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Documento BOE-A-1989-5520

Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, hecho en Ginebra el 6 de marzo de 1948 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fechas 6 de junio de 1962, 17 de febrero de 1969 y 28 de marzo de 1978). Corrección al texto español.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1989, páginas 6760 a 6765 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1989-5520
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1988/12/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIO DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL, HECHO EN GINEBRA EL 6 DE MARZO DE 1948, COMUNICA LAS CORRECCIONES EFECTUADAS EN EL TEXTO ESPAÑOL DEL MISMO, SEGUN CONSTA EN EL ACTA DE RECTIFICACION DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 1988.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION

MARITIMA INTERNACIONAL

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO DECIDEN CONSTITUIR LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (EN ADELANTE LLAMADA <LA ORGANIZACION>).

PARTE I

OBJETIVOS DE LA ORGANIZACION

ARTICULO 1

LOS OBJETIVOS DE LA ORGANIZACION SON:

A) DEPARAR UN SISTEMA DE COOPERACION ENTRE LOS GOBIERNOS EN LA ESFERA DE LA REGLAMENTACION Y DE LAS PRACTICAS GUBERNAMENTALES RELATIVAS A CUESTIONES TECNICAS DE TODA INDOLE CONCERNIENTES A LA NAVEGACION COMERCIAL INTERNACIONAL; ALENTAR Y FACILITAR LA ADOPCION GENERAL DE NORMAS TAN ELEVADAS COMO RESULTE FACTIBLE EN CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD MARITIMA, LA EFICIENCIA DE LA NAVEGACION Y LA PREVENCION Y CONTENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR OCASIONADA POR LOS BUQUES, Y ATENDER LAS CUESTIONES ADMINISTRATIVAS Y JURIDICAS RELACIONADAS CON LOS OBJETIVOS ENUNCIADOS EN EL PRESENTE ARTICULO.

B) ALENTAR LA ELIMINACION DE MEDIDAS DISCRIMINATORIAS Y DE RESTRICCIONES INNECESARIAS APLICADAS POR LOS GOBIERNOS A LA NAVEGACION COMERCIAL INTERNACIONAL, CON EL FIN DE FOMENTAR LA DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS MARITIMOS PARA EL COMERCIO MUNDIAL SIN DISCRIMINACION; LA AYUDA Y EL ESTIMULO DADOS POR UN GOBIERNO A SU MARINA MERCANTE NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE ESTA Y A FINES DE SEGURIDAD NACIONAL NO CONSTITUYEN EN SI MISMOS DISCRIMINACION, A CONDICION DE QUE DICHOS AYUDA Y ESTIMULO NO ESTEN FUNDADOS EN MEDIDAS ENCAMINADAS A RESTRINGIR, PARA LOS BUQUES DE CUALQUIER PABELLON, LA LIBERTAD DE PARTICIPAR EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.

C) DEPARAR LA POSIBILIDAD DE QUE LA ORGANIZACION EXAMINE LAS CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRACTICAS RESTRICTIVAS DESLEALES DE EMPRESAS DE NAVEGACION MARITIMA, DE CONFORMIDAD CON LA PARTE II.

D) DEPARAR LA POSIBILIDAD DE QUE LA ORGANIZACION EXAMINE TODA CUESTION QUE, EN RELACION CON LA NAVEGACION MARITIMA Y LOS EFECTOS DE ESTA EN EL MEDIO MARINO, PUEDA SERLE SOMETIDA POR CUALQUIER ORGANO U ORGANISMO ESPECIALIZADO DE LAS NACIONES UNIDAS.

E) PROCURAR QUE EXISTA INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE LOS GOBIERNOS ACERCA DE LAS CUESTIONES SOMETIDAS A LA CONSIDERACION DE LA ORGANIZACION.

PARTE II

FUNCIONES

ARTICULO 2

A FIN DE LOGRAR LOS OBJETIVOS ENUNCIADOS EN LA PARTE I, LA ORGANIZACION:

A) A RESERVA DE LOS DISPUESTO EN EL ARTICULO 3, EXAMINARA LAS CUESTIONES SURGIDAS EN VIRTUD DE LOS PARRAFOS A), B) Y C) DEL ARTICULO 1 QUE LE PUEDAN REMITIR LOS MIEMBROS, CUALQUIER ORGANO U ORGANISMO ESPECIALIZADO DE LAS NACIONES UNIDAS O CUALQUIER OTRA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL, O LAS CUESTIONES QUE LE SEAN REMITIDAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 1 D), Y FORMULARA LAS RECOMENDACIONES CORRESPONDIENTES.

B) PROPICIARA LA PREPARACION DE PROYECTOS DE CONVENIOS, ACUERDOS U OTROS INSTRUMENTOS APROPIADOS Y LOS RECOMENDARA A LOS GOBIERNOS Y A LAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES, Y CONVOCARA LAS CONFERENCIAS QUE SEAN NECESARIAS.

C) PROPICIARA UN SISTEMA DE CONSULTAS ENTRE LOS MIEMBROS Y DE INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE LOS GOBIERNOS.

D) DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES QUE SURJAN EN RELACION CON LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS A), B) Y C) DEL PRESENTE ARTICULO, ESPECIALMENTE LAS QUE LE SEAN ASIGNADAS POR APLICACION DIRECTA DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RELATIVOS A CUESTIONES MARITIMAS Y A LOS EFECTOS DE LA NAVEGACION MARITIMA EN EL MEDIO MARINO, O EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN DICHOS INSTRUMENTOS.

E) FACILITARA SEGUN SEA NECESARIO, Y DE CONFORMIDAD CON LA PARTE X, COOPERACION TECNICA DENTRO DE LA COMPETENCIA DE LA ORGANIZACION.

ARTICULO 3

EN LAS CUESTIONES QUE ESTIME SUSCEPTIBLES DE SOLUCION POR PROCEDIMIENTOS NORMALES EN LA ESFERA DE LA NAVEGACION COMERCIAL INTERNACIONAL, LA ORGANIZACION RECOMENDARA QUE SE APLIQUEN TALES PROCEDIMIENTOS. CUANDO, EN OPINION DE LA ORGANIZACION, UNA CUESTION RELACIONADA CON PRACTICAS RESTRICTIVAS DESLEALES DE EMPRESAS DE NAVEGACION MARITIMA NO SEA SUSCEPTIBLE DE SOLUCION POR LOS PROCEDIMIENTOS NORMALES DE LA ESFERA DE LA NAVEGACION COMERCIAL INTERNACIONAL, O CUANDO SE HAYA DEMOSTRADO LA IMPOSIBILIDAD DE RESOLVERLA POR ESOS PROCEDIMIENTOS, Y A CONDICION DE QUE LA CUESTION HAYA SIDO PREVIAMENTE OBJETO DE NEGOCIACIONES DIRECTAS ENTRE LOS MIEMBROS INTERESADOS, LA ORGANIZACION, A PETICION DE UNO DE ESTOS, PROCEDERA A EXAMINAR LA CUESTION DE QUE SE TRATE.

PARTE III

MIEMBROS

ARTICULO 4

TODOS LOS ESTADOS PODRAN SER MIEMBROS DE LA ORGANIZACION CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA PARTE III.

