únicamente mediante bastidores sin cadenas Izada por debajo no permitida, izada por arriba permitida únicamente mediante bastidores sin cadenas
Nota 1: En algunos modelos de contenedores cisterna, los largueros superiores no son componentes estructurales significativos.
Largueros inferiores Deformación local perpendicular a un larguero de más de 100 mm, o separación, grietas o rasgaduras en el material del larguero de más de 75 mm de longitud (véase la nota 2) Deformación local perpendicular a un larguero de más de 60 mm, o separación, grietas o rasgaduras en el material del larguero del ala superior de más de 25 mm de longitud; o en el caso del alma, de cualquier longitud (véase la nota 2) Sin restricciones Sin restricciones No está permitida la izada por (ninguna de) las cantoneras No está permitida la izada por (ninguna de) las cantoneras
Nota 2: El material del larguero no incluye el ala inferior del larguero.
Vigas superiores Deformación local de una viga superior de más de 80 mm, o grietas o rasgaduras de más de 80 mm de longitud Deformación local de una viga superior de más de 50 mm, o grietas o rasgaduras de más de 10 mm de longitud No se sobreestibará el contenedor Sin restricciones No se sobreestibará el contenedor Sin restricciones
Vigas inferiores Deformación local de una viga inferior de más de 100 mm, o grietas o rasgaduras de más de 100 mm de longitud Deformación local de una viga inferior de más de 60 mm, o grietas o rasgaduras de más de 10 mm de longitud No se sobreestibará el contenedor Sin restricciones No se sobreestibará el contenedor Sin restricciones
Postes de esquina Deformación local de un poste de más de 50 mm, o grietas o rasgaduras de más de 50 mm de longitud Deformación local de un poste de más de 30 mm, o grietas o rasgaduras de cualquier longitud No se sobreestibará el contenedor Sin restricciones No se sobreestibará el contenedor Sin restricciones
Cantoneras y piezas intermedias Faltan cantoneras, toda grieta o rasgadura en las piezas, toda deformación en las piezas que impida su acoplamiento perfecto a las piezas de sujeción o izada (véase la nota 3) o toda separación de la soldadura de los componentes contiguos a las piezas de más de 50 mm de longitud Separación de la soldadura de los componentes contiguos igual o inferior a 50 mm No se izará el contenedor a bordo del buque si las piezas dañadas impiden la izada o la sujeción seguras El contenedor se izará y se manipulará con precaución especial No se embarcará el contenedor a bordo del buque El contenedor se izará y se manipulará con precaución especial
Toda reducción a menos de 25 mm del espesor de la placa que contiene la abertura superior El contenedor se izará y se manipulará con precaución especial. El contenedor no se sobreestibará cuando haya que utilizar cerrojos giratorios El contenedor se izará y se manipulará con precaución especial No se izará el contenedor por las cantoneras El contenedor se izará y se manipulará con precaución especial
Toda reducción a menos de 26 mm del espesor de la placa que contiene la abertura superior El contenedor no se sobreestibará cuando haya que utilizar cerrojos giratorios totalmente automáticos El contenedor se izará y se manipulará con precaución especial El contenedor no se utilizará con cerrojos giratorios totalmente automáticos El contenedor se izará y se manipulará con precaución especial
Nota 3: El acoplamiento perfecto de las piezas de sujeción o izada no es posible si hay alguna deformación en las piezas de más de 5 mm en relación con su plano original, alguna abertura de una anchura superior a 66 mm, alguna abertura de una longitud superior a 127 mm o una reducción a menos de 23 mm del espesor de la placa de la abertura superior.
Estructura inferior Faltan dos o más travesaños adyacentes, o están separados de los largueros inferiores. Falta un 20 % o más del número total de travesaños, o están separados (véase la nota 4) Faltan uno o dos travesaños o están separados (véase la nota 4) Sin restricciones Sin restricciones Sin restricciones Sin restricciones
Faltan dos o más travesaños o están separados (véanse las notas 4 y 5) Sin restricciones Sin restricciones La carga útil máxima se limitará a 0,5 x P La carga útil máxima se limitará a 0,5 x P

Nota 4: Si se permite proseguir el transporte, es sumamente importante que se impida la caída de travesaños sueltos.

Nota 5: Se requiere precaución en el desembarco de la carga, ya que los medios de la horquilla elevadora de la estructura inferior pueden ser limitados.

Engranajes de las barras de cierre No funcionan uno o varios de los engranajes de las barras de cierre interiores (véase la nota 6) No funcionan uno o varios de los engranajes de las barras de cierre exteriores (véase la nota 6) No se sobreestibará el contenedor Sin restricciones No se sobreestibará el contenedor. La carga se sujetará contra el armazón del contenedor y no se utilizará la puerta para absorber las fuerzas de aceleración, de lo contrario la carga útil máxima se limitará a 0,5P La carga se sujetará contra el armazón del contenedor y no se utilizará la puerta para absorber las fuerzas de aceleración, de lo contrario la carga útil máxima se limitará a 0,5P
Nota 6: Algunos contenedores están proyectados y aprobados (tal como queda registrado en la placa CSC) para que funcionen con una puerta abierta o sin puerta.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/06/2013
  • Fecha de publicación: 03/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2014
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de marzo de 2015.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los anexos I a III del Convenio de 2 de diciembre de 1972 (Ref. BOE-A-1977-22504).
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS) (Ref. BOE-A-1980-12179).
  • CITA Convenio de 6 de marzo de 1948 (OMI) (Ref. BOE-A-1989-5520).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Certificaciones
  • Contenedores
  • Normas de calidad
  • Organización Marítima Internacional
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transportes marítimos

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