ARTICULO 5

LOS MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS PODRAN CONSTITUIRSE EN MIEMBROS DE LA ORGANIZACION CONSTITUYENDOSE EN PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 71.

ARTICULO 6

LOS ESTADOS NO MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS QUE HAYAN SIDO INVITADOS A ENVIAR REPRESENTANTES A LA CONFERENCIA MARITIMA DE LAS NACIONES UNIDAS, CELEBRADA EN GINEBRA EL 19 DE FEBRERO DE 1948, PODRAN CONSTITUIRSE EN MIEMBROS CONSTITUYENDOSE EN PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 71.

ARTICULO 7

EL ESTADO QUE NO TENGA DERECHO A SER MIEMBRO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5 O EN EL 6 PODRA CURSAR UNA SOLICITUD POR CONDUCTO DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION PARA CONSTITUIRSE EN MIEMBRO DE ESTA, Y SERA ADMITIDO COMO TAL AL CONSTITUIRSE EN PARTE EN EL PRESENTE CONVENIO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 71, A CONDICION DE QUE, PREVIA RECOMENDACION DEL CONSEJO, DICHA SOLICITUD HAYA SIDO APROBADA POR DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS, EXCEPTUADOS LOS MIEMBROS ASOCIADOS.

ARTICULO 8

TODO TERRITORIO O GRUPO DE TERRITORIOS PARA EL CUAL EL PRESENTE CONVENIO HA SIDO DECLARADO APLICABLE EN VIRTUD DEL ARTICULO 72, POR EL MIEMBRO QUE SEA RESPONSABLE DE SUS RELACIONES INTERNACIONALES O POR LAS NACIONES UNIDAS, PODRA CONSTITUIRSE EN MIEMBRO ASOCIADO DE LA ORGANIZACION MEDIANTE NOTIFICACION ESCRITA ENTREGADA AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS POR DICHO MIEMBRO O POR LAS NACIONES UNIDAS, SEGUN SEA EL CASO.

ARTICULO 9

TODO MIEMBRO ASOCIADO TENDRA LOS DERECHOS QUE EL PRESENTE CONVENIO RECONOCE A LOS MIEMBROS Y LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE, SI BIEN, NO TENDRA EL DERECHO DE VOTO NI SERA ELEGIBLE PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO. CON ESTAS LIMITACIONES, SE ENTENDERA QUE EN EL PRESENTE CONVENIO LA PALABRA <MIEMBRO> INCLUYE LOS MIEMBROS ASOCIADOS, A MENOS QUE EL CONTEXTO INDIQUE OTRA COSA.

ARTICULO 10

NINGUN ESTADO O TERRITORIO PODRA CONSTITUIRSE EN MIEMBRO DE LA ORGANIZACION O SEGUIR SIENDOLO EN CONTRA DE UNA RESOLUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

PARTE IV

ORGANOS

ARTICULO 11

LA ORGANIZACION ESTARA CONSTITUIDA POR UNA ASAMBLEA, UN CONSEJO, UN COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA, UN COMITE JURIDICO, UN COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO, UN COMITE DE COOPERACION TECNICA Y LOS ORGANOS AUXILIARES QUE LA ORGANIZACION JUZGUE NECESARIO CREAR EN CUALQUIER MOMENTO, Y UNA SECRETARIA.

PARTE V

LA ASAMBLEA

ARTICULO 12

LA ASAMBLEA ESTARA CONSTITUIDA POR TODOS LOS MIEMBROS.

ARTICULO 13

LA ASAMBLEA SE REUNIRA EN PERIODOS DE SESIONES ORDINARIOS UNA VEZ CADA DOS AÑOS. LOS PERIODOS DE SESIONES EXTRAORDINARIOS SE CELEBRARAN TRAS HABER SIDO ANUNCIADOS CON UNA ANTELACION DE SESENTA DIAS, CUANDO UN TERCIO DEL TOTAL DE MIEMBROS HAYA NOTIFICADO AL SECRETARIO GENERAL SU DESEO DE QUE SE CONVOQUE UNO DE TALES PERIODOS DE SESIONES, O EN CUALQUIER MOMENTO EN QUE EL CONSEJO LO ESTIME NECESARIO, TRAS HABERLO ANUNCIADO CON UNA ANTELACION DE SESENTA DIAS.

ARTICULO 14

UNA MAYORIA DE LOS MIEMBROS QUE NO SEAN MIEMBROS ASOCIADOS CONSTITUIRA QUORUM PARA LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA.

ARTICULO 15

LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA SERAN:

A) ELEGIR ENTRE SUS MIEMBROS, NO COMPRENDIDOS LOS MIEMBROS ASOCIADOS, EN CADA PERIODO DE SESIONES ORDINARIO, UN PRESIDENTE Y DOS VICEPRESIDENTES QUE PERMANECERAN EN FUNCIONES HASTA EL SIGUIENTE PERIODO DE SESIONES ORDINARIO.

B) ESTABLECER SU PROPIO REGLAMENTO INTERIOR, SALVO DISPOSICION EN OTRO SENTIDO QUE PUEDA FIGURAR EN EL CONVENIO.

C) CONSTITUIR LOS ORGANOS AUXILIARES TEMPORALES O, SIGUIENDO LA RECOMENDACION DEL CONSEJO, PERMANENTES, QUE JUZGUE NECESARIOS.

D) ELEGIR LOS MIEMBROS QUE HAYAN DE ESTAR REPRESENTADOS EN EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 17.

E) HACERSE CARGO DE LOS INFORMES DEL CONSEJO Y EXAMINARLOS, Y RESOLVER TODA CUESTION QUE LE HAYA SIDO REMITIDA POR EL CONSEJO.

F) APROBAR EL PROGRAMA DE TRABAJO DE LA ORGANIZACION.

G) SOMETER A VOTACION EL PRESUPUESTO Y ESTABLECER LAS MEDIDAS DE ORDEN FINANCIERO DE LA ORGANIZACION DE ACUERDO CON LA PARTE XII.

H) REVISAR LOS GASTOS Y APROBAR LAS CUENTAS DE LA ORGANIZACION.

I) DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA ORGANIZACION A CONDICION, NO OBSTANTE, DE QUE LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS PARRAFOS A) Y B) DEL ARTICULO 2 SEAN REMITIDAS POR LA ASAMBLEA AL CONSEJO PARA QUE ESTE FORMULE LAS RECOMENDACIONES O PREPARE LOS INSTRUMENTOS PERTINENTES, A CONDICION, ADEMAS, DE QUE CUALESQUIERA RECOMENDACIONES O INSTRUMENTOS SOMETIDOS POR EL CONSEJO A LA ASAMBLEA Y NO ACEPTADOS POR ESTA SEAN REMITIDOS DE NUEVO AL CONSEJO A FINES DE EXAMEN ULTERIOR, CON LAS OBSERVACIONES QUE LA ASAMBLEA PUEDA HABER HECHO.

J) RECOMENDAR A LOS MIEMBROS LA APROBACION DE REGLAS Y DIRECTRICES RELATIVAS A LA SEGURIDAD MARITIMA, A LA PREVENCION Y CONTENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR OCASIONADA POR LOS BUQUES Y A OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS EFECTOS DE LA NAVEGACION MARITIMA EN EL MEDIO MARINO, ASIGNADAS A LA ORGANIZACION POR APLICACION DIRECTA DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES O EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN ESTOS, O LA APROBACION DE LAS ENMIENDAS A TALES REGLAS Y DIRECTRICES QUE LE HAYAN SIDO REMITIDAS.

K) TOMAR LAS MEDIDAS QUE ESTIME APROPIADAS PARA FOMENTAR LA COOPERACION TECNICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2, E), TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES ESPECIALES DE LOS PAISES EN DESARROLLO.

L) DECIDIR EN CUANTO A LA CONVOCACION DE TODA CONFERENCIA INTERNACIONAL O A LA ADOPCION DE CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO IDONEO PARA LA APROBACION DE CONVENIOS INTERNACIONALES O DE ENMIENDAS A CUALESQUIERA CONVENIOS INTERNACIONALES QUE HAYAN SIDO PREPARADOS POR EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA, EL COMITE JURIDICO, EL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO, EL COMITE DE COOPERACION TECNICA U OTROS ORGANOS DE LA ORGANIZACION.

M) REMITIR AL CONSEJO, PARA QUE ESTE LAS EXAMINE O DECIDA ACERCA DE ELLAS, TODAS LAS CUESTIONES QUE SEAN COMPETENCIA DE LA ORGANIZACION, CON LA SALVEDAD DE QUE LA FUNCION RELATIVA A LA FORMULACION DE RECOMENDACIONES EN VIRTUD DEL PARRAFO J) DEL PRESENTE ARTICULO NO PODRA SER DELEGADA.

PARTE VI

EL CONSEJO

ARTICULO 16

EL CONSEJO ESTARA INTEGRADO POR 32 MIEMBROS ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA.

ARTICULO 17

EN LA ELECCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO LA ASAMBLEA OBSERVARA LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) OCHO SERAN ESTADOS CUYOS INTERESES EN LA PROVISION DE SERVICIOS MARITIMOS INTERNACIONALES SEAN LOS MAYORES.

B) OCHO SERAN OTROS ESTADOS CUYOS INTERESES EN EL COMERCIO MARITIMO INTERNACIONAL SEAN LOS MAYORES.

C) DIECISEIS SERAN LOS ESTADOS NO ELEGIDOS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN A), NI EN B), QUE TENGAN INTERESES ESPECIALES EN EL TRANSPORTE MARITIMO O EN LA NAVEGACION Y CUYA INTEGRACION EN EL CONSEJO GARANTICE LA REPRESENTACION DE TODAS LAS GRANDES REGIONES GEOGRAFICAS DEL MUNDO.

ARTICULO 18

LOS MIEMBROS REPRESENTADOS EN EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 CONTINUARAN EN FUNCIONES HASTA EL TERMINO DEL SIGUIENTE PERIODO DE SESIONES ORDINARIO DE LA ASAMBLEA. LOS MIEMBROS SERAN REELEGIBLES.

ARTICULO 19

A) EL CONSEJO ELEGIRA A SU PRESIDENTE Y ESTABLECERA SU REGLAMENTO INTERIOR, SALVO DISPOSICION EN OTRO SENTIDO QUE PUEDA FIGURAR EN EL CONVENIO.

B) VEINTIUN MIEMBROS DEL CONSEJO CONSTITUIRAN QUORUM.

C) EL CONSEJO SE REUNIRA CON LA FRECUENCIA QUE SEA NECESARIA PARA EL BUEN DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, TRANSCURRIDO UN MES DE AVISO DESDE QUE SU PRESIDENTE HAYA CONVOCADO LA REUNION O DESDE QUE POR LO MENOS CUATRO DE SUS MIEMBROS HAYAN SOLICITADO ESTA. SE REUNIRA EN LOS LUGARES QUE SE ESTIMEN CONVENIENTES.

ARTICULO 20

EL CONSEJO INVITARA A TODO MIEMBRO A PARTICIPAR SIN DERECHO A VOTO EN LAS DELIBERACIONES RELATIVAS A CUALQUIER CUESTION QUE TENGA UN INTERES ESPECIAL PARA ESE MIEMBRO.

ARTICULO 21

A) EL CONSEJO EXAMINARA LOS PROYECTOS DE PROGRAMA DE TRABAJO Y DE PRESUPUESTO PREPARADOS POR EL SECRETARIO GENERAL CONSIDERANDO LAS PROPUESTAS DEL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA, EL COMITE JURIDICO, EL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO, EL COMITE DE COOPERACION TECNICA Y OTROS ORGANOS DE LA ORGANIZACION Y, TENIENDO ESTAS PRESENTES, ESTABLECERA Y SOMETERA A LA CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA EL PROGRAMA DE TRABAJO Y EL PRESUPUESTO DE LA ORGANIZACION, HABIDA CUENTA DE LOS INTERESES GENERALES Y PRIORIDADES DE LA ORGANIZACION. B) EL CONSEJO SE HARA CARGO DE LOS INFORMES, PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES DEL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA, EL COMITE JURIDICO, EL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO, EL COMITE DE COOPERACION TECNICA Y OTROS ORGANOS DE LA ORGANIZACION Y, JUNTO CON SUS PROPIAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES, LOS TRANSMITIRA A LA ASAMBLEA O, SI ESTA NO ESTA REUNIDA, A LOS MIEMBROS, A FINES DE INFORMACION.

C) LAS CUESTIONES REGIDAS POR LOS ARTICULOS 28, 33, 38 Y 43 NO SERAN EXAMINADAS POR EL CONSEJO HASTA CONOCER LA OPINION DEL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA, EL COMITE JURIDICO, EL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO O EL COMITE DE COOPERACION TECNICA, SEGUN PROCEDA.

ARTICULO 22

EL CONSEJO, CON APROBACION DE LA ASAMBLEA, NOMBRARA AL SECRETARIO GENERAL. EL CONSEJO TOMARA TAMBIEN DISPOSICIONES PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL QUE PUEDA SER NECESARIO Y FIJARA LOS PLAZOS Y CONDICIONES DE SERVICIO DEL SECRETARIO GENERAL Y DE ESE PERSONAL, PLAZOS Y CONDICIONES QUE EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE SE AJUSTARAN A LOS ESTABLECIDOS POR LAS NACIONES UNIDAS Y SUS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.

ARTICULO 23

EN CADA PERIODO DE SESIONES ORDINARIO EL CONSEJO PRESENTARA A LA ASAMBLEA UN INFORME RELATIVO A LA LABOR EFECTUADA POR LA ORGANIZACION DESDE LA CELEBRACION DEL PRECEDENTE PERIODO DE SESIONES ORDINARIO DE LA ASAMBLEA.

ARTICULO 24

EL CONSEJO SOMETERA A LA CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA LOS ESTADOS DE CUENTAS DE LA ORGANIZACION, JUNTO CON SUS PROPIAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES.

ARTICULO 25

A) EL CONSEJO PODRA CONCERTAR ACUERDOS O ARREGLOS REFERENTES A LAS RELACIONES DE LA ORGANIZACION CON OTRAS ORGANIZACIONES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA PARTE XV. DICHOS ACUERDOS O ARREGLOS ESTARAN SUJETOS A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA.

B) HABIDA CUENTA DE LO DISPUESTO EN LA PARTE XV Y DE LAS RELACIONES QUE CON OTROS ORGANISMOS MANTENGAN LOS CORRESPONDIENTES COMITES EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 28, 33, 38 Y 43, EN EL TIEMPO QUE MEDIE ENTRE PERIODOS DE SESIONES DE LA ASAMBLEA EL CONSEJO SERA RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO DE RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES.

ARTICULO 26

EN EL TIEMPO QUE MEDIE ENTRE PERIODOS DE SESIONES DE LA ASAMBLEA EL CONSEJO DESEMPEÑARA TODAS LAS FUNCIONES DE LA ORGANIZACION, SALVO LA DE FORMULAR RECOMENDACIONES EN VIRTUD DEL ARTICULO 15 J). DE MODO ESPECIAL, EL CONSEJO COORDINARA LAS ACTIVIDADES DE LOS ORGANOS DE LA ORGANIZACION Y, EN EL PROGRAMA DE TRABAJO, PODRA INTRODUCIR LOS AJUSTES QUE SEAN ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA GARANTIZAR UNA EFICIENTE ACTUACION DE LA ORGANIZACION.

PARTE VII

COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA

ARTICULO 27

EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA ESTARA INTEGRADO POR TODOS LOS MIEMBROS.

ARTICULO 28

A) EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA EXAMINARA TODAS LAS CUESTIONES QUE SEAN COMPETENCIA DE LA ORGANIZACION EN RELACION CON AYUDAS A LA NAVEGACION, CONSTRUCCION Y EQUIPO DE BUQUES, DOTACION DESDE UN PUNTO DE VISTA DE SEGURIDAD, REGLAS DESTINADAS A PREVENIR ABORDAJES, MANIPULACION DE CARGAS PELIGROSAS, PROCEDIMIENTOS Y PRESCRIPCIONES RELATIVOS A LA SEGURIDAD MARITIMA, INFORMACION HIDROGRAFICA, DIARIOS Y REGISTROS DE NAVEGACION, INVESTIGACION DE SINIESTROS MARITIMOS, SALVAMENTO DE BIENES Y PERSONAS, Y TODA OTRA CUESTION QUE AFECTE DIRECTAMENTE A LA SEGURIDAD MARITIMA.

B) EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA ESTABLECERE EL SISTEMA NECESARIO PARA EL DESEMPEÑO DE LOS COMETIDOS QUE LE ASIGNEN EL PRESENTE CONVENIO, LA ASAMBLEA O EL CONSEJO, O LOS QUE, DENTRO DE LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE ARTICULO, PUEDAN SERLE ASIGNADOS POR APLICACION DIRECTA DE CUALQUIER INSTRUMENTO INTERNACIONAL O EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN ESTE, Y QUE SEAN ACEPTADOS POR LA ORGANIZACION.

C) HABIDA CUENTA DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 25, EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA, A PETICION DE LA ASAMBLEA O BIEN DEL CONSEJO, O SI ESTIMA QUE ESTO REDUNDARA EN BENEFICIO DE SU PROPIA LABOR, MANTENDRA CON OTROS ORGANISMOS LA ESTRECHA RELACION QUE PUEDA FOMENTAR LOS OBJETIVOS DE LA ORGANIZACION.

ARTICULO 29

EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA SOMETERA A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO:

A) LAS PROPUESTAS DE REGLAS DE SEGURIDAD O DE ENMIENDAS A REGLAS DE SEGURIDAD, QUE EL COMITE HAYA ELABORADO.

B) LAS RECOMENDACIONES Y DIRECTRICES QUE EL COMITE HAYA ELABORADO.

C) UN INFORME ACERCA DE LA LABOR DESARROLLADA POR EL COMITE DESDE LA CELEBRACION DEL PRECEDENTE PERIODO DE SESIONES DEL CONSEJO.

ARTICULO 30

EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA SE REUNIRA POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO. ELEGIRA ANUALMENTE SU MESA Y ESTABLECERA SU REGLAMENTO INTERIOR.

ARTICULO 31

NO OBSTANTE, LO QUE EN CONTRARIO PUEDA FIGURAR EN EL PRESENTE CONVENIO, PERO A RESERVA DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27, EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA SE AJUSTARA, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE HAYAN SIDO CONFERIDAS POR APLICACION DIRECTA DE CUALQUIER CONVENIO INTERNACIONAL O DE OTRO INSTRUMENTO, O EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN ESTOS, A LAS PERTINENTES DISPOSICIONES DEL CONVENIO O INSTRUMENTO DE QUE SE TRATE, ESPECIALMENTE RESPECTO DE LAS REGLAS QUE RIJAN EL PROCEDIMIENTO APLICABLE.

PARTE VIII

COMITE JURIDICO

ARTICULO 32

EL COMITE JURIDICO ESTARA INTEGRADO POR TODOS LOS MIEMBROS.

ARTICULO 33

A) EL COMITE JURIDICO EXAMINARA TODAS LAS CUESTIONES DE ORDEN JURIDICO QUE SEAN COMPETENCIA DE LA ORGANIZACION.

B) EL COMITE JURIDICO TOMARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DESEMPEÑAR LOS COMETIDOS QUE LE ASIGNEN EL PRESENTE CONVENIO, LA ASAMBLEA O EL CONSEJO, O LOS QUE, DENTRO DE LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE ARTICULO, PUEDAN SERLE ASIGNADOS POR APLICACION DIRECTA DE CUALQUIER INSTRUMENTO INTERNACIONAL O EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN ESTE, Y QUE SEAN ACEPTADOS POR LA ORGANIZACION.

C) HABIDA CUENTA DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 25, EL COMITE JURIDICO, A PETICION DE LA ASAMBLEA O BIEN DEL CONSEJO, O SI ESTIMA QUE ESTO REDUNDARA EN BENEFICIO DE SU PROPIA LABOR, MANTENDRA CON OTROS ORGANISMOS LA ESTRECHA RELACION QUE PUEDA FOMENTAR LOS OBJETIVOS DE LA ORGANIZACION.

ARTICULO 34

EL COMITE JURIDICO SOMETERA A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO:

A) LOS PROYECTOS DE CONVENIOS INTERNACIONALES Y DE LAS ENMIENDAS A LOS CONVENIOS INTERNACIONALES QUE EL COMITE HAYA ELABORADO.

B) UN INFORME ACERCA DE LA LABOR DESARROLLADA POR EL COMITE DESDE LA CELEBRACION DEL PRECEDENTE PERIODO DE SESIONES DEL CONSEJO.

ARTICULO 35

EL COMITE JURIDICO SE REUNIRA POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO. ELEGIRA ANUALMENTE SU MESA Y ESTABLECERA SU REGLAMENTO INTERIOR.

ARTICULO 36

NO OBSTANTE LO QUE EN CONTRARIO PUEDA FIGURAR EN EL PRESENTE CONVENIO, PERO A RESERVA DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32, EL COMITE JURIDICO SE AJUSTARA, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE HAYAN SIDO CONFERIDAS POR APLICACION DIRECTA DE CUALQUIER CONVENIO INTERNACIONAL O DE OTRO INSTRUMENTO, O EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN ESTOS, A LAS PERTINENTES DISPOSICIONES DEL CONVENIO O INSTRUMENTO DE QUE SE TRATE, ESPECIALMENTE RESPECTO DE LAS REGLAS QUE RIJAN EL PROCEDIMIENTO APLICABLE.

PARTE IX

COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO

ARTICULO 37

EL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO ESTARA INTEGRADO POR TODOS LOS MIEMBROS.

ARTICULO 38

EL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO EXAMINARA TODA CUESTION QUE SEA COMPETENCIA DE LA ORGANIZACION EN RELACION CON LA PREVENCION Y CONTENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR OCASIONADA POR LOS BUQUES, Y DE MODO ESPECIAL:

A) DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES QUE A LA ORGANIZACION LE HAYAN SIDO O PUEDAN SERLE CONFERIDAS POR APLICACION DIRECTA DE CONVENIOS INTERNACIONALES RELATIVOS A LA PREVENCION Y CONTENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR OCASIONADA POR LOS BUQUES, O EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN DICHOS CONVENIOS, ESPECIALMENTE RESPECTO DE LA APROBACION Y ENMIENDA DE REGLAS U OTRAS DISPOSICIONES, DE CONFORMIDAD CON TALES CONVENIOS.

B) ESTUDIARA LAS MEDIDAS QUE SEAN APROPIADAS PARA FACILITAR LA OBSERVANCIA DE LOS CONVENIOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO A) SUPRA.

C) DISPONDRA LO NECESARIO PARA LA OBTENCION DE INFORMACION CIENTIFICA, TECNICA Y CUALQUIER OTRA DE ORDEN PRACTICO ACERCA DE LA PREVENCION Y CONTENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR OCASIONADA POR LOS BUQUES, A FINES DE DIFUSION ENTRE LOS ESTADOS, ESPECIALMENTE LOS PAISES EN DESARROLLO Y, EN LOS CASOS PROCEDENTES, FORMULARA RECOMENDACIONES Y ELABORARA DIRECTRICES.

D) PROMOVERA LA COOPERACION CON ORGANIZACIONES REGIONALES QUE SE OCUPEN DE LA PREVENCION Y CONTENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR OCASIONADA POR LOS BUQUES, HABIDA CUENTA DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 25.

E) EXAMINARA TODAS LAS DEMAS CUESTIONES QUE COMPETAN A LA ORGANIZACION Y TOMARA AL RESPECTO MEDIDAS QUE CONTRIBUYAN A LA PREVENCION Y CONTENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR OCASIONADA POR LOS BUQUES, ENTRE ELLAS LA COOPERACION CON OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES ACERCA DE CUESTIONES RELATIVAS AL MEDIO AMBIENTE, HABIDA CUENTA DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 25.

ARTICULO 39

EL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO SOMETERA A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO:

A) LAS PROPUESTAS DE REGLAS PARA LA PREVENCION Y CONTENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR OCASIONADA POR LOS BUQUES Y DE ENMIENDAS A DICHAS REGLAS QUE EL COMITE HAYA ELABORADO.

B) RECOMENDACIONES Y DIRECTRICES QUE EL COMITE HAYA ELABORADO.

C) UN INFORME ACERCA DE LA LABOR DESARROLLADA POR EL COMITE DESDE LA CELEBRACION DEL PRECEDENTE PERIODO DE SESIONES DEL CONSEJO.

ARTICULO 40

EL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO SE REUNIRA POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO. ELEGIRA ANUALMENTE SU MESA Y ESTABLECERA SU REGLAMENTO INTERIOR.

ARTICULO 41

NO OBSTANTE LO QUE EN CONTRARIO PUEDA FIGURAR EN EL PRESENTE CONVENIO, PERO A RESERVA DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37, EL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO SE AJUSTARA, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE HAYAN SIDO CONFERIDAS POR APLICACION DIRECTA DE CUALQUIER CONVENIO INTERNACIONAL O DE OTRO INSTRUMENTO, O EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN ESTOS, A LAS PERTINENTES DISPOSICIONES DEL CONVENIO O INSTRUMENTO DE QUE SE TRATE, ESPECIALMENTE RESPECTO DE LAS REGLAS QUE RIJAN EL PROCEDIMIENTO APLICABLE.

PARTE X

COMITE DE COOPERACION TECNICA

ARTICULO 42

EL COMITE DE COOPERACION TECNICA ESTARA INTEGRADO POR TODOS LOS MIEMBROS.

ARTICULO 43

A) EL COMITE DE COOPERACION TECNICA EXAMINARA SEGUN PROCEDA TODA CUESTION QUE SEA COMPETENCIA DE LA ORGANIZACION EN RELACION CON LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE COOPERACION TECNICA CON FONDOS PREVISTOS POR EL PROGRAMA PERTINENTE DE LAS NACIONAES UNIDAS RESPECTO DEL CUAL LA ORGANIZACION ACTUE COMO ORGANISMO DE EJECUCION U ORGANISMO COOPERADOR O CON FONDOS EN FIDEICOMISO PROPORCIONADOS VOLUNTARIAMENTE A LA ORGANIZACION Y CUALESQUIERA OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACION EN EL CAMPO DE LA COOPERACION TECNICA.

B) EL COMITE DE COOPERACION TECNICA MANTENDRA SOMETIDO A REVISION EL TRABAJO DE LA SECRETARIA EN LO CONCERNIENTE A COOPERACION TECNICA.

C) EL COMITE DE COOPERACION TECNICA DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES QUE LE SEAN ASIGNADAS POR EL PRESENTE CONVENIO, LA ASAMBLEA O EL CONSEJO, O CUALQUIER COMETIDO, QUE

DENTRO DE LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE ARTICULO, PUEDA SERLE ASIGNADO POR APLICACION DIRECTA DE CUALQUIER INSTRUMENTO INTERNACIONAL O EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN ESTE Y QUE SEA ACEPTADO POR LA ORGANIZACION.

D) HABIDA CUENTA DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 25, EL COMITE DE COOPERACION TECNICA, A PETICION DE LA ASAMBLEA Y DEL CONSEJO, O SI ESTIMA QUE ESTO REDUNDARA EN BENEFICIO DE SU PROPIA LABOR, MANTENDRA CON OTROS ORGANISMOS LA ESTRECHA RELACION QUE PUEDA FOMENTAR LOS OBJETIVOS DE LA ORGANIZACION.ARTICULO 44

EL COMITE DE COOPERACION TECNICA SOMETERA A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO:

A) LAS RECOMENDACIONES QUE EL COMITE HAYA ELABORADO.

B) UN INFORME ACERCA DE LA LABOR DESARROLLADA POR EL COMITE DESDE LA CELEBRACION DEL PRECEDENTE PERIODO DE SESIONES DEL CONSEJO.

ARTICULO 45

EL COMITE DE COOPERACION TECNICA SE REUNIRA POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO. ELEGIRA ANUALMENTE SU MESA Y ESTABLECERA SU REGLAMENTO INTERIOR.

ARTICULO 46

NO OBSTANTE LO QUE EN CONTRARIO PUEDA FIGURAR EN EL PRESENTE CONVENIO, PERO A RESERVA DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 42, EL COMITE DE COOPERACION TECNICA SE AJUSTARA, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE HAYAN SIDO CONFERIDAS POR APLICACION DIRECTA DE CUALQUIER CONVENIO INTERNACIONAL O DE OTRO INSTRUMENTO, O EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN ESTOS, A LAS PERTINENTES DISPOSICIONES DEL CONVENIO O INSTRUMENTO DE QUE SE TRATE, ESPECIALMENTE RESPECTO DE LAS REGLAS QUE RIJAN EL PROCEDIMIENTO APLICABLE.

PARTE XI

SECRETARIAARTICULO 47

LA SECRETARIA ESTARA INTEGRADA POR EL SECRETARIO GENERAL Y EL PERSONAL QUE LA ORGANIZACION PUEDA NECESITAR. EL SECRETARIO GENERAL ES EL MAS ALTO FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACION Y, A RESERVA DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22, NOMBRARA AL CITADO PERSONAL.

ARTICULO 48

LA SECRETARIA LLEVARA TODOS LOS REGISTROS QUE PUEDAN SER NECESARIOS PARA EL EFICIENTE DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE LA ORGANIZACION Y PREPARARA, REUNIRA Y DISTRIBUIRA LOS ESCRITOS, DOCUMENTOS, ORDENES DEL DIA, ACTAS E INFORMACION QUE PUEDAN NECESITARSE PARA EL TRABAJO DE LA ORGANIZACION.

ARTICULO 49

EL SECRETARIO GENERAL PREPARARA Y SOMETERA A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO LOS ESTADOS DE CUENTAS ANUALES Y, CON CARACTER BIENAL, LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTO, INDICANDO POR SEPARADO LOS CALCULOS CORRESPONDIENTES A CADA AÑO.

ARTICULO 50

EL SECRETARIO GENERAL MANTENDRA INFORMADOS A LOS MIEMBROS DE LAS ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACION. TODO MIEMBRO PODRA NOMBRAR A UNO O A MAS REPRESENTANTES A FINES DE COMUNICACION CON EL SECRETARIO GENERAL.

ARTICULO 51

EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES, EL SECRETARIO GENERAL Y EL PERSONAL DE LA SECRETARIA NO SOLICITARAN NI RECIBIRAN INSTRUCCIONES DE NINGUN GOBIERNO NI DE NINGUNA AUTORIDAD AJENA A LA ORGANIZACION. SE ABSTENDRAN DE ACTUAR EN FORMA ALGUNA QUE SEA INCOMPATIBLE CON SU CONDICION DE FUNCIONARIOS INTERNACIONALES. CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION SE COMPROMETE POR SU PARTE A RESPETAR EL CARACTER EXCLUSIVAMENTE INTERNACIONAL DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL Y DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA Y A NO TRATAR DE INFLUIR EN ELLOS POR LO QUE CONCIERNE AL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

ARTICULO 52

EL SECRETARIO GENERAL ASUMIRA CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES QUE PUEDAN SERLE ASIGNADAS POR EL CONVENIO, LA ASAMBLEA O EL CONSEJO.

PARTE XII

FINANZASARTICULO 53

CADA MIEMBRO SUFRAGARA LOS EMOLUMENTOS, VIAJES Y DEMAS GASTOS DE SU DELEGACION EN RELACION CON LAS REUNIONES CELEBRADAS POR LA ORGANIZACION.

ARTICULO 54

EL CONSEJO EXAMINARA LOS ESTADOS DE CUENTAS Y LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTO PREPARADOS POR EL SECRETARIO GENERAL Y LOS SOMETERA, ACOMPAÑADOS DE SUS PROPIOS COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES, A LA CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA.

ARTICULO 55

A) A RESERVA DE TODO ACUERDO QUE SE PUEDA CONCERTAR ENTRE LA ORGANIZACION Y LAS NACIONES UNIDAS, LA ASAMBLEA EXAMINARA Y APROBARA LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTO.

B) LA ASAMBLEA PRORRATEARA EL IMPORTE DE LOS GASTOS ENTRE LOS MIEMBROS DE ACUERDO CON UNA ESCALA QUE ELLA FIJE DESPUES DE EXAMINAR LAS PROPUESTAS QUE AL RESPECTO HAGA EL CONSEJO.

ARTICULO 56

TODO MIEMBRO QUE INCUMPLA LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS QUE TENGA CONTRAIDAS CON LA ORGANIZACION TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE AQUELLAS, CARECERA DE VOTO EN LA ASAMBLEA, EL CONSEJO, EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA, EL COMITE JURIDICO, EL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO Y EL COMITE DE COOPERACION TECNICA, A MENOS QUE LA ASAMBLEA, SI LO JUZGA OPORTUNO, DECIDA EXIMIR DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICION.

PARTE XIII

VOTACION

ARTICULO 57

SALVO DISPOSICION EXPRESA EN OTRO SENTIDO QUE PUEDA FIGURAR EN EL PRESENTE CONVENIO O EN CUALQUIER ACUERDO INTERNACIONAL QUE CONFIERA FUNCIONES A LA ASAMBLEA, AL CONSEJO, AL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA, AL COMITE JURIDICO, AL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO O AL COMITE DE COOPERACION TECNICA, LA VOTACION EN ESTOS ORGANOS ESTARA REGIDA POR LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

A) CADA MIEMBRO TENDRA UN VOTO.

B) LAS DECISIONES SE TOMARAN POR MAYORIA DE VOTOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES Y AQUELLAS PARA LAS CUALES SE NECESITE UNA MAYORIA DE VOTOS DE DOS TERCIOS, POR UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES.

C) A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, LA EXPRESION <MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES> SIGNIFICA <MIEMBROS PRESENTES QUE EMITAN UN VOTO AFIRMATIVO O NEGATIVO>. LOS MIEMBROS QUE SE ABSTENGAN DE VOTAR SE CONSIDERARAN COMO NO VOTANTES.

PARTE XIV

SEDE DE LA ORGANIZACION

ARTICULO 58

A) LA SEDE DE LA ORGANIZACION SERA ESTABLECIDA EN LONDRES.

B) LA ASAMBLEA, POR MAYORIA DE VOTOS DE DOS TERCIOS, PODRA CAMBIAR LA SEDE DE LA ORGANIZACION ESTABLECIENDOLA EN OTRO LUGAR SI FUERE NECESARIO.

C) LA ASAMBLEA PODRA CELEBRAR PERIODOS DE SESIONES EN UN LUGAR QUE NO SEA LA SEDE SI EL CONSEJO LO JUZGA NECESARIO.

PARTE XV

RELACIONES CON LAS NACIONES UNIDAS Y OTRAS ORGANIZACIONES

ARTICULO 59

LA ORGANIZACION ESTARA VINCULADA A LAS NACIONES UNIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 57 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS COMO ORGANISMO ESPECIALIZADO EN LA ESFERA DE LA NAVEGACION MARITIMA Y DE LOS EFECTOS DE ESTA EN EL MEDIO MARINO. ESTA VINCULACION SE ESTABLECERA MEDIANTE UN ACUERDO CON LAS NACIONES UNIDAS, EN VIRTUD DEL ARTICULO 63 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, CONCERTADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 25.

ARTICULO 60

LA ORGANIZACION COLABORARA CON CUALQUIERA DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS EN TODA CUESTION QUE PUEDA SER DE INTERES COMUN PARA LA ORGANIZACION Y EL ORGANISMO ESPECIALIZADO DE QUE SE TRATE, Y EXAMINARA TALES CUESTIONES Y ACTUARA CON RESPECTO A ELLAS DE ACUERDO CON ESE ORGANISMO.

ARTICULO 61

EN LAS CUESTIONES QUE SEAN DE SU COMPETENCIA LA ORGANIZACION PODRA COLABORAR CON OTRAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES QUE NO SEAN ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS, PERO CUYOS INTERESES Y ACTIVIDADES GUARDEN RELACION CON LOS OBJETIVOS DE LA ORGANIZACION.

ARTICULO 62

EN LAS CUESTIONES QUE SEAN DE SU COMPETENCIA LA ORGANIZACION PODRA CONCERTAR LOS ARREGLOS ADECUADOS A FINES DE CONSULTA Y COLABORACION CON ORGANIZACIONES INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES.

ARTICULO 63

A RESERVA DE QUE LA ASAMBLEA LO APRUEBE POR MAYORIA DE VOTOS DE DOS TERCIOS, LA ORGANIZACION PODRA HACERSE CARGO, RECIBIENDOLES DE CUALESQUIERA OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, GUBERNAMENTALES O NO GUBERNAMENTALES, DE LAS FUNCIONES, LOS RECURSOS Y LAS OBLIGACIONES QUE, SIENDO COMPETENCIA DE LA ORGANIZACION, PUEDAN SERLE TRANSMITIDOS EN VIRTUD DE ACUERDOS INTERNACIONALES O DE ARREGLOS MUTUAMENTE SATISFACTORIOS, CONCERTADOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS RESPECTIVAS ORGANIZACIONES. LA ORGANIZACION PODRA HACERSE CARGO IGUALMENTE DE CUALESQUIERA FUNCIONES DE ADMINISTRACION QUE SEAN DE SU COMPETENCIA Y QUE HAYAN SIDO CONFIADAS A UN GOBIERNO EN VIRTUD DE LO ESTIPULADO EN UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL.

PARTE XVI

CAPACIDAD JURIDICA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

ARTICULO 64

LA CAPACIDAD JURIDICA, LOS PRIVILEGIOS Y LAS INMUNIDADES QUE HAYAN DE SER RECONOCIDOS A LA ORGANIZACION, O EN RELACION CON ELLA, SERAN LOS QUE DIMANEN DE LA CONVENCION GENERAL SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS, APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1947, Y ESTARAN REGIDOS POR ELLA, A RESERVA DE LAS MODIFICACIONES QUE PUEDAN INCLUIRSE EN EL TEXTO FINAL (O REVISADO) DEL ANEXO APROBADO POR LA ORGANIZACION DE CONFORMIDAD CON LAS SECCIONES 36 Y 38 DE DICHA CONVENION GENERAL.

ARTICULO 65

HASTA TANTO QUE SE PRODUZCA SU ADHESION A DICHA CONVENCION GENERAL EN LO QUE CONCIERNE A LA ORGANIZACION, CADA MIEMBRO SE COMPROMETE A APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL APENDICE II DEL PRESENTE CONVENIO.

PARTE XVII

ENMIENDAS

ARTICULO 66

LOS TEXTOS DE LOS PROYECTOS DE ENMIENDA AL PRESENTE CONVENIO SERAN ENVIADOS POR EL SECRETARIO GENERAL A LOS MIEMBROS SEIS MESES ANTES, POR LO MENOS, DEL EXAMEN A QUE LA ASAMBLEA LOS HAYA DE SOMETER. PARA LA APROBACION DE LAS ENMIENDAS SE NECESITARA UNA MAYORIA DE VOTOS DE DOS TERCIOS DE LA ASAMBLEA. DOCE MESES DESPUES DE HABER SIDO ACEPTADA POR DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION, NO COMPRENDIDOS AQUI LOS MIEMBROS ASOCIADOS, ENTRARA EN VIGOR PARA TODOS LOS MIEMBROS LA ENMIENDA DE QUE SE TRATE. SI EN EL TRANSCURSO DE LOS SESENTA PRIMEROS DIAS DE ESTE PERIODO DE DOCE MESES UN MIEMBRO NOTIFICA QUE SE RETIRA DE LA ORGANIZACION A CAUSA DE UNA ENMIENDA, EL RETIRO SURTIRA EFECTO, NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 73 DEL CONVENIO, EN LA FECHA EN QUE TAL ENMIENDA ENT ARTICULO 67

TODA ENMIENDA APROBADA EN VIRTUD DEL ARTICULO 66 SERA DEPOSITADA ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, QUIEN INMEDIATAMENTE ENVIARA COPIA DE LA MISMA A TODOS LOS MIEMBROS.

ARTICULO 68

LAS DECLARACIONES O ACEPTACIONES QUE SE PRODUZCAN EN VIRTUD DEL ARTICULO 66 SE HARAN TRANSMITIENDO UN INSTRUMENTO AL SECRETARIO GENERAL PARA QUE ESTE LO DEPOSITE ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. EL SECRETARIO GENERAL NOTIFICARA A LOS MIEMBROS LA RECEPCION QUE SE PRODUZCA DE CUALQUIERA DE ESOS INSTRUMENTOS Y LA FECHA EN QUE LA ENMIENDA ENTRARA EN VIGOR.

PARTE XVIII

INTERPRETACION

ARTICULO 69

CUALQUIER CUESTION O LITIGIO QUE PUEDAN SURGIR RESPECTO DE LA INTERPRETACION O APLICACION DEL CONVENIO SERAN REMITIDOS A LA ASAMBLEA PARA QUE ESTA RESUELVA, O BIEN, SE SOLUCIONARAN DE CUALQUIER OTRO MODO QUE LOS LITIGANTES PUEDAN ACORDAR. NADA DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO IMPEDIRA A NINGUN ORGANO DE LA ORGANIZACION RESOLVER CUALQUIERA DE LAS CUESTIONES O LITIGIOS DE ESE TIPO QUE PUEDAN SURGIR DURANTE SU MANDATO.

ARTICULO 70

TODA CUESTION JURIDICA QUE NO PUEDA SER RESUELTA POR LOS MEDIOS INDICADOS EN EL ARTICULO 69 SERA REMITIDA POR LA ORGANIZACION A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA PARA LA OBTENCION DE UNA OPINION CONSULTIVA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 96 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.

PARTE XIX

DISPOSICIONES DIVERSAS

ARTICULO 71

FIRMA Y ACEPTACION

A RESERVA DE LO DISPUESTO EN LA PARTE III, EL PRESENTE CONVENIO ESTARA ABIERTO A LA FIRMA O ACEPTACION Y LOS ESTADOS PODRAN CONSTITUIRSE EN PARTES EN EL CONVENIO MEDIANTE:

A) FIRMA SIN RESERVA EN CUANTO A ACEPTACION;

B) FIRMA A RESERVA DE ACEPTACION, SEGUIDA DE ACEPTACION; O

C) ACEPTACION.

LA ACEPTACION SE EFECTUARA MEDIANTE EL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO CORRESPONDIENTE ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

ARTICULO 72

TERRITORIOS

A) TODO MIEMBRO PODRA EFECTUAR EN CUALQUIER MOMENTO UNA DECLARACION EN EL SENTIDO DE QUE SU PARTICIPACION EN EL CONVENIO INCLUYE TODOS LOS TERRITORIOS DE CUYAS RELACIONES INTERNACIONALES SEA EL RESPONSABLE, UN GRUPO DE ESOS TERRITORIOS O SOLO UNO DE ESTOS.

B) EL CONVENIO NO SE APLICARA A TERRITORIOS DE CUYAS RELACIONES INTERNACIONALES SEA RESPONSABLE ALGUN MIEMBRO, A MENOS QUE SE HAYA EFECTUADO UNA DECLARACION A ESE EFECTO EN NOMBRE DE DICHOS TERRITORIOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO A) DEL PRESENTE ARTICULO.

C) TODA DECLARACION EFECTUADA DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO A) DEL PRESENTE ARTICULO SERA NOTIFICADA AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, QUIEN ENVIARA COPIA DE LA MISMA A TODOS LOS ESTADOS INVITADOS A LA CONFERENCIA MARITIMA DE LAS NACIONES UNIDAS Y A TODO OTRO ESTADO QUE SE HAYA CONSTITUIDO EN MIEMBRO.

D) EN LOS CASOS EN QUE EN VIRTUD DE UN ACUERDO DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA LAS NACIONES UNIDAS SEAN LA AUTORIDAD ADMINISTRADORA, LAS NACIONES UNIDAS PODRAN ACEPTAR EL CONVENIO EN NOMBRE DE UNO DE LOS TERRITORIOS FIDEICOMETIDOS, DE VARIOS DE ELLOS O DE SU TOTALIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO INDICADO EN EL ARTICULO 71.

ARTICULO 73

RETIRO

A) CUALQUIER MIEMBRO PODRA RETIRARSE DE LA ORGANIZACION NOTIFICANDO POR ESCRITO SU DECISION AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, QUIEN INMEDIATAMENTE INFORMARA DE TAL NOTIFICACION A LOS DEMAS MIEMBROS Y AL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION. LA NOTIFICACION DE RETIRO SE PODRA DAR EN CUALQUIER MOMENTO TRAS LA EXPIRACION DE UN PLAZO DE DOCE MESES, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO. EL RETIRO SURTIRA EFECTO DOCE MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE LA NOTIFICACION ESCRITA SEA RECIBIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

B) LA APLICACION DEL CONVENIO A UN TERRITORIO O GRUPO DE TERRITORIOS EN VIRTUD DEL ARTICULO 72 PODRA CESAR EN CUALQUIER MOMENTO POR NOTIFICACION ESCRITA QUE DIRIJAN AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL MIEMBRO RESPONSABLE DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES DE DICHOS TERRITORIO O TERRITORIOS, O LAS NACIONES UNIDAS, SI SE TRATA DE UN TERRITORIO FIDEICOMETIDO DEL CUAL SEAN LAS NACIONES UNIDAS LA AUTORIDAD ADMINISTRADORA. EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS INFORMARA INMEDIATAMENTE DE TAL NOTIFICACION A TODOS LOS MIEMBROS Y AL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION. LA NOTIFICACION SURTIRA EFECTO DOCE MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE SEA RECIBIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

PARTE XX

ENTRADA EN VIGOR

ARTICULO 74

EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA EN QUE 21 ESTADOS, SIETE DE LOS CUALES TENGAN RESPECTIVAMENTE UN TONELAJE TOTAL NO INFERIOR A 1.000.000 DE TONELADAS BRUTAS, SE HAYAN ADHERIDO AL MISMO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71.

ARTICULO 75

EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS INFORMARA A TODOS LOS ESTADOS INVITADOS A LA CONFERENCIA MARITIMA DE LAS NACIONES UNIDAS Y A TODO OTRO ESTADO QUE SE HAYA CONSTITUIDO EN MIEMBRO DE LA FECHA EN QUE CADA ESTADO SE CONSTITUYA EN PARTE EN EL CONVENIO, ASI COMO DE LA FECHA EN QUE EL CONVENIO ENTRE EN VIGOR.

ARTICULO 76

EL PRESENTE CONVENIO, DEL CUAL SON IGUALMENTE AUTENTICOS LOS TEXTOS ESPAÑOL, FRANCES E INGLES, SERA DEPOSITADO ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, QUIEN REMITIRA EJEMPLARES CERTIFICADOS DEL MISMO A CADA UNO DE LOS ESTADOS INVITADOS A LA CONFERENCIA MARITIMA DE LAS NACIONES UNIDAS Y A LOS DEMAS ESTADOS QUE SE HAYAN CONSTITUIDO EN MIEMBROS.

ARTICULO 77

LAS NACIONES UNIDAS ESTAN AUTORIZADAS PARA EFECTUAR EL REGISTRO DEL CONVENIO TAN PRONTO COMO ESTE ENTRE EN VIGOR.

EN FE DE LO CUAL LOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS AL EFECTO POR SUS RESPECTIVOS GOBIERNOS, FIRMAN EL PRESENTE CONVENIO.

HECHO EN GINEBRA EL DIA 6 DE MARZO DE 1948.

APENDICE I

APENDICE II

(MENCIONADO EN EL ARTICULO 65)

CAPACIDAD JURIDICA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

LAS DISPOSICIONES DADAS A CONTINUACION SOBRE CAPACIDAD JURIDICA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES SERAN APLICADAS POR LOS MIEMBROS A LA ORGANIZACION, O EN RELACION CON ELLA, HASTA TANTO QUE SE PRODUZCA SU ADHESION A LA CONVENCION GENERAL SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS, EN LO QUE CONCIERNE A LA ORGANIZACION.

SECCION 1. LA ORGANIZACION GOZARA EN EL TERRITORIO DE CADA UNO DE SUS MIEMBROS DE LA CAPACIDAD JURIDICA NECESARIA PARA LA REALIZACION DE SUS OBJETIVOS Y EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

SECCION 2. A) LA ORGANIZACION GOZARA EN EL TERRITORIO DE CADA UNO DE SUS MIEMBROS DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE SUS OBJETIVOS Y EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

B) LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS, INCLUIDOS SUPLENTES Y ASESORES, Y LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ORGANIZACION, GOZARAN IGUALMENTE DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES NECESARIOS PARA EL EJERCICIO INDEPENDIENTE DE LAS FUNCIONES QUE LES CORRESPONDAN EN RELACION CON LA ORGANIZACION.

SECCION 3. EN LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LAS SECCIONES 1 Y 2 DEL PRESENTE APENDICE, LOS MIEMBROS TENDRAN EN CUENTA, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LAS CLAUSULAS TIPO DE LA CONVENCION GENERAL SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.

ESTE APENDICE DEJO DE SER APLICABLE CON LA ENMIENDA DEL ARTICULO 17 INTRODUCIDA MEDIANTE LA RESOLUCION DE LA ASAMBLEA A.69 (ES.II) DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1964, QUE EMPEZO A SURTIR EFECTO EL 6 DE OCTUBRE DE 1967.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 24 DE FEBRERO DE 1989. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/12/1988
  • Fecha de publicación: 10/03/1989
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de febrero de 1989.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Enmienda:
    • de 7 de noviembre de 1993, a determinados preceptos (Ref. BOE-A-2008-2589).
    • de 4 de noviembre de 1993, a los arts.16, 17 y 19.b (Ref. BOE-A-2002-2638).
Referencias anteriores
  • PUBLICA el texto revisado del Convenio de 6 de marzo de 1948 (Ref. BOE-A-1962-11238).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Contaminación de las aguas
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional

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